DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 19 de febrero de 2026 Pág. 14113

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Rois

ANUNCIO de corrección de error material en el Plan general de ordenación municipal (PGOM) en el núcleo de Sorribas.

1. La memoria justificativa del PGOM de Rois, epígrafe 3.3.5 Sistema general de equipamientos de cementerios, incluye el cementerio parroquial de Sorribas con una superficie de 600 m2 y en el plano de ordenación C-9 de Clasificación del suelo y sistema general vial en el que se refleja que en el núcleo rural de Sorribas aparece un ámbito delimitado como de espacios libres, zonas verdes y equipamientos existentes divididas en dos mitades por el camino público de acceso al lugar. La mitad norte del ámbito corresponde al conjunto del iglesario y cementerio parroquial, y la mitad sur a la ubicación del Vía Crucis del Calvario de Sorribas, que se identifica como elemento catalogado CR-069 Vía Crucis de Sorribas en el propio PGOM.

2. Una simple contrastación visual del plano de ordenación C-9 con la realidad física revela a existencia de errores gráficos en la delimitación de dicho ámbito de equipamiento, errores que confirma el informe técnico elaborado por el arquitecto Ignacio Piñeiro de la Torre y que con toda probabilidad tienen su origen en las dimensiones de la escala en la que se elaboraron los planos de ordenación del PGOM.

En resumen, resulta que en la mitad norte del equipamiento del que hablamos se dejó fuera de su ámbito una parte del cementerio parroquial, por lo que es preciso corregir la delimitación ampliándola a la totalidad del predio del conjunto del iglesario, identificado con la referencia catastral nº 15075A134000290000IU.

En la mitad sur del ámbito se incurrió en otro error, ya que si el elemento que justifica allí la existencia de equipamiento dotacional es el Vía Crucis o Calvario, que corre en sentido lineal a lo largo del camino existente, por una parte es ilógico incluir en el ámbito los predios privados situados por el este en el que se ubican varias viviendas, así como los terrenos situados más allá de ellas; y, por otra parte, tampoco es comprensible que se dejara fuera del ámbito el tramo final del Calvario. Por tanto, la corrección del error en esta parte sur del ámbito consiste en ajustar el suelo dotacional a la franja de terreno público por la que discurre el Vía Crucis e incluir en la zona dotacional el espacio ocupado por el tramo final del Calvario.

La corrección de los errores señalados en él no significa merma de la superficie del ámbito dotacional que permanece idéntica, esto es, con 12.143 m2. El ámbito del núcleo rural permanece invariable en la mitad sur del equipamiento dotacional y resulta ampliado sobre la totalidad del predio del conjunto el iglesario y el cementerio parroquial en la mitad norte. Por otra parte, la integridad del elemento cultural no resulta afectada porque los terrenos adyacentes situados en el área de protección deben obtener la autorización que prevé la normativa sectorial aplicable.

3. El artículo 105.2 de la LAP dispone que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a solicitud de las personas interesadas, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos y la doctrina jurisprudencial delimita el concepto de error material como aquella equivocación que sea patente y manifiesta, elemental y perceptible sin necesidad de interpretaciones jurídicas más o menos elaboradas. También valora que no signifique una alteración sustancial del acto especialmente en perjuicio de terceras personas, requisitos que a nuestro juicio concurren todos ellos en este caso.

Pero, aunque la resolución de la discordancia entre los textos y el plano del PGOM precisara de una interpretación jurídica propiamente dicho, el criterio establecido en el artículo 6 de la Ley 2/2016, de 9 de febrero, del suelo de Galicia, dispone que las dudas de interpretación del planeamiento por imprecisiones o contradicciones entre documentos del mismo rango normativo se resolverán aplicando el principio de interpretación integrada de las normas, que conduce a la solución propuesta en el informe de Piñeiro de la Torre.

CONCLUSIÓN:

Por lo expuesto, concluimos:

Primero. Que existe una discrepancia tocante a la delimitación del equipamiento religioso y de cementerios existente en el núcleo rural de Sorribas entre la realidad física, la memoria justificativa, el catálogo y el plano de ordenación C-9 en el que se recoge el citado núcleo rural.

Segundo. Que esa discrepancia constituye un error material porque prevalece el contenido de la Memoria justificativa, el Catálogo y la realidad física sobre el plano de ordenación C-9 que se debe corregir gráficamente de conformidad con lo dispuesto en el plano 02 del informe técnico del arquitecto Piñeiro de la Torre de 11 de diciembre de 2025.

El pleno del Ayuntamiento de Rois, en la sesión ordinaria que tuvo lugar el 9 de enero de 2026, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la corrección de los errores materiales descritos en los documentos técnico y jurídico incorporado al expediente referente a la delimitación del equipamiento religioso y de cementerio parroquial de Sorribas identificado como elemento C-63 del Catálogo del Plan general de ordenación municipal para ajustar la grafía del plano de ordenación C-9 al contenido de la memoria justificativa y Catálogo del PGOM y a la realidad física.

Ssegundo. Notificarle este acuerdo a la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña y en el Diario Oficial de Galicia.

Rois, 12 de febrero de 2026

Ramón Tojo Lens
Alcalde