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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 19 de febrero de 2026 Pág. 14116

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Tui

ANUNCIO de requerimiento de gestión de la biomasa.

Por el presente se hace público que en fecha 27 de enero de 2026 se dictó resolución del siguiente tenor literal:

«Resolución del concejal delegado de Servicios Sociales y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Tui:

Notificación a los titulares con dirección desconocida para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, para los supuestos de incumplimiento por parte de la persona responsable de la obligación de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 ter de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable se aplicarán subsidiariamente los criterios establecidos en los artículos 20.bis, 21, 21.ter, 22 y 23.

Esta concejalía, en el ejercicio de sus funciones y haciendo uso de las facultades que le confieren la legislación vigente y la Resolución de 23 de enero de 2024, emite la siguiente resolución:

A la vista de lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que se ignora el lugar de notificación de los titulares de los bienes que se relacionan a continuación, resulta imposible su notificación, por lo que se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta de inspección

Referencia catastral

Localización

Persona responsable

20.1.2026

9445024NH2594S

Avda. de Portugal, 59, Tui

35492444V

20.1.2026

9445025NH2594S

Avda. de Portugal, 61, Tui

Daniel Estévez Jesús

20.1.2026

9445026NH2594S

Avda. de Portugal, 63, Tui

Daniel Estévez Jesús

1º. En virtud de lo que antecede, se les comunica que en el acta de inspección de referencia se comprobó que en las referidas parcelas se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, disponen de un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento voluntario y para gestionar la biomasa en las parcelas citadas, que se iniciará desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

2º. Comunicar la obligación de poner en conocimiento del Ayuntamiento el inicio y la realización de los trabajos de gestión mediante un escrito-instancia general que podrán presentar en el Ayuntamiento de Tui a través del Registro General, o del Registro electrónico en la dirección: https://concellotui.sedelectronica.gal/, o en otra forma de las legalmente previstas. En ausencia de la indicada comunicación, la Administración podrá considerar los trabajos como no realizados mientras no conste prueba en contrario.

3º. Advertirles que, en caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada tres (3) meses, cuya cuantía será de 900 euros por hectáreas de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuera inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por parte de la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, el decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condición establecidas en este aspecto. En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de 100 euros, con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de dicha Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y de retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin el consentimiento de la persona titular, salvo en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

4º. En caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por parte de la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. Se procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en el que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria, y será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa se establece en un precio provisional, de conformidad con el presupuesto presentado por Contrucciones de Lino Malvas, S.L., de 2.117,50 € (IVA incluido) para las tres parcelas que se relacionan, ante la solicitud del Ayuntamiento. Se establece una cantidad estimada de la parte proporcional del presupuesto en función de la superficie de cada parcela, que se relaciona en la siguiente tabla:

Nº de expediente

Referencia catastral

ha afectadas por la ejecución subsidiaria

Liquidación provisional

263/2026

9445024NH2594S

0,0243

724,66 €

264/2026

9445025NH2594S

0,0226

672,61 €

265/2026

9445026NH2594S

0,0242

720,23 €

5º. La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del procedimiento sancionador que corresponda, en el que podrán adoptarse medidas de carácter provisional, consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales y el decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular del departamento territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal: a) La persona titular del departamento territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves. b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves. c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21.ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en el caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

6º. En caso de persistir en el incumplimiento, las obligaciones de gestión para los años siguientes deberá estar completada antes del primer día de abril.

7º. El texto íntegro de la comunicación estará a disposición de las personas destinatarias en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tui.

8º. Informar de que contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los siguientes recursos en aplicación de los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia:

• Potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acuerdo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de esta notificación.

• Contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Pontevedra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, si no se interpusiera el de reposición. Si se interpone este último, el plazo de dos meses empezará a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición, si esta fuera expresa. Si la resolución no fuera expresa, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación por silencio administrativo. Cualquier otro que estime conveniente bajo su responsabilidad.

9º. Dar traslado de la presente resolución al Pleno Corporativo en la próxima sesión que se celebre.

Lo que le traslado a usted a efectos de notificación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas».

Tui, 27 de enero de 2026

El alcalde
P.D. (Acuerdo de 23.1.2024)
Ismael Diz Garrido
Concejal de Servicios Sociales y de Medio Ambiente