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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 20 de febrero de 2026 Pág. 14312

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2026 por la que se abre la convocatoria, para el año 2026, de las ayudas a las comunidades de propietarios/as para la reparación, rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por este instituto (código de procedimiento VI420A).

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo es el organismo autónomo encargado de la realización de las políticas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de alcanzar los objetivos previstos en la Ley 3/1988, de 27 de abril, de su creación. Dentro de las funciones y de los objetivos previstos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo está la promoción pública de viviendas de protección, así como garantizar los derechos de una vivienda digna y adecuada, especialmente para los sectores de la población con menos capacidad económica.

Para fomentar la mejora de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, se hace necesario incentivar actuaciones de reparación, rehabilitación y adaptación, mediante subvenciones a sus comunidades de propietarios/as, con las que puedan acometer las obras necesarias para su adecuación a los requisitos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y accesibilidad.

Para estos fines, y de acuerdo con el marco normativo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presidenta del citado organismo dictó la Resolución de 22 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por este instituto, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento VI420A).

A fin de que estas comunidades puedan continuar acometiendo las obras necesarias, se realiza una nueva convocatoria y, en consecuencia con lo anterior, en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 143/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primero. Objeto

Esta resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2026, con financiación plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas sometidas al régimen de protección y promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), que tengan más de diez años de antigüedad, así como aquellos en los que dicho régimen se hubiese extinguido en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la correspondiente convocatoria de ayudas.

Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria de ayudas se regirán por lo dispuesto en la Resolución de 22 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por este instituto, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento VI 420A), publicada en el Diario Oficial de Galicia número 87, de 8 de mayo.

Por tanto, para lo no previsto expresamente en la presente convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en la citada resolución de bases.

Tercero. Aplicación presupuestaria y cuantía

1. El importe máximo de las subvenciones reguladas en esta resolución se instrumentará financieramente con cargo al proyecto 2002 06712 y a la aplicación 2026 11 81 451A 781.0 de los presupuestos del IGVS. La cuantía será de 1.000.000 de euros, repartidos en 20.000 euros en la anualidad 2026 y 980.000 euros en la anualidad 2027.

2. Excepcionalmente, la persona titular de la Dirección General del IGVS podrá incrementar el crédito presupuestario destinado a estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (RLSG).

Cuarto. Órganos competentes

1. La instrucción de los procedimientos corresponderá a las jefaturas de área del IGVS de la provincia donde se encuentre el edificio.

2. La resolución sobre la concesión de las ayudas solicitadas es competencia de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

3. Al objeto de realizar la selección de las entidades beneficiarias, se constituirá una comisión de selección, presidida por la persona titular de la Secretaría General del IGVS y de la que también formarán parte, en condición de vocales, las personas titulares de las siguientes unidades:

– Dirección Técnica Edificación y Calidad, quien realizará las funciones de la Secretaría.

– Servicio de Patrimonio.

– Servicio de Calidad.

– Jefaturas del Servicio Técnico de las Áreas provinciales del IGVS.

– Directores territoriales o personas en quienes deleguen.

4. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Quinto. Entidades beneficiarias

1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias de estas subvenciones las comunidades de propietarios/as o agrupaciones de comunidades de los edificios de viviendas que estén contemplados en el ámbito de aplicación, siempre que no hubiesen recibido otra ayuda del IGVS para la realización de obras del mismo concepto en los diez años inmediatamente anteriores al de la convocatoria correspondiente y, además, cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que sean seleccionadas conforme a la prelación realizada en aplicación del baremo de criterios de valoración previstos en esta resolución y conforme a la disposición presupuestaria existente.

b) Que su edificio reúna las necesarias condiciones de seguridad estructural. De no ser este el caso, la entidad solicitante deberá acreditar la realización simultánea de las obras que garanticen que el edificio tendrá las condiciones necesarias de seguridad estructural.

c) Que no estén incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley de subvenciones de Galicia (LSG).

2. Las personas integrantes de la entidad beneficiaria que participen en el coste de las obras subvencionables tendrán la consideración de perceptoras de esta ayuda en la misma proporción que la cuota de participación establecida para el coste de las obras.

Sexto. Actuaciones subvencionables

1. Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas obras destinadas a la reparación, rehabilitación y/o adaptación de los edificios incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución, que comprendan todas o algunas de las siguientes actuaciones:

a) Adecuación de las condiciones de seguridad: obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad estructural o constructiva, de manera que garanticen su estabilidad, resistencia y solidez, seguridad contra incendios, así como obras de seguridad frente a posibles accidentes o siniestros.

b) Adecuación de las condiciones de habitabilidad: obras que proporcionen al edificio estanqueidad frente a la lluvia y a la humedad, aislamiento térmico y acústico o mejora de las instalaciones de calefacción.

c) Adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio mejora de los accesos a los servicios generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, etc., así como la adecuación de estas obras a la correspondiente normativa.

d) Adecuación de las condiciones de accesibilidad: obras de supresión de barreras arquitectónicas, tales como instalación de ascensores, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.

2. Estas actuaciones deberán ajustarse a la normativa técnica aplicable vigente en el momento de su ejecución.

3. Las actuaciones subvencionables podrán estar iniciadas en el momento de solicitar esta subvención, pero no podrán estar finalizadas ni tener la totalidad de los gastos pagados.

Séptimo. Presupuesto subvencionable

1. El presupuesto subvencionable vendrá definido por el coste total de las actuaciones subvencionadas solicitadas, que estará integrado por el coste de las obras, el coste de los honorarios facultativos, el IVA correspondiente, así como el coste de las licencias y tributos satisfechos que fueran precisos por razón de las actuaciones.

2. A efectos del presupuesto subvencionable, se establecen como precios máximos para la redacción del presupuesto de ejecución material los de las distintas partidas de la base de datos de la construcción de Galicia, vigentes en el momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes. Para las partidas no incluidas en la base de datos, se determinarán los precios por asimilación a otras partidas semejantes de la base de datos. Subsidiariamente, se requerirá la conformidad de los servicios técnicos del IGVS. El acceso a dicha base de datos se puede hacer en la página del IGVS, a través del siguiente enlace: https://igvs.xunta.gal/base-datos-construccion

Octavo. Intensidad de la subvención

La intensidad de la ayuda de esta convocatoria será de un imponerte total correspondiente al 60% del presupuesto subvencionable y hasta un importe máximo que resulte de multiplicar el número de viviendas existentes en el edificio por 6.000 euros.

Noveno. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de esta ayuda se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria, hasta agotar el crédito disponible previsto en esa convocatoria.

Décimo. Criterios de valoración de las solicitudes admitidas

1. A efectos de la concesión de la subvención, las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con los criterios que a continuación se señalan:

I. Por tipo de actuaciones:

a) Adecuación de las condiciones de seguridad, hasta un máximo de 8 puntos.

b) Adecuación de las condiciones de habitabilidad, hasta un máximo de 7 puntos.

c) Adecuación de las condiciones de funcionalidad, hasta un máximo de 6 puntos.

d) Adecuación de las condiciones de accesibilidad, hasta un máximo de 5 puntos.

En las obras relativas a la actuación tipo d), si en el edificio viven personas discapacitadas, con movilidad reducida o mayores de 65 años, se incrementará su puntuación en 2 puntos, siempre que la entidad solicitante acredite tal circunstancia mediante documentos o certificados oficiales.

II. Por antigüedad del edificio, según la fecha de la calificación definitiva:

– Hasta 15 años, 1 punto.

– Más de 15 y hasta 25 años, 2 puntos.

– Más de 25 años, 3 puntos.

2. No se valorarán como actuaciones de seguridad estructural aquellos trabajos que, como consecuencia de la realización de actuaciones de habitabilidad, funcionalidad o accesibilidad, requieran de obras de adaptación estructural.

3. En el caso de empate, la prioridad se determinará por orden de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que esta quedara válidamente presentada por haberse cubierto en la forma correcta e ir acompañada de los documentos exigidos en esta resolución.

Undécimo. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes de esta convocatoria será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado el plazo al primer día hábil siguiente.

Duodécimo. Presentación de la solicitud

1. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la LPACAP, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

3. Para la presentación de la solicitud podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. Las entidades solicitantes realizarán las siguientes declaraciones en el anexo I de la solicitud:

a) Declaración responsable de que no se le concedió ninguna ayuda para la misma actuación. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.

b) Declaración responsable de que está al corriente en las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley de subvenciones de Galicia (LSG) y al artículo 9 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (RLSG).

c) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley de subvenciones de Galicia (LSG).

d) Declaración responsable de que, en el momento de la presentación de la solicitud, las obras para las que solicita ayuda están o no iniciadas y, en el caso de estar iniciadas, declaración de que no están finalizadas.

e) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.

5. Se presentará una única solicitud por comunidad de personas propietarias, aunque se solicite más de un tipo de actuación en el edificio.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa resolución dictada al efecto.

Decimotercero. Documentación complementaria

1. La solicitud de ayuda (anexo I), debidamente cubierta y firmada, deberá presentarse con la siguiente documentación complementaria:

a) Certificado expedido por la persona secretaria de la comunidad o de la agrupación de comunidades, en el que conste que existe acuerdo de las personas propietarias de solicitar esta ayuda, de ejecutar las actuaciones solicitadas y del nombramiento de la persona autorizada por la comunidad para la tramitación de la subvención, en el caso de no ser la persona que ejerza la presidencia de la comunidad.

b) Memoria descriptiva de las obras que se pretende ejecutar, desglosadas por tipo de actuación. En esta fase no será necesario presentar el proyecto o memoria técnica. En el caso de actuaciones de adecuación estructural, se deberá justificar en esta memoria la necesidad de las reparaciones solicitadas, así como presentar una propuesta de la solución técnica que se pretende ejecutar, firmada por facultativo/a competente.

c) Presupuesto subvencionable total estimado para realizar las actuaciones, incluidos el coste de las obras desglosado por tipo de actuación, los honorarios facultativos, las tasas necesarias, etc.

d) Fotografías del edificio y de las zonas sobre las que se va a actuar.

e) Cualquier otro documento que la entidad solicitante considere necesario como complemento de la documentación anterior o para acreditar cualquier circunstancia relativa a las actuaciones de accesibilidad.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos (2GB por presentación) o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos en esta resolución y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimocuarto. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta o no lo autorice, en su caso:

– DNI /NIE de la persona representante.

– Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– NIF de la entidad solicitante.

– NIF de la entidad representante, en su caso.

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente (anexo I) y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten de los documentos correspondientes.

Decimoquinto. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimosexto. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico

de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoséptimo. Selección de las entidades beneficiarias y documentación a presentar para la concesión

1. Una vez preevaluadas las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración, la Comisión de Selección indicará cuáles son las entidades beneficiarias seleccionadas, ordenadas por prelación, en función del importe solicitado y del presupuesto existente en la convocatoria.

2. Las entidades beneficiarias seleccionadas serán requeridas para que en el plazo de un mes, a contar desde la recepción de la correspondiente notificación, remitan la siguiente documentación, siempre que no hubiese sido presentado con la solicitud:

a) Licencia o, en el caso de no tenerla, solicitud de esta, junto con el proyecto de ejecución de las obras, redactado por técnico/a competente. En el caso que por la naturaleza o características de las obras no sea preciso proyecto ni licencia, se deberán presentar la comunicación previa y la memoria técnica presentada al ayuntamiento.

b) Presupuestos aprobados, tanto de las obras como de los honorarios facultativos y demás costes subvencionables, emitidos por la/s empresa/s encargada/s de la ejecución de los trabajos.

De acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia (LSG), cuando el importe del gasto subvencionado supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público vigente para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar y presentar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso de la obra o servicio.

c) Declaración responsable de la persona que ostenta la presidencia de la comunidad, respecto de si se solicitó o no al IGVS la derrama correspondiente para la realización de estas obras. En caso afirmativo, deberá presentar la copia del correspondiente acuerdo de la comunidad e indicar la cuantía solicitada y la fecha de su solicitud.

3. De no presentarse la documentación requerida en el plazo indicado, se considerará que la entidad solicitante desiste de su solicitud y se dictará la correspondiente resolución.

Decimoctavo. Resoluciones

1. La persona titular de la Dirección General del IGVS resolverá de manera motivada sobre la concesión de las subvenciones.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se notifique la resolución, la ayuda deberá entenderse desestimada.

Decimonoveno. Fecha para finalizar las actuaciones y justificar la subvención

1. La fecha para finalizar las actuaciones y presentar la documentación de la justificación para su pago será el 31 del mes de octubre de la anualidad indicada en la resolución de concesión, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar prórrogas, siendo la fecha límite el 30 de noviembre de 2027.

2. Antes del fin del plazo de la finalización de las actuaciones establecido en la resolución de concesión, se podrán solicitar prórrogas del mismo al objeto de modificar la anualidad de finalización y justificación de la actuación, dentro de los límites fijados en la Ley de subvenciones de Galicia (LSG) y sin exceder el límite máximo fijado en la convocatoria.

3. Las beneficiarias deberán presentar la justificación de la ayuda de manera inmediata al final de las obras para proceder a su pago en la anualidad correspondiente, con independencia de que sea con anterioridad al plazo máximo fijado en la resolución de concesión. El plazo para finalizar y justificar la actuación correspondiente será el que se indique en la correspondiente resolución de concesión, sin perjuicio de que se pueda presentar la justificación con anterioridad a la finalización de dicho plazo, siempre que la obra esté finalizada.

Vigésimo. Documentación de justificación de la ejecución y pago de la subvención

1. La entidad beneficiaria deberá justificar su ejecución y solicitar el pago dentro del plazo indicado en la correspondiente resolución de concesión, mediante la presentación del modelo de solicitud de pago (anexo II), debidamente cubierto y firmado, junto con la siguiente documentación de justificación de las actuaciones:

– Licencia y justificación de las tasas y tributos satisfechos o, en el caso de que las actuaciones requieran solamente comunicación previa, declaración responsable de que no fueron requeridos por el ayuntamiento en relación con la obra.

– Certificado final de la dirección de obra, si procede.

– Certificado de las instalaciones tramitado ante el organismo correspondiente, cuando proceda.

– Fotografías que muestren las obras ejecutadas.

– Factura/s de todos los gastos subvencionables.

– Justificantes de pago de los gastos subvencionables, de acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (RLSG). Se consideran justificantes de pago los certificados o anotaciones en cuenta de las transferencias bancarias realizadas, con la identificación del importe, de la persona que la ordena y de la persona receptora.

2. En el caso de que la comunidad de propietarios/as hubiese cedido el derecho de cobro de la subvención al/a los/las contratista/as para realizar las obras objeto de esta ayuda, estará exenta de la presentación de los justificantes de pago del importe correspondiente a estos derechos cedidos. Para este caso, deberá presentar debidamente cubierto y firmado el anexo III.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a las entidades beneficiarias, previa resolución de pago de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Vigesimoprimero. Recursos

Contra las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente convocatoria cabrá recurso de alzada, ante la persona titular de la Presidencia del IGVS, que se podrá interponer en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Vigesimosegundo. Renuncia

La entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención por cualquier medio que permita su constancia al IGVS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la LPACAP.

Vigesimotercero. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Vigesimocuarto. Información a las personas interesadas

En relación con este procedimiento administrativo, se podrá obtener información adicional a través de los siguientes medios:

a) Electrónicos, en la página web de la Xunta: https://sede.xunta.gal/portada o en la página web oficial del IGVS:https://igvs.xunta.gal/areas/axudas/rehabilitacion/vivendas-de-promocion-publica-vpp

b) Presenciales, en las áreas provinciales correspondientes y en los servicios centrales del IGVS.

Vigesimoquinto. Eficacia

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2026

María Martínez Allegue
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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