BDNS (Identif.): 888150.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/888150
Primero. Personas beneficiarias
1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias de estas subvenciones las comunidades de propietarios/as o agrupaciones de comunidades de los edificios de viviendas que estén contemplados en el ámbito de aplicación, siempre que no hubiesen recibido otra ayuda del IGVS para la realización de obras del mismo concepto en los diez años inmediatamente anteriores al de la convocatoria correspondiente y, además, cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que sean seleccionadas conforme a la prelación realizada en aplicación del baremo de criterios de valoración previstos en esta resolución y conforme a la disposición presupuestaria existente.
b) Que su edificio reúna las necesarias condiciones de seguridad estructural. De no ser este el caso, la entidad solicitante deberá acreditar la realización simultánea de las obras que garanticen que el edificio tendrá las condiciones necesarias de seguridad estructural.
c) Que no estén incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley de subvenciones de Galicia (LSG).
2. Las personas integrantes de la entidad beneficiaria que participen en el coste de las obras subvencionables tendrán la consideración de perceptoras de esta ayuda en la misma proporción que la cuota de participación establecida para el coste de las obras.
Segundo. Objeto
1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2026, con financiación plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas sometidas al régimen de protección y promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), que tengan más de diez años de antigüedad, así como aquellos en los que dicho régimen se hubiese extinguido en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la correspondiente convocatoria de ayudas.
2. El objeto de estas ayudas es la realización de las siguientes actuaciones:
a) Adecuación de las condiciones de seguridad: obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad estructural o constructiva, de manera que garanticen su estabilidad, resistencia y solidez, seguridad contra incendios, así como obras de seguridad frente a posibles accidentes o siniestros.
b) Adecuación de las condiciones de habitabilidad: obras que proporcionen al edificio estanqueidad frente a la lluvia y a la humedad, aislamiento térmico y acústico o mejora de las instalaciones de calefacción.
c) Adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio mejora de los accesos a los servicios generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, etc., así como la adecuación de estas obras a la correspondiente normativa.
d) Adecuación de las condiciones de accesibilidad: obras de supresión de barreras arquitectónicas, tales como instalación de ascensores, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de esta convocatoria de ayudas se regirán por lo dispuesto en la Resolución de 22 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por este instituto, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento VI420A), publicada en el Diario Oficial de Galicia número 87, de 8 de mayo.
Por tanto, para lo no previsto expresamente en la presente convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en la citada resolución de bases.
Cuarto. Importe
1. El importe máximo de las subvenciones reguladas en esta resolución se instrumentará financieramente con cargo al proyecto 2002 06712 y a la aplicación 2026 11 81 451A 781.0 de los presupuestos del IGVS. La cuantía será de 1.000.000 de euros, repartidos en 20.000 euros en la anualidad 2026 y 980.000 euros en la anualidad 2027.
2. Excepcionalmente, la persona titular de la Dirección General del IGVS podrá incrementar el crédito presupuestario destinado a estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (RLSG).
La intensidad de la ayuda de esta convocatoria será de un importe total correspondiente al 60 % del presupuesto subvencionable y hasta un importe máximo que resulte de multiplicar el número de viviendas existentes en el edificio por 6.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes de esta convocatoria será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado el plazo al primer día hábil siguiente.
Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2026
Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
