BDNS (Identif.): 888126.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/888126
Primero. Personas beneficiarias
– Los pagos directos indicados en el número 1 del artículo 2 de esta orden solo se concederán a aquellas personas solicitantes que cumplan los requisitos de agricultor activo y actividad agraria.
– Los pagos a zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (Intervención 6613), de las ayudas de la Subintervención 6613.1: IU prima ZLN, recogidas en el capítulo II del título III de esta orden solo se concederán a aquellas personas solicitantes que cumplan los requisitos de agricultor activo y no pluriactivo.
– El pago de las ayudas relativas a las intervenciones agroambientales y climáticas del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 recogidas en el capítulo III del título III de esta orden solo se concederán a las personas agricultoras que se comprometan voluntariamente a realizar operaciones consistentes en uno o en varios compromisos agroambientales y climáticos en la superficie agrícola de su explotación, y compensarán los costes adicionales y las pérdidas de ingresos a consecuencia de los compromisos suscritos.
– Los pagos de las ayudas forestales del Plan estratégico de la Política Agrícola Común de España para el período 2023-2027 indicadas en el capítulo IV del título III de esta orden solo se concederán:
• En el caso de la Subintervención 6502.2 del Plan estratégico de la PAC 2023-2027: Compromisos de mantenimiento de forestaciones, a las personas a las que se haya concedido el compromiso de mantenimiento de forestaciones al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2025 los compromisos de mantenimiento de forestaciones, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027.
• En el caso de las Subintervencións 65021.05 y 65021.06 del Plan estratégico de la PAC 2023-2027: Compromisos de mantenimiento de la Certificación de servicios ecosistémicos, a las personas que tengan concedido el compromiso de mantenimiento de certificación de servicios ecosistémicos al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas relativas a los compromisos forestales de gestión de servicios ecosistémicos, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027, y se convocan para el año 2025.
Segundo. Objeto
Esta orden tiene por objeto regular, en la Comunidad Autónoma de Galicia, las ayudas directas y las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (SIGC) indicadas en el artículo 2, del Plan estratégico de la PAC de España 2023-2027 (PEPAC), y convocar:
– Las ayudas directas a la agricultura y a la ganadería del Plan estratégico de la PAC de España 2023-2027 (PEPAC), financiadas con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), anualidad 2026:
Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.
Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.
Ayuda complementaria a la renta para personas jóvenes agricultoras.
Regímenes en favor del clima, el ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes) de acuerdo con las siguientes prácticas:
– Pastoreo extensivo.
– Islas de biodiversidad en superficies de pastos o siega sostenible.
– Rotación de cultivos con especies mejorantes.
– Siembra directa.
– Cubierta vegetal espontánea o sembrada.
– Cubierta inerte.
– Establecimiento de islas de biodiversidad.
Ayudas asociadas:
– Ayuda asociada para las personas ganaderas de vacuno de carne en extensivo.
– Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.
– Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.
– Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.
– Ayuda asociada para las personas ganaderas de ovino y caprino de carne en extensivo y semiextensivo.
– Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.
– Ayuda asociada para las personas ganaderas de ovino y caprino en extensivo sin pastos, que pastorean rastrojos, barbechos y restos hortofrutícolas.
– Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal.
– Ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor ambiental.
– Los compromisos de mantenimiento de forestaciones, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PEPAC 2023-2027 (solicitudes de pago de la anualidad 2025 de la Intervención 6502.2–Compromisos de mantenimiento de forestación y sistemas agroforestales-subintervención 65022.01–Mantenimiento de forestaciones o repoblaciones forestales).
– Los compromisos de servicios ecosistémicos, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PEPAC 2023-2027 (solicitudes de pago de la anualidad 2025 de la Intervención 6502.1–Compromisos forestales de gestión-subintervenciones 65021.05 y 65021.06–Certificación de servicios ecosistémicos).
– Las ayudas a zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas incluidas en el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC), subintervención 66130.04–IU prima ZLN.
– Las ayudas relativas a las intervenciones ambientales y climáticas del Plan estratégico de la PAC de España 2023-2027 (PEPAC):
65012-Compromisos medioambientales, climáticos y otros relacionados con la gestión.
65014-Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Apicultura para la biodiversidad.
65051-Compromisos de conservación de recursos genéticos.
65013-Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos.
6503-Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica.
Tercero. Bases reguladoras y convocatoria
Orden de 13 de febrero de 2026 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239K, MR239G, MR239O, MR239Q, MR240D, MR241C y MR241D).
Cuarto. Cuantía
1. En lo que respecta a los regímenes de ayudas directas a la agricultura y a la ganadería recogidos en el punto 1 del artículo 2 de esta orden, están financiadas íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y el Fogga ejercerá como intermediario en su gestión, por lo que, en aplicación de la disposición adicional decimoctava de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, en relación con la disposición final segunda de esa ley, en la cual se establece el carácter permanente de la disposición decimoctava de dicha ley, los expedientes correspondientes a los regímenes indicados serán gestionados como operaciones extrapresupuestarias, conforme a lo señalado en el artículo 46.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
2. En lo que respecta a los regímenes de ayuda contemplados en el capítulo II, del título III, Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, cofinanciadas segundo lo indicado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), la concesión y el pago de las ayudas se realizará con cargo a los presupuestos del Fogga en la aplicación presupuestaria 15.80.712B.772.1:
a) 9.353.000,00 euros para las ayudas a zonas con limitaciones naturales en áreas de montaña, en el código de proyecto 2025.00001, intervención 6613, subintervención 6613_04.
Estas ayudas están cofinanciadas al 65 % por el Feader, al 22 % por la Xunta de Galicia y al 13 % por la Administración General del Estado.
3. En lo que respecta a los regímenes de ayuda recogidos en el capítulo III del título III, cofinanciados según lo indicado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el pago de las ayudas correspondientes a la anualidad 2026 de las intervenciones medioambientales y climáticas del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 convocadas en la campaña 2023 y en la campaña 2025, se realizará con cargo a los presupuestos del Fogga en la aplicación presupuestaria 15.80.712B.772.1:
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Denominación |
Código proyecto |
Importe da anualidade 2026 (en €) |
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Subintervención 65014.01: apicultura para la biodiversidad. |
2023.00002 |
1.672.440,00 |
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Subintervención 65051.01: fomento de razas autóctonas amenazadas de erosión genética (SIXC) |
2023.00009 |
2.527.266,00 |
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Subintervención 65051.02: conservación de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética (SIXC) |
2023.00008 |
160.499,20 |
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Subintervención 65013.04: extensificación de prados |
2023.00004 |
10.868.327,80 |
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Subintervención 65013.05: extensificación de pastos arbustivos y arbolados. |
2023.00013 |
529.816,00 |
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Subintervención 65013.06: convivencia con el lobo |
2023.00014 |
3.187.225,50 |
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Subintervención 6503.17 y 6503.18.- Línea: cultivos agrícolas ecológicos |
2023.00005 |
363.801,06 |
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Subintervención 6503.19 y 6503.20.- Línea: viñedos para vinificación ecológica |
2023.00006 |
23.157,96 |
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Subintervención 6503.21 y 6503.22.- Línea: ganadería ecológica |
2023.00012 |
6.861.432,43 |
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Subintervención 6503.23 y 6503.24.- Línea: apicultura ecológica |
2023.00011 |
316.260,00 |
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Subintervención 65012.07: leñosos |
2023.00015 |
176.114,00 |
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Subintervención 65012.04: economía circular. Pequeñas explotaciones sostenibles |
2023.00010 |
48.000,00 |
Estas ayudas están cofinanciadas al 80 % por el Feader, al 4 % por la Xunta de Galicia y al 16 % por la Administración General del Estado.
4. En lo que respecta a los regímenes de ayuda recogidos en las secciones 1ª y 2ª del capítulo IV del título III de este orden, cofinanciados al 80% por el Feader del PEPAC 2023-2027, al 4 % por la Xunta de Galicia y al 16% por la Administración General del Estado, la concesión y el pago de las ayudas se realizará con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal conforme se indica de sucesivo:
a) Aplicación 15.03.713B.770.0 2024 00105, compromisos de mantenimiento de forestaciones, anualidad 2026, con una prima anual para compensar los trabajos forestales de cuidado y mantenimiento posteriores a la plantación, correspondientes a la intervención 65022. Compromisos de mantenimiento de forestaciones y sistemas agroforestales, subintervención 65022_01. Mantenimiento de forestaciones o repoblaciones forestales, por un importe de 1.052.128 euros en el código de proyecto 2024 00105.
b) Compromisos de mantenimiento del certificado de servicios ecosistémicos, anualidad 2026, incluidos en la intervención 65021. Compromisos forestales de gestión:
– Subintervención 65021_05. Certificación de servicios ecosistémicos_1:
-Para entidades beneficiarias distintas de las entidades locales: aplicación 15.03.713B.770.0, por un importe de 43.529,20 euros en el código de proyecto 2024 00101.
-Para entidades locales: aplicación 15.03.713B.760.0, por un importe de 1.674,20 euros en el código de proyecto 2024 00101.
– Subintervención 65021_06. Certificación de servicios ecosistémicos_2:
-Para entidades beneficiarias distintas de las entidades locales: aplicación 15.03.713B.770.0, por un importe de 33.788,79 euros en el código de proyecto 2026 00071.
-Para entidades locales: aplicación 15.03.713B.760.0, por un importe de 1.325,80 euros en el código de proyecto 2026 00071.
Quinto. Plazo de presentación de la solicitud única
El plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2026, se iniciará el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de abril de 2026, ambos incluidos.
Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, las personas solicitantes podrán modificar la solicitud hasta el 31 de mayo de 2026, incluido.
Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2026
María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural
