El 11 de febrero de 2026, las organizaciones sindicales CC.OO., ANPE, UGT-SP Enseñanza y CSIF-Enseñanza firmaron una adenda al Acuerdo de 20 de junio de 1995. En la disposición final de la adenda se establece que «Para una mejor comprensión del texto, se autoriza a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional a publicar, en el Diario Oficial de Galicia, un texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995».
En aplicación de esta disposición final y del artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, procede ordenar la publicación de este texto refundido en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia,
ACUERDO:
Primero. Ordenar la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995 por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Xunta de Galicia que imparte enseñanzas distintas de las universitarias, como anexo a esta resolución.
Segundo. Queda derogada la Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad al texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995 por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de esta consellería que imparte enseñanzas distintas de las universitarias.
Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2026
Jesús Manuel Álvarez Bértolo
Director general de Centros y Recursos Humanos
ANEXO
Primero. Oferta de empleo público
La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional establece como objetivo que el número de personal interino de los cuerpos docentes que impartan las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o norma que la sustituya, sea en torno al 5 % de la plantilla.
Para alcanzar este objetivo, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional realizará amplias ofertas de empleo, previa negociación en la Mesa sectorial docente no universitaria, en el marco de la normativa que resulte de aplicación.
En el proceso de negociación de las ofertas de empleo se tendrán en cuenta, además de las jubilaciones que se produzcan y las nuevas necesidades derivadas de las políticas educativas, los resultados producidos en lo relativo al acceso del personal interino docente a la condición de personal funcionario de carrera en el desarrollo de los concursos-oposición inmediatamente anteriores.
Segundo. Nombramiento de personal docente interino y sustituto
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, el personal funcionario interino docente que imparta las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o norma que la sustituya, será nombrado siempre con una duración determinada, y no excederá de la fecha de finalización del nombramiento el inicio del curso académico inmediatamente siguiente.
2. La limitación temporal establecida en el artículo 23.2.a) y la indemnización prevista en el artículo 24.4 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, no serán de aplicación a los nombramientos o ceses en la cobertura de plazas no estructurales.
3. La limitación temporal de tres (3) años establecida en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes de reducción de la temporalidad en el empleo público, y en el artículo 23.2.a) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, no resulta de aplicación en relación con el número de nombramientos, con duración por curso académico, para el personal interino.
Tercero. Plazas no estructurales
Se consideran plazas no estructurales en los centros educativos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las siguientes:
a) Las plazas ofertadas para provisión temporal con jornada reducida.
b) Las plazas que sean cubiertas mediante un nombramiento posterior al 1 de enero de cada curso académico.
c) Las plazas que sean titularidad de una persona que no las desempeñe temporalmente, por estar en comisión de servicios, en permiso sindical a tiempo completo, en situaciones administrativas distintas de la de activo con reserva de plaza, y otras análogas.
d) Las plazas derivadas de las reducciones de jornada del personal que desempeña cargos directivos en centros tipo A, B y C, que imparten enseñanzas distintas de educación infantil, primaria y educación especial.
e) Las plazas temporales pertenecientes al cuerpo de maestros que no estén incluidas en el Catálogo de puestos de trabajo de los centros de educación infantil, educación primaria, educación infantil y primaria, educación especial y centros públicos integrados.
f) Las plazas desempeñadas en especialidades no vigentes.
g) Las plazas desempeñadas por personal seleccionado como personal especialista o personal experto.
h) Las plazas ofertadas en centros no dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
i) Las plazas que no estén previstas en la planificación educativa.
Cuarto. Orden de prioridad en el nombramiento del profesorado interino y sustituto
El nombramiento del profesorado interino y/o sustituto de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas distintas de las universitarias se realizará con la siguiente prioridad:
1. Profesorado que prestó servicios como interino o sustituto, por el mismo orden en que participó o tenía derecho a participar en la elección de destino en el último curso, siempre que no hubiese renunciado a una interinidad o sustitución que se le hubiese ofertado o se hubiese acogido a lo previsto en el artículo decimocuarto de este acuerdo.
2. Personal participante en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, convocados por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, que no esté incluido en las listas de personal aspirante que superó el procedimiento selectivo, siempre que posea la titulación que, para cada especialidad, determine la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y los demás requisitos exigidos para el ingreso, en cada momento, en el correspondiente cuerpo.
Estarán exceptuados del requisito de titulación previsto en el párrafo anterior quienes superen la primera prueba de la fase de oposición.
Este colectivo se ordenará, a efectos de prioridad en la elección:
– Por especialidades.
– Dentro de cada especialidad, por bloques, de acuerdo con el número de pruebas superadas.
– Dentro de cada bloque y en el conjunto de la lista se garantizará, cuando sea posible, que al menos, de cada catorce aspirantes, uno de ellos posea una discapacidad reconocida de, al menos, el 33 %. Para cumplir esta condición, si fuera necesario, podrá incorporarse en un bloque a personas a las que no les corresponda estar en el mismo en virtud del número de pruebas superadas.
– En ejecución del párrafo anterior, se garantizará que:
1º. De cada 14 aspirantes, uno de ellos posea una discapacidad reconocida de, al menos, el 33 %.
2º. De cada 28 aspirantes, dos de ellos posean una discapacidad reconocida de, al menos, el 33 %.
3º. De cada 42 aspirantes, tres de ellos posean una discapacidad reconocida de, al menos, el 33 %.
4º. Y así sucesivamente.
– Lo establecido en el párrafo anterior resultará de aplicación al personal que se presente a los procedimientos selectivos, tanto por el turno de reserva de discapacidad como por el turno libre, siempre que reúna los requisitos de discapacidad en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes al concurso-oposición.
– Sin perjuicio de lo anterior, dentro de estos bloques, por la puntuación resultante de la fase de oposición.
– Para aquellas personas que no superen una prueba, la nota de esta será la media aritmética de las dos partes de las que consta la prueba, sin tener en cuenta si alcanzó el mínimo exigible en cada una de las partes para poder superarla.
– No se integrará en la lista para realizar interinidades o sustituciones a aquellas personas que no acudieron al acto de presentación y a aquellas otras que no se presentaron o se retiraron en la primera o en la segunda prueba.
3. Convocado el concurso-oposición en la especialidad de «Primaria» en el año 2008, se mantiene la doble lista de especialidad y general para aquellas personas que accedieron a una interinidad o sustitución con carácter previo a la resolución de dicho concurso-oposición.
4. El colectivo citado en el apartado 2 de este artículo cuarto se renovará cada año en que tengan lugar procedimientos selectivos, teniendo en cuenta que el personal que llegara a prestar servicios quedará integrado en el apartado 1 de este artículo.
5. Con los colectivos previstos en la lista general de los apartados 1 y 2 de este artículo cuarto se elaborará una lista específica en cada especialidad que imparta áreas o materias no lingüísticas con aquellas personas que acrediten que disponen del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL), para cubrir interinidades o sustituciones de las áreas o materias que se impartan en una lengua extranjera en los centros plurilingües o en las secciones bilingües.
6. Las personas de la lista general que obtengan, con posterioridad a la firma de esta adenda, el nivel B2 anteriormente citado podrán solicitar ser incluidas en la lista o listas específicas, integrándose en estas en función del orden que les corresponda por el orden de la lista general.
7. De no ser llamada por la lista general, la prestación de servicios por llamamiento realizado por la lista específica no genera el derecho a incorporarse a la lista general en el apartado 1 de este artículo.
Quinto. Ordenación de la lista de Orientación del cuerpo de maestros
La ordenación de la lista de Orientación se realizará por la fecha de acceso a la primera interinidad o sustitución de una especialidad del cuerpo de maestros entre las personas que estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: licenciatura o grado en Pedagogía o en Psicología, licenciatura en Psicopedagogía o en Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidades de Psicología o Ciencias de la Educación) o en Filosofía y Letras (especialidades de Pedagogía o Psicología). En el supuesto de que dos o más personas interinas hubiesen accedido a la primera interinidad o sustitución en la misma fecha, si pertenecen a la misma lista, la ordenación se realizará por el orden que posean en dicha lista y, en el caso de que formen parte de distintas listas, la ordenación se realizará por el orden alfabético de los apellidos.
La lista de Orientación se elaborará cada curso académico y se incorporará a la misma a aquellas personas que autoricen la consulta telemática o aporten una de las titulaciones citadas en el párrafo anterior, mediante la solicitud de actualización y/o modificación de su expediente personal o la solicitud de participación en el procedimiento selectivo de ingreso a una especialidad del cuerpo de maestros.
Sexto
El personal aspirante a prestar servicios como personal interino y sustituto podrá figurar en más de una lista, en el orden de prelación que le corresponda en cada una.
Las personas que figuren en más de una lista podrán solicitar plaza en la adjudicación de destinos provisionales en una o en más de una lista, sin perjuicio de que puedan renunciar en el plazo de reclamaciones a la resolución provisional.
Séptimo
El personal funcionario interino o sustituto docente que no estuvira prestando servicios y reuniera los requisitos para estar disfrutando del permiso por parto, por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, o del progenitor distinto de la madre biológica por nacimiento, tendrá derecho a ser llamado para las interinidades y sustituciones que le correspondan, tomando posesión a efectos de que los servicios que le correspondería prestar le sean reconocidos a efectos administrativos y económicos cuando no tuviera derecho a las prestaciones correspondientes.
En el supuesto de que, en el momento de la finalización del permiso, estuviera vigente el nombramiento de interinidad o sustitución, tendrá derecho a optar por la incorporación a la plaza. En caso contrario, cesará en la misma también a efectos administrativos.
Octavo. Orden de adjudicación
La adjudicación se realizará por especialidades.
El orden de adjudicación de las especialidades se efectuará teniendo en cuenta que, en primer lugar, se adjudicarán las especialidades pertenecientes a cada cuerpo, por el orden que a continuación se relaciona:
– 510 inspectores de educación.
– 597 maestros.
– 512/592 catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas.
– 513/595 catedráticos y profesores de Artes Plásticas y Diseño.
– 596 maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
– 593 catedráticos de Música y Artes Escénicas.
– 594 profesores de Música y Artes Escénicas.
– 511/590 catedráticos y profesores de enseñanza secundaria.
– 598 profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional.
Dentro de cada cuerpo, el orden de adjudicación se realizará por el orden de código de las especialidades.
Noveno
La adjudicación de un destino provisional a una persona supondrá su decaimiento en las restantes solicitudes.
Décimo
Las personas que figuren en más de una lista, mientras estén prestando servicios en alguna de ellas, no podrán ser llamadas por ninguna otra.
Undécimo. Convocatorias de listas de interinidades y sustituciones
Si, una vez realizado el llamamiento a todas las personas que constan en las relaciones mencionadas en el artículo cuarto, continuara siendo necesario cubrir necesidades de profesorado, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, previa comunicación a las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa sectorial y a las organizaciones firmantes de este acuerdo, procederá a abrir un plazo de solicitudes, aplicándose como baremo la nota media de la titulación exigida para cada especialidad para la incorporación a las listas de interinidades y sustituciones.
En todo caso, se exigirá la acreditación del conocimiento de la lengua gallega.
En supuesto de extrema urgencia, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional podrá realizar los llamamientos para la cobertura de las interinidades y sustituciones utilizando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, por orden de puntuación.
Duodécimo. Convocatorias de listas específicas de interinidades y sustituciones y de profesorado especialista
La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrá realizar convocatorias específicas para cubrir temporalmente plazas de profesorado especialista o experto, de profesorado de Artes Plásticas y Diseño, para la impartición de enseñanzas superiores y en las especialidades relativas a la escuela de arte dramático, y se aplicará el baremo que previamente se negocie en la Mesa sectorial docente no universitaria.
Decimotercero. Plazas de aceptación voluntaria
Cuando las plazas ofertadas sean de itinerancia, o de tiempo parcial, o para desempeñar en centros penitenciarios, centros de menores o de atención domiciliaria, u otras de régimen especial que determine la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, oída la Comisión de Seguimiento de este acuerdo, la persona aspirante podrá no efectuar solicitudes de dichas plazas, sin que ello implique la renuncia a las listas y a los siguientes llamamientos que le correspondan. Ademas, podrá rechazar dichas plazas en los llamamientos que se produzcan.
Decimocuarto. Renuncias
1. El personal docente interino y sustituto tendrá derecho a no aceptar las interinidades o sustituciones que se le ofrezcan, sin perder el número de orden de la lista correspondiente, por un período mínimo de un curso académico o por el que reste de curso académico desde su solicitud, por las siguientes causas objeto de justificación:
a) Cuidado de hijos e hijas.
– Para atender al cuidado de un hijo o hija menor de seis años, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.
– Para atender a un hijo o hija menor de ocho años cuando se trate de una unidad familiar compuesta por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal.
– Para atender a dos hijos o hijas menores de diez años cuando se trate de una unidad familiar compuesta por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal.
– Para atender a tres hijos o hijas menores de doce años, o a dos hijos o hijas menores de doce años si uno de ellos tiene un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, o tener y convivir con tres hijos o hijas menores de dieciséis años cuando se trate de una unidad familiar compuesta por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal.
La edad de los hijos se computará a 1 de septiembre de cada año académico.
b) Para atender al cuidado de un familiar a su cargo, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Excepcionalmente, para atender al cuidado de un familiar a su cargo en segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, cuando no existan familiares supervivientes de primer grado o estos estén incapacitados para atender a su cuidado o se trate de personas convivientes.
c) Por enfermedad grave de la propia persona docente.
d) Por ser víctima de violencia de género, de violencia sexual o de violencia terrorista.
e) Ampliación de estudios oficiales.
Por ampliación de estudios, por un período máximo de tres años. Se entenderá que existe ampliación de estudios cuando se realicen estudios para obtener un título universitario oficial de doctor, máster, grado o equivalente.
En el caso de los grados, deberá efectuarse la matrícula de, al menos, 30 créditos y acreditar la realización de las correspondientes pruebas al final del curso académico.
En los supuestos de máster o doctorado, la matrícula deberá realizarse, al menos, del 30 % de los contenidos.
Excepcionalmente, podrá utilizarse un cuarto y quinto año en los estudios de grado y doctorado. En los grados será necesario haber cursado y superado un mínimo de 90 créditos de la misma titulación. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las materias convalidadas.
f) Por cualquiera de las circunstancias que permiten al personal funcionario público la concesión de servicios especiales.
La renuncia deberá formularse en el plazo establecido en la orden que regula la adjudicación de destinos provisionales o, en todo caso, en el plazo de reclamaciones y renuncias a la adjudicación provisional de destinos para el curso académico correspondiente, salvo que tenga su origen en causa sobrevenida con posterioridad o en llamamiento por primera vez.
2. El personal docente interino y sustituto podrá solicitar no ser llamado para las plazas que pudieran corresponderle por un período máximo e improrrogable de tres cursos académicos, que no tendrán que ser necesariamente consecutivos, siempre que alegue y justifique tener un contrato de trabajo o prestar servicios en otro puesto del sector público o bien desarrollar un trabajo por cuenta propia.
En este último caso, deberá acreditar esta situación mediante el alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos durante un período mínimo de seis (6) meses anteriores al llamamiento.
No será posible efectuar esta opción una vez producido el nombramiento de personal interino o sustituto, salvo causa sobrevenida con posterioridad al nombramiento.
3. El personal docente interino y sustituto podrá solicitar no ser llamado para las plazas que pudieran corresponderle, siempre que alegue y justifique estar impartiendo cursos de formación relacionados con la lengua gallega impartidos por la Secretaría General de Política Lingüística.
4. El personal al que se hace referencia en este artículo decimocuarto podrá optar, durante los períodos máximo y mínimo previstos en el mismo, por realizar sustituciones en determinados ayuntamientos. Esta opción deberá efectuarse mediante el procedimiento que a estos efectos señale la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, en el plazo comprendido entre los días 15 de junio y 15 de julio del año correspondiente.
Será obligatorio incluir en la petición ayuntamientos en los que se impartan materias, áreas o módulos profesionales atribuidos a la especialidad correspondiente. Esta opción tendrá validez para todo el curso académico.
5. Sin perjuicio de las renuncias recogidas en la Orden de 7 de junio de 2018 que regula los concursos de adjudicación de destinos provisionales CADP, excepcionalmente, las personas que se acogieron a realizar sustituciones en determinados ayuntamientos podrán optar por no prestar servicios durante todo el curso académico siempre que sea con anterioridad a la toma de posesión de su primer nombramiento en ese curso.
Decimoquinto. Plazo de cobertura de las sustituciones
Las sustituciones se cubrirán con una antelación máxima de tres días lectivos.
Decimosexto. Toma de posesión
1. Las tomas de posesión de las interinidades y sustituciones que no coincidan con el comienzo del curso se realizarán en el centro educativo el día lectivo inmediatamente siguiente al del nombramiento. El centro remitirá a la Jefatura Territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de veinticuatro horas desde la toma de posesión, dicha toma de posesión y los documentos firmados por la persona interina o sustituta que establezca la propia Jefatura Territorial.
2. La falta de toma de posesión implicará la pérdida del derecho al nombramiento realizado y a la permanencia en las listas.
3. A aquellas personas que no puedan tomar posesión por encontrarse de baja por enfermedad se les reservará el puesto hasta que se encuentren en situación de alta, nombrándose mientras tanto a otra persona sustituta. En el caso de permiso por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, o del progenitor distinto de la madre biológica por nacimiento, será de aplicación, además, lo establecido en el artículo séptimo de este acuerdo.
Decimoséptimo. Elección de provincia o provincias
El personal docente interino y sustituto que no obtenga plaza en la adjudicación de destinos provisionales para un curso académico podrá acogerse, sin necesidad de causa justificada, a prestar servicios como personal docente interino o sustituto en una o en más de una provincia. Quien no efectúe petición se entiende que opta por prestar servicios en todas las provincias de la Comunidad Autónoma.
Decimoctavo. Derechos retributivos del profesorado sustituto
1. A partir del inicio del curso académico 2007/08, el profesorado sustituto que preste servicios efectivos en un curso académico durante, al menos, cinco meses y medio tendrá derecho a que se le efectúe un nombramiento por el mes de julio y por los días del mes de agosto que correspondan, una vez deducidos los abonados por vacaciones no disfrutadas.
2. A efectos del cómputo de los cinco meses y medio de servicios efectivos, no se tendrán en cuenta los días abonados por vacaciones no disfrutadas ni los días en los que no se hayan prestado servicios sin causa justificada.
3. Sí será computable, a efectos de la determinación de los cinco meses y medio de servicios efectivos, el tiempo transcurrido en baja maternal, tanto para la madre biológica como para el otro progenitor distinto de la madre biológica, si este disfrutó de una parte del permiso.
4. Para tener derecho a este nombramiento por los días del mes de julio y agosto que procedan, será preciso acreditar no estar dado/a de alta en el régimen de la Seguridad Social o de autónomos en dichos meses.
5. No tendrán derecho a este nombramiento por los días de julio y agosto aquellos sustitutos que soliciten no ser llamados en algún momento del curso académico, en virtud de lo previsto en el artículo decimocuarto de este acuerdo, así como quienes hayan perdido el derecho al llamamiento según lo dispuesto en el apartado siguiente.
Decimonoveno. Causas de pérdida del derecho a la permanencia en las listas de llamamientos
Decaerán en su derecho a permanecer en las listas y a los llamamientos las personas candidatas:
a) Que no acepten una plaza de interinidad o sustitución que se les oferte, salvo que exista alguna de las causas justificadas citadas en el artículo decimocuarto de este acuerdo.
b) Que no tomen posesión de la plaza adjudicada el día lectivo inmediatamente siguiente al del nombramiento, salvo causa justificada apreciada libremente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, informándose a la Comisión de Seguimiento.
c) Por falta de capacidad para el desempeño del puesto, manifestada por rendimiento insuficiente que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas, previo expediente contradictorio y oída la Comisión de Seguimiento prevista en el artículo vigesimotercero.
Vigésimo. Llamamientos
Realizada la adjudicación definitiva de destinos provisionales, los llamamientos para realizar sustituciones y, en su caso, interinidades, se efectuarán mediante convocatoria en la aplicación https://www.edu.xunta.gal/substitutos o, excepcionalmente, mediante llamamiento telefónico de acuerdo con el orden de prelación, según los datos de contacto de las personas interesadas que consten en esta consellería en su expediente administrativo personal (en la dirección https://www.edu.xunta.gal/datospersoais).
A estos efectos, el personal docente interino y sustituto deberá verificar y/o actualizar, en su caso, sus datos de contacto telefónico y mantener operativa su cuenta de correo electrónico edu.xunta.gal, de modo que serán responsabilidad exclusiva de cada persona los errores que se deriven del estado de dichos datos, vinculando tanto a la Administración como a las personas interesadas.
Las personas convocadas dispondrán de un plazo de veinticuatro (24) horas para seleccionar el orden de las vacantes ofertadas. Si la persona interesada no participa y no lo justifica adecuadamente o no solicita todas las plazas a las que está obligada, será excluida de los llamamientos durante:
• 30 días lectivos la primera vez.
• 60 días lectivos la segunda vez.
• De forma definitiva en la tercera ocasión.
Vigesimoprimero
Si en una convocatoria quedan plazas sin cubrir, estas podrán ofertarse a todo el personal que forma parte de la lista de esa especialidad para que pueda solicitarlas con carácter voluntario.
La aceptación de una plaza de carácter voluntario no dará lugar a la consolidación del puesto en la lista.
Vigesimosegundo. Formación inicial para los nuevos docentes
Cuando sea nombrado por primera vez, el personal docente interino y sustituto deberá realizar, en modalidad en red, un curso de formación inicial para nuevos docentes, de 30 horas de duración, que incluirá formación en prevención de riesgos laborales. Este curso podrá finalizarse voluntariamente aunque se haya cesado en la interinidad o sustitución y será reconocido a todos los efectos.
Vigesimotercero. Comisión de Seguimiento
Para facilitar el cumplimiento e interpretación de este acuerdo, se constituirá una comisión de seguimiento formada por representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales firmantes, que se reunirá, al menos, una vez al año o a petición de cualquiera de las partes.
Disposición adicional primera
Mientras no se realice concurso-oposición en la especialidad de Operaciones de procesos, las interinidades y sustituciones de las especialidades de Laboratorio y Operaciones de procesos se cubrirán con una única lista.
Cuando se convoque el concurso-oposición en esta especialidad, se configurará la lista correspondiente entre las personas que se presenten al concurso-oposición, teniendo en cuenta que tendrán prioridad las pertenecientes a la lista de Laboratorio incluidas en el apartado 1 del artículo cuarto del presente acuerdo, siempre que se presenten por cualquier especialidad.
Disposición adicional segunda. Decaimiento de las listas
Las personas que, por alguna de las causas previstas en este acuerdo, pierdan el derecho a mantenerse en una lista decaerán en sus derechos en esta, manteniendo los derechos de prioridad que les correspondan en las restantes listas de las que formen parte.
Disposición adicional tercera. Listas de las especialidades del extinguido cuerpo de profesores técnicos de formación profesional
1. El personal que forma parte de las listas de una de las diecinueve (19) especialidades del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional que se integraron en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria pasa a formar parte de las nuevas listas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de la misma especialidad y en el mismo orden de llamamiento en el que se encontraba en el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional.
2. El personal que forma parte de las listas de una de las diez (10) especialidades del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional que se integraron en el nuevo cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional pasa a formar parte de las nuevas listas del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional en la misma especialidad y en el mismo orden de llamamiento en el que se encontraba en el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional.
3. Estas nuevas listas resultarán de aplicación para los nombramientos que tengan efectividad a partir del 1 de septiembre de 2023, este incluido.
Disposición adicional cuarta. Mantenimiento de la misma persona sustituta
Cuando el desempeño de una sustitución se interrumpa por la incorporación de la persona titular coincidiendo con los períodos no lectivos, de producirse la misma necesidad de cobertura de la sustitución al reiniciarse el período lectivo, podrá nombrarse, a petición de parte, a la misma persona que venía desempeñando la plaza.
Disposición transitoria primera
Al tratarse de un procedimiento excepcional y por una sola vez, el personal participante en el concurso-oposición que se convoque en aplicación del artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, no accederá a las listas de interinidades y sustituciones reguladas en el Acuerdo de 20 de junio de 1995.
Disposición transitoria segunda
Mientras no se ponga en funcionamiento el procedimiento de llamamientos a través de convocatoria en la aplicación https://www.edu.xunta.gal/substitutos, continuará vigente el procedimiento de llamamiento telefónico al que se hace referencia en el artículo vigesimoprimero del anexo de la Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad al texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995 por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de esta consellería que imparte enseñanzas distintas de las universitarias.
