El artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia (LCG), dispone que los cambios de titularidad de las carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados mediante decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.
Los artículos 8.2 y 8.3 de la LCG establecen que las travesías de titularidad de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales de Galicia, o tramos de ellas, adquirirán la condición de vías urbanas cuando su tráfico sea mayoritariamente urbano y no resulten necesarias para mantener la continuidad y la coherencia de las redes de carreteras, en los términos establecidos reglamentariamente, y que las travesías de titularidad de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales de Galicia que adquieran la condición de vías urbanas se entregarán al ayuntamiento por el que estas discurran, siguiendo los procedimientos de cambio de titularidad previstos en esa ley.
El artículo 9.7 de la LCG recoge que los cambios de titularidad podrán abarcar carreteras, tramos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.
El artículo 18.11 del Reglamento general de carreteras de Galicia (RGCG) dispone que los cambios y titularidad de tramos de carreteras a favor de administraciones de menor ámbito territorial solo se llevarán a cabo cuando se trate de tramos terminales o no impliquen la interrupción de ninguno de los itinerarios de los que forma parte sin que exista una alternativa viaria, existente o planificada, para todos ellos, que proporcione un nivel de servicio cuando menos equivalente.
El 23 de octubre de 2025, la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos firmaron un acuerdo para el cambio de titularidad de los siguientes tramos de carreteras autonómicas a favor del Ayuntamiento de Monforte de Lemos: LU-546 p.k. 55+115 a 55+560 (calle Doctor Casares), LU-662 p.k. 0+000 a 1+200 (calle de A Coruña y calle Leopoldo Calvo Sotelo) y LU-933 p.k. 0+000 a 1+090 (calle de Chantada y avenida de Galicia).
La carretera LU-662 (calle de A Coruña y calle Leopoldo Calvo Sotelo p.k. 0+000 al 1+200), y los tramos de la carretera LU-546 (calle Doctor Casares, p.k. 55+110 al p.k. 55+560) y de la carretera LU-933 (calle de Chantada y avenida de Galicia, p.k. 0+000 al p.k. 1+090) tienen categoría funcional de red local, no forman parte de ningún itinerario entre núcleos o centros de actividad relevantes, cuya continuidad se haya podido ver interrumpida al transferir su titularidad al ayuntamiento. Discurren en su totalidad por el núcleo urbano de Monforte de Lemos, atravesando suelo clasificado como urbano por el instrumento de planeamiento vigente en el Ayuntamiento de Monforte de Lemos.
La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con los informes emitidos por los servicios competentes, formula la propuesta favorable a la transferencia de titularidad de los tramos que se definen en el artículo 1 (donde se ajustó el inicio del tramo a transferir de la LU-546 al p.k. 55+110, coincidente con la intersección con la calle Ponte da Virxe), ya que está justificado por razones de una gestión administrativa coherente y eficiente con la realidad de las márgenes de estas carreteras autonómicas.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día nueve de febrero de dos mil veintiséis,
DISPONGO:
Artículo 1
Aprobar el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Monforte de Lemos de la siguiente carretera y tramos de carreteras autonómicas, junto con sus dominios públicos viarios:
|
Nº |
Transferencia |
Inicio |
Coordenadas UTM (ETRS89 huso 29N) |
Final |
Coordenadas UTM (ETRS89 huso 29N) |
Long. (m) |
|
1 |
Tramo final de la LU-546 (calle Doctor Casares) |
p.k. 55+110 de la LU-546 (int. calle Ponte da Virxe) |
x = 622.623 y = 4.709.762 |
p.k. 55+560 de la LU-546 (int. calle María Emilia Casas Baamonde) |
x = 622.434 y = 4.709.375 |
436 |
|
2 |
Carretera LU-662 en su totalidad (calle de A Coruña y calle Leopoldo Calvo Sotelo) |
p.k. 0+000 de la LU-662 (int. calle Doctor Casares) |
x = 622.567 y = 4.709.563 |
p.k. 1+200 de la LU-662 (int. calle Roberto Baamonde) |
x = 622.720 y = 4.708.831 |
1.209 |
|
3 |
tramo inicial de la LU-933 (calle Chantada y avenida de Galicia) |
p.k. 0+000 de la LU-933 (int. calle María Emilia Casas Baamonde) |
x = 621.110 y = 4.709.162 |
p.k. 1+090 de la LU-933 (int. calle Cardenal Rodrigo de Castro) |
x = 622.007 y = 4.708.643 |
1.042 |
Artículo 2
Modificar, en aplicación del artículo 10.6.a) de la LCG, el Catálogo de la Red autonómica de carreteras de Galicia, aprobado por el Decreto 100/2021, de 24 de junio, para eliminar la carretera LU-662 y los tramos de las carreteras LU-546 y LU-933 que se transfieren, y para corregir la denominación de la carretera LU-664, afectada por la transferencia del tramo final de la LU-546, con el siguiente resultado final:
– Se elimina la carretera LU-662.
– Los datos de las carreteras LU-546, LU-664 y LU-933 se modifican, quedando como se muestran en la siguiente tabla:
|
Clave |
Denominación |
Treito |
p.ki |
p.kf |
Longitud tramo (km) |
Longitud total (km) |
Categoría funcional |
Clase de carrertera |
Prov. |
|
LU-546 |
Nadela (N-VI) - Monforte de Lemos (calle Ponte da Virxe) |
Nadela (N-VI) - Monforte de Lemos (calle Ponte da Virxe) |
0+000 |
55+110 |
55,11 |
55,11 |
Local |
Carretera convencional |
Lugo |
|
LU-664 |
Monforte de Lemos (calle Doutor Casares)-Monforte de Lemos (N-120a) |
Monforte de Lemos (calle Doutor Casares) - Monforte de Lemos (N-120a) |
0+000 |
2+670 |
2,67 |
2,67 |
Local |
Carretera convencional |
Lugo |
|
LU-933 |
Monforte de Lemos (calle Benito Vicetto) -Lím. Prov. - A Rúa |
Monforte de Lemos (calle Benito Vicetto) - As Fontes (LU-545) |
1+840 |
4+240 |
2,40 |
51,09 |
Complementaria |
Carretera convencional |
Lugo |
|
LU-933 |
Monforte de Lemos (calle Benito Vicetto) - Lím. Prov. - A Rúa |
As Fontes (LU-545) - Nocedo (N-120) |
4+240 |
28+830 |
24,59 |
51,09 |
Local |
Carretera convencional |
Lugo |
|
LU-933 |
Monforte de Lemos (calle Benito Vicetto) - Lím. Prov. - A Rúa |
Nocedo (N-120) - Ponte do Sil (Deput.) |
28+840 |
31+330 |
2,49 |
51,09 |
Local |
Carretera convencional |
Lugo |
|
LU-933 |
Monforte de Lemos (calle Benito Vicetto) - Lím. Prov. - A Rúa |
Ponte do Sil (Deput) - Quiroga (N-120) |
31+330 |
31+740 |
0,41 |
51,09 |
Complementaria |
Carretera convencional |
Lugo |
|
LU-933 |
Monforte de Lemos (calle Benito Vicetto) - Lím. Prov. - A Rúa |
Quiroga (N-120) -Sequeiros (N-120) |
31+740 |
37+710 |
5,97 |
51,09 |
Local |
Carretera convencional |
Lugo |
|
LU-933 |
Monforte de Lemos (calle Benito Vicetto) - Lím. Prov. - A Rúa |
Sequeiros (N-120) - Bendollo (N-120) |
37+720 |
40+260 |
2,54 |
51,09 |
Local |
Carretera convencional |
Lugo |
|
LU-933 |
Monforte de Lemos (calle Benito Vicetto) - Lím. Prov. - A Rúa |
Bendilló (N-120) - Lím. Prov. |
41+910 |
54+600 |
12,69 |
51,09 |
Local |
Carretera convencional |
Lugo |
El documento del Catálogo y sus modificaciones pueden consultarse en la página web de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras: https://vivendaeinfraestruturas.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega
Artículo 3
En aplicación de los apartados 4 y 6 del artículo 10 de la LCG, el Ayuntamiento de Monforte de Lemos deberá modificar su catálogo de carreteras para incluir el cambio de titularidad al que se refiere este decreto.
Artículo 4
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la LCG, el cambio de titularidad será efectivo el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los tres meses siguientes a esta publicación, mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.
Esa acta de entrega y sus planos podrán consultarse en la página web de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras:
https://vivendaeinfraestruturas.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega
Artículo 5
Corresponde al Ayuntamiento de Monforte de Lemos, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de las vías transferidas, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiera corresponderle como nueva Administración titular.
Disposición final
Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, nueve de febrero de dos mil veintiséis
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
María Martínez Allegue
Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
