Advertido error en dicha disposición, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 16, del lunes 26 de enero de 2026, es preciso realizar la siguiente corrección:
En la página 7186, en el texto del artículo 26.2, donde dice:
«2. En caso de que las actividades subvencionadas del artículo 6.1.c) no finalizaran con el mismo número de alumnos/as que el inicial, se realizará una reducción proporcional de la subvención total concedida (costes directos e indirectos), salvo que el abandono sea debido a una causa médica o laboral debidamente justificada».
Debe decir:
«2. En caso de que las actividades subvencionadas del artículo 6.1.c), d), e), f), g), h) e i) no finalizaran con el mismo número de alumnos/as que el inicial, se realizará una reducción proporcional de la subvención total concedida (costes directos e indirectos), salvo que el abandono sea debido a una causa médica o laboral debidamente justificada».
