El artículo 24 de nuestra Constitución les garantiza el derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales a todas las personas en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, así como a la defensa y asistencia de letrado. Este derecho fundamental se complementa con lo dispuesto en el artículo 119 de la Carta Magna, donde se establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de quien acredite insuficiencia de recursos para litigar.
Con la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, esta materia fue objeto de una profunda reforma y a consecuencia del Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, por el que le fueron transferidas por la Administración del Estado a Galicia los medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, entre los que se encuentra el abono de la compensación económica a los colegios de abogados y de procuradores de los tribunales por las actuaciones de sus colegiados en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita, la Comunidad Autónoma gallega realizó el desarrollo normativo de la mencionada Ley 1/1996, en un primer momento a través del Decreto 146/1997 y, posteriormente, con su pertinente reforma para su necesaria adaptación al contexto actual, mediante el vigente Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, modificado por el Decreto 138/2012, de 21 de junio, y por el Decreto 134/2017, de 7 de diciembre.
Por otro lado, con fecha de 4 de febrero de 2026 se firmó un Acuerdo con el Consejo Gallego de los Procuradores para establecer el baremo de la compensación económica por la asistencia jurídica gratuita prestada por los profesionales colegiados, con un ámbito temporal que abarca desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2027.
Asimismo, el Decreto 134/2017, de 7 de diciembre, desarrolla la regulación de las certificaciones y justificaciones trimestrales establecidas en el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.
En consecuencia con lo anteriormente expuesto,
DISPONGO:
Primero. Durante el cuarto trimestre del año 2025 y durante el primer, segundo y tercer trimestres de 2026, las cantidades del baremo de la compensación económica de la asistencia jurídica gratuita serán las especificadas en el anexo de la presente orden.
Estas cantidades deberán ser certificadas trimestralmente por los colegios de procuradores, siguiendo estrictamente la ordenación de tipologías recogidas en el modelo que figura en el anexo de la presente orden, de acuerdo con los artículos 38.3 y 44 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.
Segundo. Los procuradores percibirán el 100 % de la compensación económica correspondiente a su actuación profesional cuando acrediten la realización de alguno de los siguientes trámites procesales:
a) En los procesos penales, la presentación de la copia de la diligencia o solicitud de la actuación procesal en la que intervenga el procurador, o la apertura de juicio oral.
b) En los procesos civiles, la presentación de la copia de la resolución judicial de admisión de la demanda o de tener por formulada la contestación de la misma.
c) En los demás procesos, la presentación de la copia de la diligencia judicial acreditativa de la intervención del procurador de los tribunales.
d) En las apelaciones civiles, la presentación de la copia de la resolución judicial por la que se admite a trámite el recurso o, si procede, la comparecencia ante la sala.
e) En las apelaciones penales, la presentación de la copia de la resolución judicial en la que se tenga por formalizado o impugnado el recurso o el señalamiento para la vista.
f) En los recursos de casación formalizados, la presentación de la copia de la resolución judicial por la que se tenga por interpuesto el recurso.
g) En los anuncios de recurso de casación que no llegan a ser formalizados, la presentación de la copia del anuncio del recurso, debidamente justificada.
h) En las ejecuciones de sentencias que se produzcan transcurridos más de dos años después de recaída resolución judicial, la presentación de la copia de petición de ejecución, debidamente acreditada.
Los documentos referidos podrán ser sustituidos por copia sellada por el órgano judicial de la primera hoja del escrito presentado.
Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.1 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre el colegio de procuradores remitirá a la Dirección General de Justicia una certificación, acompañada de los ficheros electrónicos a que hacen referencia las letras a) y b) de dicho artículo y que habrá de ser expedida por el secretario o secretaria del colegio con el visto bueno del decano o decana, que contenga los datos relativos a las actuaciones realizadas por los profesionales durante ese período en las cuales exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita (así como también, en su caso, los datos relativos a las actuaciones realizadas en períodos anteriores cuyo reconocimiento expreso a la asistencia jurídica gratuita hubiera tenido lugar durante ese último trimestre). En la referida certificación se observarán las condiciones recogidas en las letras a), b), c) y d) del citado artículo 44.1.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.3 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, los datos contenidos en la certificación y ficheros informáticos referidos en el punto anterior serán contrastados con los que consten en las correspondientes comisiones de justicia gratuita, y en el supuesto de detectarse discrepancias se le concederá al colegio de procuradores un plazo máximo de cinco días hábiles para, en su caso, proceder a la rectificación de aquellos y expedir una nueva certificación.
Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, la Dirección General de Justicia efectuará, una vez recibidas las certificaciones a que se hace referencia en los apartados anteriores, los libramientos trimestrales que correspondan.
Sexto. Cuando un procedimiento judicial tenga carácter excepcional y extraordinario, en el que la actuación del procurador supere notablemente la carga de trabajo que se puede considerar ordinaria para cada tipo de procedimiento, la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y el correspondiente colegio de procuradores podrán formalizar un convenio cuya finalidad sea articular los medios técnicos, materiales, humanos o económicos necesarios para hacer posible en óptimas condiciones la representación jurídica de quien tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, de modo que se garantice la tutela judicial efectiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Española.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2026
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
ANEXO
Módulos y bases de la indemnización por la prestación del servicio.
Baremos para el cuarto trimestre del año 2025 y el primer, segundo y tercer trimestres de 2026
Jurisdicción penal.
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Código |
Denominación |
Módulo |
|
101 |
Procedimiento ante el juzgado de instrucción en sumarios o causas ante el tribunal del jurado |
47,41 € |
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102 |
Intervención ante el juzgado de instrucción en procedimientos abreviados de especial complejidad (actuaciones de más de 1.000 folios) y en procedimientos abreviados de violencia de género |
80,90 € |
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103 |
Intervención ante el juzgado de instrucción en procedimientos abreviados |
34,11 € |
|
104 |
Intervención ante el juzgado de instrucción en juicios rápidos |
36,14 € |
|
105 |
Juicio oral ante la audiencia provincial |
36,78 € |
|
106 |
Juicio oral ante el juzgado de lo penal |
35,41 € |
|
107 |
Procedimiento sobre delitos leves (*) |
35,79 € |
|
108 |
Recurso de apelación |
39,03 € |
|
109 |
Procedimiento ante el juzgado de vigilancia penitenciaria (*) |
32,53 € |
Jurisdicción civil.
|
Código |
Denominación |
Módulo |
|
201 |
Procedimiento ordinario |
54,21 € |
|
202 |
Juicio verbal y procesos especiales en los que resulte preceptiva la intervención de procurador |
43,37 € |
|
203 |
Proceso familia contencioso (completo) |
59,63 € |
|
204 |
Proceso familia de mutuo acuerdo |
43,37 € |
|
205 |
Medidas provisionales previas y coetáneas en procesos de familia |
35,56 € |
|
206 |
Modificación de medidas definitivas en procesos de familia |
56,38 € |
|
208 |
Ejecución de títulos judiciales |
39,02 € |
|
209 |
Recurso de apelación |
39,03 € |
|
211 |
Ejecución de títulos no judiciales |
41,07 € |
|
212 |
Jurisdicción voluntaria cuando su intervención resulte preceptiva |
37,95 € |
|
213 |
Procedimiento concursal-Ley 2ª oportunidad |
60,00 € |
|
214 |
Exoneración del pasivo en el procedimiento concursal |
15,00 € |
|
215 |
Rendición de cuentas anuales en las medidas de apoyo a la discapacidad |
20 % (1) |
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216 |
Ampliación de la demanda en ejecuciones de familia (máximo 1 por año) |
30 % (2) |
|
217 |
Ejecuciones que continúen en trámite después de 5 años de su inicio |
39,02 € |
Jurisdicción contencioso-administrativa.
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Código |
Denominación |
Módulo |
|
301 |
Recurso contencioso-administrativo (*) |
43,37 € |
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302 |
Recurso de apelación (*) |
39,03 € |
Jurisdicción social.
|
Código |
Denominación |
Módulo |
|
401 |
Proceso de la jurisdicción social (*) |
43,37 € |
|
402 |
Recurso de suplicación (*) |
39,03 € |
Jurisdicción militar.
|
Código |
Denominación |
Módulo |
|
501 |
Proceso íntegro |
43,37 € |
Recursos de casación y otros extraordinarios.
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Código |
Denominación |
Módulo |
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606 |
Recurso de casación y otros extraordinarios ante tribunales de Galicia |
43,37 € |
Normas generales.
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Código |
Denominación |
Módulo |
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701 |
Ejecución de sentencia posterior a los dos años de recaída la resolución judicial, excepto la jurisdicción civil |
27,11 € |
|
702 |
Medidas cautelares y diligencias preliminares cuando su intervención resulte preceptiva |
21,68 € |
|
703 |
Reconvención |
31,98 € |
(1) Sobre el módulo del verbal.
(2) Sobre el módulo de la ejecución.
(*) Cuando la intervención del procurador sea requerida expresamente por la autoridad judicial de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita.
Compensación a los colegios de procuradores por designaciones excepcionales:
En aquellos supuestos en que no fuese posible la atención ordinaria de la representación gratuita por procuradores con despacho en el propio partido judicial, se compensará anualmente al colegio respectivo, a través del Consejo Gallego de Procuradores, con la cantidad de 15,00 € por expediente –hasta un máximo de 4.000 € anuales para todos los colegios–, por el desplazamiento que supone la designación de procuradores de otro partido judicial para garantizar la prestación continuada del servicio.
