DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 23 de febrero de 2026 Pág. 14470

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 12 de febrero de 2026 por la que se prorroga, durante el cuarto trimestre de 2025 y el primer, segundo y tercer trimestres de 2026, el acuerdo entre la Xunta de Galicia y el Consejo de la Abogacía Gallega sobre la compensación económica por la asistencia jurídica gratuita.

El artículo 24 de nuestra Constitución garantiza el derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales a todas las personas en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, y, asimismo, a la defensa y a la asistencia de letrado. Este derecho fundamental se complementa con lo dispuesto en el artículo 119 de la Carta Magna, donde se establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de quien acredite insuficiencia de recursos para litigar.

Con la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, esta materia fue objeto de una profunda reforma y, a consecuencia del Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, por el que le fueron transferidas por la Administración del Estado a Galicia los medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, entre los que se encuentra el abono de la compensación económica a los colegios de abogados y de procuradores de los tribunales por las actuaciones de sus colegiados en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita, la Comunidad Autónoma gallega realizó el desarrollo normativo de dicha Ley 1/1996, en un primer momento a través del Decreto 146/1997 y, posteriormente, con la pertinente reforma de este para su necesaria adaptación al contexto actual, mediante el vigente Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, modificado por el Decreto 138/2012, de 21 de junio, y por el Decreto 134/2017, de 7 de diciembre.

Por otra parte, de fecha 28 de diciembre de 2021 se firmó un acuerdo con el Consejo de la Abogacía Gallega para establecer el baremo de la compensación económica de la asistencia jurídica gratuita de estos profesionales, con un ámbito temporal que abarca desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2025. Aprobado el 28 de diciembre de 2021, dicho pacto se actualiza la fecha de 11 de noviembre de 2024, con la firma de un nuevo acuerdo para la aclaración e inclusión de nuevos conceptos.

Por diversas circunstancias no fue posible alcanzar en el ámbito negocial un nuevo acuerdo, y tras las obligadas conversaciones con el Consejo de la Abogacía Gallega, es necesario prorrogar el baremo establecido en el acuerdo del año 2021 en las cantidades de compensación económica que rigieron en el cuarto trimestre de 2024 y primer, segundo y tercer trimestres de 2025, actualizadas por la Orden de esta Consellería de 19 de diciembre de 2024, incrementadas en el índice de precios del consumo del año 2024, de acuerdo con lo establecido en dicho Acuerdo de 28 de diciembre de 2021, al tiempo que las partes inician un proceso negociador con la finalidad de alcanzar un acuerdo para los próximos años.

En consecuencia, con lo anteriormente expuesto,

DISPONGO:

Primero. La prórroga del Acuerdo de 28 de diciembre de 2021 entre la Xunta de Galicia y el Consejo de la Abogacía Gallega, por el que se estableció la compensación económica de la asistencia jurídica gratuita y actualizado mediante acuerdo de 11 de noviembre de 2024 para la aclaración e inclusión de nuevos conceptos.

Segundo. Durante el cuarto trimestre del año 2025 y el primer, segundo y tercer trimestres de 2026 las cantidades del baremo de la compensación económica de la asistencia jurídica gratuita serán las que rigieron durante el año 2025, actualizadas por el Orden de esta Consellería de 19 de diciembre de 2024, incrementadas en el índice de precios del consumo del año 2024, de acuerdo con el establecido en lo dicho Acuerdo de 28 de diciembre de 2021, y especificadas en el anexo del presente orden.

Tercero. Los abogados percibirán el 100 % de la compensación económica correspondiente a su actuación profesional cuando acrediten la realización de alguno de los siguientes trámites procesales:

a) Intervención profesional en materia de asistencia letrada al detenido o preso, una vez finalizada esta y tras presentar el abogado el parte sellado por el órgano judicial o policial donde se llevó a cabo la asistencia y en el que se recojan los siguientes datos, como mínimo:

– Nombre y número de colegiado del abogado.

– Nombre y DNI del asistido o asistidos. En el caso de extranjeros, nombre y número de pasaporte o de tarjeta de residencia.

– Motivo por el que lo asiste y, en su caso, de la detención, y número de diligencias policiales o judiciales.

Cuando el colegio de abogados tenga establecido un turno de guardia, se pagará una única compensación por cada turno de guardia. Si el número de asistencias realizadas a personas diferentes es superior a cinco dentro de una misma guardia, el abogado percibirá una compensación equivalente al doble del módulo establecido, sea cual sea el número de asistencias realizadas.

b) En los procesos penales, la presentación de la copia de la diligencia o solicitud de la actuación procesal en la que intervenga el letrado, o la apertura del juicio oral.

c) En los procesos civiles, la presentación de la copia de la resolución judicial de admisión de la demanda o de tener por formulada la contestación de la misma.

d) En los demás procesos, la presentación de la copia de la diligencia judicial acreditativa de la intervención del abogado.

e) En las apelaciones civiles, la presentación de la copia de la resolución judicial por la que se admite a trámite el recurso o, si procede, la comparecencia ante la sala.

f) En las apelaciones penales, la presentación de la copia de la resolución judicial en la que se tenga por formalizado o impugnado el recurso o el señalamiento para la vista.

g) En los recursos de casación formalizados, la presentación de la copia de la resolución judicial por la que se tenga por interpuesto el recurso.

h) En los anuncios de recurso de casación que no llegan a ser formalizados, la presentación de la copia del anuncio del recurso, debidamente justificada.

i) En las transacciones extrajudiciales y en los casos de informe de insostenibilidad de la pretensión, la presentación del documento de transacción suscrito por los interesados o del informe de la insostenibilidad dirigido al colegio.

j) En los desistimientos extrajudiciales por pasividad del interesado, la presentación de justificación escrita del letrado.

k) En las ejecuciones de sentencias que se produzcan transcurridos más de dos años después de recaída resolución judicial, la presentación de la copia de petición de ejecución, debidamente acreditada.

Los documentos referidos podrán ser sustituidos por copia sellada por el órgano judicial de la primera hoja del escrito presentado.

Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.1 do Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre el colegio de abogados remitirá a la Dirección General de Justicia una certificación, acompañada de los ficheros electrónicos a que hacen referencia las letras a) y b) de dicho artículo y que habrá de ser expedida por el secretario o secretaria del colegio con el visto bueno del decano o decana, que contenga los datos relativos a las actuaciones realizadas por los profesionales durante ese período en las cuales exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita (así como también, en su caso, los datos relativos a las actuaciones realizadas en períodos anteriores cuyo reconocimiento expreso a la asistencia jurídica gratuita hubiera tenido lugar durante ese último trimestre). En la referida certificación se observarán las condiciones recogidas en las letras a), b), c) y d) del citado artículo 44.1.

Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.3 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, los datos contenidos en la certificación y ficheros informáticos referidos en el punto anterior serán contrastados con los que consten en las correspondientes comisiones de justicia gratuita y, en el supuesto de detectarse discrepancias, se le concederá al colegio de abogados un plazo máximo de cinco días hábiles para, en su caso, proceder a la rectificación de aquellos y expedir una nueva certificación.

Sexto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 do Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, la Dirección General de Justicia efectuará, una vez recibidas las certificaciones a que se hace referencia en los apartados anteriores, los libramientos trimestrales que correspondan.

Séptimo. Cuando un procedimiento judicial tenga carácter excepcional y extraordinario, en el que la actuación del abogado supere notablemente la carga de trabajo que se puede considerar ordinaria para cada tipo de procedimiento, la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y el correspondiente colegio de abogados podrán formalizar un convenio cuya finalidad sea articular los medios técnicos, materiales, humanos o económicos necesarios para hacer posible en óptimas condiciones la defensa jurídica de quien tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, de modo que se garantice la tutela judicial efectiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución española.

Disposición final. Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2026

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

ANEXO

Módulos y bases de la indemnización por la prestación del servicio

Baremos para el cuarto trimestre del año 2025 y el primer,
segundo y tercer trimestres de 2026

Abogados/tipología

Asistencia al detenido o preso.

Código

Denominación

Módulo

101

Asistencia individualizada, incluida la presencia inmediata solicitada por el detenido o preso sin declaración posterior, a requerimiento judicial o del centro de detención

139,65 €

Jurisdicción penal.

Código

Denominación

Módulo

201

Procedimiento ante el tribunal del jurado

569,27 €

202

Asistencia diaria a la vista ante el tribunal del jurado a partir del segundo día

135,39 €

203

Procedimiento ordinario por delito

540,48 €

204

Procedimiento abreviado de especial complejidad (causa de más de 1.000 folios)

540,48 €

206

Procedimiento penal abreviado

442,41 €

207

Procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos sin conformidad

442,41 €

208

Procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos con conformidad

293,16 €

209

Procedimiento para el juicio sobre delito leve

176,96 €

2010

Menores. Proceso terminado con sentencia

299,56 €

2011

Menores. Proceso con otras formas de terminación

204,68 €

2012

Recurso ante el juzgado de vigilancia penitenciaria con intervención preceptiva o designación de abogado a requerimiento judicial, conforme al artículo 21 de la Ley de asistencia jurídica gratuita

199,35 €

2015

Recursos de apelación de sentencias, contra autos finales o admitidos en ambos efectos y un recurso de apelación en fase de ejecución. Proceso por delito

199,35 €

2016

Recursos de apelación. Procedimiento sobre delitos leves

148,18 €

2017

Defensa jurídica inmediata de la mujer en diligencias policiales, aunque no presente denuncia, y procedimientos administrativos que traigan causa directa o indirecta de la violencia de género

139,65 €

2018

Comparecencia judicial de la orden de protección

139,65 €

2019

Por cada beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita adicional en el mismo procedimiento, a partir de tres investigados

10 %(1)

2020

Salidas para entradas y registros domiciliarios

21,32 €

2021

Diligencia de entrada y registro en el ámbito penal

97,76 €

2022

En procedimientos penales, comparecencia a vista de agravación o mantenimiento de la orden de protección

66,89 €

Jurisdicción civil.

Código

Denominación

Módulo

301

Procedimiento ordinario

409,36 €

302

Juicio verbal

272,91 €

303

Proceso contencioso de familia completo

442,41 €

304

Proceso de familia de mutuo acuerdo

272,91 €

305

Medidas provisionales previas y coetáneas en procesos de familia

144,20 €

306

Modificación de medidas definitivas en procesos de familia

442,41 €

307

Proceso sobre filiación o sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, excepto los internamientos del artículo 763 de la Ley de enjuiciamiento civil

364,32 €

308

Monitorio

135,39 €

309

Actuación en un proceso como contador partidor

296,36 €

3010

Proceso de división judicial de patrimonios y liquidación de sociedad de gananciales

272,91 €

3011

Ejecuciones de títulos judiciales

224,94 €

3012

Cambiario y ejecución de títulos no judiciales

204,68 €

3013

Expedientes de jurisdicción voluntaria e internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico

204,68 €

3014

Recursos de apelación a sentencias y autos finales o admitidos en ambos efectos

199,35 €

3015

Ampliación de la demanda en ejecuciones de familia (máximo 1 por año)

30 %(2)

3016

Impugnación del inventario y cuaderno particional

263,42 €

Jurisdicción contencioso-administrativa.

Código

Denominación

Módulo

401

Recurso contencioso-administrativo. Procedimiento ordinario

409,36 €

402

Recurso contencioso-administrativo. Procedimiento abreviado

272,91 €

403

Vía administrativa (extranjería y asilo)

135,39 €

404

Recursos de apelación a sentencias y autos finales o admitidos en ambos efectos

199,35 €

405

Entrada en domicilio

127,93 €

Jurisdicción social.

Código

Denominación

Módulo

501

Procesos de la jurisdicción social (ordinarios y especiales)

330,47 €

502

Recursos de suplicación

199,35 €

Jurisdicción militar.

Código

Denominación

Módulo

601

Proceso íntegro

255,85 €

Recursos de casación y amparo.

Código

Denominación

Módulo

701

Recurso de casación

409,36 €

702

Recurso de casación cuando no se formaliza y hay solo anuncio

124,73 €

703

Recurso de amparo

409,36 €

Actuaciones extraprocesales.

Código

Denominación

Módulo

801

Transacciones extrajudiciales

75 %(3)

802

Informe motivado de la insostenibilidad de la pretensión

90,61 €

803

Desistimiento previo al proceso por pasividad de la persona enjuiciable, estudio y preparación del asunto previos a la presentación de la demanda

30 %(3)

Normas generales.

Código

Denominación

Módulo

901

Allanamiento

30 %(3)

902

Ejecución de sentencia posterior a los dos años de dictada la resolución judicial, excepto en la jurisdicción civil

30 %(3)

903

Salidas a centros de prisión y centros de internamiento de menores en régimen cerrado (máximo de dos salidas por proceso)

34,11 €

904

Desplazamientos para la asistencia a juicio oral (abogados con despacho oficial en un partido judicial distinto al de la sede del juzgado de lo penal o de la audiencia provincial)

51,17 €

905

Medidas cautelares y diligencias preliminares

114,07 €

906

Reconvención

135,39 €

(1) Sobre el módulo del procedimiento hasta el límite del 50 % de dicho módulo.

(2) Sobre el módulo de la ejecución.

(3) Sobre el módulo aplicable al procedimiento.