Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 32, del miércoles 18 de febrero de 2026, procede realizar las siguientes correcciones:
En la página 13484, donde dice: «Podrán ser subvencionables las acciones para las que se concede la ayuda o incentivo que se realicen entre el día 1 de enero de 2026 y hasta la fecha de final del plazo de justificación de las actividades establecido en el artículo 35», debe decir: «Podrán ser subvencionables las acciones para las que se concede la ayuda o incentivo que se realicen entre el día 1 de enero de 2026 y hasta la fecha de final del plazo de justificación de las actividades establecido en el artículo 36».
En la página 13486, donde dice: «Para todas las líneas será necesario que las entidades solicitantes tengan una tasa de estabilidad cuando menos del 50 % desde el 1 de enero de 2025 y durante todo el período de ejecución de las ayudas», debe decir: «Para todas las líneas será necesario que las entidades solicitantes tengan una tasa de estabilidad al menos del 50 % en la fecha de presentación de la solicitud y en la fecha de su justificación».
En la página 13490, donde dice: «Podrán ser beneficiarias, las empresas que, además de cumplir con los requisitos del artículo 5 de esta orden, no pertenezcan a los sectores de la economía de la tecnología de la información y la comunicación (TIC) y que:», debe decir: «Podrán ser beneficiarias las empresas que, además de cumplir con los requisitos del artículo 5 de esta orden, que:».
En la página 13491, donde dice: «Podrán ser beneficiarias las empresas que cuenten con los requisitos del artículo 5 de esta orden y tengan formalizados acuerdos de teletrabajo en vigor en la fecha de presentación de la solicitud, que deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
No serán beneficiarias de estas subvenciones aquellas empresas que pertenezcan a sectores TIC de la economía».
Debe decir: «Podrán ser beneficiarias las empresas que cuenten con los requisitos del artículo 5 de esta orden y hayan formalizado acuerdos de teletrabajo en vigor en la fecha de presentación de la solicitud, que deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia».
