Expediente: IN407A 2025/326-1.
Promotora: E-Distribución Redes Digitales, S.L.
Denominación del proyecto: retranqueo de la LMTS Bucle CT Magdalena I - CT Molino y LMTS acometida CT Residencia.
Ayuntamiento: As Pontes de García Rodríguez.
Hechos:
1. El día 26.11.2025, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada, con el objeto de retirar lineas existentes a petición de terceros. Obra financiada por terceros.
Al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, entregan el proyecto de ejecución denominado Retranqueo de LMTS Bucle CT Magdalena I - CT Molino y LMTS Acometida CT Residencia, firmado el día 27.10.2025 por Ramón Gómez Morandeira, ingeniero industrial con número de colegiado 1.304 y con número de visado 20252776, de 29.10.2025.
2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
3. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitò el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Augas de Galicia (Zona Hidrográfica de Galicia Norte) y Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez. Dichos organismos no contestaron a las solicitudes de informe.
4. El día 14.1.2026 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
Segunda. Legislación de aplicación
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
• Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
Tercera. Características técnicas
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el Poblado Magdalena, en el ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, y sus características son las siguientes:
Retirada de un tramo subterráneo de las lineas de media tensión denominadas, LMT 20 kV Bucle C.T. Magdalena I - CT Molino (expediente IN407A 2016/1399-1) y LMT 20 kV acometida CT Residencia (expediente 29065/1974).
Para la realización de la retirada está previsto un nuevo tramo de canalización subterránea de 45,2 m de zanja entre las arquetas existentes, identificadas en el proyecto como A0 y A5.
Para la LMTS Bucle Magdalena I - Molino, se proyecta recuperar el cable existente (3×1×95) mm² Al RHV 15/25 kV para su tendido por el nuevo tramo de canalización proyectado. El nuevo tramo tendrá una longitud de 226,70 m, inferior a los 252,60 m existentes.
Para la LMTS acometida CT Residencia, se proyecta el tendido de un nuevo conductor de tipo RH5Z1 12/20kV 150 mm² Al, de 46,20 m de longitud, por un nuevo tramo de canalización proyectado, y la ejecución de un empalme mixto con la LMTS existente (3×1×95) mm² Al RHV 15/25 kV en la arqueta existente identificado en el proyecto con número A5. La longitud total pasará de los 138,60 actuales a 106,25 m.
Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
De acuerdo con todo lo expuesto,
RESUELVO:
A) Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.
B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) nº 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) nº 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero de 2024), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
C) Deberá ejecutar el desmantelamiento de la canalización que se va a retranquear. Retirada del conductor existente de la LMTS acometida CT Residencia en el tramo entre el CT Magdalena 1 y la arqueta 5, así como el desmantelamiento de las canalizaciones existentes entre las arquetas A3 y A5.
D) Para la puesta en explotación de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
E) Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.
A Coruña, 14 de enero de 2026
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
