Por Decreto de la Alcaldía nº 2026-0344, de 5 de febrero, y una vez finalizado el proceso selectivo para la provisión definitiva de dos puestos de trabajo de la escala de la Administración general, subescala administrativa, grupo C, subgrupo C1, mediante concurso de traslados, se resolvió adjudicar definitivamente a las personas que se relacionan a continuación los puestos incluidos en la convocatoria:
a) Adjudicar definitivamente a la funcionaria de carrera Mariana Vila Piñeiro el siguiente puesto de trabajo:
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Código del puesto RPT |
Denominación |
Tipo |
Cuerpo, escala, categoría |
Grupo |
Nivel |
Prov. |
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01. DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL |
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01.00.00.04 |
JEFE DE UNIDAD |
F |
A.X. (ADTVA.) |
C1 |
22 |
C |
b) Adjudicar definitivamente a la funcionaria de carrera Laudelina Fernández Fernández el siguiente puesto de trabajo:
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Código del puesto RPT |
Denominación |
Tipo |
Cuerpo, escala, categoría |
Grupo |
Nivel |
Prov. |
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03. DEPARTAMENTO DE TESOURARÍA E RECADACIÓN |
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03.00.00.02 |
JEFE DE UNIDAD |
F |
A.X. (ADTVA.) |
C1 |
22 |
C |
Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Galicia (DOG), ante la Alcaldía de este ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Pontevedra, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el DOG, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optase por interponer recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
O Porriño, 10 de febrero de 2026
Manuel Alejandro Lorenzo Alonso
Alcalde
