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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miércoles, 25 de febrero de 2026 Pág. 14949

III. Otras disposiciones

Augas de Galicia

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos y a las entidades locales menores, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de auditorías de abastecimiento encaminadas a la elaboración de planes de actuaciones para minimizar las pérdidas de agua, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento AU301C).

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establece, en su artículo 25, una serie de materias sobre las que los municipios ejercerán competencias propias, entre las que se encuentran el abastecimiento de agua potable y la evacuación y el tratamiento de aguas residuales, y en el artículo 26 los servicios que, como mínimo, deben prestar los ayuntamientos. La obligatoriedad de tales servicios se establece en función de la población del municipio, aunque el precepto señalado establece un conjunto de servicios (entre los que se incluyen el abastecimiento y el alcantarillado), que deben ser prestados por todos los municipios.

El artículo 30 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, configura la colaboración entre administraciones como un principio para alcanzar los objetivos comunes en las políticas de abastecimiento, de saneamiento y de depuración de Galicia. Gracias a este marco de cooperación, en los últimos años, la Comunidad Autónoma de Galicia experimentó un salto cualitativo en la extensión territorial de los servicios de abastecimiento, de saneamiento y de depuración, a lo que contribuyó, en gran medida, la movilización de inversiones públicas para la ejecución de obras e infraestructuras hidráulicas en apoyo a las entidades locales en el ejercicio de sus competencias. Estas intervenciones e inversiones incidieron, sin duda, en la mejora de los indicadores de la calidad de las aguas y en el nivel de cumplimiento de las normativas comunitarias en la materia.

No obstante, se constató y se comprobó durante todo este tiempo que las singularidades y las peculiaridades demográficas y geográficas de Galicia, dificultan no solamente la ejecución de las infraestructuras hidráulicas sino también su gestión para la prestación de estos servicios de forma idónea. Para alcanzar la máxima calidad de nuestras aguas y que estos servicios básicos de agua se presten con eficiencia y eficacia, las instalaciones ejecutadas deben ir acompañadas de una adecuada gestión, explotación y mantenimiento.

En el caso concreto de los servicios de abastecimiento, el 11 de enero de 2020 entró en vigor la Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario. Esta ley tiene, entre sus objetivos, garantizar la prestación adecuada de los servicios de abastecimiento de agua cuando exista un episodio de sequía, teniendo en cuenta los recursos hídricos disponibles, y establecer las normas y las medidas para el aprovechamiento de los recursos hídricos en los períodos en que exista un episodio de sequía, con fines de reducir la vulnerabilidad frente a este evento, buscando una garantía en el abastecimiento a la población en equilibrio con el medio ambiente y teniendo en cuenta los posibles efectos del cambio climático.

La disposición adicional segunda de la citada Ley 9/2019, de 11 de diciembre, establece que, en el plazo máximo de dos años, contado desde su entrada vigor, todas las administraciones públicas responsables de los sistemas de abastecimiento a la población deberán llevar a cabo una auditoría con objeto de cuantificar las pérdidas de agua en sus instalaciones de abastecimiento en alta y de suministro en baja. Igualmente, deberán publicar el porcentaje de pérdida de agua en la sede electrónica de la Administración correspondiente. Asimismo, para minimizar las pérdidas de agua en sus instalaciones de abastecimiento, las administraciones públicas responsables de los sistemas de abastecimiento a la población deberán, igualmente, aprobar un plan de actuaciones para minimizar las pérdidas.

Las auditorías de abastecimiento y los planes de actuaciones para la minimización de las pérdidas de agua demostraron ser un instrumento indispensable para diagnosticar y atajar las pérdidas del recurso hídrico en las redes y ayudar a que los responsables de los sistemas de abastecimiento estén mejor preparados ante eventos climáticos extremos como los provocados por una ausencia prolongada de precipitaciones.

Por estos motivos, se consideró necesario cooperar con las entidades locales a través de varias convocatorias de subvenciones destinadas a la realización de auditorías de abastecimiento y los planes de actuaciones para la minimización de las pérdidas de agua.

El elevado número de solicitudes presentadas al amparo de las anteriores convocatorias de subvenciones pusieron de manifiesto el gran interés de las entidades locales gallegas por dotarse de instrumentos que les permitan cuantificar y minimizar las pérdidas de agua en sus sistemas de abastecimiento.

Esta nueva convocatoria de subvenciones da continuidad a la línea de colaboración iniciada entre Augas de Galicia y las entidades responsables de sistemas de abastecimiento en toda la Comunidad Autónoma de Galicia, para que estas puedan gestionar con la mayor diligencia, eficacia y eficiencia posibles sus competencias en una materia tan importante como es la prestación de los servicios de abastecimiento a la población.

La presente convocatoria introduce como novedades más destacadas respecto de las anteriores convocatorias el incremento en el porcentaje del gasto subvencionable, que pasa de un 80 % a un 100 % con el límite máximo de 10.000 € por solicitud, así como el requisito imprescindible de tener realizadas y aprobadas las auditorías de las redes de abastecimiento y los planes de actuaciones para la minimización de las pérdidas de agua.

En consecuencia, y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de Aguas de Galicia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y principios

1. El objeto de esta resolución es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos y a las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de las auditorías de abastecimiento para minimizar las pérdidas de agua, y convocar estas subvenciones para el año 2026 (código de procedimiento AU301C).

2. Estas subvenciones se tramitarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con sujeción a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Régimen de concesión

1. La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción recogida en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Estas subvenciones se tramitarán mediante el procedimiento abreviado previsto en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las solicitudes presentadas se tramitarán por orden de entrada correcta y completamente presentada en el registro hasta el agotamiento del crédito.

Se entiende que la solicitud está correcta y completamente presentada cuando no deba ser objeto de requerimiento o cuando, siendo objeto de un requerimiento, este sea contestado en el plazo establecido en el artículo 17.2 de la presente resolución de convocatoria.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias los ayuntamientos y las entidades locales menores responsables de sistemas de abastecimiento que tengan una población total igual o inferior a 50.000 habitantes.

2. Para poder obtener la condición de entidades beneficiarias, todos los ayuntamientos y entidades locales menores solicitantes deberán:

a) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, y no tener pendiente de pago en período ejecutivo ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y, principalmente, con Augas de Galicia.

3. Ningún ayuntamiento o entidad local menor podrá presentar más de una solicitud. El incumplimiento de este punto dará lugar a la inadmisión de las solicitudes presentadas en segundo o sucesivo lugar.

4. Las solicitudes y los trámites posteriores deberán estar firmados por la persona titular de la alcaldía-presidencia o por la persona en quien esté delegada la competencia en el momento de dicha firma. Esta circunstancia deberá acreditarse.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionables las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2026 destinadas a la elaboración de auditorías de los sistemas de abastecimiento en alta y de suministro en baja para minimizar las pérdidas de agua que tengan el contenido mínimo previsto en el artículo 5 de la presente resolución de convocatoria.

2. Será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) solo en caso de que no sea recuperable por la entidad beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido. A tal efecto, el ayuntamiento o la entidad local menor deberán declarar expresamente si el impuesto sobre el valor añadido (IVA) de los gastos subvencionables es o no recuperable por el ayuntamiento o entidad local menor solicitante.

Artículo 5. Contenido mínimo de las auditorías de abastecimiento.

1. Las auditorías de los sistemas de abastecimiento en alta y de suministro en baja para minimizar las pérdidas de aguas deberán tener el siguiente contenido mínimo:

a) Una descripción detallada del sistema de abastecimiento del ayuntamiento o de la entidad local menor, que contenga, como mínimo: una explicación del funcionamiento del sistema de abastecimiento, un inventario de los elementos singulares (puntos de captación de agua y su tipología, equipos de medición existentes en captación, el transporte, la distribución y el usuario final, las estaciones de bombeo de agua, los depósitos de almacenamiento, las estaciones de tratamiento de agua potable), con sus principales características, la localización y las fotografías, la información sobre las redes de abastecimiento (conducción y distribución), la longitud de la red de distribución, el estado de conservación y la antigüedad de las instalaciones de abastecimiento existentes, el inventario estimado del parque de contadores, las características y la antigüedad y los núcleos de población y las zonas en las que se suministra agua.

b) Documentación gráfica, los planos en formato digital (CAD o SIX) del sistema de abastecimiento del ayuntamiento o de la entidad local menor, que contengan, como mínimo, los puntos de captación de agua, los equipos de medición existentes desde la captación a los puntos de consumo, la estación de bombeo de agua, los depósitos de almacenamiento, las estaciones de tratamiento de agua potable, las zonas y los núcleos a los que se suministra agua.

c) Datos sobre el volumen medio de agua captada y suministrada a la red de abastecimiento; el número de usuarios conectados diferenciados por tipología (domiciliarios, grandes consumidores, etc.); y la tipología de consumos de agua: inscritos y no inscritos y facturados y no facturados.

d) Un balance hídrico de todo el sistema de abastecimiento, teniendo en cuenta el agua captada, el agua inscrita y el agua no inscrita.

e) Un plan de actuaciones aprobado por el ayuntamiento o por la entidad local menor para minimizar las pérdidas de agua de los sistemas de abastecimiento a la población en los siguientes cuatro años, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en los episodios de sequía y en las situaciones de riesgo sanitario, que contenga, como mínimo, las medidas y las actuaciones para la reducción de los consumos autorizados no inscritos, las medidas y las actuaciones para la reducción de las pérdidas aparentes (los errores de medición, los errores de lectura, los consumos no autorizados) y las medidas y las actuaciones para la reducción de las pérdidas reales.

Todas las medidas propuestas deberán estar totalmente definidas y detalladas con su localización concreta, valoradas económicamente y programadas temporalmente en el plazo de cuatro años desde la aprobación del plan de actuaciones. El plan de actuaciones contendrá un estudio económico que valore las inversiones que se van a realizar y la recuperación económica esperada en términos de reducción de las pérdidas de agua.

2. A estos efectos, en el siguiente enlace a la página web de Augas de Galicia se ponen a disposición de las entidades interesadas unas recomendaciones para la elaboración de auditorías de abastecimiento y planes de actuaciones para minimizar las pérdidas de aguas:

https://augasdegalicia.xunta.gal/seccion-tema/c/Garantia_abastecemento_xestion_secas? content=/Portal-Web/Contidos_Augas_Galicia/Seccions/reducion-perdas-abastecemento/seccion.html&std=reducion-perdas-abastecemento.html

Artículo 6. Crédito

1. Las subvenciones reguladas al amparo de esta resolución se financiarán con cargo a la cuenta financiera 6566 (subvenciones de capital a corporaciones locales) de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, por importe de doscientos mil euros (200.000,00 €), aplicación presupuestaria 06.82.542B.760.00.

2. El agotamiento del crédito con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de Augas de Galicia.

Artículo 7. Ampliación de crédito

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6, se prevé la posibilidad de ampliar el crédito en las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. La ampliación de crédito queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

3. Augas de Galicia publicará la ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. En este supuesto, se atenderán las solicitudes que, cumpliendo los requisitos previstos en esta convocatoria, inicialmente no hubieran obtenido la subvención por falta de crédito disponible y hubieran quedado en un listado de espera, ordenadas por su fecha de presentación y hasta el agotamiento del crédito ampliado.

Artículo 8. Importe de las subvenciones

El importe de las subvenciones será del 100 % de la inversión subvencionable, con el límite máximo de diez mil euros (10.000 €) por solicitud, incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA), hasta agotar el crédito previsto en la presente resolución de convocatoria.

Artículo 9. Compatibilidad de las subvenciones

1. Estas subvenciones serán compatibles con otras que, para la misma finalidad, concedan otras administraciones públicas.

2. El ayuntamiento o la entidad local menor beneficiario está obligado a comunicarles a las entidades concedentes la obtención de subvenciones o ayudas que financien las actividades objeto de esta resolución.

3. La obtención de subvenciones o ayudas concurrentes no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada. Cuando se produzca exceso de las subvenciones o ayudas percibidas de distintas entidades públicas respecto al coste de la actividad y estas fueran compatibles entre sí, el ayuntamiento o la entidad local menor beneficiaria deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, adjuntando las cartas de pago a la correspondiente justificación.

El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. No obstante, cuando sea la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia la que advierta del exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9.00 horas del día 6 de marzo de 2026 y finalizará a las 14.00 horas del día 31 de julio de 2026.

Artículo 11. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda. Si la enmienda de este concreto defecto (presentación presencial de la solicitud) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará una resolución en la que se desestimará la solicitud por presentarse fuera del plazo, de acuerdo con el artículo 23 en relación con el artículo 20.2 letra g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. En el formulario, que figura como anexo I de esta resolución, se declara lo siguiente:

a) Que el ayuntamiento o la entidad local menor que solicita la subvención acepta las condiciones y demás requisitos exigidos en la resolución de convocatoria.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.

c) El conjunto de todas las subvenciones o ayudas de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, solicitadas o concedidas para el mismo proyecto o conceptos financiados al amparo de la resolución de convocatoria, y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas subvenciones o ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración, con indicación del importe y de su origen, en su caso.

d) Que la cuenta general de la entidad local correspondiente al ejercicio presupuestario de 2024 fue remitida al Consejo de Cuentas de Galicia antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes que regula esta resolución.

e) Que el ayuntamiento o la entidad local menor solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago en período ejecutivo ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en particular, con Augas de Galicia.

f) Que el ayuntamiento o la entidad local menor solicitante cumple los requisitos que se recogen en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para poder obtener la condición de entidad beneficiaria.

g) El carácter recuperable o no del impuesto sobre el valor añadido (IVA) por parte del ayuntamiento o de la entidad local menor, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido.

h) Que el ayuntamiento o la entidad local menor está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Todo ello sin perjuicio de las comprobaciones que se puedan realizar desde Augas de Galicia y que pueden comprender la solicitud de la documentación que se considere necesaria para la tramitación del procedimiento.

Artículo 12. Documentación complementaria

1. Los ayuntamientos y las entidades locales menores interesados deberán adjuntar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia de la auditoría de abastecimiento en alta y de suministro en baja, redactada y aprobada con el contenido mínimo al que se refiere el artículo 5 de la presente resolución de convocatoria.

b) El plan de actuaciones para minimizar las pérdidas de agua, según el contenido mínimo establecido en el artículo 5 de la presente resolución de convocatoria, aprobado por el ayuntamiento o la entidad local menor, según lo indicado en el punto 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en los episodios de sequía y en las situaciones de riesgo sanitario.

c) Resolución del órgano competente del ayuntamiento o de la entidad local menor por la que se apruebe la auditoría y el plan de actuaciones para minimizar las pérdidas de agua. En caso de que la aprobación la realice la persona titular de la alcaldía, deberá recogerse en la resolución en que se dará cuenta al pleno o a la junta vecinal de la aprobación de dicha auditoría.

d) Presupuesto detallado, que describirá con claridad los conceptos, las cantidades y su precio unitario para la realización de la auditoría de abastecimiento para minimizar las pérdidas de agua.

e) Cuenta justificativa que recoja lo previsto en los artículos 8 y 10 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, debe haber solicitado la entidad beneficiaria, en su caso.

El citado artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, establece que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

En todo caso, esta documentación solo será exigible en el supuesto de que el importe de los gastos totales por la realización de la auditoría de abastecimiento supere los 15.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público en el supuesto de contratos de servicios.

La falta de presentación de la documentación indicada será objeto de requerimiento de enmienda y se aplicará lo previsto en el artículo 17.2 de esta resolución para el supuesto de que no se atienda al requerimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de esta resolución sobre comprobación de datos.

2. Augas de Galicia podrá solicitar cualquier otra documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. El tamaño máximo previsto para la presentación electrónica de documentos es de 2GB por presentación.

7. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto 5 de este artículo. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

El procedimiento a seguir para presentar documentación de gran tamaño puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del siguiente enlace
https://sede.xunta.gal/axuda/preguntas-frecuentes?content=pregunta-frecuente_0068.xml

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento, una vez presentada la solicitud de subvención, podrán consultarse automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones que deba emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social que deba emitir la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Certificación sobre el cumplimiento de obligaciones derivadas de la gestión de los tributos en materia de aguas que deba emitir Augas de Galicia.

g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

h) Consulta de concesiones ampliado.

i) Consulta de ayudas del Estado.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. Para la comprobación del cumplimiento de la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de la cuenta general de la entidad local correspondiente al ejercicio presupuestario de 2024, Augas de Galicia tendrá en cuenta los datos públicos que consten en la página web oficial del Consejo de Cuentas de Galicia, salvo que el solicitante adjunte junto con su solicitud, otra documentación distinta que acredite el cumplimiento de dicha obligación.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Publicación de los actos

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y en la página web de Augas de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el agotamiento del crédito previsto en la convocatoria, la ampliación del crédito, de ser el caso, y la relación de subvenciones que se concedan.

Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados de manera electrónica accediendo a la Carpeta ciudadana del ayuntamiento o de la entidad local menor interesado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 17. Instrucción

1. Augas de Galicia realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que se debe formular la propuesta de resolución.

La Gerencia de Augas de Galicia coordinará las unidades administrativas de Augas de Galicia para que por cada una de ellas se pueda examinar la documentación administrativa, técnica y económica presentada para la concesión de la subvención. Se verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas en esta resolución y en el resto de normativa aplicable para poder ser entidad beneficiaria de la subvención.

2. Revisadas las solicitudes y la documentación que se presente con ellas, si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, Augas de Galicia requerirá al solicitante que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, consellería competente en materia de hacienda o a Augas de Galicia y de la verificación del DNI/NIE.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, Augas de Galicia podrá requerir a los solicitantes para que presenten la información y/o la documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de las solicitudes presentadas.

4. Los requerimientos se realizarán en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Cada unidad verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas en esta resolución y en el resto de normativa aplicable para poder ser entidad beneficiaria de las subvenciones.

A tal fin, analizará las solicitudes presentadas y la documentación que se adjunte.

6. En relación con aquellas solicitudes que estén completas y cumplan con las condiciones exigidas, se elaborará una propuesta de resolución en que consten esas circunstancias y que de la información que consta se desprende que las entidades propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

La propuesta de resolución propondrá la inadmisión de las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta resolución o en la normativa de aplicación.

Artículo 18. Resolución y recursos

1. El órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la Presidencia de Augas de Galicia, será la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia.

2. Una vez realizada la propuesta de resolución, el órgano competente para resolver dictará la resolución del procedimiento.

La resolución acordará, según proceda, bien el otorgamiento de las subvenciones, bien la desestimación y la no concesión, por inadmisión, desistimiento, renuncia al derecho, agotamiento del crédito o imposibilidad material sobrevenida.

3. El plazo para resolver y notificar será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

4. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

5. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de la ciudad de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 19. Desistimiento de la solicitud, aceptación y renuncia

1. Las entidades interesadas podrán desistir de su solicitud a través del modelo que se adjunta como anexo II.

2. Los ayuntamientos y las entidades locales menores beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien renunciar a la subvención concedida de manera expresa y motivada, conforme al modelo que se adjunta como anexo II.

Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención, de conformidad con el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidas.

Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los ayuntamientos y las entidades locales menores beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligadas a:

1. Cumplir el objetivo de la subvención y tener realizada y aprobada la auditoría de abastecimiento y el plan de actuaciones para minimizar las pérdidas de agua con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y haber realizado las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar el pago en los términos establecidos en esta resolución.

c) Incumplimiento de la obligación, en su caso, de aportar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado la entidad beneficiaria y/o falta o insuficiente acreditación de que la elección recayó en la oferta económicamente más ventajosa.

De acuerdo con este artículo cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

d) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) En los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

6. En el supuesto de concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones objeto de la subvención, tramitar y adjudicar los contratos necesarios conforme a las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa del sector público y, específicamente, a que rige las contrataciones de las administraciones públicas.

7. Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, las ayudas, los ingresos o los recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse con anterioridad o simultáneamente a la presentación de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos y, en todo caso, tan pronto como se conozca.

8. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a lo previsto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

9. En relación con la subvención concedida, someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y adjuntar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 21. Contratación

1. Los ayuntamientos y las entidades locales menores beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones objeto de la subvención, salvo que lo impida su naturaleza. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actuación subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

Los contratistas quedarán obligados solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración concedente.

2. La tramitación de los expedientes de contratación que procedan será realizada por los ayuntamientos y las entidades locales menores beneficiarios con arreglo a la normativa vigente en materia de contratación del sector público, y serán las entidades locales contratantes las responsables directas de las consecuencias que se puedan derivar de los incumplimientos.

3. En todo caso, deberá observarse lo establecido en los artículos 27 y 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.e) del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

El ayuntamiento o la entidad local menor beneficiario deberá acreditar, en su caso, las ofertas recibidas junto con la documentación justificativa de la subvención y justificar la elección entre las ofertas presentadas.

Artículo 22. Pago

1. Augas de Galicia tramitará el abono de la subvención concedida, una vez aceptada esta y teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo, en el plazo máximo de dos meses desde la concesión de la subvención.

2. Augas de Galicia podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención y, de encontrar conforme la documentación justificativa, propondrá el libramiento de los fondos, según lo estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. El pago se corresponderá con el importe de la subvención concedida.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en cuanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago en período ejecutivo alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y, principalmente, con Augas de Galicia, o sea deudora por resolución de origen de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Incumplimiento de obligaciones

1. El órgano concedente podrá revocar la concesión de la subvención si la entidad beneficiaria incumple las condiciones impuestas con motivo de su concesión.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o en la restante normativa que sea de aplicación dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el número anterior, se tramitará el procedimiento de reintegro oportuno, que se ajustará a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. A los ayuntamientos y a las entidades locales menores beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y VI del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Artículo 25. Medidas antifraude

1. Es de aplicación al procedimiento recogido en esta resolución el Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia y el Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, que pueden consultarse en los siguientes enlaces:

https://ficheiros-web.xunta.gal/transparencia/codigo-etico/plan-prevencion-riscos-medidas-antifraude-gal.pdf

https://augasdegalicia.xunta.gal/c/document_library/get_file?file_path=/portal-augas-de-galicia/plans/resto_plans/planmedidasantifraudeaugasdegalicia.pdf

2. Augas de Galicia empleará como canal de denuncias el sistema puesto en funcionamiento, a disposición de la ciudadanía, a partir del 1 de enero de 2022, en el Sistema integrado de atención a la ciudadanía donde los ciudadanos pueden denunciar cualquier irregularidad o conducta de fraude en el siguiente enlace: https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias

La presentación de denuncias en este canal, que precisará de la identificación electrónica de la persona denunciante para evitar suplantaciones o denuncias automatizadas, será tratada por la Administración autonómica garantizando el anonimato de la persona denunciante, de manera que los órganos que deban investigar la denuncia no conozcan la identidad del denunciante.

El canal, además de la ciudadanía, podrá ser utilizado por los empleados públicos para presentar medidas de mejora de los procedimientos o de las acciones antifraude. También en el canal se podrán denunciar incidencias que sean realizadas por empresas o por beneficiarios de subvenciones.

En el punto de acceso electrónico al canal de denuncias, situado en SIACI, figurará una declaración de la Xunta en que constará expresamente que, con independencia de la necesaria identificación electrónica para la presentación de la denuncia, los datos serán tratados anonimizadamente mediante tecnologías de información para garantizar la indemnidad de la persona denunciante y evitar cualquier tipo de eventual represalia sobre ella, en términos semejantes a los establecidos en la directiva europea.

La gestión del canal de denuncias corresponderá a la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio.

3. La investigación y el tratamiento de las denuncias presentadas se ajustará a lo dispuesto en los puntos 2.3.2 y 2.3.3 del Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional primera. Número de habitantes

Para el cómputo del número de habitantes de los ayuntamientos y de las entidades locales menores solicitantes de esta subvención se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real decreto 1117/2025, de 3 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2025.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se delega en la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia la competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones, ampliar el crédito de la convocatoria, modificar la resolución de convocatoria o de concesión de la subvención, resolver los recursos que se presenten contras las resoluciones que se dicten y otras incidencias que puedan surgir en su tramitación, así como la competencia para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Disposición adicional tercera. Impugnación de la convocatoria

Contra esta resolución podrá interponerse, ante la Presidencia de Augas de Galicia, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de la ciudad de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional cuarta. Visibilidad de la firma electrónica

A fin de facilitar la tramitación del expediente y verificar de forma idónea la validez y la fecha de emisión de la documentación presentada, se recomienda que todos los documentos firmados de manera electrónica incluyan la firma visible, de manera que se pueda comprobar de forma clara la identidad de la persona firmante y la fecha de la firma.

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2026

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta de Augas de Galicia

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