DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 26 de febrero de 2026 Pág. 15116

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 9 de febrero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a ayuntamientos, para la elaboración e implantación de planes de protección civil para el riesgo de incendios forestales de ámbito municipal, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento PR460E).

El Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 81, de 24 de abril), y el Decreto 136/2024, de 20 de mayo (DOG núm. 101, de 27 de mayo), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, determinan que esta, a través de la Dirección General de Emergencias e Interior, es el departamento encargado de gestionar las competencias que, en materia de protección civil, tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, define en su artículo 31 punto 3 que serán objeto de planes especiales de protección civil, en los ámbitos territoriales que sean precisos, las emergencias producidas por inundaciones, movimientos sísmicos, riesgos químicos, transporte de mercancías peligrosas, incendios forestales y todas aquellas otras que se determinen por parte de los órganos competentes. Los planes especiales de ámbito municipal o supramunicipal se integrarán en los planes de protección civil correspondientes.

El Plan especial de protección civil ante emergencias por incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia, Peifoga, establece que aquellos municipios con todo o parte de su territorio en zonas de alto riesgo, ZAR, así como aquellos con índice de riesgo potencial alto o muy alto, deberán redactar el plan de actuación municipal.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (artículo 25.2, párrafo f), así como la Ley 5/1997, de 22 de julio, de administración local de Galicia (artículos 80, 81 y 82), determinan que el ayuntamiento, como entidad básica de la organización territorial del Estado, es la vía de participación de la ciudadanía en diferentes materias tales como la protección civil, las emergencias y la prevención de riesgos.

Con todo, toda vez que el ejercicio y desarrollo de la competencia municipal señalada en el artículo 80.2.a) de la citada Ley 5/1997, de 22 de julio, implica para los ayuntamientos un gran esfuerzo, tanto en recursos humanos como materiales, la Xunta de Galicia encuentra interés en colaborar con los ayuntamientos de Galicia para la elaboración, revisión e implantación de los planes de actuación municipal para el riesgo de incendios forestales.

En el marco jurídico descrito, es necesario señalar que la Xunta de Galicia tiene, entre sus objetivos, potenciar y apoyar la prestación de servicios por parte de los municipios. En este sentido, el Gobierno de la Xunta de Galicia, en concordancia con los principios de cooperación, interés público y responsabilidad, se marcó como objetivo colaborar con los municipios para que tengan planificada la respuesta ante emergencias por incendios forestales en su ámbito territorial, y así minimizar los daños en caso de materializarse este riesgo, y de esta forma prestar servicios de calidad a la ciudadanía, optimizando los recursos económicos de las administraciones mediante fórmulas que permitan la gestión compartida en la prestación de los servicios públicos.

Por tanto, esta orden se expone como una medida que potencie la seguridad de los ciudadanos, a través de la elaboración, revisión e implantación de los planes de actuación municipal para el riesgo de incendios forestales.

Esta convocatoria se tramita como anticipada de gasto, de acuerdo con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, y con lo establecido en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 17 de octubre de 2025, en la que se acordó su remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.

En el ejercicio de estas competencias, la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes quiere establecer con esta orden un instrumento que, acomodándose a la normativa general vigente, marque las pautas para una distribución, conforme a los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados a la mejora y equipamiento de los ayuntamientos en tareas de prevención de riesgos en emergencia y protección civil, de acuerdo con los principios recogidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 44/2024, de 14 de abril, por el que se nombran los titulares de las consellerías de la Xunta de Galicia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y definiciones

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2026, destinadas a la financiación de los gastos que realicen los municipios con una población inferior a 10.000 habitantes, en la elaboración, revisión e implantación del Plan de actuación municipal para el riesgo de incendios forestales, código de procedimiento PR460E.

2. En ningún caso será objeto de subvención en esta convocatoria la elaboración, revisión e implantación de planes de actuación municipal para el riesgo de incendios forestales que no cumplan con las prescripciones que para ellos se establecen en el Plan territorial de emergencias de Galicia, Platerga, ni en el Plan especial de protección civil ante emergencias por incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia, Peifoga.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se tramita mediante el prorrateo entre las entidades del importe global máximo destinado a la subvención, según los criterios fijados en el artículo 5 de la orden.

Artículo 2. Financiación

1. Esta orden se financia con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 2026, a través del crédito consignado en la aplicación 05.06.212A.460.3 de los presupuestos de la Dirección General de Emergencias e Interior, por importe total de 330.000 €.

2. Existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En estos casos, el órgano concedente deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2026.

4. Asimismo, estará sometida a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

5. Al amparo de esta normativa, el crédito previsto en el punto 1 de este artículo y, por tanto, la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2026 para financiar las obligaciones derivadas de la convocatoria.

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios los municipios gallegos de menos de 10.000 habitantes que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener obligación de contar con Plan de actuación municipal ante el riesgo de incendios forestales, conforme se determina en el plan Peifoga.

2. Haber presentado las cuentas a las que se refiere el artículo 208 y siguiente del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, correspondientes al ejercicio presupuestario de 2024 en el Consejo de Cuentas de Galicia.

Artículo 4. Actuaciones y gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos en los que incurran los ayuntamientos entre el 1 de enero de 2026 y el 1 de noviembre de 2026, para la elaboración o la revisión del Plan de actuación municipal para el riesgo de incendios, para aquellos ayuntamientos que tengan la obligación de elaborar el plan. A tal efecto, como anexo I a esta resolución, se incluye la relación de aquellos municipios de menos de 10.000 habitantes que tienen obligación de contar con Plan de actuación municipal para riesgo de incendios y no cuentan aún con él, y en el anexo II, aquellos municipios con menos de 10.000 habitantes que tienen Plan de actuación municipal para riesgo de incendios homologado y deben revisarlo.

Las gastos subvencionables serán los siguientes:

a) Los gastos relativos a servicios técnicos profesionales que respondan a la elaboración o revisión de los correspondientes planes de actuación municipal para el riesgo de incendios forestales, incluyendo los gastos de implantación.

b) En caso de elaborar el plan con personal propio del municipio, los gastos de dicho personal en la parte correspondiente: salarios, sueldos y cotizaciones a la Seguridad Social del personal con la cualificación necesaria para la elaboración de planes de actuación municipal para el riesgo de incendios forestales.

2. Todos los gastos realizados deberán ser realizados y pagados por el solicitante entre el 1 de enero y el 1 de noviembre de 2026.

Artículo 5. Cuantía e intensidad de la subvención

1. La cuantía de la subvención a cada solicitante se calculará de la siguiente forma:

a) Obtener el sumatorio del número de solicitudes admitidas de los ayuntamientos del anexo I (ayuntamientos que no tienen Plan de actuación municipal ante incendios municipales homologado) más el 40 % de solicitudes admitidas de los ayuntamientos del anexo II (ayuntamientos que tienen Plan de actuación municipal ante incendios forestales homologado).

b) El importe total de la orden de ayudas consignado en el artículo 2.1 se dividirá entre la cifra obtenida en el apartado anterior.

c) Cada uno de los municipios del anexo I recibirá el importe obtenido en el apartado b) y cada uno de los municipios del anexo II recibirá el 40 % del importe obtenido en el apartado b).

2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Los municipios deberán participar con, al menos, el 25 % de la financiación de las actuaciones objeto de la subvención, por lo que el importe a pagar será como máximo el 75 % del coste total justificado.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo III) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la subsanación.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y comenzará a computarse transcurridos cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, a partir de las 9.00 horas. En caso de que el día de inicio del plazo sea inhábil, el plazo comenzará el día hábil siguiente, también a las 9.00 horas. El día de finalización del plazo podrán presentarse las solicitudes hasta las 20.00 horas.

Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no existe día equivalente al de publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación sin condiciones de las presentes bases reguladoras.

6. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Los municipios interesados deberán anexar con el anexo III de la solicitud, debidamente cumplimentado, la siguiente documentación:

a) Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona responsable de la secretaría del municipio solicitante, en el modelo del anexo IV, en la que se haga constar:

i. El acuerdo del órgano municipal competente del municipio por el cual se solicita la subvención para actuaciones concretas que se pretenden desarrollar al amparo de esta orden y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la misma.

Este acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes y en él constará expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden.

ii. La remisión de la cuenta general del municipio al Consejo de Cuentas de Galicia, correspondiente al ejercicio presupuestario de 2024, a la que hace referencia el artículo 3.2 de esta orden.

En el certificado quedará acreditado que esta remisión se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de envío al Consejo de Cuentas y no se admitirán aquellas en que no se haga constar esta fecha de remisión.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la subsanación.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias anexadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

5. En caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Defectos en la solicitud y otra documentación

1. La Dirección General de Emergencias e Interior, que es el órgano competente para la instrucción del procedimiento, les notificará a los municipios solicitantes los defectos subsanables en las solicitudes y, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, les dará un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días para subsanar los errores u omisiones, con la indicación de que, de no hacerlo así, se considerarán desistidas de su petición, tras la resolución que se deberá dictar en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Si alguna documentación de las solicitadas en este artículo ya consta en poder de la Dirección General de Emergencias e Interior y no se produjera desde el momento en que fue presentada ninguna variación que afecte a su contenido o vigencia, no será necesario anexarla de nuevo. En este caso, el municipio solicitante indicará la fecha y el procedimiento para los que fueron presentados o emitidos, en su caso, sin perjuicio de lo previsto con carácter general en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La Dirección General de Emergencias e Interior podrá requerir a los municipios solicitantes para anexar cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la correcta verificación de la solicitud o para su tramitación y resolución.

Artículo 10. Instrucción y resolución

1. Finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, revisadas estas y su documentación y hechas las correcciones necesarias, aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y contengan la documentación preceptiva, la Dirección General de Emergencias e Interior elevará propuesta a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, quien resolverá.

2. La resolución se les notificará a todas las entidades interesadas según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, de conformidad con el artículo 23.5 de la misma ley, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. Contra esta resolución, las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda.

4. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de subvención iniciados en virtud de esta orden será de tres (3) meses contados desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. La no resolución en el plazo establecido dará lugar al silencio negativo del procedimiento.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema les remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán crear, de oficio, la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se efectuará por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Aceptación

1. La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en la misma, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida.

2. Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención.

Artículo 13. Justificación y pago

1. El abono de la subvención se hará efectivo una vez que se acredite debidamente el cumplimiento del objeto para el que fue concedida mediante la presentación de la certificación emitida y firmada por la persona responsable de la Secretaría del municipio, emitida en el modelo del anexo V para el caso de la contratación de servicios técnicos profesionales, y en el modelo del anexo VI para el caso de elaborar el plan con personal propio del municipio. En la certificación se hará constar:

a) El acuerdo de aprobación por el órgano competente del municipio de los gastos totales soportados imputables a la actuación subvencionada, en el que conste que se cumplió la finalidad para la que fue concedida la subvención, que incluya el importe de los gastos.

b) En el supuesto de contratación de la elaboración del Plan de actuación municipal para el riesgo de incendios forestales, identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. En el supuesto de gastos de personal propio, certificación que incluya una relación del personal técnico implicado en la elaboración del plan, detallando el nombre y apellidos del/de la trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, grupo de cotización, número de horas dedicadas al proyecto, importe total imputado y fechas de inicio y final de su trabajo.

c) Ejemplar en soporte digital del plan subvencionado.

d) Que, según informe de la intervención municipal, se tomó razón en la contabilidad, en fase de reconocimiento de la obligación, de los gastos correspondientes a la ejecución de las actuaciones subvencionadas, en cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el punto 10 del artículo 14 de esta orden.

e) Que, según informe de la persona secretaria del ayuntamiento, la contratación del servicio se realizó conforme a la normativa de contratación del sector público.

2. A la vista de esta documentación, el órgano competente de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes expedirá una certificación acreditativa del cumplimiento por el municipio beneficiario, dentro de los plazos establecidos, de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras para proceder al pago de la subvención.

3. Cuando el gasto debidamente justificado tenga un coste inferior al inicialmente previsto, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente, manteniendo constante el porcentaje de financiación establecida en la resolución de concesión.

En ningún caso el menor coste de ejecución puede suponer una ejecución deficiente de la actuación subvencionada y la entidad beneficiaria de la subvención debe cumplir las condiciones de la concesión y la finalidad u objetivos para los cuales se concedió la ayuda.

4. La fecha límite para presentar la documentación justificativa de la subvención será el 1 de noviembre de 2026.

Artículo 14. Obligaciones de los municipios beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligadas a:

1. Cumplir con el objetivo de elaborar el plan siguiendo la Guía para elaborar el PAM para el riesgo de incendios forestales que está a disposición en la web https://conselleriadepresidencia.xunta.gal/es/plans-de-emerxencia, así como los criterios técnicos comunes que se indiquen en la resolución de concesión de la ayuda a efectos de garantizar la homogeneidad, compatibilidad geoespacial e integración de la información en el geoportal de protección civil de la Xunta de Galicia.

2. Remitir el plan subvencionado a la Dirección General de Emergencias e Interior para homologar por parte de la Comisión Gallega de Protección Civil, con carácter previo a su aprobación en el Pleno del ayuntamiento.

3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la subvención y su coste real, en los plazos y en la forma establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

4. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos y ejecutar la totalidad de las actuaciones que integran el proyecto presentado junto con la solicitud que fundamentó la resolución de concesión, sin perjuicio de las modificaciones de las características del proyecto subvencionado que el órgano competente pueda autorizar conforme a las prescripciones de la normativa de aplicación.

5. Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación conforme a las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa de los municipios y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas. Serán las entidades locales contratantes las responsables directas de las consecuencias que puedan derivar de los incumplimientos.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, con arreglo a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2006, y en el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La aceptación de la ayuda supone su publicación en una lista pública de beneficiarios.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y prestar colaboración y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

10. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos se incluirá en la portada del documento una línea en la que se indicará que fue financiado por la Xunta de Galicia.

11. Proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, si las hubiera, junto con los intereses de demora correspondientes, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar la efectividad de los pagos derivados de la ejecución del proyecto subvencionado, en los términos establecidos en el artículo 13 de esta orden.

c) Si el coste efectivo final de la actuación resulta inferior al importe pagado de la subvención, procederá el reintegro proporcional. El eventual exceso de financiación pública se calculará tomando como referencia la proporción que la aportación debe conseguir respecto al coste total, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de estas bases reguladoras.

d) El incumplimiento de las normas y condiciones relativas a la contratación, contenidas en estas bases y demás normativa de aplicación.

e) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la dicha Ley de subvenciones de Galicia o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

Artículo 15. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro

1. Sin perjuicio de cualquier otra causa que derive de la normativa aplicable a la subvención, constituyen causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, de reintegro de las cantidades percibidas, las siguientes:

a) No presentar la documentación justificativa en tiempo y/o en forma o su presentación insuficiente o incompleta con respecto a los términos exigidos en estas bases reguladoras. La falta o insuficiente justificación implicará que no se tengan por realizadas las actuaciones subvencionadas ni el gasto, por lo que la pérdida de derecho será total.

Se comprenden en este supuesto la inclusión de gastos que no corresponden al proyecto subvencionado o aquellos justificados con documentos que no reflejan la realidad de las operaciones.

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, tanto en estas bases reguladoras como en la normativa general de subvenciones. En particular, y sin perjuicio de otros supuestos aplicables, se considerarán incumplimientos de las condiciones establecidas los siguientes:

i. El reconocimiento de la obligación de los gastos para la realización de las actuaciones subvencionadas fuera de las fechas límite fijadas en el artículo 14.4 de estas bases reguladoras.

ii. Cualquier otra causa que ponga de manifiesto que la entidad no reunía los requisitos para ser beneficiaria de estas subvenciones o la alteración de los supuestos que sirvieron de base para la evaluación de las solicitudes.

iii. El incumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la esta Ley de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

2. La pérdida del derecho o el reintegro serán de la totalidad de la subvención.

3. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro a que se refiere el punto anterior será establecer en el título II de la Ley 9/2007.

Artículo 16. Concurrencia de ayudas y subvenciones públicas

1. Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Con todo, el importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, de otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, con las que es compatible, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Artículo 17. Alteración de los modelos normalizados

1. No se aceptará ningún modelo normalizado que los municipios solicitantes o beneficiarios deban presentar según las prescripciones de estas bases reguladoras, que contenga enmiendas o tachaduras.

2. Cualquier observación o aclaración que las personas interesadas necesiten añadir con respecto al contenido de los modelos normalizados se realizará en un documento aparte.

3. El incumplimiento de esta norma podría dar lugar a la inadmisión de la solicitud, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o a su reintegro.

Artículo 18. Publicidad de los datos

1. Se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por esta, de conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La cesión de datos de carácter personal que, en su caso, se deba efectuar a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento de la entidad beneficiaria.

2. La relación de subvenciones concedidas se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (https://cpapx.xunta.gal/axudas-e-subvencions).

Artículo 19. Modificación

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Estas bases habilitan para autorizar las modificaciones de las actuaciones subvencionadas atendiendo a los objetivos y requisitos de la orden y al cumplimiento de la normativa de aplicación, en particular, lo establecido en el artículo 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

La autorización para la modificación se acordará por resolución del órgano competente para la concesión de estas ayudas, siempre que no se cause perjuicio a tercero.

3. A pesar de lo anterior, y sin necesidad de instar procedimiento de modificación de subvención, se podrán aceptar variaciones en las partidas de gasto del proyecto subvencionado siempre que las variaciones no superen en conjunto el 20 % del presupuesto total, que no aumente el importe total del gasto aprobado y que no desvirtúen las características de las actuaciones y condiciones que fueron tenidas en cuenta para la resolución de concesión.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 21. Recursos contra las bases reguladoras y la convocatoria

Contra estas bases reguladoras y la convocatoria cabe interponer los siguientes recursos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Delegación de competencias

Delegar en la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior la competencia para resolver los procedimientos de subvención que se inicien en virtud de esta orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Orden de 12 de junio de 2024 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de esta consellería (DOG núm. 117, de 18 de junio).

Disposición final segunda. Desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona responsable de la Dirección General de Emergencias e Interior para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones, instrucciones, aclaraciones e interpretaciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final tercera. Legislación aplicable

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de febrero de 2026

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

ANEXO I

Ayuntamientos que deben elaborar el Plan de actuación municipal
ante el riesgo de incendios forestales

Provincia

Código INE

Ayuntamiento

A Coruña

15001

Abegondo

A Coruña

15003

Aranga

A Coruña

15007

Baña, A

A Coruña

15013

Brión

A Coruña

15016

Camariñas

A Coruña

15020

Carnota

A Coruña

15021

Carral

A Coruña

15023

Cee

A Coruña

15024

Cerceda

A Coruña

15029

Coristanco

A Coruña

15032

Curtis

A Coruña

15033

Dodro

A Coruña

15034

Dumbría

A Coruña

15037

Fisterra

A Coruña

15040

Laxe

A Coruña

15042

Lousame

A Coruña

15043

Malpica de Bergantiños

A Coruña

15045

Mazaricos

A Coruña

15046

Melide

A Coruña

15047

Mesía

A Coruña

15050

Monfero

A Coruña

15052

Muxía

A Coruña

15055

Neda

A Coruña

15056

Negreira

A Coruña

15061

Ortigueira

A Coruña

15062

Outes

A Coruña

15064

Paderne

A Coruña

15065

Padrón

A Coruña

15067

Pobra do Caramiñal, A

A Coruña

15068

Ponteceso

A Coruña

15071

Porto do Son

A Coruña

15074

Rois

A Coruña

15077

Santa Comba

A Coruña

15079

Santiso

A Coruña

15080

Sobrado

A Coruña

15084

Tordoia

A Coruña

15087

Valdoviño

A Coruña

15088

Val do Dubra

A Coruña

15089

Vedra

A Coruña

15091

Vilarmaior

A Coruña

15092

Vimianzo

A Coruña

15093

Zas

Lugo

27005

Barreiros

Lugo

27008

Bóveda

Lugo

27009

Carballedo

Lugo

27012

Cervantes

Lugo

27016

Chantada

Lugo

27018

Fonsagrada, A

Lugo

27020

Friol

Lugo

27022

Guitiriz

Lugo

27030

Mondoñedo

Lugo

27032

Monterroso

Lugo

27034

Navia de Suarna

Lugo

27040

Palas de Rei

Lugo

27041

Pantón

Lugo

27050

Quiroga

Lugo

27051

Ribadeo

Lugo

27052

Ribas de Sil

Lugo

27055

Samos

Lugo

27058

Saviñao, O

Lugo

27060

Taboada

Lugo

27063

Valadouro, O

Ourense

32001

Allariz

Ourense

32005

Baltar

Ourense

32006

Bande

Ourense

32012

Blancos, Os

Ourense

32013

Boborás

Ourense

32014

Bola, A

Ourense

32015

Bolo, O

Ourense

32016

Calvos de Randín

Ourense

32017

Carballeda de Valdeorras

Ourense

32021

Castrelo do Val

Ourense

32023

Castro Caldelas

Ourense

32024

Celanova

Ourense

32025

Cenlle

Ourense

32026

Coles

Ourense

32028

Cualedro

Ourense

32030

Entrimo

Ourense

32031

Esgos

Ourense

32032

Xinzo de Limia

Ourense

32034

Gudiña, A

Ourense

32035

Irixo, O

Ourense

32036

Xunqueira de Ambía

Ourense

32037

Xunqueira de Espadanedo

Ourense

32038

Larouco

Ourense

32039

Laza

Ourense

32041

Lobeira

Ourense

32042

Lobios

Ourense

32043

Maceda

Ourense

32045

Maside

Ourense

32046

Melón

Ourense

32047

Merca, A

Ourense

32048

Mezquita, A

Ourense

32049

Montederramo

Ourense

32050

Monterrei

Ourense

32051

Muíños

Ourense

32052

Nogueira de Ramuín

Ourense

32053

Oímbra

Ourense

32056

Padrenda

Ourense

32058

Pereiro de Aguiar, O

Ourense

32059

Peroxa, A

Ourense

32060

Petín

Ourense

32061

Piñor

Ourense

32066

Quintela de Leirado

Ourense

32067

Rairiz de Veiga

Ourense

32071

Riós

Ourense

32073

Rubiá

Ourense

32076

San Cristovo de Cea

Ourense

32077

Sandiás

Ourense

32079

Taboadela

Ourense

32080

Teixeira, A

Ourense

32083

Veiga, A

Ourense

32084

Verea

Ourense

32086

Viana do Bolo

Ourense

32091

Vilardevós

Pontevedra

36001

Arbo

Pontevedra

36002

Barro

Pontevedra

36007

Campo Lameiro

Pontevedra

36009

Cañiza, A

Pontevedra

36010

Catoira

Pontevedra

36013

Covelo

Pontevedra

36014

Crecente

Pontevedra

36015

Cuntis

Pontevedra

36016

Dozón

Pontevedra

36018

Forcarei

Pontevedra

36019

Fornelos de Montes

Pontevedra

36020

Agolada

Pontevedra

36025

Lama, A

Pontevedra

36027

Meaño

Pontevedra

36028

Meis

Pontevedra

36031

Mondariz-Balneario

Pontevedra

36032

Moraña

Pontevedra

36034

Neves, As

Pontevedra

36036

Oia

Pontevedra

36037

Pazos de Borbén

Pontevedra

36040

Portas

Pontevedra

36043

Ponte Caldelas

Pontevedra

36044

Pontecesures

Pontevedra

36046

Ribadumia

Pontevedra

36047

Rodeiro

Pontevedra

36048

Rosal, O

Pontevedra

36052

Silleda

Pontevedra

36053

Soutomaior

Pontevedra

36056

Valga

Pontevedra

36058

Vilaboa

Pontevedra

36059

Vila de Cruces

Pontevedra

36901

Illa de Arousa, A

Pontevedra

36902

Cerdedo-Cotobade

ANEXO II

Ayuntamientos que deben revisar el Plan de actuación municipal
ante el riesgo de incendios forestales

Provincia

Código INE

Ayuntamiento

A Coruña

15004

Ares

A Coruña

15014

Cabana de Bergantiños

A Coruña

15022

Cedeira

A Coruña

15053

Muros

A Coruña

15069

Pontedeume

A Coruña

15083

Toques

Lugo

27006

Becerreá

Lugo

27015

Cospeito

Lugo

27023

Guntín

Lugo

27024

Incio, O

Lugo

27059

Sober

Ourense

32004

Avión

Ourense

32007

Baños de Molgas

Ourense

32018

Carballeda de Avia

Ourense

32027

Cortegada

Ourense

32029

Chandrexa de Queixa

Ourense

32033

Gomesende

Ourense

32044

Manzaneda

Ourense

32063

Pobra de Trives, A

Ourense

32069

Ribadavia

Ourense

32070

San Xoán de Río

Ourense

32089

Vilar de Barrio

Ourense

32092

Vilariño de Conso

Pontevedra

36005

Caldas de Reis

Pontevedra

36030

Mondariz

Pontevedra

36049

Salceda de Caselas

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