Hechos.
1. El 6.3.2025 UFD Distribución Electricidad, S.A. (en adelante, UFD) presentó, ante el Departamento Territorial de Ourense de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, departamento territorial), la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la infraestructura de distribución de energía eléctrica consiste en el retranqueo de la LAT 132 kV San Cibrao-Saceda, entre sus apoyos nº 17 y 19, en el término municipal de Ourense, a la que se asignó el número de expediente IN407A 2025/016-3.
Esta solicitud se acompañó (o se completó posteriormente) de la siguiente documentación técnica:
• Proyecto de ejecución denominado LAT 132 kV San Cibrao-Saceda. Retranqueo ADIF, firmado por la ingeniera industrial María Isabel López Ferrer (colegiada nº 17.566 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid –COIIM–) y visado por este colegio, con nº 202400644 y fecha 15.2.2024; y en el que figura un presupuesto total de 88.101,59 euros y un plazo de ejecución de 14 meses.
• Declaración responsable firmada por el técnico proyectista con fecha 14.2.2024, exigida en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
• Separatas técnicas para las cuatro entidades que figuran como afectadas en el proyecto: Ayuntamiento de Ourense, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Telefónica de España, S.A. y Telefónica Móviles España, S.A. (Movistar).
• Certificado de disponibilidad de los terrenos para la ejecución del proyecto, firmado por ADIF.
Según consta en el proyecto de ejecución, en la actualidad la línea eléctrica aérea de 132 kV San Cibrao-Saceda, propiedad de UFD, se cruza con la línea de ferrocarril Zamora-Ourense en el punto kilométrico 240+588 y, en este mismo emplazamiento, ADIF está desarrollando las obras necesarias para la construcción de una nueva línea férrea paralela a la anteriormente mencionada, por lo que solicitó a UFD el retranqueo de la mencionada LAT con fines de aumentar su altura sobre las catenarias proyectadas. Se realizarán las siguientes actuaciones en el tramo afectado de la LAT (entre sus apoyos 17 y 20 y localizado en el ayuntamiento de Ourense):
• Sustitución del apoyo 19 existente, por uno nuevo de mayor altura y tipo celosía, localizándolo a 5,67 m en sentido hacia el apoyo 18.
• Sustitución del apoyo 18 por uno del mismo tipo y mayor altura, localizándolo a 110 m del apoyo 18 existente hacia el apoyo 19. Esto requerirá un cambio de traza de la LAT.
• Instalación de un nuevo apoyo 17NBIS, localizado a 123 m del apoyo 17 existente hacia el apoyo 18.
• A consecuencia de la instalación de los nuevos apoyos, se deberá regular el conductor y el cable de fibra óptica existentes en los vanos 17-17NBIS y 19N-20. Por otro lado, se deberá tender nuevo conductor LEA-180 en todo el nuevo tramo entre los apoyos 17NBIS y 19N.
2. El 2.4.2025 el departamento territorial trasladó las separatas técnicas del proyecto de ejecución, a los efectos de obtener sus informes al respecto, a las siguientes entidades afectadas por la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica: Ayuntamiento de Ourense, ADIF, Telefónica y Movistar. A este respecto:
• El Ayuntamiento de Ourense y Movistar no contestaron a la petición de informe, por lo que, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
• ADIF emitió informe con fecha 24.4.2025, en el que muestra su conformidad con el proyecto consultado, por encontrarse contemplado en su proyecto de construcción Plataforma de integración urbana y acondicionamiento de la red ferroviaria. Tramo: túnel de Rante-conexión Seixalbo. De este informe se dio traslado a UFD, quien presentó su conformidad.
• Telefónica de España, S.A. emitió informe con su condicionado en fecha 3.4.2025, del que se dio traslado a UFD, quien presentó su conformidad.
3. El 18.7.2025 el departamento territorial, luego de finalizada la instrucción del referido expediente (IN407A 2025/016-3), dio traslado del mismo a la Dirección General de Planificación Energética y Minas (en adelante, DXPEM) a los efectos de dictar la oportuna resolución, e incorporando al expediente el informe y propuesta siguientes:
• Informe emitido el 18.6.2025 por los servicios técnicos del departamento territorial, de carácter favorable, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.
• Propuesta dictada el 17.7.2025 por la directora territorial, en la que se informa de manera favorable la petición formulada por UFD, en lo relativo a la tramitación de las autorizaciones administrativas previa y de construcción del referido proyecto, para su resolución por la DXPEM.
Consideraciones legales y técnicas:
1. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.
2. Respecto a la tramitación del referido expediente, es preciso destacar que está exenta del trámite de información pública, de conformidad con la excepción recogida en el artículo 50.b) de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, para las solicitudes de autorización administrativa de modificaciones de instalaciones de distribución de cualquier tensión, siempre que no se solicite la declaración de utilidad pública ni sea preceptiva la evaluación ambiental ordinaria.
3. En cuanto a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos, en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se definen los proyectos que tendrán que someterse a una evaluación de impacto ambiental, ordinaria o simplificada. A este respecto, en el proyecto de ejecución de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica, en el epígrafe 10 de su memoria, se recoge que, según la legislación vigente, el presente proyecto no se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
4. La competencia para resolver este expediente le corresponde a la DXPEM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único (punto 1.b.3º para las autorizaciones administrativas previa y de construcción) del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), así como en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 73, de 14 abril), en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 81, de 24 de abril), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
De acuerdo con todo lo anterior,
RESOLVO:
1. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura de distribución de energía eléctrica consistente en el retranqueo de la LAT 132 kV San Cibrao-Saceda, entre sus apoyos nº 17 y 20, en el término municipal de Ourense, y que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A.
Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada infraestructura de distribución de energía eléctrica, denominado LAT 132 kV San Cibrao-Saceda. Retranqueo ADIF.
Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:
1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado LAT 132 kV San Cibrao-Saceda. Retranqueo ADIF, firmado por la ingeniera industrial María Isabel López Ferrer (colegiada nº 17.566 del COIIM) y visado por este colegio, con nº 202400644 y fecha 15.2.2024.
2. La empresa promotora (UFD) asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con fines de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.
3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DXPEM; no obstante, el departamento territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de catorce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante el departamento territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.
5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la referida infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.
6. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
7. Estas autorizaciones se adoptan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Santiago de Compostela, 3 de febrero de 2026
Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas
