DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 27 de febrero de 2026 Pág. 15456

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 25 de febrero de 2026 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga convocada por la organización sindical Facultativos de Galicia Independientes (O’Mega), que afectará al colectivo de facultativos de atención primaria a partir de 2 de marzo de 2026.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental el derecho de huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

La prestación de la asistencia sanitaria no puede verse gravemente afectada por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, al estar aquella reconocida como servicio esencial. En consecuencia, resulta necesario compatibilizar el ejercicio del derecho de huelga con la fijación de los servicios mínimos en las áreas y en las actividades que inciden directamente en la gestión y continuidad de la asistencia sanitaria, con el objeto de preservar, en último término, el derecho a la vida, a la salud y a la integridad física de las personas usuarias.

De conformidad con la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, la fijación de servicios mínimos debe responder a los principios de necesidad, proporcionalidad y adecuación, y estar debidamente motivada en relación con el servicio afectado y con la concreta convocatoria de huelga.

El artículo 3 del citado decreto faculta a las personas titulares de las consellerías competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, establezcan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la determinación del personal preciso para su prestación.

Tal y como establece la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, la atención primaria constituye el primer nivel de acceso ordinario de la población al Sistema público de salud de Galicia, caracterizándose por un enfoque global e integrado de la atención y por asumir un papel orientador y de canalización de la asistencia requerida por la persona usuaria en cualquier punto del sistema sanitario.

En fecha 13 de noviembre de 2025 la organización sindical Facultativos de Galicia Independientes (O’Mega) presentó una comunicación de huelga que afectaba al colectivo de facultativos de atención primaria y de las unidades adscritas dependientes del Servicio Gallego de Salud (Sergas) en toda la Comunidad Autónoma de Galicia, sin hacer distinciones en cuanto a su modalidad de vinculación, ya fuese estatutaria o laboral, incluyendo personal fijo, interino, eventual o en formación.

En dicha comunicación se hacía constar que la huelga tendría carácter permanente mientras no se alcanzasen los objetivos reivindicados, comunicándose los días de paro con, al menos, diez días de antelación, convocándose inicialmente varias jornadas de huelga para los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2025, y 9, 10, 11 y 12 de diciembre de 2025.

En fecha 18 de febrero de 2026 la citada organización sindical presentó un nuevo escrito por el cual comunicaba la ampliación de la convocatoria presentada el 13 de noviembre de 2025, pasando a tener la huelga carácter indefinido a partir de 2 de marzo de 2026.

Debe tenerse en cuenta que, según los informes oficiales del Sistema nacional de salud, los tiempos de espera para obtener cita en atención primaria han experimentado un incremento en los últimos años, situándose en medias superiores a las registradas en ejercicios anteriores. Esta circunstancia evidencia una situación de especial tensión asistencial en el primer nivel de atención. El carácter indefinido de la huelga impide la reprogramación ordinaria de la actividad y podría provocar un incremento adicional de los tiempos de espera, con el consiguiente riesgo de agravamiento de procesos clínicos que precisan atención oportuna.

Asimismo, debe considerarse el impacto acumulado de las múltiples convocatorias de huelga desarrolladas recientemente en el sector sanitario, tanto en el ámbito hospitalario como en el de la atención primaria, lo que justifica la necesidad de evitar un nuevo deterioro de la accesibilidad y de la continuidad asistencial.

En consecuencia, y previa audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La huelga convocada se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en la presente orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía. Al mismo tiempo, responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho de huelga con la atención a la población, que, en ningún caso, puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado.

Su determinación se realiza conforme a los principios de proporcionalidad, necesidad y adecuación, a fin de compatibilizar el derecho fundamental de huelga con la protección de la salud y de la integridad física de la población, que deben preservarse en todo caso, dada la naturaleza esencial del servicio afectado.

Por ello, se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la atención urgente y permanente a las personas usuarias y aquellos servicios sanitarios que no puedan ser aplazados sin ocasionar consecuencias negativas para la salud, especialmente teniendo en cuenta el carácter indefinido de la huelga.

Debe tenerse en cuenta que, a la hora de fijar las presencias necesarias para cubrir los servicios mínimos, la asistencia sanitaria dentro de cada área sanitaria se organiza en función de criterios poblacionales. El número de habitantes, su distribución por edad, el grado de dispersión del territorio, si se trata de un medio urbano, semiurbano o rural, y las isócronas de tiempo hasta los centros asistenciales de referencia (centros de salud, PAC y hospitales) son determinantes de esta organización y condicionan la gestión de la cobertura de las necesidades sanitarias.

Por este motivo, no es posible aplicar un patrón único para establecer los servicios mínimos del personal sanitario y no sanitario durante una jornada de huelga. Son, por tanto, las gerencias de las áreas sanitarias las que proponen las presencias mínimas, basándose en criterios asistenciales que garantizan tanto el derecho a la huelga de las personas trabajadoras como el derecho de la población a recibir atención sanitaria adecuada.

Examinadas las alegaciones formuladas por el Comité de Huelga del sindicato O’Mega, se considera que los servicios mínimos establecidos son necesarios y proporcionados para garantizar la continuidad de la asistencia sanitaria como servicio esencial, evitando perjuicios graves para la salud de la población. Su determinación responde a criterios organizativos y asistenciales propios de cada área sanitaria, incluyendo la atención de procesos agudos y no demorables, especialmente en el ámbito de la odontología, y resulta adecuada para compatibilizar el ejercicio del derecho de huelga con la protección del interés general, máxime teniendo en cuenta el carácter indefinido de la convocatoria.

De acuerdo con la motivación anterior, se establecen los siguientes criterios rectores para el mantenimiento de los servicios esenciales en los centros de trabajo e instituciones afectadas:

– Personal facultativo sanitario del ámbito de la atención primaria:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente.

Es imprescindible la cobertura del 100 % de la actividad del servicio de urgencias extrahospitalarias (puntos de atención continuada -PAC), habida cuenta de que no cabe prever las necesidades por no tratarse de una actividad programable y ante la cual es preciso dar una respuesta asistencial inmediata. Por lo que tiene que mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.

2. En el tramo ordinario de atención en los centros de salud (no PAC) se prestará la asistencia urgente o inaplazable de la unidad o servicio, cualquiera que sea la modalidad de la prestación. La prestación sanitaria en el horario ordinario es desarrollada por los profesionales de los servicios y unidades de atención primaria, por lo que es preciso definir unos mínimos para garantizar la asistencia urgente y el seguimiento y tratamiento de los procesos inaplazables, teniendo en cuenta las ausencias por permisos autorizados y las contingencias por incapacidad temporal del personal adscrito al centro, garantizando la siguiente dotación:

• En centros con cuatro o menos médicos de familia: 1 efectivo.

• En centros con de cinco a ocho médicos de familia: 2 efectivos.

• En centros con de nueve a doce médicos de familia: 3 efectivos.

• En centros con trece o más médicos de familia: 4 efectivos.

Asimismo, se garantizará la atención pediátrica urgente con la presencia de un/a pediatra por centro y/o zona de referencia.

En cuanto al personal farmacéutico, se trata de garantizar que la homologación sanitaria de todos aquellos medicamentos, productos sanitarios y dietéticos que no admitan demora pueda realizarse dentro de los plazos y de los requisitos establecidos en la normativa vigente, asegurando así la continuidad asistencial y evitando perjuicios graves para la salud de las personas usuarias. Esta necesidad se ve reforzada por el carácter indefinido de la huelga, que podría comprometer de manera prolongada la disponibilidad y el control de estos productos esenciales, afectando directamente a la garantía de un servicio sanitario básico.

Asimismo, en lo que respecta al personal odontólogo, resulta necesario asegurar una dotación mínima que permita atender procesos odontológicos agudos, especialmente aquellos que afecten a la población infantil, dada su urgencia y su necesidad de resolución inmediata. Esta previsión cobra especial importancia teniendo en cuenta que la huelga tiene carácter indefinido, circunstancia que podría prolongar de manera excesiva la falta de atención de estos cuadros agudos, generando riesgos innecesarios para la salud bucodental y posibles complicaciones de mayor entidad, lo que justifica la adopción de criterios rectores orientados a la protección de la salud pública y a la garantía de la atención sanitaria esencial.

Artículo 2

En base a los criterios anteriores, en el anexo de esta orden se recoge el número de efectivos precisos para cubrir los servicios mínimos durante la huelga.

La fijación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá estar adecuadamente motivada.

La justificación deberá constar en el expediente de determinación de servicios mínimos y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

La relación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá publicarse en los tablones de anuncios del centro o entidad con antelación al comienzo de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos –que deberá recaer en el personal de forma rotatoria– será determinada por la respectiva institución y notificada a los/las profesionales designados/as.

El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de forma expresa.

Artículo 3

Los paros y las alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos precedentes no supondrá ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y los efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de las personas usuarias de los establecimientos sanitarios. Los altercados o los incidentes que se produzcan serán objeto de sanción en base a las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden surtirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2026

Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Provincia de A Coruña

Área Sanitaria de A Coruña y Cee.

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

100

54

18

Pediatra

28

9

-

Odontólogo/a

1

-

-

Farmacéutico/a

1

-

-

Área Sanitaria de Ferrol.

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

42

23

11

Pediatra

14

2

-

Odontólogo/a

2

-

-

Farmacéutico/a

2

-

-

Área Sanitaria de Santiago de Compostela y Barbanza.

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

96

37

24

Pediatra

30

3

-

Odontólogo/a

4

-

-

Farmacéutico/a

4

-

-

Provincia de Lugo

Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos.

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

89

37

27

Pediatra

18

1

-

Odontólogo/a

3

-

-

Farmacéutico/a

3

-

-

Provincia de Ourense

Área Sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

105

36

25

Pediatra

14

-

-

Odontólogo/a

12

-

-

Farmacéutico/a

12

-

-

Provincia de Pontevedra

Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés.

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

62

26

12

Pediatra

14

1

-

Odontólogo/a

2

1

-

Farmacéutico/a

2

1

-

Área Sanitaria de Vigo.

– Servicios sanitarios de atención primaria de Vigo.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

100

60

21

Pediatra

34

9

-

Odontólogo/a

1

-

-

Farmacéutico/a

3

-

-