DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 27 de febrero de 2026 Pág. 15566

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa Fogar Vivo (códigos de procedimiento VI426F y VI426H), se establece el régimen transitorio de los programas de movilización de viviendas para el alquiler y se procede a la convocatoria de las ayudas del programa para el año 2026, con financiación plurianual.

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo es un organismo autónomo, adscrito en la actualidad a la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, al que corresponde, en virtud de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de su creación, la realización de la política de suelo y vivienda de la Xunta de Galicia.

En desarrollo del Pacto de Vivienda de Galicia 2021-2025, la Comunidad Autónoma puso en marcha dos programas dirigidos a incentivar la puesta en el mercado de alquiler de viviendas vacías de titularidad privada mediante una renta accesible. Uno de los programas se gestionaba a través de los ayuntamientos, mientras que la gestión del otro la realizaba el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en colaboración con los agentes de la propiedad inmobiliaria y con los administradores de fincas. Como complemento a este último, se aprobó una línea de ayudas para realizar arreglos en las viviendas con la finalidad de permitir su puesta a disposición en el mercado de alquiler.

El 10 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 3 de julio de 2025, por la que se regula el programa Fogar Vivo y se establecen las bases reguladoras de sus ayudas (código de procedimiento VI426F), se regula el procedimiento para obtener la condición de ayuntamiento colaborador (código de procedimiento VI426G), se establece el régimen transitorio de los programas de movilización de viviendas para alquiler y se procede a la convocatoria de las ayudas del programa Fogar Vivo para el año 2025, con financiación plurianual.

A través de esta resolución se replantearon los dos programas existentes, con el fin de integrar sus actuaciones en un único programa, que se desarrolla a través de dos secciones diferenciadas:

– Sección I, gestionada directamente por la Xunta de Galicia a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

– Sección II, gestionada por los ayuntamientos que obtengan la condición de entidad colaboradora.

En el seno del Observatorio de Vivienda de Galicia, el 10 de febrero de 2026 se firmó por los representantes de las entidades integrantes del pleno del citado observatorio el Pacto de Vivienda de Galicia 2026-2030. En dicho pacto se recogen las líneas de actuación pública en materia de vivienda para el período 2026-2030. Este pacto prevé en su línea estratégica 1, Acceso a la vivienda, eje segundo, Medidas para facilitar el acceso a la vivienda, programa 2, Alquiler de vivienda, el programa Fogar Vivo, como una de las actuaciones prioritarias para fomentar el acceso a una vivienda, garantizando de esta forma la continuidad de los programas ya existentes en esta materia.

Hace falta en estos momentos aprobar unas nuevas bases reguladoras de las ayudas del programa Fogar Vivo, con la finalidad de continuar fomentando el acceso a hogares dignos, de calidad y a rentas accesibles, mediante la puesta en el mercado del alquiler de viviendas vacías. Estas nuevas bases tienen por objeto simplificar el procedimiento para participar en dicho programa, así como reducir la documentación que deben aportar las personas interesadas en fase de solicitud, con la finalidad de dotar de mayor agilidad la tramitación de las ayudas.

Asimismo, mediante esta resolución se establece un nuevo régimen transitorio de los programas de movilización de viviendas para el alquiler con dos finalidades. Por un lado, se prevé la posibilidad de que las viviendas que formen parte de estos programas y que estuvieran vacías, por haberse resuelto los contratos formalizados al amparo de los mismos, puedan beneficiarse de las ayudas de este programa. Por otro, se permite el acceso a las ayudas para hacer frente al coste de la contratación de los seguros de impago de rentas y/o seguros multirriesgo de hogar respecto a las viviendas incorporadas a dichos programas y que no pudieron acceder, en virtud de la Resolución de 3 de julio de 2025, a las ayudas de los seguros del programa Fogar Vivo por encontrarse vacías.

En cuanto al procedimiento para la obtención de ayuntamiento colaborador, se mantiene la vigencia de la regulación prevista en dicha Resolución de 3 de julio de 2025, de forma que los ayuntamientos que al amparo de la misma habían obtenido la condición de ayuntamiento colaborador no necesitarán presentar una nueva solicitud.

Las viviendas que se integren al mercado de alquiler en virtud del programa Fogar Vivo podrán beneficiarse de las bonificaciones fiscales en los tramos autonómicos que le sean aplicables, según la normativa vigente.

Esta resolución se sujeta a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

De conformidad con lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 143/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

I. Disposiciones generales

Primero. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto:

a) Establecer las bases reguladoras de las ayudas del programa Fogar Vivo (en adelante, el Programa), que se tramitarán con los códigos de procedimiento VI426F y VI426H.

b) Establecer el régimen transitorio de los programas de movilización de viviendas para alquiler, tanto a través de agentes inmobiliarios como a través de los ayuntamientos colaboradores.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para la anualidad 2026, con carácter plurianual.

Segundo. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta resolución se aplicará lo dispuesto en la Resolución de 3 de julio de 2025, por la que se regula el programa Fogar Vivo y se establecen las bases reguladoras de sus ayudas (código de procedimiento VI426F), se regula el procedimiento para obtener la condición de ayuntamiento colaborador (código procedimiento VI426G), se establece el régimen transitorio de los programas de movilización de viviendas para alquiler y se procede a la convocatoria de las ayudas del programa Fogar Vivo para el año 2025, con financiación plurianual.

Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, así como en las demás normas de nuestro ordenamiento jurídico que sean de aplicación.

Tercero. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de estas ayudas.

Cuarto. Transparencia y buen gobierno

1. En la tramitación de los procedimientos establecidos en esta resolución se dará cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, los ayuntamientos colaboradores y las personas físicas y jurídicas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a suministrar al IGVS, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Quinto. Recursos contra la presente resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG), según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de instancia de la sección de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sexto. Eficacia

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG.

II. Bases reguladoras de las ayudas del programa Fogar Vivo
(códigos de procedimiento VI426F y VI426H)

Séptimo. Ayudas del Programa

El Programa establece las siguientes ayudas:

a) Una ayuda para hacer frente al coste de la contratación de los seguros de impago de rentas y/o seguros de multirriesgo de hogar.

b) Una ayuda para la adecuación y reparación de la vivienda.

c) Una ayuda vinculada a la obtención de la ayuda para la adecuación y reparación (en adelante, ayuda vinculada), para el caso de que la vivienda se alquile a personas menores de 36 años o con hijos/as menores de edad o con personas dependientes a su cargo con algún grado de discapacidad reconocida.

Octavo. Actuaciones subvencionables para la ayuda de adecuación y reparación de las viviendas

1. En la ejecución de obras de adecuación y reparación de las viviendas se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Obras de conservación y mantenimiento.

b) Obras de rehabilitación precisas para garantizar la habitabilidad de la vivienda, así como las obras necesarias para el correcto funcionamiento de sus instalaciones y/o para su adaptación a la normativa vigente.

c) Ajustes en la distribución interior de la vivienda.

d) Adquisición y colocación de mobiliario de cocina, así como de los siguientes electrodomésticos: nevera, cocina, horno, microondas, lavavajillas y campana extractora.

e) Cambio de sanitarios, lavadoras, bañera y mamparas.

2. Estas actuaciones incluirán, a efectos de determinar el coste total de las obras, las siguientes actuaciones preparatorias: los honorarios de los profesionales que intervengan; los informes técnicos y certificados necesarios; los gastos derivados de la gestión e intermediación y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

3. El período de ejecución de estas actuaciones debe ser el previsto en la correspondiente resolución de convocatoria.

Noveno. Cuantía de las ayudas

La cuantía máxima de las ayudas no podrá superar el límite de 16.000 euros por vivienda, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Ayuda para hacer frente al coste de la contratación de los seguros de impago de rentas y/o seguros de multirriesgo de hogar: de hasta 3.000 euros, desglosados en importes anuales de hasta 600 euros, en caso de que la persona arrendadora sea una persona física, o de hasta 428 euros, en caso de que sea una persona jurídica.

b) Ayudas para la adecuación y reparación de las viviendas: en función de la inversión realizada, tendrá los siguientes importes:

– Ayuda base de hasta 5.000 euros: la subvención será del 80 % del gasto justificado, con independencia del número de actuaciones que se realicen, hasta una inversión de 6.250 euros.

– Ayuda complementaria de hasta 6.000 euros, a razón 2.000 euros por cada 10.000 euros de inversión adicional a partir de la inversión de 6.250 euros, o la parte proporcional, en función de la inversión realizada y de los gastos justificados.

c) Ayuda vinculada: 2.000 euros.

Décimo. Requisitos para obtener las ayudas del Programa

1. Para obtener las ayudas del Programa las viviendas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar situadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Ser de titularidad privada y no estar sujetas a ningún régimen de protección pública.

c) Reunir las condiciones adecuadas de habitabilidad y mantenimiento en el momento de ofrecerse en alquiler.

d) Estar vinculada al Programa durante un período mínimo de cinco o siete años, en función de que la persona propietaria o usufructuaria sea una persona física o jurídica.

e) No haber sido arrendadas durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la/las ayudas/s. Este requisito podrá exceptuarse:

– En el supuesto de las viviendas incorporadas en la sección II, en caso de que por imperiosa necesidad de emergencia social, según el informe de los servicios municipales, la vivienda ya estuviera adjudicada a la/las persona/s arrendataria/s.

– En el caso de solicitudes de ayudas para hacer frente al coste de la contratación de los seguros de impago de rentas y/o seguros de multirriesgo de hogar y de las ayudas para la adecuación y reparación que ya cuenten con contrato de alquiler firmado, siempre que la solicitud se realice en un plazo máximo de quince días desde la firma del contrato. En este supuesto el plazo de los tres meses se computará desde la fecha de la firma del contrato.

f) No estar afectada por alguna circunstancia jurídica que impida su alquiler.

2. Asimismo, para la obtención de las ayudas será preciso que los contratos de alquiler cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se sometan a la legislación de arrendamientos urbanos para uso de vivienda habitual y permanente durante todo el tiempo del contrato.

b) Que la/las persona/s arrendataria/s no tenga/n vínculo de parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con la persona arrendadora. Este mismo criterio se aplicará a la relación entre la/las persona/s arrendadora/s y la/las persona/s arrendataria/s, cuando la primera sea una persona jurídica, respecto de cualquiera de sus socios/as o partícipes.

c) Tener una renta mensual durante el primer año de alquiler que no supere los siguientes importes, en función del ayuntamiento en que esté ubicada:

Zona territorial

Importe de la renta mensual de alquiler (euros)

Ayuntamientos

Zona 1

700

A Coruña, Santiago de Compostela, Ferrol, Lugo, Ourense, Vigo y Pontevedra.

Zona 2

650

Ames, Oleiros, Cambre y Culleredo.

Baiona, Nigrán, Sanxenxo y Vilagarcía de Arousa.

Zona 3

600

Arteixo, Carballo, Narón, Ribeira y Sada.

A Estrada, Cangas, Lalín, Marín, O Porriño, Ponteareas, Redondela, Mos y Poio.

Zona 4

550

Ares, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cedeira, Cee, Fene, Melide, Mugardos, Neda, Noia, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume y Teo.

Burela, Cervo, Chantada, Foz, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba y Viveiro.

Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, Barbadás, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia.

Bueu, Cambados, Gondomar, O Grove, A Illa de Arousa, Moaña, Pontecesures, Tui y Vilanova de Arousa.

Zona 5

450

El resto de los ayuntamientos de Galicia.

La actualización de la renta se realizará conforme a lo previsto en la legislación de arrendamientos urbanos.

Los ámbitos territoriales y/o los importes de la renta de la vivienda previstos en este apartado podrán modificarse mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá publicarse en el DOG.

3. En el caso de viviendas gestionadas por los ayuntamientos colaboradores, la obtención de la ayuda exige, además de los requisitos señalados en los apartados primero y segundo, que la/las persona/s arrendataria/s reúna/n las siguientes condiciones:

a) Que sus unidades de convivencia tengan unos ingresos comprendidos entre 0,7 y 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples y que la renta de la vivienda a arrendar no sea superior al treinta por ciento de los ingresos de su unidad de convivencia. La determinación y ponderación de ingresos se calculará según lo dispuesto en el ordinal siguiente.

Podrán exceptuarse de este requisito aquellos supuestos en los que en el expediente del ayuntamiento relativo a la contratación de la vivienda quede acreditado que la unidad de convivencia de la persona arrendataria percibe unos ingresos que les permitan hacer frente a las obligaciones económicas que se deriven del contrato de alquiler. A estos efectos, el ayuntamiento deberá, de conformidad con el apartado quinto del ordinal cuadragésimo segundo de la Resolución de 3 de julio de 2025, remitir a la comisión de seguimiento y coordinación el informe de los servicios sociales, a efectos de que valore proponer, en su caso, las ayudas que considere pertinentes, al objeto de garantizar el pago de la renta.

b) Encontrarse en una situación personal y/o familiar que, según el informe de los servicios sociales del ayuntamiento, suponga una dificultad para acceder a una vivienda de alquiler.

Decimoprimero. Determinación y ponderación de ingresos para las personas demandantes de vivienda de la sección II del programa

1. Los ingresos de la unidad de convivencia a los que hace referencia el apartado tercero del ordinal décimo se determinarán calculando el prorrateo mensual de los ingresos netos correspondientes a cada uno de sus miembros durante los tres meses anteriores al de la presentación de la solicitud.

2. A los ingresos determinados conforme al anterior se aplicará, en función del número de miembros de la unidad de convivencia, el coeficiente multiplicador corrector siguiente:

• Familias de un miembro: 1,00.

• Familias de dos miembros: 0,90.

• Familias de tres miembros: 0,80.

• Familias de cuatro miembros: 0,75.

• Familias de cinco o más miembros: 0,70.

Decimosegundo. Supuestos en los que se puede solicitar las ayudas

Las ayudas del Programa podrán solicitarse, dentro de los plazos previstos en la correspondiente convocatoria, en los siguientes supuestos:

a) La ayuda para hacer frente al coste de la contratación de los seguros de impago de rentas y/o seguros de multirriesgo de hogar podrá solicitarse si la vivienda cuenta con un contrato de alquiler formalizado en fecha posterior a la publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas.

b) La ayuda para la adecuación y reparación de la vivienda podrá solicitarse siempre que se realicen dentro del período previsto en la resolución de convocatoria. En el caso de contar con un contrato de alquiler, este deberá estar firmado en fecha posterior a la de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria.

c) La ayuda vinculada podrá solicitarse en el caso de haber solicitado las ayudas para la adecuación y reparación de la vivienda y siempre que el contrato de alquiler esté formalizado una vez publicada la correspondiente convocatoria.

Decimotercero. Personas y entidades beneficiarias

1. Podrán beneficiarse de las ayudas del Programa:

a) Las personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas.

b) Las personas jurídicas propietarias o usufructuarias de las viviendas, incluyendo las empresas privadas que tengan en su objeto social la promoción de viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación.

2. Para obtener la condición de beneficiaria las personas y las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) No estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona física o jurídica de naturaleza privada que ejerza actividades económicas o comerciales, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La ayuda total de minimis a una empresa determinada, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831, no puede ser superior a 300.000 euros durante los tres años previos. Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.

4. Una vez obtenida la condición de persona o entidad beneficiaria de alguna/s de la/las ayuda/s del Programa, no se podrá volver a obtener dicha condición para la misma vivienda, respecto de la/las ayuda/s de la/las que resultara beneficiaria.

Decimocuarto. Tramitación de las ayudas

La concesión de las ayudas recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Decimoquinto. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica mediante la presentación de los formularios que se incorporan a esta resolución, debidamente cubiertos, en función de las ayudas que se soliciten y que deberán dirigirse al IGVS:

– Anexo I (código de procedimiento VI426F), para solicitar las ayudas para la adecuación y reparación de la vivienda.

– Anexo II (código de procedimiento VI426H), para solicitar las ayudas para hacer frente al coste de la contratación de los seguros de impago de rentas y/o seguros de multirriesgo de hogar y para las ayudas vinculadas.

2. La presentación electrónica de las solicitudes será obligatoria cuando la persona propietaria o usufructuaria de la vivienda o la persona representante sea una persona jurídica.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. En los supuestos en los que la propiedad o usufructo de la vivienda corresponda a más de una persona o entidad, solo se admitirá una única solicitud por tipo de ayuda y por vivienda.

4. En el supuesto de solicitar las ayudas para la adecuación y reparación de la vivienda sin contrato de alquiler firmado en la fecha de la solicitud, podrán solicitarse las demás ayudas del Programa en el momento de la justificación final de las obras. Si el plazo de presentación de solicitudes estuviera cerrado o se agotara el crédito presupuestario, la correspondiente resolución de convocatoria podrá prever la posibilidad de presentar la solicitud en el plazo previsto en la convocatoria siguiente.

5. En el formulario de solicitud la persona o entidad solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que ni la persona o entidad solicitante ni ninguna otra persona que sea propietaria y/o usufructuaria de la vivienda, en su caso, solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuales y su cuantía.

b) Declaración responsable de que no se le concedió ninguna ayuda de minimis. En el caso de haber solicitado u obtenido ayuda de minimis, deberá indicar cuales y su cuantía.

c) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida a la persona solicitante o a cualquiera de las personas propietarias y/o usufructuarias de la vivienda, en su caso, para la misma finalidad.

d) Que la vivienda es de titularidad privada y no está sujeta a ningún régimen de protección pública.

e) Que la vivienda reunirá en el momento de su alquiler las condiciones adecuadas de habitabilidad y mantenimiento.

f) Que la vivienda estará vinculada al Programa durante un período mínimo de cinco o siete años, en función de que la persona propietaria o usufructuaria sea una persona física o jurídica.

g) Que la vivienda no haya sido arrendada en los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de la/las ayuda/s o a la fecha de la formalización del contrato de alquiler, en su caso.

h) Que la vivienda no está afectada por alguna circunstancia jurídica que impida su alquiler.

i) Declaración responsable de que la/las persona/s solicitante/s no está/n incursa/s en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

j) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.

Decimosexto. Documentación complementaria

1. Las personas o entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

b) Escritura pública, certificado, nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad de la propiedad o del usufructo del inmueble, en caso de que la persona o entidad solicitante no conste como titular catastral.

2. Para el caso de solicitar ayudas para la adecuación y reparación de las viviendas, deberán aportar, además de la documentación del apartado uno, la siguiente documentación:

– Contrato de alquiler firmado por las partes, en su caso.

– Anexo III, de memoria descriptiva de las actuaciones para la adecuación y reparación de la vivienda en la que deberá indicarse: el presupuesto, la relación clasificada de los gastos y el plazo previsto de realización de las actuaciones.

– Anexo IV, de declaración responsable y comprobación de datos de las demás personas o entidades copropietarias o usufructuarias de la vivienda, en su caso. En este supuesto deben figurar todas, hasta completar el 100 % de la propiedad o usufructo.

– Licencia municipal, en el supuesto de que sea necesaria por la actuación que se va a realizar y, en su caso, autorizaciones sectoriales preceptivas. En el supuesto de no contar aún con ella, se aportará la correspondiente solicitud de licencia o autorización preceptiva.

– Comunicación previa al ayuntamiento, cuando la actuación no esté sometida a licencia.

3. Para el caso de solicitar las ayudas para hacer frente al coste de la contratación de los seguros de impago de rentas y/o seguros de multirriesgo de hogar, deberán aportar, además de la documentación del apartado uno, la siguiente documentación:

– Contrato de alquiler firmado por las partes.

– Anexo IV, de declaración responsable y comprobación de datos de las demás personas o entidades copropietarias o usufructuarias de la vivienda, en su caso. En este supuesto deben figurar todas, hasta completar el 100 % de la propiedad o usufructo. No será necesario aportar este anexo en los casos en los que ya se hubiera presentado junto con la solicitud para la adecuación y reparación de las viviendas, siempre que no hubiera modificaciones de los datos de las personas o entidades copropietarias o usufructuarias.

– Pólizas de seguros contratadas para amparar los riesgos derivados del citado contrato.

– Justificantes del pago realizado, mediante transferencias, certificaciones o extractos bancarios que acrediten el pago de las pólizas de los seguros.

4. Para el caso de solicitar las ayudas vinculadas deberán aportar, además de la documentación del apartado uno, la siguiente documentación:

– Contrato de alquiler firmado por las partes.

– Anexo IV, de declaración responsable y comprobación de datos de las demás personas o entidades copropietarias o usufructuarias de la vivienda, en su caso. En este supuesto deben figurar todas, hasta completar el 100 % de la propiedad o usufructo. No será necesario aportar este anexo en los casos en los que ya se hubiera presentado junto con la solicitud para la adecuación y reparación de las viviendas, siempre que no hubiera modificaciones de los datos de las personas o entidades copropietarias o usufructuarias.

– Anexo V, de comprobación de datos de las personas arrendatarias y de los miembros que integran las unidad de convivencia.

– Certificado de discapacidad de alguno de los miembros que integran la unidad de convivencia del contrato de alquiler, en su caso, y para el supuesto de no ser expedido por la Xunta de Galicia.

5. Para el caso de las viviendas de la sección II del programa Fogar Vivo, deberán aportar, además de la documentación de los apartados anteriores, según corresponda, la certificación del ayuntamiento que acredite que en el expediente correspondiente se cumplen todos los requisitos del Programa.

6. En el supuesto de personas o entidades que teniendo presentada una solicitud en la convocatoria anterior les fuera denegada por agotamiento del crédito, la correspondiente resolución de convocatoria podrá prever la posibilidad de presentar la solicitud en el plazo previsto en la convocatoria siguiente. A estos efectos, no será necesario que aporten con la nueva solicitud la documentación complementaria ya presentada con la solicitud anterior, siempre que no modifiquen las actuaciones y la documentación técnica.

7. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona o entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrán solicitarse nuevamente de la persona o entidad interesada su aportación.

Decimoséptimo. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

2. La presentación electrónica será obligatoria cuando la persona propietaria o usufructuaria de la vivienda o la persona representante sea una persona jurídica. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las personas y entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona o entidad interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial en los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Decimoctavo. Órganos competentes para instruir y resolver los procedimientos

1. La instrucción de los procedimientos regulados en la presente resolución son competencia de la Dirección Técnica de Ayudas a la Vivienda.

2. La competencia para resolver las solicitudes corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Decimonoveno. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas y entidades interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario de inicio. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas y entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de personas y entidades interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en el formulario, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Vigésimo. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la/las persona/s interesada/s se oponga/n a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o, en su caso, número de identidad de extranjero/a (en adelante, NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de las demás personas propietarias o usufructuarias de la vivienda.

b) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la entidad solicitante y, en su caso, de las demás entidades propietarias o usufructuarias de la vivienda.

c) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.

d) NIF de la entidad representante, en su caso.

e) Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona o entidad solicitante y, en su caso, de las demás personas o entidades propietarias o usufructuarias de la vivienda.

f) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas, respecto de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de las demás personas propietarias o usufructuarias de la vivienda.

g) Consulta de subvenciones y ayudas públicas afectadas por la regla de minimis, respecto de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de las demás personas propietarias o usufructuarias de la vivienda.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas respecto de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de las demás personas propietarias o usufructuarias de la vivienda.

i) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda, donde conste que la/las persona/s o entidad/es solicitante/s tiene/n en propiedad y/o en usufructo la vivienda.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando a la persona o entidad interesada que solicite la ayuda vinculada le sea de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) DNI o, en su caso, NIE de la/las persona/s arrendataria/s de las viviendas, y, en su caso, de los menores o de las personas dependientes a su cargo con algún grado de discapacidad reconocida.

b) Certificado de discapacidad expedido por la Xunta de Galicia, en el supuesto de unidades de convivencia con personas dependientes a su cargo con algún grado de discapacidad reconocida.

3. En caso de que las personas o entidades interesadas se opongan a la consulta, deberá indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Vigésimo primero. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas o entidades interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona o entidad interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Vigésimo segundo. Procedimiento de concesión y requerimientos de enmienda

1. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles la enmiende o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndola de que, en el caso de no atender el requerimiento, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

4. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos de enmienda se podrán hacer mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del IGVS.

Se podrán enviar mensajes a las personas o entidades interesadas al teléfono móvil y/o correo electrónico, avisando de estas publicaciones. A estos efectos, las personas o entidades solicitantes deberán indicar en el anexo de solicitud un teléfono móvil y/o un correo electrónico de contacto para recibir dichas comunicaciones.

5. Una vez completado el expediente y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la persona titular de la Dirección Técnica de Ayudas a la Vivienda del IGVS emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos y elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien resolverá lo que en derecho proceda.

Vigésimo tercero. Resolución y recursos

1. La resolución estimará o desestimará la solicitud de las ayudas.

2. La resolución de concesión indicará las actuaciones subvencionables, su coste, las condiciones que se deberán cumplir y la cuantía de la subvención concedida que, para el caso de las ayudas para hacer frente al coste de la contratación de los seguros de impago de rentas y/o seguros de multirriesgo de hogar, podrá tener carácter plurianual.

La resolución de concesión establecerá también, en el caso de subvenciones para la ejecución de la obra, el plazo para su finalización, excepto en caso de que ya estuvieran finalizadas en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención. Estos plazos se determinarán teniendo en cuenta la fecha límite prevista de presentación de la documentación justificativa.

Para el caso de que las ayudas tengan la consideración de ayudas de minimis, según el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, se hará constar expresamente esta circunstancia en la resolución de concesión.

3. Los efectos de la resolución estimatoria estarán condicionados a que la persona o entidad beneficiaria acepte las condiciones del programa en el plazo de diez días, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. En el caso de no rechazarlas expresamente en el citado plazo, se entenderá que la persona o entidad beneficiaria acepta las condiciones del programa.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la concesión de las ayudas será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo, sin que se dicte y notifique la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

5. Contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Vigésimo cuarto. Modificación de la resolución

Las personas o entidades beneficiarias estarán obligadas a comunicar, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o motivaran tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio, en su caso, de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran cobrarse indebidamente.

Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo de diez días desde el momento en el que se produzca dicha modificación, en los términos previstos en el ordinal vigésimo primero de esta resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Vigésimo quinto. Causas de denegación

1. Será causa de denegación de la solicitud de las subvenciones el incumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente resolución de convocatoria.

2. También serán denegadas aquellas solicitudes que no dispongan de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución. A estos efectos, el criterio que se utilizará será el del orden cronológico de entrada de la solicitud completa en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para tal fin, se considerará fecha de presentación aquella en que la solicitud esté válidamente cubierta y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

Vigésimo sexto. Justificación y pago de la subvención

1. Las personas y las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección Técnica de Ayudas a la Vivienda del IGVS el final de las actuaciones y presentar la documentación justificativa de las actuaciones realizadas. Estas comunicaciones se realizarán mediante la presentación del anexo VI de esta resolución, junto con la documentación que corresponda, de acuerdo con los apartados siguientes.

2. Para el caso de ayudas para obras de adecuación y reparación de la vivienda, la justificación de la finalización de las actuaciones se acreditará con la presentación de la siguiente documentación:

– Contrato de alquiler firmado por las partes.

– Memoria de las obras y adecuaciones realizadas. Contendrá la relación clasificada de gastos debidamente justificados por las actuaciones ejecutadas, con indicación del número de factura y la fecha de la finalización de las actuaciones.

– Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, donde consten la identificación de la persona acreedora, su importe y su fecha de emisión, así como los documentos que justifiquen su pago. A estos efectos, su pago deberá acreditarse mediante transferencias, certificaciones o extractos bancarios que acrediten el pago relativo a las facturas de la actuación subvencionada realizado por la/las persona/s beneficiaria/s.

– Fotografías que muestren las obras realizadas. En el supuesto de adquisición y colocación de mobiliario de cocina y de los siguientes electrodomésticos: nevera, cocina, lavadora, horno, microondas, lavavajillas y campana extractora, así como en el caso del cambio de sanitarios, bañera y mamparas, deberán presentarse las fotografías acreditativas de la realización de las actuaciones y la declaración responsable de que esas actuaciones se realizaron en la vivienda objeto de la ayuda.

– Licencia municipal, cuando sea necesaria por la actuación que se va a realizar y, en su caso, autorizaciones sectoriales preceptivas, en el caso de no aportarlas con anterioridad.

– Declaración responsable de la persona o entidad promotora de la actuación, para el supuesto de actuaciones sometidas a comunicación previa, de no haber sido objeto de reparo por el ayuntamiento correspondiente.

3. Para el caso de las ayudas para hacer frente al coste de la contratación de los seguros de impago de rentas y/o seguros de multirriesgo de hogar, la justificación para el pago de las prórrogas de las pólizas de los seguros contratados se realizará con la presentación, en la correspondiente anualidad, del justificante bancario de su pago. A estos efectos, se admitirán las pólizas y documentos acreditativos de su pago correspondientes a actuaciones ejecutadas en la anualidad anterior, para los supuestos en los que las solicitudes tengan que presentarse en la convocatoria siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del ordinal decimoquinto y del apartado sexto del ordinal decimosexto de esta resolución.

4. La documentación justificativa deberá aportarse con anterioridad al último día hábil del mes de noviembre de la correspondiente anualidad. Transcurridos los plazos indicados sin que las personas o entidades beneficiarias presenten la documentación justificativa, el órgano instructor se la requerirá para que la presente en un plazo improrrogable de diez días.

En los supuestos en los que la notificación de la resolución de concesión sea con fecha posterior al 1 de octubre, el plazo máximo para aportar la documentación justificativa será determinado en la correspondiente resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda exceder del 15 de enero de la siguiente anualidad.

5. En el caso de no haberse presentado la justificación correspondiente en los plazos indicados, se perderá el derecho al cobro de las subvenciones concedidas, lo que será notificado a la persona o entidad beneficiaria a través de la oportuna resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

6. Una vez presentada la documentación justificativa y previas las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la persona titular de la Dirección Técnica de Ayudas a la Vivienda emitirá certificado acreditativo de las verificaciones realizadas, en el que se detallarán expresamente los principales requisitos exigidos en las bases reguladoras y elevará una propuesta de pago a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien resolverá en atención a los recursos económicos disponibles.

Vigésimo séptimo. Pago de la subvención. Anticipos y pagos a cuenta

1. El pago de la subvención requerirá que la persona o entidad presente la documentación relacionada en el ordinal anterior. La subvención se abonará mediante transferencia bancaria en el número de cuenta señalado a estos efectos en el anexo de la solicitud.

2. Para el caso de actuaciones de adecuación y reparación de la vivienda que en la fecha de la presentación de la solicitud no estén finalizadas, las personas y entidades beneficiarias podrán solicitar anticipos, mediante la presentación del anexo VII, siempre y cuando, al amparo de lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, si cumplan las siguientes condiciones:

a) Que no superen el 80 % del importe total de la ayuda concedida a la persona beneficiaria ni la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

b) Que se destinen exclusivamente a cubrir gastos de la actuación objeto de la subvención y se justifiquen adecuadamente.

3. De conformidad con el artículo 62 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, podrán realizarse pagos a cuenta de hasta el 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos a justificar, que no podrán exceder de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

En el supuesto de las ayudas para hacer frente al coste de la contratación de los seguros de impago de rentas y/o seguros de multirriesgo de hogar, cuando se trate de personas jurídicas, podrá superarse dicho porcentaje, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 62 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del punto 4 del artículo 65 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se exoneran a las personas físicas beneficiarias de la necesidad de constitución de garantías.

5. De conformidad con el punto 4 del artículo 67 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se exoneran a las personas jurídicas beneficiarias de la necesidad de constitución de garantías.

Vigésimo octavo. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

Las personas o entidades beneficiarias, además de cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberán cumplir las siguientes:

1. Formalizar, en el supuesto de resolución anticipada del contrato de alquiler, un nuevo contrato sujeto a las condiciones del Programa en el plazo máximo de tres meses, salvo en aquellos supuestos en los que quede debidamente acreditada la imposibilidad de formalizar un nuevo contrato en ese plazo.

2. Justificar las subvenciones conforme a lo previsto en estas bases reguladoras.

3. Depositar la fianza en el IGVS, de conformidad con la normativa vigente.

4. Permitirle al IGVS la realización de las inspecciones y/o las comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados y/o el destino de las subvenciones concedidas.

5. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social en el momento en que se abone la subvención.

6. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

7. Las demás obligaciones que se derivan de esta resolución.

Vigésimo noveno. Pérdida y reintegro de la subvención

1. Podrán ser causa de pérdida y posterior reintegro de las subvenciones, además de los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el ordinal anterior.

b) La falta de justificación de las subvenciones en los plazos indicados.

c) La falta justificación de las prórrogas anuales de los seguros, lo que supondrá la pérdida de la ayuda para los seguros de las anualidades restantes.

d) La resolución del contrato de alquiler dentro del período mínimo de cinco o siete años, según el caso, sin que se haya formalizado un nuevo contrato de arrendamiento en el plazo de tres meses desde la resolución anticipada. En este caso el reintegro será proporcional al tiempo que restara para cumplir los cinco años o siete años, según el caso.

e) La falta de comunicación al órgano instructor de cualquier modificación de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la subvención.

2. El incumplimiento o la falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención comportará, además de las sanciones que puedan corresponder, el reintegro de la subvención percibida, junto con los intereses de demora desde su pago, calculados aplicando el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, salvo que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca otro diferente.

3. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y, en su caso, para hacer efectiva la devolución, será lo establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Trigésimo. Compatibilidad e incompatibilidad

1. Las personas o entidades beneficiarias del Programa podrán compatibilizar estas ayudas con otras subvenciones concedidas para el mismo objeto procedentes de otras administraciones o instituciones, siempre que el importe de todas ellas no supere el coste total de las actuaciones y que no sean declaradas incompatibles por las correspondientes bases reguladoras.

2. Las ayudas del Programa serán incompatibles con aquellas de las que había podido beneficiarse la vivienda al amparo de las subvenciones concedidas por el IGVS en el Programa Rehaluga y del Programa de movilización de viviendas para el alquiler, salvo lo dispuesto en el apartado dos del ordinal trigésimo tercero de esta resolución.

Trigésimo primero. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el apartado octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (en adelante, BDNS). La BDNS dará traslado al DOG del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Trigésimo segundo. Datos de carácter personal

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas y entidades beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

III. Régimen transitorio de las viviendas incorporadas al Programa de movilización de viviendas para alquiler a través de agentes inmobiliarios y ayuntamientos

Trigésimo tercero. Regulación del régimen transitorio de las viviendas incorporadas al Programa de movilización de viviendas para alquiler a través de agentes inmobiliarios y ayuntamientos

1. Las viviendas incorporadas al Programa de movilización de viviendas en alquiler, ya sea a través de agentes inmobiliarios o de ayuntamientos colaboradores que, en la fecha de publicación de estas bases reguladoras tengan contrato de alquiler vigente, mantienen los compromisos asumidos en el marco de la anterior normativa.

2. Las viviendas incorporadas al Programa de movilización de viviendas en alquiler, ya sea a través de agentes inmobiliarios o de ayuntamientos colaboradores que, en la fecha de publicación de estas bases reguladoras se encuentren vacías por haberse resuelto el contrato de alquiler formalizado en el marco de dichos programas, podrán optar a las ayudas previstas en esta resolución.

3. Las viviendas incorporadas al Programa de movilización de viviendas en alquiler, ya sea a través de agentes inmobiliarios o de ayuntamientos colaboradores que tengan contrato de alquiler formalizado con posterioridad a la fecha de publicación de la Resolución de 3 de julio de 2025, podrán acceder a las ayudas para hacer frente al coste de la contratación de los seguros de impago de rentas y/o seguros de multirriesgo de hogar en los tener previstos en esta resolución. No obstante, no le serán de aplicación las limitaciones previstas en el apartado e) del punto uno, del ordinal décimo y en el apartado a) del ordinal décimo segundo.

IV. Convocatoria de las ayudas del programa Fogar Vivo para el año 2026

Trigésimo cuarto. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará una vez transcurridos cinco días hábiles desde la publicación de la resolución en el DOG. En el supuesto de que el primer día del plazo sea inhábil, el plazo comenzará el primer día hábil siguiente.

El plazo finalizará el 3 de junio de 2026 y, en todo caso, al agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria, el cual será comunicado por resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que será publicada en el DOG.

2. Las solicitudes podrán presentarse desde las 9.00 horas del primer día de inicio del plazo hasta las 14.00 horas de 3 de junio de 2026. Este plazo podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el DOG.

3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo y del horario indicado serán inadmitidas.

Trigésimo quinto. Solicitudes denegadas por agotamiento del crédito al amparo de la convocatoria de 2025

De conformidad con lo dispuesto en el punto sexto del ordinal decimosexto de esta resolución, aquellas personas o entidades que teniendo presentada una solicitud en la convocatoria de 2025, les fuera denegada por agotamiento del crédito, no tendrán que aportar con la nueva solicitud la documentación complementaria ya presentada con la solicitud anterior, siempre que no modifiquen las actuaciones y la documentación técnica. En todo caso, deberán indicar en el anexo de solicitud el número del expediente que figura en la resolución de denegación notificada. A estos efectos, se entenderán válidas las declaraciones responsables y las autorizaciones de comprobación de datos contenidas en dicha documentación complementaria, así como la documentación justificativa de las actuaciones.

Trigésimo sexto. Personas y entidades beneficiarias de las ayudas para la adecuación y reparación de la vivienda al amparo de la convocatoria de 2025

De conformidad con lo dispuesto en el punto 4 del ordinal decimoquinto de esta resolución, aquellas personas o entidades beneficiarias de las ayudas para la adecuación y reparación de la vivienda al amparo de la convocatoria de 2025 que, en el momento de la justificación final de las obras no habían podido solicitar las demás ayudas del Programa por encontrarse cerrado el plazo de presentación de solicitudes o haberse agotado el crédito presupuestario, podrán presentar la solicitud en el plazo previsto en esta convocatoria.

Trigésimo séptimo. Período de ejecución de las actuaciones para la adecuación y reparación de la vivienda

1. Las actuaciones subvencionables al amparo de esta resolución deberán estar iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 2026, con excepción de los supuestos a los que se refiere el apartado sexto del ordinal decimosexto, a los que no les será de aplicación dicho límite.

2. El plazo de ejecución de las obras vendrá fijado en la correspondiente resolución de concesión de la subvención, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado cuarto del ordinal vigésimo sexto de esta resolución.

Trigésimo octavo. Crédito presupuestario

1. Las ayudas para hacer frente al coste de la contratación de los seguros de impago de rentas y/o seguros de multirriesgo de hogar se harán efectivas con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia:

– Cuando se contrate por una persona física: 11.81.451A.480.3, por un importe total de 1.000.000,00 de euros, distribuidos en las siguientes anualidades: 200.000,00 euros para la anualidad 2026; 200.000,00 euros para la anualidad 2027; 200.000,00 euros para la anualidad 2028; 200.000,00 euros para la anualidad 2029 y 200.000,00 euros para la anualidad 2030.

– Cuando se contrate por una persona jurídica: 11.81.451A.470.3, por un importe total de 374.500,00 euros, distribuidos en las siguientes anualidades: 53.500,00 euros para la anualidad 2026; 53.500,00 euros para la anualidad 2027; 53.500,00 euros para la anualidad 2028; 53.500,00 euros para la anualidad 2029; 53.500,00 euros para la anualidad 2030; 53.500,00 euros para la anualidad 2031 y 53.500,00 euros para la anualidad 2032.

2. Las ayudas para la adecuación y reparación de las viviendas y la ayuda vinculada se harán efectivas con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia:

– Cuando se contrate por una persona física: 11.81.451A.780.2, por un importe total de 1.263.029,00 euros para la anualidad 2026.

– Cuando la persona que las contrate sea una persona jurídica, 11.81.451A.770.2, por un importe total de 155.047,00 euros para la anualidad 2026.

3. En el supuesto de existir remanente en alguna de las ayudas previstas en los apartados anteriores, se podrá utilizar para financiar solicitudes de las otras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS, que tendrá efecto luego de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2026

María Martínez Allegue
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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