Expediente: IN407A 2024/253-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: LMTA ATI727, CTI Porto de Eiras.
Ayuntamiento: O Porriño.
Hechos:
1. El 1.7.2024, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A., solicitó la evaluación de impacto ambiental simplificada, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada LMTA ATI727, CTI Porto de Eiras.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y contiene un presupuesto total de 140.951,90 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad resolver las caídas de tensión y la mejora de la calidad de suministro en el lugar de Porto de Eiras, en la parroquia de Chenlo, en el ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra). Para esto están previstas las siguientes actuaciones:
– Instalación de tres apoyos de celosía: un C-2000/14 (en el cual se instalará un reconectador), un C-1000/12 (en el cual se instalará unos XS) y un C-2000/12 (apoyo fin de línea en el que se instalará el centro de transformación).
– Instalación de un centro de transformación de intemperie de 160 kVA, que se situará en el apoyo proyectado de celosía, tipo C-2000/12, en la parcela con referencia catastral 36039A037012040000DO.
– Para conectar el centro de transformación a la línea de media tensión aérea (LMTA) ATI7270615, se proyecta la instalación de una LMTA de 93 metros de longitud.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de O Porriño, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la Confederación Hidrográfica Miño-Sil y el Servicio de Explotaciones Agrarias. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por AESA, por el Ayuntamiento y por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil.
El Servicio de Explotaciones Agrarias informó que no es necesaria la emisión preceptiva de informe en aplicación de lo dispuesto en el apartado d) del punto 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 2/2016, modificada por la Ley 10/2023, de medidas fiscales y administrativas.
3. El 13.8.2024, este departamento territorial solicitó a la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad la emisión del informe de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
4. El 26.5.2025, el Servicio de Evaluación Ambiental de Proyectos dio traslado de la Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad, por la que se formula el informe de impacto del proyecto Nueva LMTA ATI727, CTI (160 kVA) y RBTS, en el lugar de Porto de Eiras, en el término municipal de O Porriño (Pontevedra), promovido por UFD Distribución Electricidad, S.A. (clave 2024/0206), publicada en el Diario Oficial de Galicia de 9.6.2025 mediante anuncio.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
– Línea de media tensión aérea (LMTA) a 15 kV, con conductor LA-56, de 93 metros de longitud, con origen en el apoyo HV-630/13 A1O4E9VA//T16-30-5 de la LMTA ATI727, y final en el apoyo proyectado C-2000/12, en el cual se instala el centro de transformación.
– Centro de transformación intemperie de 160 kVA, con relación de transformación 15 kV/400 V, situado en la parcela con referencia catastral 36039A037012040000DO.
La instalación está situada en Porto de Eiras, en la parroquia de Chenlo, en el ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
Resuelvo:
Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A., las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTA ATI727, CTI Porto de Eiras, expediente IN407A 2024/253-4.
Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada y de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.
2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
3. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. La empresa promotora tendrá en consideración lo establecido en la Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad, por la que se formula el informe de impacto del proyecto Nueva LMTA ATI727, CTI (160 kVA) y RBTS, en el lugar de Porto de Eiras, en el término municipal de O Porriño (Pontevedra), promovido por UFD Distribución Electricidad, S.A. (clave 2024/0206).
5. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiv (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 5 de enero de 2026
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
