Expediente: IN407A 2024/347-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: LMT CII818-CII819 y CT para cierre polígono de Castiñeiras-Bueu.
Ayuntamientos: Bueu y Cangas.
Hechos:
1. El 12.11.2024, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A., solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada LMT CII818-CII819 y CT para cierre polígono de Castiñeiras-Bueu.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero eléctrico Fabián Fernández Martínez, colegiado 4783 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y contiene un presupuesto total de 429.810,31 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad crear un cierre entre las líneas de media tensión CII818 y CII819 mediante las siguientes actuaciones en el lugar de A Portela y en el parque empresarial Castiñeiras, en los ayuntamientos de Bueu y Cangas (Pontevedra):
– Se proyecta la instalación de un nuevo centro de transformación de 630 kVA de tipo maniobra interior, 5L1P, que sustituye al centro de transformación Polígono 1 (36CDD0). Estará situado en el parque empresarial Castiñeiras y se conectará con los centros de transformación particulares Complexo Ambiental (36PGZ4) y Conservas Alonso (36PDU4).
– Desmontaje de 497 metros de longitud del tramo de línea de media tensión aérea CII818 (Bueu 18) en conductor LA-56 entre los apoyos existentes 9T5BXQB5//12 y 9ST39G7J//12-4, así como 8 metros de la derivación al apoyo 9SVSRRL8//12-2-1 que alimenta la línea particular del CT 36PGZ4. Además se retiran tres apoyos CH-1000/13, un seccionador de expulsión (XS) y un reconectador telecontrolado.
– Desmontaje de 84 metros de línea de media tensión subterránea entre el apoyo 9ST39G7J//12-4 y el centro de transformación Polígono 1 (36CDD0).
– Instalación de una línea de media tensión subterránea en tres actuaciones.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Bueu, el Ayuntamiento de Cangas, la Diputación Provincial de Pontevedra, la Agencia Gallega de Infraestructuras, el Servicio del Patrimonio Cultural y Enagás Transporte, S.A.U. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por el Ayuntamiento de Bueu, por el Servicio del Patrimonio Cultural y por Enagás Transporte, S.A.U.
Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, así como la Agencia Gallega de Infraestructuras que no emitió nuevo condicionado tras las aclaraciones presentadas por el promotor, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm2 Al, en tres actuaciones:
• CII819: 1.160 metros de longitud, con origen en el paso aéreo subterráneo proyectado en el apoyo existente 9T9L5LQD//4 y final en el empalme con la línea CII818 en la arqueta proyectada frente al apoyo 9ST39G7J//12-4.
• CII819: 1.114 metros de longitud, con origen en el empalme con la línea CII819 en la arqueta proyectada en el p.k. 0+000 de la EP-1303 (Bueu-Castiñeiras) y final en el centro de transformación proyectado.
• CII819: 1.114 metros de longitud, con origen en el centro de transformación proyectado y final en el empalme con la línea CII819 en la arqueta proyectada en el p.k. 0+000 de la EP-1303 (Bueu-Castiñeiras).
– Centro de transformación telecontrolado, 5L1P, a 630 kVA, con relación de transformación 20 kV/400 V, situado en la parcela con referencia catastral 7439043NG1874S0001YK, en el parque empresarial Castiñeiras.
La instalación está situada en A Portela y en el parque empresarial de Castiñeiras, en los ayuntamientos de Bueu y Cangas (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
Resuelvo:
Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A., las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMT CII818-CII819 y CT para cierre polígono de Castiñeiras-Bueu, expediente IN407A 2024/347-4.
Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada y de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.
2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
3. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 5 de enero de 2026
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
