Expediente: IN407A 2025/075-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: Soterramiento de tramos de la LMT VLG806.
Ayuntamiento: O Grove.
Hechos:
1. El 4.4.2025, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A., solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada Soterramiento de tramos de la LMT VLG806.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial Javier Fernández Pazos, colegiado 502 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense, y contiene un presupuesto total de 128.541,35 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad el soterramiento de varios tramos de la línea de media tensión aérea VLG806 en el ayuntamiento de O Grove. Para esto están previstas las siguientes actuaciones:
– Desmontaje de dos tramos aéreos de la línea de media tensión VLG806 en conductor LA-56, uno de 169 metros y otro de 445 metros.
– Desmontaje de tres tramos subterráneos de la línea de media tensión VLG806, uno de 235 metros en conductor RHZ1-150, otro de 162 metros en conductor de RHZ1-240 y el último de 17 metros en conductor RHZ1-240.
– Se proyectan dos tramos de línea de media tensión subterránea en conductor RHZ1-240, el primero de 355 metros y el segundo de 532 metros.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de O Grove, la Diputación Provincial de Pontevedra y Augas de Galicia. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por Augas de Galicia.
Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.
3. El 17.7.2025, los servicios técnicos de este departamento territorial emitieron un informe favorable a las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación eléctrica Soterramiento de tramos de la LMT VLG806.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×240) mm2 Al, en dos actuaciones. La primera es de 355 metros de longitud, con origen en el empalme con la línea VLG806, en arqueta proyectada, y final en el centro de transformación avenida Portugal (36CE23). La segunda es de 532 metros de longitud, con origen en el centro de transformación avenida Portugal 49 (36CNN4) y final en el empalme con la línea VLG806, en arqueta existente.
La instalación está situada en el ayuntamiento de O Grove (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
Resuelvo:
Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A., las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Soterramiento de tramos de la LMT VLG806, expediente IN407A 2025/075-4.
Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada y de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.
2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
3. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 2 de enero de 2026
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
