Expediente: IN407A 2025/109-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: Desmontaje del CT Couto de San Honorato 10 (36SEI0).
Ayuntamiento: Vigo.
Hechos:
1. El 19.5.2025, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización de cierre de la instalación eléctrica denominada Desmontaje del CT Couto de San Honorato 10 (36SEI0).
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero eléctrico Rubén Fervenza Nicolás, colegiado 4684 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y contiene un presupuesto total de 5.828,22 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la retirada del centro de transformación Couto de San Honorato 10 (36SEI0) y su línea de alimentación, debido a las frecuentes filtraciones provocadas por las precipitaciones de lluvia y facilitadas por la orografía del entorno. Estas filtraciones causan averías y fallos en el suministro y, como no es posible evitarlos, se opta por desmontar el centro de transformación. Será el centro de transformación Marina (36C914) el que asumirá la carga del centro desmontado.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vigo. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido.
3. El 22.7.2025, los servicios técnicos de este departamento territorial emitieron un informe favorable a la autorización de cierre de la instalación eléctrica Desmontaje del CT Couto de San Honorato 10 (36SEI0).
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
– Desmantelamiento del centro de transformación Couto de San Honorato 10 (36SEI0), de 400 kVA.
– Realización de empalmes sobre la línea TRO704 para su continuidad. El punto de instalación de la arqueta, sobre la LMTS existente, se encuentra en la acera de la calle Couto de San Honorato, a la altura del portal número 10.
La instalación está situada en la calle Couto de San Honorato 10, en el municipio de Vigo (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. la autorización de cierre de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Desmontaje del CT Couto de San Honorato 10 (36SEI0) (expediente IN407A 2025/109-4).
Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada, y de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Las características del desmontaje de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación.
2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante el desmantelamiento con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
3. El plazo para el desmantelamiento de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para el desmontaje.
4. Una vez efectuado el desmontaje de las instalaciones, deberá comunicarlo a este departamento territorial para emitir el acta de cierre.
5. Transcurrido el plazo de doce meses sin comunicar el desmontaje de la instalación, se producirá la caducidad de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 4 de enero de 2026
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
