Expediente: IN407A 2025/172-1.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación del proyecto: Desmontaje CT Taboada-15CI24
Ayuntamiento: Santiago de Compostela.
Hechos:
Al amparo del artículo 135 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el día 23.9.2025, Annie Daniela Cruz Malpica, en nombre y representación de UFD Distribución Electricidad, S.A., presentó una solicitud de autorización administrativa para el cierre definitivo de las instalaciones contempladas en el proyecto nominado Desmontaje CT Taboada-15CI24, firmado el 26.8.2025 por Antonio Javier Sabín Vázquez, ingeniero técnico industrial eléctrico, nº colegiado 2.233.
Por causa de su estado, localización y no necesidad actual, se proyecta el desmantelamiento del centro de transformación CT Taboada (15CI24, expediente 30.149) de 800 kVA de potencia sito en la calle Santiago de Chile, ayuntamiento de Santiago de Compostela, y conectado a la línea de distribución de media tensión LMT SNT808, procedente de la subestación Santiago.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
Segunda. Legislación de aplicación:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Tercera. Las características técnicas de las instalaciones descritas en el proyecto y de las que se solicita el cierre y desmantelamiento son las siguientes:
– Desmontaje del CT Taboada (15CI24, expediente 30.149) de tipo no prefabricado en edificio, de 800 kVA y configuración 2L1P.
– Desmontaje de 2×10 m (E/S) de conductor RHZ1-240 desde la arqueta de entrada al CT y las celdas de línea.
– Para dar continuidad a la LMTS, se realiza el empalme de los conductores de la LMT SNT808, procedente de la subestación Santiago, en la arqueta existente situada en la calle de la República Argentina esquina con la calle de Santiago de Chile, dejando sin servicio los conductores existentes entre esta arqueta y la de entrada al CT.
Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de 3.2.2026 emitido por los servicios técnicos de este departamento territorial.
De acuerdo con todo lo señalado,
RESUELVO:
I. Conceder la autorización administrativa de cierre de dicha instalación de distribución eléctrica.
II. El desmantelamiento de la instalación se ejecutará en el plazo de seis meses, contado a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución, produciéndose la caducidad de la autorización de no realizarse los trabajos en el plazo establecido.
III. Una vez efectuado el desmontaje de las instalaciones deberá comunicarlo a este departamento territorial para emitir el acta de cierre.
Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que fueran de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno.
Mediante este documento se notifica a las personas interesadas la presente resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de dicha Ley 39/2015.
A Coruña, 6 de febrero de 2026
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
