DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 3 de marzo de 2026 Pág. 15986

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

DECRETO 11/2026, de 16 de febrero, por el que se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de mejoras estructurales para la reducción del riesgo de inundación de la ARPSI fluvial ES014-LU-170101 río Fontecova, en el término municipal de Viveiro (Lugo).

El Pleno del Ayuntamiento de Viveiro, en sesión ordinaria celebrada el 10 de septiembre de 2025, acordó solicitar a la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados para la realización del proyecto técnico de mejoras estructurales para la reducción del riesgo de inundación de la ARPSI fluvial ES014-LU-170101 río Fontecova, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Los bienes en que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

El 19 de septiembre de 2025 tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia la solicitud del Ayuntamiento de Viveiro y el expediente. El 23 de diciembre de 2025, y el 4 y 9 de febrero de 2026, la citada entidad local remitió documentación complementaria a la inicialmente enviada. El expediente contiene la justificación acreditativa de la motivación para la declaración de urgente ocupación y la documentación a que se refiere el artículo primero de la Orden de 7 de diciembre de 1983, sobre declaraciones de urgente ocupación, así como la exigida en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

El expediente se trató en la Comisión de Secretarios Generales previa su elevación al Consello de la Xunta de Galicia.

La justificación de la pertinencia de la declaración de urgente ocupación se basa en que esta actuación tiene como objetivo minimizar el riesgo de inundación del río de Fontecova, teniendo en cuenta su catalogación como área de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) y su inclusión en el Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa (ciclo 2021-2027), en el grupo IV de las ARPSIS de riesgo alto, ya que el tramo del río en el que se van a desarrollar las actuaciones presenta problemas de inundaciones en sus márgenes y en los terrenos continuos debido a la baja capacidad hidráulica de la sección y del río, afectando igualmente a las viviendas ubicadas en las orillas del río. En consecuencia, las condiciones actuales del lecho y de la zona de actuación presentan un riesgo elevado de inundaciones durante los episodios de lluvia intensa, lo que podría ocasionar graves daños personales y materiales de gran envergadura con peligro de pérdida de vidas humanas, como los ya acontecidos anteriormente.

La competencia para la declaración de urgente ocupación corresponde a la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 27.2 y 28.2 del Estatuto de autonomía de Galicia. En virtud de la asunción de transferencias de competencias del Estado a la Xunta de Galicia en materia de administración local realizada por el Decreto de la Xunta 138/1982, de 1 de diciembre, el Consello de la Xunta es el competente para aprobar la declaración de urgente ocupación.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de dieciséis de febrero de dos mil veintiséis,

DISPONGO:

Artículo único.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de mejoras estructurales para la reducción del riesgo de inundación de la ARPSI fluvial ES014-LU-170101 río Fontecova, en el término municipal de Viveiro (Lugo). En su caso, una vez ocupados los terrenos necesarios, se deberán obtener las autorizaciones que sean necesarias de los organismos competentes, con carácter previo al inicio de las obras.

Santiago de Compostela, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes