Advertidos errores en el citado decreto, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 24, de 5 de febrero, es necesario hacer las siguientes correcciones:
En la página 10535, en el apartado dos del artículo 27, donde dice:
«2. Una vez que el Consello de la Xunta de Galicia adopta el acuerdo de creación y calificación del centro museístico, este será inscrito de oficio en el Registro de Centros Museísticos de Galicia mediante resolución de la persona titular del centro directivo competente en materia de centros museísticos».
Debe decir:
«2. Una vez que el Consello de la Xunta de Galicia adopta el acuerdo de creación y calificación del centro museístico, este será inscrito de oficio en el Registro General de Centros Museísticos de Galicia mediante resolución de la persona titular del centro directivo competente en materia de centros museísticos».
En la página 10536, en el apartado cuatro del artículo 28, donde dice:
«4. La inscripción en el Registro de Centros Museísticos de Galicia tendrá validez en tanto se mantengan los requisitos que se exigieron para la misma».
Debe decir:
«4. La inscripción en el Registro General de Centros Museísticos de Galicia tendrá validez en tanto se mantengan los requisitos que se exigieron para la misma».
En la página 10552, en el apartado 1 del Programa institucional del anexo IV Plan museológico (colecciones museográficas y centros de interpretación del patrimonio cultural), donde dice:
«1. Marco conceptual, en el que se recogerá el mensaje a transmitir, los principios básicos que guiarán la actividad del museo y la singularidad de la institución, en su caso».
Debe decir:
«1. Marco conceptual, en el que se recogerá el mensaje a transmitir, los principios básicos que guiarán la actividad del centro museístico y la singularidad de la institución, en su caso».
