DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miércoles, 4 de marzo de 2026 Pág. 16224

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2026, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Santiago de Compostela (expediente IN407A 2025/052-1 M1).

Expediente: IN407A 2025/052-1 M1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación del proyecto: modificado M1: soterramiento tramo LMT SCY825 y reforma del CT crucero Bonito (15CL81)

Ayuntamiento: Santiago de Compostela.

Hechos:

1. El 26.3.2025, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica denominado Proyecto para soterramiento tramo LMT SCY825 y reforma del CT crucero Bonito (15CL81) - Santiago de Compostela. Por causa del fin de la vida útil del centro de transformación CT crucero Bonito (15CL81) de 50 kVA de potencia, sito lugar de Quenllas, parroquia de Sabugueira, ayuntamiento de Santiago, se proyecta su reforma y aumento de potencia a 250 kVA, así como la sustitución del tramo aéreo de la línea en media tensión que lo alimenta por un tramo soterrado que se conectará con la línea de distribución de media tensión SCY825 (IN407A 2016/2377-1), procedente de la subestación San Caetano.

Al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, y a consecuencia del condicionado técnico del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, el 10.11.2025 presentan el proyecto de ejecución denominado Modificado M1: soterramiento tramo LMT SCY825 y reforma del CT crucero Bonito (15CL81), firmado el día 7.10.2025 por Victoriano González Lemos, ingeniero técnico industrial eléctrico, nº colegiado 2.980 de Vigo.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, según el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

3. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Santiago de Compostela, Servicio del Patrimonio Cultural y Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible. La empresa promotora manifestó su conformidad con el informe favorable emitido por Patrimonio Cultural. Ayuntamiento de Santiago de Compostela y Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible no emitieron informe de condicionado técnico en el plazo concedido al efecto.

4. El día 6.2.2026 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo).

Segunda. Legislación de aplicación:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

• Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, do 26 de febrero).

Tercera. Características técnicas:

Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el lugar de Quenllas, parroquia de Sabugueira, ayuntamiento de Santiago de Compostela, y sus características técnicas son las siguientes:

• LMTS a 20 kV, de 620 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm2 Al, con origen en el PA/S proyectado en el apoyo nº ADR58XG4//56 tipo HV 630/13-CR1 que se va a sustituir por uno de tipo C-3000/16, de la LMT SCY825 (IN407A 2016/2377-1), procedente de la subestación San Caetano, y final en el CT por reformar.

• El apoyo nº 56 por sustituir será de tipo frecuentado; en él se instalará un reconectador telecontrolado (RC).

• Sustitución conductor tramo LMTA (actuación 1) a 20 kV, de 137 m, conductor tipo LA-56 Al, con origen en el apoyo nº ADO687FS//55 existente y final en el apoyo nº 56 proyectado por sustituir.

• Sustitución conductor tramo LMTA (actuación 2) a 20 kV, de 6 m, conductor tipo LA-56 Al, con origen en el apoyo nº 56 proyectado por sustituir y final en el apoyo nº ADR4HIE3//56-1 existente.

• Desmantelamiento de tramo LMTA a 20 kV, conductor tipo LA-56 Al, con origen en el apoyo nº 56 proyectado por sustituir y final en el CT por reformar. Desmantelamiento de los apoyos ADTU1TUT//57, ADW7CRDV//58 y ADWT2LWM//59.

Reforma del CT crucero Bonito (15CL81) de 50 kVA y aumento de potencia:

– Desmontaje del actual transformador, cuadro de baja tensión y cuadro de telegestión.

– Instalación de un centro de transformación compacto sin envolvente telecontrolado GSM/GPRS/FO de 250 kVA, configuración 2L (1 reserva)+1P, en el interior del edificio actual.

– Adecuación de la obra civil interior del CT para albergar el nuevo CT compacto proyectado: bancada, canalones y hoyo recogida de aceite.

– Sustitución de la puerta de acceso actual por una nueva en la que se integran las rejas para la ventilación del CT. Sobre ella se instalará una viga de refuerzo.

– Sustitución de las acometidas de MT y BT.

Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

A) Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación de distribución eléctrica indicada.

B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:

• En su caso, acreditación o declaración de que el proyecto se encuentra dentro de alguna de las excepciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, o de las indicadas en la guía técnica de interpretación del Reglamento (UE) nº 2024/573 en los puntos relativos a la aparamenta électrica.

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

D) Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa de audiencia a la persona interesada, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a las personas interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.

A Coruña, 10 de febrero de 2026

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña