El Pleno del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, en la sesión que tuvo lugar el día 26 de febrero de 2026, al amparo de lo que disponen los artículos 47.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG) y 86.1 de su Reglamento de desarrollo (RLSG), y con el fin de estudiar la reforma de los requisitos establecidos en el vigente Plan general de ordenación municipal (PGOM) para la implantación de los usos de hospedaje del grupo I en las ordenanzas de uso residencial, acordó:
– Suspender los procedimientos de obtención de títulos habilitantes de usos de hospedaje del grupo I cuando supongan la sustitución de un uso residencial preexistente.
De conformidad con el artículo 105.C del PGOM, se entenderá por uso preexistente el que fue ya efectivamente materializado e implantado en el edificio, aun cuando este esté vacío o en desuso.
La suspensión afectará tanto la ejecución de obras destinadas a iniciar la actividad, como los inicios de actividad que no necesiten la realización de obras.
La suspensión no afectará a las comunicaciones previas y declaraciones responsables de inicio de actividad que se presenten en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 364 del RLSG.
El ámbito territorial de la suspensión abarca todos los edificios existentes de uso residencial incluidos en el ámbito de las siguientes ordenanzas del PGOM:
– Ordenanza 1 (ensanche).
– Ordenanza 2 (cuarteirón).
– Ordenanza 3 (edificación en línea).
– Ordenanza 4 (edificación abierta).
– Ordenanza 7 (cuarteirón variante zona sur).
– Ordenanza 9 A (actuaciones unitarias consolidadas de vivienda colectiva).
– Ordenanza OE-1 R (Vista Alegre).
– Ámbito regulado por la Modificación puntual para la creación de la OE-7 (República do Salvador núm. 12 y Xeneral Pardiñas núm. 26).
– Ámbitos regulados por los estudios de detalle de las antiguas ordenanzas OE-1 (Rosalía de Castro-Feáns) y OE-3 (Galeras).
Incluye también los siguientes ámbitos del PE-1 (Plan especial de protección y rehabilitación de la ciudad histórica):
– Manzanas 5305 y 5701 (calle Senra núms. 1 a 29, Xeneral Pardiñas núm. 1, y Carreira do Conde núms. 1 a 17).
– U-18 (calles Rapa da Folla, Montero Ríos núms. 46 a 52, y Rosalía de Castro núms. 1, 3 y 5).
El acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y en un periódico de los de mayor difusión en la provincia.
La suspensión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG, y se extinguirá en el plazo máximo de un (1) año –contado desde su entrada en vigor– o, en todo caso, con la aprobación inicial de la correspondiente modificación del plan.
El acuerdo adoptado, junto con el plano del ámbito territorial afectado, se puede consultar en la página web del Ayuntamiento a través del siguiente enlace:
https://santiagodecompostela.gal/gl/transparencia/suspension-cautelar-relativa-usos-de-hospedaxe-grupo-i
Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2026
La alcaldesa
P.D. (DEC/2023/8135, de 17 de junio de 2023)
Iago Lestegás Tizón
Concejal delegado de Urbanismo, Vivienda y Ciudad Histórica
