DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 6 de marzo de 2026 Pág. 16843

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Caldas de Reis

ANUNCIO de notificación de requirimiento para gestión de la biomasa vegetal de parcelas a titulares desconocidos (expediente 1178/2025 y otros).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos, y/o se ignora el lugar de notificación, resultando imposible la notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Expediente

Fecha del acta de inspección

Ref. catastral

Localización/polígono/parcela

Persona responsable

1178/2025

23.9.2025

36005A063000150000TQ

Follente-Bemil

Desconocido/a

1182/20258

23.9.2025

36005A063014100000TM

Follente-Bemil

Desconocido/a

1184/2025

23.9.20258

6005A063000240000TO

Follente-Bemil

Rodríguez Suárez, José Luis

(DNI y domicilio desconocido)

1226/2025

19.11.2025

36005A047001760000TS

Gorgullón-Carracedo

Figueiras Aboy, Dolores

(DNI y domicilio desconocido)

1239/2025

19.11.2025

36005A047001860000TY

Gorgullón-Carracedo

García Jamardo, Carmen

(DNI y domicilio desconocido)

1241/2025

19.11.2025

36005A047001870000TG

Gorgullón-Carracedo

76843726J

(domicilio desconocido)

1247/2025

19.11.2025

36005A047001930000TL

Gorgullón-Carracedo

35345186M

(domicilio desconocido)

1896/2025

8.10.2025

36005A092000400000TI

Foxacos-Arcos da Condesa

Desconocido/a

2355/2025

15.10.2025

7566901NH2176N0001GD

Veigas de Almorzar-Bemil

Desconocido/a

2686/2025

19.11.2025

36005A047001830000TW

Gorgullón-Carracedo

Manuela García Barros

(DNI y domicilio desconocido)

2693/2025

19.11.2025

36005A024002520000TD

Gorgullón-Carracedo

Luisa Bello Magariños

(DNI y domicilio desconocido)

2695/2025

19.11.2025

36005A024002540000TI

Gorgullón-Carracedo

Desconocido/a

2701/2025

19.11.2025

36005A024001680000TA

Gorgullón-Carracedo

Desconocido/a

1919/2025

20.8.2025

9177645NH2197N0001ZG

Outeiral-Caldas

Desconocido/a

2053/2025

8.9.2025

36005A008006890000TH

Arosa-Arcos da Condesa

Emilio Ferreiro Gontad

(DNI y domicilio desconocido)

2054/2025

8.9.2025

36005A008006880000TU

Arosa-Arcos da Condesa

Ramiro Ferreiro Gontad

(DNI y domicilio desconocido)

2066/2025

8.9.2025

36005A050011500000TZ

Cope-Carracedo

Desconocido/a

Considerando lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.d) y 22.10 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en relación con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y 61.1.s) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia,

DISPONGO:

Primero. Requerir a la/s persona/s responsable/s para que en un plazo máximo de quince (15) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), proceda a la gestión de la biomasa y/o retirada de las especie/s arbórea/s prohibidas señalada/s en la D.A. 3ª de la Ley 3/2007 señalada anteriormente.

Segundo. Advertir que en caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada tres (3) meses, cuya cuantía será de novecientos euros por hectárea de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área resulta inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a través  de la realización por parte de la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto.

En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de cien euros con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa  contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.

Tercero. Advertir que, en el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. Una vez transcurrido este plazo de cuatro años, la Administración competente deberá reiterar el apercibimiento para poder proceder a las actuaciones materiales en que consista la ejecución subsidiaria. Ante la falta de atención de dicho apercibimiento, la Administración competente realizará sus acciones de control durante los cuatro años siguientes con el objetivo de que la gestión esté concluida, en todo caso, con anterioridad al primer día de abril de cada año.

Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y de retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el  acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

El Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso.

La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria, y le será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa y/o retirada de especies arbóreas prohibidas se establece en las siguientes cantidades estimadas:

Número de expediente

Ref. catastral

ha afectadas por ejecución subsidiaria

Liquidación provisional

1178/2025

36005A063000150000TQ

0,2229 ha

881,16 €

1182/2025

36005A063014100000TM

0,2270 ha

897,37 €

1184/2025

36005A063000240000TO

0,0590 ha

233,24 €

1226/2025

36005A047001760000TS

0,0185 ha

73,13 €

1239/2025

36005A047001860000TY

0,0533 ha

210,70 €

1241/2025

36005A047001870000TG

0,0702 ha

277,51 €

1247/2025

36005A047001930000TL

0,1582 ha

625,39 €

1896/2025

36005A092000400000TI

0,0262 ha

103,57 €

2355/2025

7566901NH2176N0001GD

0,0853 ha

337,20 €

2686/2025

36005A047001830000TW

0,0290 ha

114,64 €

2693/2025

36005A024002520000TD

0,0140 ha

55,34 €

2695/2025

36005A024002540000TI

0,0233 ha

92,11 €

2701/2025

36005A024001680000TA

0,0119 ha

47,04 €

1919/2025

9177645NH2197N0001ZG

0,0414 ha

163,66 €

2053/2025

36005A008006890000TH

0,2327 ha

919,90 €

2054/2025

36005A008006880000TU

0,0777 ha

307,16 €

2066/2025

36005A050011500000TZ

0,0400 ha

158,13 €

Cuarto. Advertir que la falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al comienzo del procedimiento sancionador que corresponda, en el cual se podrán adoptar medidas de carácter provisional, consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales, y decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Competencia de incoación del procedimiento sancionador (artículo 54 de la Ley 3/2007)

– Expedientes 1178/2025, 1182/2025, 1184/2025, 1226/2025, 1239/2025, 1241/2025, 1247/2025, 1896/2025, 2686/2025, 2693/2025, 2695/2025, 2701/2025, 2053/2025, 2054/2025, 2066/2025: la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada (artículo 54.1 de la Ley 3/2007).

– Expedientes 2355/2025, 1241/2025, 2701/2025, 1919/2025: la persona titular de la alcaldía del Ayuntamiento de Caldas de Reis (artículo 54.3 de la Ley 3/2007 en relación con el artículo 21.1.s) LRBRL y 61.1.s) LALGA). 

Competencia de resolución del procedimiento sancionador (artículo 54 de la Ley 3/2007)

– Expedientes 1178/2025, 1182/2025, 1184/2025, 1226/2025, 1239/2025, 1241/2025, 1247/2025, 1896/2025, 2686/2025, 2693/2025, 2695/2025, 2701/2025, 2053/2025, 2054/2025, 2066/2025: serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves (artículo 54.2 de la Ley 3/2007).

– Expedientes 2355/2025, 1241/2025, 2701/2025, 1919/2025: la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Caldas de Reis (artículo 54.3 de la Ley 3/2007.

Calificación de la infracción

Infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

Cuantía máxima de la sanción pecuniaria a imponer en el caso de infracción leve

1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007.

En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000,00 € (artículo 74.b).

Sanción accesoria

Sin perjuicio de otras que se puedan establecer en el procedimiento, se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Quinto. Advertir que, de conformidad con lo señalado en la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, la persona responsable tendrá la obligación de poner en conocimiento de esta Administración el inicio y la realización de los trabajos de gestión, presentando en este último caso reportaje fotográfico de la realización de los mismos. En ausencia de la indicada comunicación, la Administración podrá considerar los trabajos como no realizados mientras no conste prueba en contrario.

Caldas de Reis, 12 de febrero de 2026

Jacobo Pérez Gulín
Alcalde presidente