Hechos:
1. El 25.9.2025, UFD Distribución Electricidad, S.A. (en adelante, UFD) presentó, ante el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, departamento territorial), la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a una nueva posición de 15 kV en la subestación Sidegasa-Teixeiro 220/66/15 kV, en el término municipal de Curtis (A Coruña), a la que se asignó el número de expediente IN407A 2025/174-1.
Esta solicitud se acompañó (o se completó posteriormente) de la siguiente documentación técnica:
– Proyecto de ejecución denominado Subestación Sidegasa-Teixeiro 220/66/15 kV-ampliación parque de 15 kV-Pos. 718 línea, firmado el 15.9.2025 por el ingeniero técnico industrial David Rabuñal Martínez (colegiado núm. 3.481 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña –Coiticor–) y visado por este colegio, con núm. 2686/25-CO y fecha 15.9.2025, en el que figura un presupuesto total de 67.471,00 euros.
– Declaración responsable firmada por el técnico proyectista e integrada en el anexo II del proyecto, exigida en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Escrito de UFD, firmado el 22.9.2025, en el que hace constar lo siguiente: «[...] no procede remitir la declaración responsable a la que hace referencia el artículo 46.e) de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, para las instalaciones eléctricas incluidas en este proyecto, al no afectarse a nuevos bienes y derechos de propiedad particular. En cuanto a la documentación precisa en función de las afecciones sectoriales, y dado que en el proyecto no se contemplan afecciones a bienes y derechos a cargo de las distintas administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, no se presentan separatas al efecto».
Según consta en el proyecto de ejecución, en la subestación Sidegasa-Teixeiro 220/66/15 kV se proyecta la ampliación de una nueva posición de línea en el parque blindado de 15 kV (Pos. 718 línea), con el montaje de una nueva celda blindada con aislamiento por gases naturales (Clean Air), en configuración de simple barra en interior de edificio existente, comprendiendo el suministro y montaje de la celda NXPLUS C 24 blue GIS e incluyendo las pruebas, ensayos y puesta en servicio de la nueva aparamenta instalada.
2. El 15.9.2025, el departamento territorial, después de finalizada la instrucción del referido expediente, dio traslado del mismo a la Dirección General de Planificación Energética y Minas (en adelante, DGPEM) a efectos de dictar la oportuna resolución, incorporando al expediente el informe emitido el 9.2.2026 por sus servicios técnicos, en el que se concluye lo siguiente: «Desde un punto de vista técnico no se encuentra ningún impedimento para emitir la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones electromecánicas y eléctricas proyectadas...».
Consideraciones legales y técnicas:
1. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites del procedimiento establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.
2. Respecto a la tramitación del referido expediente, es preciso destacar que está exenta del trámite de información pública, de conformidad con la excepción recogida en el artículo 50.b) de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, para las solicitudes de autorización administrativa de modificaciones de instalaciones de distribución de cualquier tensión, siempre que no se solicite la declaración de utilidad pública ni sea preceptiva la evaluación ambiental ordinaria.
3. En cuanto a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos, en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se definen los proyectos que tendrán que someterse a una evaluación de impacto ambiental, ordinaria o simplificada. A este respeto, en el proyecto de ejecución de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica, en el epígrafe 1.18.1 de su memoria se recoge que, según la legislación vigente de evaluación ambiental, incluida la última modificación de los anexos I, II y III del Real decreto 445/2023, el presente proyecto no se encuentra sometido a ningún trámite de evaluación de impacto ambiental.
4. La competencia para resolver este expediente corresponde a la DGPEM, al tratarse de una subestación con una potencia superior a los 75 MVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único (punto 1.b.2º para las autorizaciones administrativas previa y de construcción) del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1.2.2017), así como en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 73, de 14.4.2024), en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 81, de 24.4.2024), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27.5.2024).
De acuerdo con todo lo anterior,
RESUELVO:
1. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a una nueva posición de 15 kV en la subestación Sidegasa-Teixeiro 220/66/15 kV, en el término municipal de Curtis (A Coruña), que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A.
2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada infraestructura de distribución de energía eléctrica, denominado Subestación Sidegasa-Teixeiro 220/66/15 kV-Ampliación parque de 15 kV-Pos. 718 línea.
Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:
1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado Subestación Sidegasa-Teixeiro 220/66/15 kV-ampliación parque de 15 kV-Pos. 718 línea, firmado el 15.9.2025 por el ingeniero técnico industrial David Rabuñal Martínez (colegiado núm. 3.481 del Coiticor) y visado por este colegio, con núm. 2686/25-CO y fecha 15.9.2025, en el que figura un presupuesto total de 67.471,00 euros.
2. La empresa promotora (UFD) asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establecen el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.
3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPEM; no obstante, el departamento territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante el departamento territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.
5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
6. Estas autorizaciones se adoptan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
7. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2026
Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas
