DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 9 de marzo de 2026 Pág. 17101

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2026, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se autoriza administrativamente el cierre definitivo y desmantelamiento de la planta de cogeneración de energía eléctrica que Top Wash, S.L. posee en el ayuntamiento de Arteixo (A Coruña) y se cancela su inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Top Wash, S.L. en relación con la autorización administrativa de cierre y desmantelamiento de una central de cogeneración ubicada en el ayuntamiento de Arteixo (A Coruña) y la cancelación de su inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 23 de octubre de 1997, la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio resolvió autorizar la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica a la empresa Top Wash, S.L. en el ayuntamiento de Arteixo (A Coruña) e incluir la misma en el régimen especial creado por el Real decreto 2366/1994 (expediente 97/265).

Segundo. El 28 de noviembre de 1997, la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio resolvió incluir en el régimen especial creado por el Real decreto 2366/1994 la ampliación de la planta de cogeneración de energía eléctrica prevista en las instalaciones de la empresa Top Wash, S.L. en el ayuntamiento de Arteixo (A Coruña).

Tercero. El 10 de septiembre de 1998, la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio resolvió autorizar la ampliación de la planta de cogeneración de energía eléctrica a la empresa Top Wash, S.L. en el ayuntamiento de Arteixo (A Coruña) y aprobar su proyecto de ejecución (expediente 97/265).

Cuarto. El 16 de junio de 1999, la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio resolvió inscribir la planta de cogeneración de referencia en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo de lo contemplado en el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, con una potencia total de 2.135 kW, otorgándole el número RE-99-27.

Quinto. El 8 de julio de 2009, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria resolvió autorizar administrativamente y reconocer la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica de la modificación de la planta de cogeneración que Top Wash, S.L. posee en el ayuntamiento de Arteixo (A Coruña), con las siguientes características técnicas:

– Sustitución de la cogeneración actual (expediente 97/265) por un grupo motor-alternador de 495 kW, alimentado a gas natural, y modificación de las correspondientes instalaciones auxiliares.

– Modificación de la aparamenta eléctrica de mando, protección, señalización y medida.

Sexto. El 16 de octubre de 2009, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria resolvió aprobar el proyecto de ejecución y el proyecto de desmantelamiento parcial de la modificación de la planta de cogeneración que Top Wash, S.L. posee en el ayuntamiento de Arteixo (A Coruña), de acuerdo con lo recogido en el antecedente de hecho quinto de la presente resolución.

Séptimo. El 11 de diciembre de 2009, la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria emitió la autorización de puesta en servicio de la modificación de la planta de cogeneración.

Octavo. El 26 de abril de 2010, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria resolvió modificar la inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia de la modificación de la planta de cogeneración de 495 kW titularidad de Top Wash, S.L. situada en el ayuntamiento de Arteixo (A Coruña).

Noveno. El 6 de marzo de 2025, Top Wash, S.L. solicitó la autorización administrativa de cierre definitivo de la planta de cogeneración de su titularidad ubicada en el ayuntamiento de Arteixo (A Coruña).

Décimo. El 13 de marzo de 2025 se le requirió a Top Wash, S.L. documentación adicional necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento. La solicitante presentó en la misma fecha la documentación requerida incluyendo una solicitud firmada de cancelación de la inscripción de la planta de cogeneración de referencia en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Undécimo. El 11 de abril de 2025, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CMNC) informó sobre la solicitud de autorización administrativa de cierre definitivo de la planta de cogeneración sin formular observaciones en relación con la citada solicitud.

Duodécimo. El 2 de noviembre de 2025, el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria informó sobre la solicitud de cierre de la planta de cogeneración presentada por Top Wash, S.L. indicando que no se encontró ningún impedimento para la emisión de la autorización administrativa para el cierre de las instalaciones electromecánicas y eléctricas existentes, de acuerdo con el proyecto técnico de ejecución denominado Proyecto de desmantelamiento de la planta de cogeneración con motor de gas natural de Top Wash, S.L., firmado el 25 de febrero de 2025 por el ingeniero industrial Alejandro Allegue Alvedro, colegiado núm. 871 del ICOIGG, y visado el 27 de febrero de 2025 con el núm. 20233105.

Decimotercero. El 8 de enero de 2026, Red Eléctrica de España, S.A. informó sobre la solicitud de cierre de la planta de cogeneración, haciendo constar que no tiene incidencia en la garantía de cobertura de la demanda ni en la seguridad del sistema en la red de transporte.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que la transmisión y cierre definitivo de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, así como el cierre temporal de las instalaciones de producción requerirán autorización administrativa previa.

Tercero. El cierre y desmantelamiento del sistema de cogeneración no precisa someterse a trámite de evaluación ambiental al no encontrarse contemplada en los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

Cuarto. En la tramitación se han tenido en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueban el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones complementarias, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a Top Wash, S.L. la autorización administrativa de cierre definitivo y desmantelamiento de la planta de cogeneración de energía eléctrica que posee en el ayuntamiento de Arteixo (A Coruña), según el proyecto técnico de ejecución denominado Proyecto de desmantelamiento de la planta de cogeneración con motor de gas natural de Top Wash, S.L., firmado el 25 de febrero de 2025 por el ingeniero industrial Alejandro Allegue Alvedro, colegiado núm. 871 del ICOIGG, y visado el 27 de febrero de 2025 con el núm. 20233105.

Segundo. Cancelar la inscripción de la planta de cogeneración de energía eléctrica titularidad de Top Wash, S.L., debido a su cierre, objeto de la presente autorización administrativa, en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el número de registro autonómico RE-99-27.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. El cierre definitivo y desmantelamiento de la instalación tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución referido en el punto primero de la parte dispositiva de esta resolución.

2. Deberá cumplirse, en todo momento, cuanto establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 la 23, el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueban el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones complementarias, así como a demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

3. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes y deberá comunicar a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

4. El plazo para el cierre y desmantelamiento de la instalación será de dos años contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. Si, transcurrido dicho plazo, aquel no ha tenido lugar, se producirá la caducidad de esta autorización.

Una vez finalizado el desmantelamiento, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de acta de cierre ante la el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria, quien deberá emitirla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2026

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas