De conformidad con lo previsto en el artículo 42.4, apartados a) y b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el extracto de la Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se deniega la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y se archiva el expediente instruido del parque eólico Pequecho, emplazado en los ayuntamientos de Viveiro y de Xove (Lugo) y promovido por Naturgy Renovables, S.L. (expediente IN408A 2021/001).
Primero. Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan
La mencionada resolución dispone lo siguiente:
1. Denegar la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción para el parque eólico Pequecho, tras la declaración de impacto ambiental desfavorable formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 21.12.2023.
2. Archivar el expediente del parque eólico Pequecho, emplazado en los ayuntamientos de Viveiro y de Xove (Lugo) y promovido por Naturgy Renovables, S.L. (expediente IN408A 2021/001).
3. Cancelar la garantía depositada en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia el 4.6.2020, por importe de 2.000.000,00 € y número de registro 2020/90/535, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de transporte del parque eólico Pequecho.
Segundo. Principales motivos y consideraciones en que se basa la resolución
1. El 4.6.2020, Naturgy Renovables, S.L. depositó una garantía económica, por importe de 2.000.000,00 € y número de registro 2020/90/535, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de transporte del parque eólico Pequecho.
2. El 4.1.2021, la promotora presentó la solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para el proyecto denominado parque eólico Pequecho.
3. El 1.2.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de capacidad del solicitante y revisada la solicitud de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, comunicó a la promotora el plazo para el pago de la tasa de autorización administrativa y continuar así con la tramitación. El 2.6.2021, la promotora presentó el justificante de abono de la tasa de autorización administrativa del parque eólico de referencia.
4. El 22.7.2022, la promotora solicitó una modificación sustancial del parque eólico Pequecho, que fue admitida a trámite el 26.10.2022.
5. El 26.11.2022, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en el que se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 1.000 metros (cinco veces la altura del aerogenerador) a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano y urbanizable.
6. Por Acuerdo de 22 de septiembre de 2023, de la Jefatura Territorial de Lugo, se sometieron a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de las instalaciones del parque eólico Pequecho y sus infraestructuras de evacuación.
7. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental a lo que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Augas de Galicia, Agencia de Turismo de Galicia, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio y de la Sociedad Gallega de Historia Natural.
8. El 21.12.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló una declaración de impacto ambiental desfavorable relativa al parque eólico Pequecho.
9. El 10.1.2024, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó al promotor el acuerdo por el que se inician los procedimientos de denegación de la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción y de archivo del expediente instruido del parque eólico Pequecho, abriendo el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
10. El 23.1.2024, la promotora presentó un escrito en el que, en síntesis, muestra su conformidad con el archivo del expediente y solicita la cancelación de la garantía económica depositada.
Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2026
Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático
