De conformidad con lo previsto en el artículo 42.4, apartados a) y b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el extracto de la Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se deniega la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y se archiva el expediente instruido del parque eólico Merendón, emplazado en los ayuntamientos de Oia y O Rosal (Pontevedra) y promovido por Tiraventos, S.L. (expediente IN661A 2011/19-4).
Primero. Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan
La mencionada resolución dispone lo siguiente:
1. Denegar la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción para el parque eólico Merendón, tras la declaración de impacto ambiental desfavorable formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 19.10.2022.
2. Archivar el expediente del parque eólico Merendón, emplazado en los ayuntamientos de Oia y O Rosal (Pontevedra) y promovido por Tiraventos, S.L. (expediente IN661A 2011/19-4).
Segundo. Principales motivos y consideraciones en que se basa la resolución
1. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia, se admitió a trámite el parque eólico Merendón.
2. El 21.3.2011, Tiraventos, S.L. depositó una garantía económica, por importe de 420.000,00 € y número de registro 1057/2011, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de distribución del parque eólico.
3. El 24.10.2011, la entonces denominada Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental determinó la necesidad de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental al amparo de la normativa vigente en aquel momento (Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos).
4. Por la Resolución de 6 de mayo de 2013, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, se sometieron a información pública la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública, la aprobación del proyecto de ejecución, el proyecto sectorial y el estudio ambiental de las instalaciones referidas al parque eólico Merendón. No obstante, la promotora no continuó con la tramitación ambiental del proyecto.
5. El 14.8.2020, Tiraventos, S.L. solicitó una modificación sustancial del proyecto del parque eólico de referencia. Posteriormente, el 16.6.2021, la promotora presentó una nueva solicitud de modificación sustancial, la cual fue admitida a trámite el 9.9.2021.
6. El 21.10.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en el que se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.
7. Por la Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, se sometieron a información pública el estudio de impacto ambiental, las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto sectorial y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Merendón. En fecha posterior, a la vista de la Sentencia número 18/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, aun cuando no había adquirido firmeza, y en aplicación de los principios de seguridad jurídica y de precaución, el proyecto fue sometido a un nuevo trámite de información pública mediante Resolución de 8 de marzo de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra.
8. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que fue sometido el proyecto, se recibieron informes de los siguientes organismos: Agencia de Turismo de Galicia, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio y de los ayuntamientos de Oia y O Rosal.
9. El 19.10.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló una declaración de impacto ambiental desfavorable relativa al parque eólico Merendón, que hizo pública mediante Anuncio de 20 de octubre de 2022.
10. El 24.10.2022 y el 19.12.2022, Tiraventos, S.L. presentó escritos de alegaciones frente a la mencionada declaración de impacto ambiental.
11. El 13.7.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó a la promotora el acuerdo por el que se iniciaban los procedimientos de denegación de la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción, así como de archivo del expediente instruido del parque eólico Merendón, abriéndose el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
12. El 31.7.2023, la promotora presentó un escrito de alegaciones con relación a la tramitación ambiental del expediente, en el que, en síntesis, solicitaba que: «la DIA ... sea declarada ilegal y, en su lugar, se emita otra que tenga en cuenta la totalidad del expediente existente, y ponga de relevancia las modificaciones practicadas a lo largo del desarrollo del proyecto por Tiraventos, integrando todos los informes vinculantes emitidos por los distintos organismos que estaban obligados a ello, de forma que lleve a cabo un adecuado análisis técnico el órgano ambiental».
13. El 23.10.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales trasladó las alegaciones a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, que remitió un informe en respuesta el 14.11.2023.
En este informe se indica textualmente lo siguiente:
«[…]
– El período para la presentación de alegaciones en la evaluación de impacto ambiental ordinaria se restringe al período de información pública establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; por lo tanto, los escritos recibidos se encuentran fuera del plazo establecido.
– En el caso del referido proyecto, la evaluación de impacto ambiental ordinaria se encuentra ya finalizada con la formulación de la declaración de impacto ambiental (DIA) por parte del órgano ambiental.
– El artículo 41.4 de la mencionada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que la DIA no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
– La evaluación de impacto ambiental ordinaria es un procedimiento administrativo instrumental que se integra dentro del procedimiento sustantivo de autorización de un proyecto cuya competencia recae en el órgano sustantivo por razón de materia, en este caso, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, por lo que, una vez finalizado el trámite, en su caso, la promotora tendrá que iniciar una nueva tramitación del expediente.
– De optarse por una nueva tramitación, se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado 4.c) del artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental».
Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2026
Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático
