De conformidad con lo previsto en el artículo 42.4, apartados a) y b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el extracto de la Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se deniega la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y se archiva el expediente instruido del parque eólico Hépotas II, emplazado en el ayuntamiento de Muras (Lugo) y promovido por Hépotas, S.L.U. (expediente IN408A/2020/156).
Primero. Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:
La mencionada resolución dispone el siguiente:
1. Denegar la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción para el parque eólico Hépotas II, tras la declaración de impacto ambiental desfavorable formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 23.1.2023.
2. Archivar el expediente del parque eólico Hépotas II, emplazado en el ayuntamiento de Muras (Lugo) y promovido por Hépotas, S.L.U. (expediente IN408A/2020/156).
Segundo. Principales motivos y consideraciones en que se basa la resolución:
1. El 9.4.2019, Hépotas, S.L.U. depositó una garantía económica, por importe de 280.000,00 € y número de registro 642/2019, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de distribución del parque eólico Hépotas II.
2. El 16.12.2020, la promotora presentó la solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para el proyecto denominado parque eólico Hépotas II. Entre la documentación entregada, y en relación con los permisos de acceso y de conexión a la red de distribución, consta el informe favorable de Viesgo Distribución, de fecha 4.12.2019, relativo a capacidad de acceso, así como informe de Red Eléctrica de España, de fecha 28.5.2020, sobre la aceptabilidad por afección a la red de transporte.
3. El 21.12.2020, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de capacidad del solicitante y revisada la solicitud de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, comunicó a la promotora el plazo para el pago de la tasa de autorización administrativa y continuar así con la tramitación. El 22.12.2020, la promotora presentó el justificante de abono de la tasa de autorización administrativa del parque eólico de referencia.
4. El 14.12.2021, Hépotas, S.L.U. presentó una modificación del proyecto que, tras los oportunos requerimientos, fue subsanada de forma definitiva el 23.6.2022. Dicha modificación, considerada como sustancial, fue admitida la tramite el 6.9.2022.
5. El 13.10.2022, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, donde se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 metros a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano y urbanizable.
6. Por Acuerdo de 25 de noviembre de 2022, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Industria e Innovación de Lugo, se sometieron a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de las instalaciones del parque eólico Hépotas II.
7. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que fue sometido el proyecto, se recibieron informes de los siguientes organismos: Agencia de Turismo de Galicia, Augas de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Defensa del Monte y Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal.
8. El 23.1.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló una declaración de impacto ambiental (DIA) desfavorable relativa al parque eólico Hépotas II, que fue publicada en el DOG el 24.1.2023.
9. El mismo día 23.1.2023, la promotora presentó un escrito en contestación a los informes remitidos y, el 24.1.2023, nuevas versiones refundidas tanto del proyecto de ejecución como del proyecto sectorial.
10. El 16.2.2023, la promotora solicitó la «apertura de un nuevo trámite de información pública y consultas pertinentes sobre las modificaciones contenidas en los documentos presentados por la promotora, y la continuación seguidamente de la tramitación del procedimiento, conforme a lo que establece la Ley 21/2013».
11. El 3.7.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó al promotor el acuerdo por el que se inician los procedimientos de denegación de la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción y de archivo del expediente instruido del parque eólico Hépotas II, abriendo el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
12. El 19.7.2023, la promotora presentó un escrito de alegaciones en el que reiteró la solicitud de apertura de un nuevo trámite información pública y consultas respecto de la versión refundida del proyecto presentada el 24.1.2025.
13. El 30.10.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales trasladó las alegaciones a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, que remitió el informe en respuesta de las mismas el 6.11.2023.
En este informe se indica textualmente lo siguiente:
«[…]
– El período para la presentación de alegaciones en la evaluación de impacto ambiental ordinaria se restringe al período de información pública establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; por lo tanto, los escritos recibidos se encuentran fuera del plazo establecido.
– En el caso del referido proyecto, la evaluación de impacto ambiental ordinaria se encuentra ya finalizada con la formulación de la declaración de impacto ambiental (DIA) por parte del órgano ambiental.
– El artículo 41.4 de la mencionada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que la DIA no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
– La evaluación de impacto ambiental ordinaria es un procedimiento administrativo instrumental que se integra dentro del procedimiento sustantivo de autorización de un proyecto cuya competencia recae en el órgano sustantivo por razón de la materia, en este caso la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, por lo que, una vez finalizado el trámite, en su caso, el promotor tendrá que iniciar una nueva tramitación del expediente.
– De optarse por una nueva tramitación, se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado 4.c) del artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental».
Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2026
Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático
