De conformidad con lo previsto en el artículo 42.4, apartados a) y b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a publicar el extracto de la Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se deniega la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y se archiva el expediente instruido del parque eólico Fontella, emplazado en los ayuntamientos de Aranga y de Oza-Cesuras (A Coruña) y promovido por Galenergy, S.L. (expediente IN408A 2019/011).
Primero. Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:
La mencionada resolución dispone lo siguiente:
1. Denegar la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción para el parque eólico eólico Fontella tras la declaración de impacto ambiental desfavorable formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 9.12.2022.
2. Archivar el expediente del parque eólico Fontella, emplazado en los ayuntamientos de Aranga y de Oza-Cesuras (A Coruña) y promovido por Galenergy, S.L. (expediente IN408A 2019/011).
Segundo. Principales motivos y consideraciones en que se basa la resolución:
1. El 13.2.2019, Galenergy, S.L., depositó una primera garantía económica por importe de 1.440.000,00 € y número de registro 115/19, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de transporte del parque eólico. Con la misma fecha, la promotora presentó una segunda garantía económica por importe de 360.000,00 € y número de registro 116/2019.
2. El 19.2.2019, Galenergy, S.L., presentó solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para el proyecto denominado parque eólico Fontella.
3. El 15.3.2019, la Dirección General de Energía y Minas, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de capacidad del solicitante y revisada la solicitud de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, comunicó a la promotora el plazo para el pago de la tasa de autorización administrativa y continuar así con la tramitación. El 23.4.2019, la promotora presentó el justificante de abono de la tasa de autorización administrativa del parque eólico de referencia.
4. El 13.2.2020, Galenergy, S.L., solicitó una modificación sustancial del proyecto del parque eólico Fontella, la cual fue admitida la tramite el 14.5.2020.
5. El 25.6.2020, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre , en el que se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.
6. Mediante el Acuerdo de 21 de octubre de 2020, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se sometió a información pública el estudio de impacto ambiental, las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto sectorial y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Fontella.
7. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que fue sometido el proyecto, se recibieron informes de los siguientes organismos: Augas de Galicia, Agencia de Turismo de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio y de los ayuntamientos de Aranga y de Oza-Cesuras.
8. La Dirección General de Patrimonio Natural emitió dos informes, el primero, con carácter favorable, el 7.10.2022, que fue remitida a la promotora en esa misma fecha, y el segundo, con carácter desfavorable, el 2.12.2022. La mencionada Dirección General justifica la emisión del segundo informe ya que «En el análisis efectuado se indicó que el parque eólico Fontella, con 7 aerogeneradores en la última versión, se encuentra dentro de los límites de la reserva de la biosfera Mariñas Coruñesas y Terras do Mandeo teniendo, por lo tanto, la consideración de área protegida por instrumentos internacionales (Ley 5/2019, de 2 de agosto, y Ley 42/2007, de 13 de diciembre). En aquel momento no se advirtió que toda la instalación se encuentra dentro de una de las zonas núcleo de esta reserva de la biosfera. Detectada esta omisión, procede revisar el informe de 7.10.2022 a la luz de esta situación».
9. El 9.12.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló una declaración de impacto ambiental desfavorable relativa al parque eólico Fontella, que hizo pública mediante el Anuncio de 4 de enero de 2023.
10. El 9.1.2023, Galenergy, S.L., presentó escrito en el que se solicita que la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático declare de oficio la nulidad de dicha declaración de impacto ambiental, ya que el órgano sustantivo, en su momento, no se le dio traslado del segundo informe de la Dirección General de Patrimonio Natural. Este escrito fue contestado por la mencionada dirección general, indicándole a la promotora que la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
11. El 3.7.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó a Galenergy, S.L., el acuerdo por el que se inician los procedimientos de denegación de la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción y de archivo del expediente instruido del parque eólico Fontella, abriendo el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
12. El 4.8.2023, la promotora presento un escrito de alegaciones en el que concluye lo siguiente: «La declaración de impacto ambiental es nula de pleno derecho por (1) prescindir absolutamente del procedimiento legalmente establecido para la emisión, notificación a la promotora y consideración por parte de la promotora del informe rectificativo de la DGPN, y (2) por estar fundamentada su carácter desfavorable en un único informe rectificativo de la DGPN que establece la exclusión de parques eólicos en zonas núcleo de las reservas de la biosfera por analogía a la Red Natura 2000 [...]».
Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2026
Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático
