DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 10 de marzo de 2026 Pág. 17301

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

EXTRACTO de la Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se deniega la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y se archiva el expediente instruido del parque eólico Chan do Eixo, emplazado en los ayuntamientos de A Cañiza y Covelo (Pontevedra) y promovido por Parque Eólico Chan do Eixo, S.L. (expediente IN661A 2011/6-4).

De conformidad con lo previsto en el artículo 42.4, apartados a) y b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el extracto de la Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se deniega la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y se archiva el expediente instruido del parque eólico Chan do Eixo, emplazado en los ayuntamientos de A Cañiza y Covelo (Pontevedra) y promovido por Parque Eólico Chan do Eixo, S.L. (expediente IN661A 2011/6-4).

Primero. Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan

La mencionada resolución dispone lo siguiente:

1. Denegar la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción para la modificación sustancial del parque eólico Chan do Eixo, tras la declaración de impacto ambiental desfavorable formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 18.1.2023.

2. Revocar la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico Chan do Eixo, otorgadas por el Acuerdo del Consello de la Xunta de 2 de octubre de 2014.

3. Archivar el expediente del parque eólico Chan do Eixo, emplazado en los ayuntamientos de A Cañiza y Covelo (Pontevedra) y promovido por Parque Eólico Chan do Eixo, S.L. (expediente IN661A 2011/6-4).

4. Cancelar las garantías depositadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de transporte del parque eólico Chan do Eixo, en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia el 26.12.2016, por importe de 120.000,00 € y número de registro 1687/2016, el 2.10.2018, por importe de 12.000,00 € y número de registro 449/2018 y, el 27.3.2020, por importe de 528.000,00 € y número de registro 2020/90/252.

Segundo. Principales motivos y consideraciones en que se basa la resolución

1. Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia, se admitió a trámite el parque eólico, con una potencia de 12 MW.

2. El 21.6.2011, la promotora solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial y la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico.

3. El 19.11.2013, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 21 de enero de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

4. Por el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 2 de octubre de 2014, se autorizaron las instalaciones, se aprobó el proyecto de ejecución y se declaró la utilidad pública, en concreto, del parque eólico. Este acuerdo se hizo público por la Resolución de 31 de octubre de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas.

5. El 26.12.2016, Parque Eólico Chan do Eixo, S.L. depositó una primera garantía económica por importe de 120.000,00 € y número de registro 1687/2016, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de transporte del parque eólico. La promotora depositó una segunda garantía el 2.10.2018, por importe de 12.000,00 € y número de registro 449/2018, y una tercera el 27.3.2020, por importe de 528.000,00 € y número de registro 2020/90/252.

6. El 16.6.2020, Red Eléctrica de España informó sobre la anulación de los permisos de acceso y conexión para la IGRE PE Chan do Eixo, con una potencia nominal de 12 MW, debido al desistimiento voluntario de la promotora, así como la concesión de un nuevo permiso de acceso para la IGRE PE Chan do Eixo, con una potencia nominal de 13,2 MW. Al mismo tiempo, también informó que en el mismo nudo de la red había concedido permiso de acceso a IGRE PE Chan do Eixo ampliación, con una potencia nominal de 1,2 MW.

7. El 20.7.2020, la promotora, en respuesta el requerimiento efectuado por la Dirección General de Energía y Minas, comunicó lo siguiente:

«1. A fecha 27.3.2020, el parque eólico Chan do Eixo (12 MW) tenía concedidos el permiso de acceso y conexión a la red eléctrica de transporte en el nudo Fontefría 220 kV. La fecha de concesión del permiso de acceso era el 6.7.2012 (expediente GRE_192_12).

2. De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria octava de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 19 del RDL 15/2018, vigente a dicha fecha 27.3.2020, dichos permisos caducaban en fecha 30 de marzo de 2020.

3. A fin de restablecer los permisos de acceso y conexión, condición necesaria para el otorgamiento de la autorización administrativa del parque eólico Chan do Eixo, se determinó como opción única aquella que suponía una renuncia voluntaria a los permisos de acceso y conexión vigentes a fecha 27.3.2020 y la solicitud de un nuevo permiso de acceso para la instalación.

[...]».

8. El 8.9.2021, la promotora presentó la solicitud de autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para una modificación sustancial del parque eólico. Posteriormente, en respuesta a los correspondientes requerimientos de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, la promotora aportó sucesivas correcciones a la documentación presentada el 1.2.2022 y el 4.4.2022, siendo finalmente admitida a trámite la modificación sustancial del parque el 28.4.2022.

9. El 25.4.2022, Parque Eólico Chan do Eixo, S.L. presentó un escrito ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales en el que solicitaba la cancelación de los avales con números de registro 1687/2016 y 449/2018.

10. El 9.5.2022, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en el que se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.

11. Por la Resolución de 15 de julio de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, se sometieron a información pública el estudio de impacto ambiental, las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto sectorial y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Chan do Eixo.

12. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos: Agencia Gallega de Infraestructuras, Ayuntamiento de A Cañiza, Ayuntamiento de Covelo, Diputación Provincial de Pontevedra, Dirección General de Telecomunicaciones, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, UFD Distribución Electricidad, S.A., Red Eléctrica de España, Retegal y Retevisión.

13. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que fue sometido el proyecto, se recibieron informes de los siguientes organismos: Agencia Turismo de Galicia, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Federación Ecologista Gallega y Sociedad Gallega de Historia Natural.

14. El 18.1.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló una declaración de impacto ambiental desfavorable relativa al parque eólico Chan do Eixo, que hizo pública por Anuncio de 19 de enero de 2023.

15. El 4.7.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó a la promotora el acuerdo por lo que se iniciaban los procedimientos de denegación de la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción, así como de archivo del expediente instruido del parque eólico Chan do Eixo, abriéndose el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

16. El 24.7.2023, la promotora presentó un escrito de alegaciones en relación con la tramitación ambiental del expediente, en el que, en síntesis, se solicita la anulación de la resolución notificada por el órgano sustantivo y la emisión de una nueva declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto. Del mismo modo, también se solicita «la devolución de las garantías depositadas para hacer frente a las obligaciones derivadas de los permisos de acceso y conexión del parque eólico, por importe de 528.000 euros».

17. El 6.11.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales trasladó las alegaciones a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, que remitió un informe en respuesta de las mismas el 7.11.2023.

En este informe se indica textualmente lo siguiente:

«[…]

– El período para la presentación de alegaciones en la evaluación de impacto ambiental ordinaria se restringe al período de información pública establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo tanto, los escritos recibidos se encuentran fuera del plazo establecido.

– En el caso del referido proyecto, la evaluación de impacto ambiental ordinaria se encuentra ya finalizada con la formulación de la declaración de impacto ambiental (DIA) por parte del órgano ambiental.

– El artículo 41.4 de la mencionada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que la DIA no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

– La evaluación de impacto ambiental ordinaria es un procedimiento administrativo instrumental que se integra dentro del procedimiento sustantivo de autorización de un proyecto cuya competencia recae en el órgano sustantivo por razón de la materia, en este caso la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, por lo que, una vez finalizado el trámite, en su caso, el promotor tendrá que iniciar una nueva tramitación del expediente.

– De optarse por una nueva tramitación, se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado 4.c) del artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental».

Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2026

Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático