De conformidad con lo previsto en el artículo 42.4, apartados a) y b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a publicar el extracto de la Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se deniega la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y se archiva el expediente instruido del parque eólico Caroliño, emplazado en los ayuntamientos de Cervo y de Xove (Lugo) y promovido por Naturgy Renovables, S.L. (expediente IN408A 2019/061).
Primero. Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:
La mencionada resolución dispone lo siguiente:
1. Denegar la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción para el parque eólico eólico Caroliño tras la declaración de impacto ambiental desfavorable formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 21.12.2023.
2. Archivar el expediente del parque eólico Caroliño, emplazado en los ayuntamientos de Cervo y de Xove (Lugo) y promovido por Naturgy Renovables, S.L. (expediente IN408A 2019/061).
3. Cancelar la garantía depositada para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de transporte del parque eólico Caroliño, constituida en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia el 4.6.2020, por importe de 1.980.000,00 € y número de registro 2020/90/533.
Segundo. Principales motivos y consideraciones en que se basa la resolución:
1. El 19.7.2019, Naturgy Renovables, S.L., depositó una garantía económica, por importe de 1.980.000,00 € y número de registro 2019/90/754, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de distribución del parque eólico Caroliño.
2. El 6.9.2019, la promotora presentó solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para el proyecto denominado parque eólico Caroliño.
3. El 17.1.2020, la Dirección General de Energía y Minas, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de capacidad del solicitante y revisada la solicitud de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, comunicó a la promotora el plazo para el pago de la tasa de autorización administrativa y continuar así con la tramitación. El 16.3.2020, la promotora presentó el justificante de abono de la tasa de autorización administrativa del parque eólico de referencia.
4. El 4.6.2020, Naturgy Renovables, S.L., depositó una segunda garantía económica, por importe de 1.980.000,00 € y número de registro 2020/90/533, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de transporte del parque eólico Caroliño.
5. El 26.12.2022, la promotora solicitó una modificación sustancial del parque eólico Caroliño, admitida a tramite el 29.5.2023, que prevé, entre otras cuestiones, la evacuación de la energía generada a través de la red de transporte en lugar de hacerlo por la red de distribución.
6. El 19.6.2023, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en el que se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 1.000 metros (cinco veces la altura del aerogenerador) a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano y urbanizable.
7. Mediante el Acuerdo de 12 de septiembre de 2023, de la Jefatura Territorial de Lugo, se sometieron a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de las instalaciones del parque eólico Caroliño.
8. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que fue sometido el proyecto, se recibieron informes de los siguientes organismos: Agencia Turismo de Galicia, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Federación Ecologista Gallega y Sociedad Gallega de Historia Natural.
9. El 21.12.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló una declaración de impacto ambiental desfavorable relativa al parque eólico Caroliño.
10. El 10.1.2024, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó a la promotora el acuerdo por el que se inician los procedimientos de denegación de la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción, así como de archivo del expediente instruido del parque eólico Caroliño, abriéndose el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
11. El 23.1.2024, la promotora presentó escrito en el que, en síntesis, muestra su conformidad con el archivo del expediente y solicita la cancelación de la garantía económica depositada con el número de registro 2020/90/533.
Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2026
Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático
