De conformidad con lo previsto en el artículo 42.4, apartados a) y b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el extracto de la Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se deniega la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y se archiva el expediente instruido del parque eólico Ampliación Graiade, emplazado en el ayuntamiento de Porto do Son (A Coruña) y promovido por Eólica de Graiade, S.L. (expediente IN408A 2020/091).
Primero. Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:
La mencionada resolución dispone lo siguiente:
1. Denegar la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción para el parque eólico eólico Ampliación Graiade tras la declaración de impacto ambiental desfavorable formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 17.1.2023.
2. Archivar el expediente del parque eólico Ampliación Graiade emplazado en el ayuntamiento de Porto do Son (A Coruña) y promovido por Eólica de Graiade, S.L. (expediente IN408A 2020/091).
Segundo. Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:
1. El 27.3.2019, Eólica de Graiade, S.L., depositó una garantía económica por importe de 240.000,00 € y número de registro 292/19, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de distribución del parque eólico.
2. El 3.6.2020, Eólica de Graiade, S.L., presentó solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para el proyecto denominado parque eólico Ampliación Graiade al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
3. El 1.12.2020, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de capacidad del solicitante y revisada la solicitud de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, comunicó a la promotora el plazo para el pago de la tasa de autorización administrativa y continuar así con la tramitación. El 2.12.2020, la promotora presentó en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia el justificante de abono de la tasa de autorización administrativa del parque eólico de referencia.
4. El 21.4.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en el que se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.
5. Mediante el Acuerdo de 10 de diciembre de 2021 de la Jefatura Territorial de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y el estudio de impacto ambiental del proyecto de ejecución del parque eólico Ampliación Graiade.
6. El 17.1.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló una declaración de impacto ambiental desfavorable relativa al parque eólico Ampliación Graiade, que la hizo pública mediante el Anuncio de 18 de enero de 2023. Durante la tramitación del procedimiento se recibieron informes de los siguientes organismos: Augas de Galicia, Agencia Turismo de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública y del Instituto de Estudios del Territorio.
7. El 4.7.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó a Eólica de Graiade, S.L., el acuerdo por el que se iniciaban los procedimientos de denegación de la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción, así como de archivo del expediente instruido del parque eólico Ampliación Graiade, abriéndose el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8. El 28.7.2023, la promotora presentó escrito de alegaciones en relación con la tramitación ambiental del expediente, en el que básicamente se solicita la anulación del acuerdo notificado por el órgano sustantivo y la emisión de una nueva declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto.
9. El 6.11.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales dio traslado de las alegaciones a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, que remitió informe en respuesta de las mismas el 14.11.2023.
En este informe se indica textualmente lo siguiente:
«[…]
– El período para la presentación de alegaciones en la evaluación de impacto ambiental ordinaria se restringe al período de información pública establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo tanto los escritos recibidos se encuentran fuera del plazo establecido.
– En el caso del referido proyecto, la evaluación de impacto ambiental ordinaria se encuentra ya finalizada con la formulación de la declaración de impacto ambiental (DIA) por parte del órgano ambiental.
– El artículo 41.4 de la mencionada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que la DIA no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
– La evaluación de impacto ambiental ordinaria es un procedimiento administrativo instrumental que se integra dentro del procedimiento sustantivo de autorización de un proyecto cuya competencia recae en el órgano sustantivo por razón de materia, en este caso la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, por lo que una vez finalizado el trámite, en su caso, el promotor tendrá que iniciar una nueva tramitación del expediente.
– De optarse por una nueva tramitación se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado 4.c) del artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental»
10. El 21.11.2023, la promotora presentó nuevo escrito en el que solicita la declaración de caducidad de los procedimientos de denegación de la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción y de archivo del expediente, así como el otorgamiento de dichas autorizaciones.
Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2026
Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático
