Expediente: IN407A 2025/151-1.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación del proyecto: Ret. Escultor Camilo Otero, 22.
Ayuntamiento: Santiago de Compostela.
Hechos:
1. El día 1.8.2025, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada. Con el objeto de atender una petición de retirada de la AXI por motivo de la nueva calle que se construirá en la zona de la calle Escultor Camilo Otero, 22, ayuntamiento de Santiago de Compostela, se proyecta el desmantelamiento de dos tramos enterrados paralelos de dos líneas de distribución de media tensión SNT804 (IN407A 05/228) y SNT823 (IN407A 2016/2235-1), procedentes de la subestación Santiago, y la sustitución por otros dos paralelos a la nueva calle.
Conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, entregan el proyecto de ejecución denominado Ret. Escultor Camilo Otero, 22 firmado el día 24.7.2025 por Antonio Javier Sabín Vázquez, ingeniero técnico industrial eléctrico, con número de colegiado 2.233.
2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
3. Conforme el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: ayuntamiento de Santiago de Compostela y Aguas de Galicia.
A día de esta resolución, no consta en el expediente respuesta de dichos organismos a la solicitud de informe.
4. El día 10.2.2025, se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrebro), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
Segunda. Legislación de aplicación:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
• Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
Tercera. Características técnicas:
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en la calle Escultor Camilo Otero, 22, ayuntamiento de Santiago de Compostela, y sus características técnicas son las siguientes:
– LMTS (Actuación 1) a 20 kV, de 36 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×240) mm² Al, con origen en los empalmes a realizar en arqueta (1) proyectada en la LMT SNT823 (IN407A 2016/2235-1), procedente de la Subestación Santiago, y remate en los empalmes a realizar en arqueta proyectada (3). Desmantelamiento del tramo de la misma línea, de 30 m, comprendido entre las citadas arquetas.
– LMTS (Actuación 2) a 20 kV, de 36 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×240) mm² Al, con origen en los empalmes a realizar en arqueta (1) proyectada en la LMT SNT804 (IN407A 05/228), procedente de la Subestación Santiago, y remate en los empalmes a realizar en arqueta proyectada (3). Desmantelamiento del tramo de la misma línea, de 30 m, comprendido entre las citadas arquetas.
Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
De acuerdo con todo lo expuesto,
RESUELVO:
A) Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.
B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:
• En su caso, acreditación o declaración de que el proyecto se encuentra dentro de alguna de las excepciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 7 de febrero de 2024, o de las indicadas en la Guía técnica de interpretación del Reglamento (UE) nº 2024/573 en los puntos relativos a la aparamenta électrica.
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones o homologaciones, si procede.
• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
D) Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, después de audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.
A Coruña, 13 de febrero de 2026
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
