El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 23 de febrero de 2026 adoptó, a propuesta de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, el acuerdo por el que se fijan los precios máximos de venta y renta de las viviendas protegidas de promoción pública, se determinan las zonas geográficas para la fijación de los precios de las viviendas protegidas, y se modifica el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 10 de junio de 2024 por el que se fijan los precios máximos de venta y renta de las viviendas protegidas de protección autonómica en primera o posteriores transmisiones.
En consecuencia, resuelvo proceder a su publicación en el Diario Oficial de Galicia:
«ACUERDO:
Fijar los precios máximos de venta y renta de las viviendas protegidas de promoción pública, determinar las zonas geográficas para la fijación de los precios de las viviendas protegidas y modificar el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 10 de junio de 2024 por el que se fijan los precios máximos de venta y renta de las viviendas protegidas de protección autonómica en primera o posteriores transmisiones, con arreglo a la propuesta de la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, que se adjunta».
Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2026
Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivenda y Suelo
ANEXO
Propuesta del acuerdo por el que se fijan los precios máximos de venta y renta de las viviendas protegidas de promoción pública, se determinan las zonas geográficas para la fijación de los precios de las viviendas protegidas y se modifica el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 10 de junio de 2024, por el que se fijan los precios máximos de venta y renta de las viviendas protegidas de protección autonómica en primera o posteriores transmisiones.
El artículo 66.1 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, en la redacción dada por la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, establece lo siguiente:
«1. Durante el período legal de protección, cualquier acto de disposición o de arrendamiento de viviendas protegidas en primera o posteriores transmisiones, con independencia de su fecha de calificación, estará sujeto a un precio de venta o renta máximo que será fijado mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, en atención a la localización de las promociones, la superficie útil de las viviendas y sus anexos, así como los costes de la construcción o la situación del mercado inmobiliario.
En dicho acuerdo se establecerán los precios finales de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública y sus anexos, para lo cual podrán fijarse deducciones en los precios de venta y renta en función de la situación económico-social de las personas adjudicatarias.
En el supuesto de promociones de viviendas protegidas de protección autonómica calificadas para arrendamiento, el precio máximo de la renta será el fijado en su calificación. Este precio máximo será actualizado anualmente de acuerdo con el incremento que experimente el IPC, sin que en ningún caso pueda superar el 3 % anual».
Actualmente, los precios de las viviendas protegidas de promoción pública (VPP) son los establecidos en el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS).
Los precios de las viviendas protegidas de protección autonómica (VPA) son los previstos en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 10 de junio de 2024 por el que se fijan los precios máximos de venta y renta de las viviendas protegidas de protección autonómica en primera o posteriores transmisiones.
Teniendo en cuenta los precios de la construcción y la actual situación del mercado inmobiliario, se considera necesario fijar los nuevos precios de venta y renta de las VPP, en atención a la localización de las viviendas y sus anexos.
No obstante lo anterior, no se pueden olvidar los colectivos a los que van dirigidas estas viviendas, por lo que, con amparo en el artículo transcrito, se considera también necesario establecer deducciones en el precio de venta en primera y posteriores adjudicaciones y en la renta de los contratos de alquiler para las personas adjudicatarias con ingresos ponderados inferiores a 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM). A estos efectos, es preciso distinguir dos supuestos diferentes: el relativo a los de las primeras y posteriores adjudicaciones de viviendas y sus anexos, que se refiere a los de titularidad del IGVS y de sus entidades dependientes, y el relativo a las segundas y posteriores transmisiones, que son los relativos a procedimientos de VPP de titularidad de terceras personas, pero que están sometidas a control de la Administración autonómica, por cuanto el IGVS tiene que designar a la persona adquirente, garantizando así que, durante todo el período de protección, estas viviendas se destinen a personas que cumplan los requisitos de acceso.
Esta actuación se enmarca en el objetivo de la legislatura de construir 4.000 VPP hasta 2028 y otras 2.000 hasta 2030, tal y como se recoge en el II Pacto de vivienda de Galicia 2026-2030, firmado el 10 de febrero de 2026 por los representantes de las entidades integrantes del Pleno del Observatorio de la Vivienda de Galicia.
Por otro lado, es preciso modificar las localidades que integran el ámbito territorial de precio máximo superior (PMS), a los efectos de la fijación de los precios de las VPA, con la finalidad de incluir en ese ámbito a las siete grandes ciudades de Galicia, sin variar los ayuntamientos incluidos actualmente en las zonas 1 y 2.
Por último, en el Diario Oficial de Galicia núm. 124, de 27 de junio de 2024, se publicó la Resolución de 18 de junio de 2024 por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 10 de junio de 2024, por el que se fijan los precios máximos de venta y renta de las VPA en primera o posteriores transmisiones. A la vista de la modificación introducida en el artículo transcrito de la Ley 8/2012, se considera necesario modificar dicho acuerdo y, además, establecer los precios de segundas y posteriores transmisiones, tomando como referencia el precio de su calificación.
A la vista de lo anterior, se propone la adopción del siguiente
ACUERDO:
Primero. Fijar los siguientes precios máximos de venta de las VPP en primera y posteriores adjudicaciones, las deducciones aplicables y los precios máximos de venta de segundas y posteriores transmisiones:
1. Precios máximos de venta en primeras y posteriores adjudicaciones:
Los precios máximos de venta de las VPP se determinarán en función del área geográfica donde estén ubicadas –zona 1 y zona 2– y el precio por metro cuadrado de superficie útil. Así:
Zona 1: 1.717,20 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 2: 1.464,75 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Cuando la promoción incluya garajes o trasteros, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de estos no podrá exceder del 60 % del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de la correspondiente vivienda; por lo tanto, quedan fijados en los siguientes importes, en función de su localización:
Zona 1: 1.030,32 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 2: 878,85 euros por metro cuadrado de superficie útil.
A efectos de la determinación del precio de los anexos, solo serán computables, como máximo, con independencia de que su superficie real sea superior, 8 metros cuadrados de superficie útil de trastero y 25 metros cuadrados de superficie útil de garaje o cualquier otro anexo.
2. Deducciones aplicables a los precios máximos de venta en primeras y posteriores adjudicaciones:
En el supuesto de que las personas adjudicatarias de las viviendas acrediten ingresos iguales o inferiores a 3 veces el IPREM, sobre el precio máximo de venta establecido en el punto 1 se aplicará una deducción del 30 %; por lo tanto, quedan fijados en estos casos los precios finales de adjudicación en los siguientes importes por metro cuadrado de superficie útil, en función de la localización de las viviendas:
Zona 1: 1.202,04 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 2: 1.025,33 euros por metro cuadrado de superficie útil.
El precio máximo final de adjudicación de los anexos será:
Zona 1: 721,22 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 2: 615,20 euros por metro cuadrado de superficie útil.
3. Precios máximos de venta en segundas y posteriores transmisiones:
a) Si las viviendas se adquirieron por los precios fijados en el punto 1 de este ordinal, es decir, sin aplicarles deducciones, su precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil será el previsto en ese punto 1, en función de su localización.
b) Si las viviendas se adquirieron con las deducciones previstas en el punto 2 de este ordinal, el precio máximo de venta será el precio final de la adjudicación tras la aplicación de dichas deducciones, es decir, el precio por el que se adquirieron las viviendas y, en su caso, los anexos.
c) Los precios máximos de venta de las viviendas que se adquirieron con anterioridad a la fecha de efectos de este acuerdo serán los previstos en el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo, y de las edificaciones promovidas por el IGVS, referidas al módulo vigente antes de la publicación de este acuerdo.
4. En el supuesto de que el IGVS adquiera VPP a las entidades en las que tiene una participación mayoritaria, el precio máximo de venta será el que resulte de aplicar a lo establecido en el punto 1 una deducción del 30 %.
Segundo. Fijar los siguientes precios máximos anuales de renta de las VPP y las deducciones aplicables a dichos precios:
1. Precios máximos de renta de las VPP:
El precio máximo anual de renta será el resultante de aplicar el 2 % al precio máximo de venta fijado en el punto 1 del ordinal primero, según la zona en la que se sitúe.
La renta anual por metro cuadrado de los anexos no podrá exceder del 60 % del precio de renta por metro cuadrado de la correspondiente vivienda.
2. Deducciones aplicables a los precios máximos anuales de renta:
Cuando las personas arrendatarias de las viviendas acrediten ingresos iguales o inferiores a 2 veces el IPREM, se aplicará una deducción del 50 % sobre el precio máximo anual de renta. En el supuesto de que los ingresos acreditados sean superiores a 2 veces el IPREM e iguales o inferiores a 2,5 veces el IPREM, la deducción aplicable será del 40 % y, en el supuesto de que los ingresos acreditados sean superiores a 2,5 veces el IPREM e iguales o inferiores a 3 veces el IPREM, la deducción será del 30 %.
Estas deducciones se mantendrán en las sucesivas renovaciones de los contratos de arrendamiento, siempre que se sigan cumpliendo los citados límites de ingresos.
Tercero. Determinar que los precios establecidos en los ordinales primero y segundo sean de aplicación para las adjudicaciones y transmisiones de VPP que se formalicen a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el DOG.
Cuarto. Establecer las zonas geográficas para la fijación de los precios de las viviendas protegidas:
1. A efectos de la fijación de los precios de las viviendas protegidas, tendrán la consideración de zonas 1 y 2 los siguientes ayuntamientos:
a) Ayuntamientos incluidos en la zona 1:
A Coruña, Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cambre, Carballo, Cene, Cedeira, Culleredo, Fene, Ferrol, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada, Santiago de Compostela y Teo.
Burela, Cervo, Chantada, Foz, Lugo, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba y Viveiro.
Allariz, A Rúa, Ourense, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia.
A Estrada, A Illa de Arousa, Baiona, Bueu, Cambados, Cangas, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Pontecesures, Pontevedra, Redondela, Sanxenxo, Tui, Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa y Vigo.
b) Ayuntamientos incluidos en la zona 2:
Resto de ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. A los efectos de la fijación de los precios de las VPA, tendrán la consideración de ámbito territorial de precio máximo superior (PMS) los siguientes ayuntamientos:
A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo.
Quinto. Modificar los puntos dos y cuatro del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 10 de junio de 2024, por el que se fijan los precios máximos de venta y renta de las VPA en primera o posteriores transmisiones.
1. El punto 2 quedará redactado como sigue:
«2. Precios máximos de venta en segundas y posteriores transmisiones:
a) El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil en segundas y posteriores transmisiones de las viviendas calificadas provisionalmente a partir del 28 de junio de 2024 y de sus anexos será el siguiente:
1º. Viviendas:
Régimen especial:
PMS: 1.863,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 1: 1.717,20 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 2: 1.464,75 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Régimen general:
PMS: 2.019,92 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 1: 1.941,84 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 2: 1.684,80 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Régimen concertado:
PMS: 2.203,31 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 1: 2.005,39 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 2: 1.778,76 euros por metro cuadrado de superficie útil.
2º. Anexos: el precio máximo no podrá exceder del 60 % del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de la correspondiente vivienda; por lo tanto, quedan fijados en los siguientes importes, en función del régimen de las viviendas:
Régimen especial:
PMS: 1.117,80 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 1: 1.030,32 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 2: 878,85 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Régimen general:
PMS: 1.211,95 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 1: 1.165,10 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 2: 1.010,88 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Régimen concertado:
PMS: 1.321,98 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 1: 1.203,23 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 2: 1.067,26 euros por metro cuadrado de superficie útil.
A efectos de la determinación del precio de los anexos, solo serán computables, como máximo, con independencia de que su superficie real sea superior, 8 metros cuadrados de superficie útil de trastero y 25 metros cuadrados de superficie útil de garaje o cualquier otro anexo.
b) El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil en segundas y posteriores transmisiones de las viviendas calificadas provisionalmente a partir del 11 de agosto de 2023 y hasta el 28 de junio de 2024 y sus anexos, será lo siguiente:
1º. Viviendas:
Régimen especial:
PMS: 1.620,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 1: 1.431,00 euros por metro cuadrado de superficie útil
Zona 2: 1.172,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Régimen general:
PMS: 1.712,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 1: 1.566,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 2: 1.296,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Régimen concertado:
PMS: 1.916,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 1: 1.644,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 2: 1.458,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
2º. Anexos: el precio máximo no podrá exceder del 60 % del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de la correspondiente vivienda; por lo tanto, quedan fijados en los siguientes importes, en función del régimen de las viviendas:
Régimen especial:
PMS: 972,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 1: 859,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 2: 703,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Régimen general:
PMS: 1.027,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 1: 940,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 2: 778,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Régimen concertado:
PMS: 1.150,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 1: 986,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 2: 875,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
A los efectos de la determinación del precio de los anexos, solo serán computables, como máximo, con independencia de que su superficie real sea superior, 8 metros cuadrados de superficie útil de trastero y 25 metros cuadrados de superficie útil de garaje o cualquier otro anexo.
c) El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil, en segundas y posteriores transmisiones de las viviendas calificadas provisionalmente a partir del 11 de agosto de 2021 hasta el 11 de agosto de 2023 y sus anexos, será el siguiente:
1º. Viviendas:
Régimen especial:
PMS: 1.500,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 1: 1.325,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 2: 1.085,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Régimen general:
PMS: 1.585,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 1: 1.450,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 2: 1.200,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Régimen concertado:
PMS: 1.774,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 1: 1.522,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 2: 1.350,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
2º. Anexos: el precio máximo no podrá exceder del 60 % del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de la correspondiente vivienda; por lo tanto, quedan fijados en los siguientes importes, en función del régimen de las viviendas:
Régimen especial:
PMS: 900,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 1: 795,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 2: 651,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Régimen general:
PMS: 951,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 1: 870,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 2: 720,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Régimen concertado:
PMS: 1.064,40 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 1: 913,20 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 2: 810,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
A efectos de la determinación del precio de los anexos, solo serán computables, como máximo, con independencia de que su superficie real sea superior, 8 metros cuadrados de superficie útil de trastero y 25 metros cuadrados de superficie útil de garaje o cualquier otro anexo.
d) El precio máximo de venta de las viviendas calificadas inicialmente para arrendamiento a 10 o 25 años al amparo de los reales decretos 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, y 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012, en el supuesto de venta por parte de las personas promotoras, es el establecido en los propios reales decretos.
Las personas adquirentes de estas viviendas podrán enajenarlas por el mismo precio por lo que las adquirieron, una vez acreditado el precio de adquisición.
e) En el resto de supuestos, incluido el de las viviendas calificadas con anterioridad al 11 de agosto de 2021 que no hubieran sido transmitidas en primera transmisión, el precio será el siguiente:
1º. Viviendas:
Régimen especial:
PMS: 1.500,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 1: 1.325,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 2: 1.085,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Régimen general:
PMS: 1.585,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 1: 1.450,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 2: 1.200,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Régimen concertado:
PMS: 1.774,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 1: 1.522,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 2: 1.350,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
2º. Anexos: el precio máximo no podrá exceder del 60 % del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de la correspondiente vivienda; por lo tanto, quedan fijados en los siguientes importes, en función del régimen de las viviendas:
Régimen especial:
PMS: 900,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 1: 795,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 2: 651,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Régimen general:
PMS: 951,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 1: 870,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 2: 720,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Régimen concertado:
PMS: 1.064,40 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 1: 913,20 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 2: 810,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
A efectos de la determinación del precio de los anexos, solo serán computables, como máximo, con independencia de que su superficie real sea superior, 8 metros cuadrados de superficie útil de trastero y 25 metros cuadrados de superficie útil de garaje o cualquier otro anexo.
f) No obstante lo previsto en las letras anteriores, el precio máximo de venta en segundas y posteriores transmisiones de las viviendas y anexos situados en PMS construidas en suelos desarrollados con la intervención de entes o sociedades públicas o en suelos que fueran de titularidad pública y se enajenaran para la promoción de viviendas protegidas, será el fijado para la zona 1, según el régimen de las viviendas.
g) Estos precios serán de aplicación a las segundas y posteriores transmisiones de VPA que se formalicen a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia».
2. El punto 4 quedará redactado como sigue:
«4. Precios máximos anuales de renta de las viviendas de protección oficial de promoción privada y de protección autonómica calificadas con anterioridad al 28 de junio de 2024.
a) Las equivalencias entre las diferentes denominaciones de las viviendas en los distintos planes de vivienda, son las siguientes:
1º. Las viviendas de protección oficial y de protección autonómica de régimen especial y las viviendas de protección autonómica de precio reducido equivaldrán a las VPA de régimen especial.
2º. Las viviendas de protección oficial de régimen general, así como las declaradas protegidas, de protección autonómica del Decreto 199/2002, de 6 de junio, y las de protección autonómica de precio general al amparo de planes anteriores de vivienda equivaldrán a las VPA de régimen general.
3º. Las viviendas de protección autonómica de precio concertado equivaldrán a las VPA de régimen concertado.
4º. Las viviendas de protección oficial de promoción privada equivaldrán a las VPA.
b) Los precios máximos de renta en los contratos de arrendamiento de VPA calificadas para arrendamiento y durante la vigencia de su régimen serán los fijados en su calificación. Este precio máximo será actualizado anualmente de acuerdo con el incremento que experimente el IPC, sin que en ningún caso pueda superar el 3 % anual.
c) Para el resto de los contratos de arrendamiento los precios máximos serán los que correspondan a las VPA del mismo régimen que se califiquen como protegidas provisionalmente en la misma zona territorial en el momento de la solicitud de visado del contrato. No obstante, podrán mantenerse los importes que se venían percibiendo, en el supuesto de que, de la aplicación de los nuevos precios a las renovaciones y a los nuevos contratos de alquiler de viviendas, resultara una minoración de los citados importes.
d) Estos precios máximos de renta serán de aplicación a los contratos de arrendamiento de las viviendas de protección oficial de promoción privada y de VPA que se presenten en el IGVS para su visado a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia».
