DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miércoles, 11 de marzo de 2026 Pág. 17515

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2026, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal (expediente IN407A 2022/366-1).

Expediente: IN407A 2022/366-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación del proyecto: Modificado al proyecto de reglamentación LMT BOI804-apoyos 9KLLWCC5//74 y 9KMADLQD//75.

Ayuntamiento: A Pobra do Caramiñal.

Hechos:

1. El día 8.11.2022, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica mencionada, con objeto de realizar obras de reglamentación en la línea de distribución LMT BOI804.

Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto de ejecución denominado Reglamentación LMT BOI804-apoyos 9KLLWCC5//74 y 9KMADLQD//75, firmado el día 4.10.2022 por Rubén Maceiras Sánchez, ingeniero técnico industrial, especialidad Electrónica Industrial, nº colegiado 3.191 del Coeticor.

El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo de 2.3.2023, sin que se presentaran alegaciones. Asimismo, se solicitó el informe preceptivo a las entidades afectadas y se contó con la conformidad de la empresa promotora con los informes emitidos en el plazo otorgado al efecto. Finalmente, este departamento territorial autorizó el proyecto mediante Resolución de 1.7.2024.

2. Posteriormente, al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, la promotora presenta un modificado al proyecto y solicita autorización administrativa previa y de construcción, con objeto de reflejar las modificaciones respecto al proyecto original debido a las necesidades de la ampliación de la variante subterránea por la dificultad de provisión para alguno de los apoyos proyectados. Con ese fin, presenta el proyecto denominado Modificado al proyecto de reglamentación LMT BOI804-apoyos 9KLLWCC5//74 y 9KMADLQD//75, de 7.7.2025, más un anexo de 5.2.2026, firmados por el mencionado ingeniero Rubén Maceiras Sánchez.

3. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal, Diputación Provincial de A Coruña y Telefónica. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.

4. El día 13.2.2026 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas.

Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

Segunda. Legislación de aplicación.

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

• Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

Tercera. Características técnicas

Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el lugar de Roupión, en el ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal, y sus características técnicas son las siguientes:

• LMTS a 20 kV, de 517 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×240) mm2 Al, con origen en el PA/S proyectado en el apoyo 9KKOHQCK//72 que se va a sustituir por tipo C-4500/14 de la LMT BOI804 Montaña-Pobra 4 (exped. 50.315) y final en el PA/S proyectado en el apoyo 9KMADLQD//75 que se va a sustituir por tipo C-3000/16.

• Debido a la localización del apoyo 9KKOHQCK//72, es preciso sustituir el tramo de conductor entre el apoyo proyectado en sustitución del apoyo 9KKOHQCK//72 y el apoyo existente de chapa 9KJU2WE2//72-1, en conductor LA-110 con una longitud de 44 m.

• Desmontaje del tramo aéreo comprendido entre los apoyos 72 y 75. Nuevas cadenas con alargaderas en el apoyo 9KNMR2X6//76 existente.

Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

A) Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.

B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:

• En su caso, acreditación o declaración de que el proyecto se encuentra dentro de alguna de las excepciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, o de las indicadas en la guía técnica de interpretación del Reglamento (UE) 2024/573 en los puntos relativos a la aparamenta électrica.

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

D) Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, después de audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a las personas interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.

A Coruña, 16 de febrero de 2026

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña