De conformidad con los artículos 44 y 46.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se intentó sin efecto la notificación de los actos que se indican por razones no imputables a la Administración.
Como no es posible practicar las comunicaciones a que se refiere el número 2 del artículo 22 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, a las personas propietarias de las parcelas que se enumeran a continuación, por razones no imputables a esta Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace pública la comunicación de gestión de la biomasa.
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Acto a notificar |
Referencia catastral (polígono, parcela) |
Emplazamiento |
Interesado/a Persona responsable |
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Orden de ejecución (exp. 274/2026) Resolución de inicio O.E. de 6.2.2026 |
36053A01100067 (polígono 11, parcela 67) |
Fonte Branca Soutomaior |
María Gradín Piñón |
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Orden de ejecución (exp. 128/2026) Resolución de inicio O.E. de 6.2.2026 |
36053A01700234 (polígono 14, parcela 984) |
Campo H. Soutomaior |
Manuel Troiteiro Movilla |
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Orden de ejecución (exp. 133/2026) Resolución de inicio O.E. de 6.2.2026 |
36053A01400918 (polígono 14, parcela 918) |
Calveira Soutomaior |
Engracia Martínez Arias |
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Orden de ejecución (exp. 132/2026) Resolución de inicio O.E. de 6.2.2026 |
36053A01400857 (polígono 14, parcela 857) |
Calveira Soutomaior |
Mercedes Monroy (sin segundo apellido) |
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Orden de ejecución (exp. 129/2026) Resolución de inicio O.E. de 6.2.2026 |
36053A01400982 (polígono 14, parcela 982) |
Campo H. Soutomaior |
Desconocido/a |
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Orden de ejecución (exp. 213/2026) Resolución de inicio O.E. de 6.2.2026 |
36053A01000452 (polígono 10, parcela 452) |
Pena Soutomaior |
Desconocido/a |
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Orden de ejecución (exp. 214/2026) Resolución de inicio O.E. de 6.2.2026 |
36053A01000451 (polígono 10, parcela 451) |
Pena Soutomaior |
Desconocido/a |
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Orden de ejecución (exp. 2133/2025) Resolución de inicio O.E. de 30.1.2026 |
36053A01000453 (polígono 10, parcela 453) |
Pena Soutomaior |
Desconocido/a |
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Orden de ejecución (exp. 1599/2025) Resolución de inicio O.E. de 6.2.2026 |
36053A01400983 (polígono 14, parcela 983) |
Campo H. Soutomaior |
Manuel Pérez Movilla |
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Orden de ejecución (exp. 300/2026) Resolución de inicio O.E. do 13.2.2026 |
36053A01100060 (polígono 11, parcela 60) |
Espadenal Soutomaior |
Herederos de Juan («do Gallego») |
En virtud de lo anterior, se informa que en las referidas parcelas se incumple lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por tanto, existe un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario de gestión de la biomasa en las citadas parcelas, que se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta notificación en el BOE.
Se publica el presente anuncio en el Diario Oficial de Galicia (DOG) para que sirva de notificación a la persona interesada, para lo cual se le comunica que tanto la notificación como el expediente se encuentran a su disposición en el Ayuntamiento de Soutomaior (calle Alexandre Bóveda, 13, 36690 Soutomaior, Pontevedra). Igualmente, podrá acceder a través de la sede electrónica de esta entidad.
Considerando que el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece que cuando no pueda determinarse la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas o resulte infructuosa la notificación de la comunicación, se efectuará mediante un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia de los datos catastrales de la parcela.
El artículo 22.4 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, posibilita a este ayuntamiento la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento de los trabajos de gestión de la biomasa, repercutiendo los costes a las personas responsables.
Además, el artículo 22.6 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece la obligación de las personas responsables de facilitar los necesarios accesos a las entidades responsables de los trabajos de gestión de la biomasa, que no requerirán de ninguna autorización para la ejecución subsidiaria de gestión de la biomasa en las redes de fajas secundarias de gestión.
Soutomaior, 18 de febrero de 2026
Manuel Antonio Lourenzo Sobral
Alcalde presidente
