En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, se hace pública la aprobación definitiva del proyecto de interés autonómico del aparcamiento de vehículos pesados en el enlace de A Balsa, de la VG-20 con la PO-010, en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), que literalmente dice:
«1. Aprobar definitivamente el proyecto de interés autonómico del aparcamiento de vehículos pesados en el enlace de A Balsa, de la VG-20 con la PO-010, en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), de acuerdo con el artículo 54.10 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
2. Aprobar definitivamente la modificación del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Vigo, con arreglo a la ordenación que establece el proyecto de interés autonómico del aparcamiento de vehículos pesados en el enlace de A Balsa, de la VG-20 con la PO-010, de acuerdo con los artículos 20.4 y 58.2 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia».
La normativa urbanística (04.NU) se incorpora como anexo de este acuerdo.
El contenido íntegro del proyecto de interés autonómico estará disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://territorioeurbanismo.xunta.gal/es/territorio-y-urbanismo/registro-de-ordenacion-del-territorio-y-urbanismo/buscador?tema=a %20balsa&order=data&sort=DESC
El informe ambiental estratégico junto con otros documentos del procedimiento de evaluación puede consultarse en la siguiente dirección electrónica:
https://cmatv.xunta.gal/busca-por-palabra-clave
Contra dicho acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que pone fin a la vía administrativa, podrá formular un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que con carácter previo y potestativo pueda formular un recurso de reposición en el plazo de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2026
Judit Fontela Baró
Directora general de Movilidad
ANEXO
Disposiciones normativas
Normativa del proyecto de interés autonómico (04.NU)
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Naturaleza, ámbito y vigencia
Artículo 1. Ámbito
Comprende el conjunto de terrenos objeto de este PIA los interiores a la delimitación gráfica representada en los planos de este proyecto. Se trata de una superficie aproximada de 16.071 m2.
Artículo 2. Vigencia
El proyecto de interés autonómico no entrará en vigor hasta que se haya producido la publicación en el Diario Oficial de Galicia del texto íntegro del acuerdo de aprobación definitiva, conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 1/2021, de ordenación del territorio, su inscripción en el Registro del Planeamento Urbanístico de Galicia y la publicación de la normativa urbanística en el Boletín Oficial de la provincia.
Su vigencia será indefinida, sin perjuicio de las modificaciones a que hubiere lugar y de su revisión cuando proceda.
Artículo 3. Naturaleza y obligatoriedad
El proyecto de interés autonómico para las obras del aparcamiento de vehículos pesados en A Balsa, Vigo, instrumento de ordenación del territorio, fue redactado conforme al ordenamiento legal vigente. Las referencias a la Ley de ordenación del territorio (en adelante, LOT) deben entenderse hechas a la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, las remisiones hechas a la Ley del suelo de Galicia (en adelante, LSG) deben entenderse hechas a la Ley 2/2016, de 10 de febrero; las referencias a la Ley de suelo y rehabilitación urbana (TRLS) deben entenderse hechas al texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, aprobado por Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Las remisiones al Reglamento de la Ley del suelo (RLSG) se entenderán hechas al Reglamento de la Ley del suelo de Galicia, aprobado mediante el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
Artículo 4. Alcance normativo de los documentos
1. El alcance normativo del Plan deriva del contenido de los siguientes documentos, que a dicho efecto lo integran:
1) Memoria justificativa.
Parte I. Información.
Parte II. Justificación.
Anexo I. Estudio de evaluación de la movilidad.
Anexo II. Informes sectoriales (los emitidos en la fase de exposición de la tramitación ambiental).
Anexo III. Estudio del paisaje.
Anexo IV. Bienes y derechos afectados.
2) Planos de información.
01. Situación.
02.01. Planeamiento urbanístico (PGOU93).
02.02 Planeamiento urbanístico en tramitación (RevPXOM93).
03. Topográfico.
04. Información catastral.
05. Servidumbres y aficiones. Plan básico autonómico.
06. Mapa de ruidos.
07. Conexiones exteriores.
3) Planos de ordenación.
01. Ordenación.
02. Zonificación.
03. Servicios.
04. Imagen final orientativa.
05. Secciones.
4) Normativa.
5) Catálogo.
Parte I. Memoria.
Ficha.
Normas de protección.
6) Memoria económica. Estudio económico y financiero.
7) Evaluación ambiental estratégica.
Las dudas en la interpretación del instrumento de ordenación producidas por imprecisiones o contradicciones entre documentos de igual rango normativo se resolverán aplicando el principio de interpretación integrada de las normas, según lo establecido en el artículo 6 de la LSG.
En los aspectos no contemplados en esta normativa se estará a lo dispuesto en la normativa urbanística municipal vigente y, en última instancia, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 83/2018, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan básico autonómico de Galicia, este instrumento tendrá carácter complementario del planeamiento urbanístico municipal en aquellos ayuntamientos en los que exista. En virtud de este carácter complementario, será de aplicación para suplir las posibles indeterminaciones y lagunas del planeamiento municipal vigente, sin que en ningún caso se pueda modificar la clasificación del suelo ni alterar las determinaciones del planeamiento que complementa.
2. El informe ambiental estratégico que resulta del proceso de evaluación ambiental estratégica, emitido en fecha 13.5.2024 y publicado en el DOG núm. 105, de 31.5.2024, tendrá el carácter vinculante que la legislación sectorial le confiere.
Artículo 5. Modificación del instrumento de ordenación del territorio (sustancial y no sustancial)
La modificación de cualquiera de los elementos del PIA se ajustará a lo previsto en los artículos 56 y 57 de la LOT.
CAPÍTULO II
Desarrollo del PIA
Artículo 6. Competencias para la ejecución
La Consellería de Infraestructuras y Movilidad (Dirección General de Movilidad) fue la designada en el procedimiento de declaración de interés autonómico como competente para la tramitación del procedimiento de aprobación del proyecto. La declaración de interés autonómico del presente PIA fue publicada en el DOG núm. 90, de 11 de mayo de 2023, Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 20 de abril de 2023 por el que se declara de interés autonómico el proyecto de aparcamiento de vehículos pesados en el enlace de A Balsa, de la VG-20 con la PO-010, que da servicio al polígono de Balaídos (Vigo).
Tras la reestructuración de la Xunta de Galicia, y de acuerdo con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, así como el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, la Dirección General de Movilidad pasó a pertenecer a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, por lo que será esta la consellería designada para la aprobación del proyecto.
En todo caso, el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, entidad de derecho público creada por Decreto de 20 de junio de 1947 bajo la dependencia exclusiva del Ministerio de Hacienda, en definitiva, una entidad integrante del sector público estatal creada para satisfacer necesidades de interés público, será el promotor del proyecto de interés autonómico.
Artículo 7. Eficacia del proyecto de interés autonómico
Según el artículo 48 de la LOT, los municipios serán beneficiarios de las cesiones de suelo y aprovechamiento urbanístico que deriven de la ejecución de proyectos de interés autonómico, con arreglo a la normativa urbanística aplicable.
En este caso, por tratarse de un PIA que consiste en la implantación de una actuación concreta para dotaciones públicas, concretamente de un aparcamiento de vehículos pesados, que no supone actuación de transformación urbanística definida en la legislación básica estatal en materia del suelo, y de la que no resultan aprovechamientos lucrativos, no será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 8. Adecuación al Plan general
El presente proyecto se adecúa, tras la fase de tramitación ambiental y recogiendo las indicaciones del informe emitido en fase de exposición pública de este trámite, lo indicado en el informe ambiental estratégico. En él se determina que resulta preferible que sean coincidentes la delimitación del ámbito del PIA y la del Plan especial de infraestructuras y dotaciones PE-609 previsto en el documento aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Vigo en fecha 28.12.2023, la RevPXOM93, con objeto de evitar la necesidad de modificar el planeamiento municipal.
Este hecho resulta imposible puesto que la delimitación del PEID-609 incluye terrenos del dominio público de carreteras de titularidad, dada la posible vulneración de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. Por lo tanto, es necesaria la modificación de la delimitación del presente PIA adecuándose a la delimitación de la línea de expropiación de la carretera nacional VG-20, entre los puntos kilométricos 5+000 y 5+500, margen derecha. T.M. de Vigo (provincia de Pontevedra).
La nueva delimitación del ámbito del PIA abarca una superficie total de 16. 071,40 m², lo que representa un incremento del 2,74 % (429,40 m²). Por tanto, esta modificación es inferior el 10 %, por lo que según el artículo 65.2 de la Ley 2/2016, de 8 de febrero, del suelo de Galicia, puede ser objeto de reajuste por el planeamiento en desarrollo respecto de las determinaciones contenidas en el PGOM.
El propósito final de esta adaptación es dejar sin efecto la previsión urbanística definida en el PEID-609 contenida en el PGOM vigente. La ordenación aplicable a este ámbito será la establecida en el presente documento correspondiente al PIA de aparcamiento de vehículos pesados, considerándose planeamiento incorporado al PGOM en vigor.
Durante la fase de redacción del presente documento se produce la aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Vigo (PGOM), con fecha de aprobación definitiva el 26.5.2025, su publicación en el BOP de 4.8.2025 y en el DOG de 30.6.2025. En el nuevo PGOM, la delimitación del ámbito correspondiente al PEID-609, antes PE-609, se mantiene conforme a lo establecido en el documento para la aprobación provisional.
Por otra parte, el presente PIA tiene los mismos fines, objetivos y usos previstos que el PEID-609 establecido en el nuevo PGOM, por lo que se adecúa a las previsiones y normativa del Plan general.
Con todo, de acuerdo con el artículo 59 de la LOT, declaración de utilidad pública e interés social, la aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio llevará implícita la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos afectados, a fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres, cuando dichos instrumentos habiliten para su ejecución y esta deba producirse por expropiación.
Igualmente, esa aprobación determinará la declaración de prevalencia de los usos previstos en el instrumento de ordenación del territorio sobre cualquier otro uso posible del suelo incluido en su ámbito, sin perjuicio del necesario respeto a las competencias estatales y a la prevalencia que, de acuerdo con la normativa aplicable, tengan otros planes o instrumentos sectoriales; por esto, los usos determinados para este ámbito serán los que se determinen en el presente documento una vez aprobado definitivamente, y prevalecerán sobre cualquier otro uso previsto por el planeamiento.
Artículo 9. Régimen urbanístico de aplicación
El PGOM de Vigo fue aprobado definitivamente en fecha 26 de mayo de 2025. Posteriormente, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la provincia (BOP) el 4 de agosto de 2025 y en el Diario Oficial de Galicia (DOG) el 30 de junio de 2025; la clasificación urbanística de los terrenos del ámbito del PIA es la de suelo rústico de especial protección forestal (SRPF) y de infraestructuras (SRPIN).
A la vista de lo anterior, en congruencia con su escala territorial y con los fines perseguidos, el presente PIA respeta y se adapta a las condiciones generales de la edificación, recogidas en el artículo 39 de la LSG, y las previstas para el régimen de suelo rústico.
CAPÍTULO III
Gestión y ejecución urbanística
Artículo 10. Ejecución del proyecto de interés autonómico
De acuerdo con el artículo 51 de la LOT, la ejecución de los proyectos de interés autonómico corresponde a la persona promotora, por lo tanto, en este caso, corresponderá al Consorcio de la Zona Franca de Vigo. La identificación de la persona promotora se efectuará en el decreto de aprobación definitiva del proyecto.
Para la ejecución del PIA de A Balsa, se delimita un único polígono de actuación, a desarrollar en una única fase o etapa. Para esto, una vez aprobado definitivamente el presente instrumento de ordenación del territorio –PIA–, deberá redactarse el proyecto de urbanización y proceder con su tramitación y aprobación, según corresponda en su momento de acuerdo con la normativa urbanística, de ordenación del territorio y en materia medioambiental y sectorial que corresponda.
El Consorcio de la Zona Franca de Vigo será el responsable de la ejecución del presente proyecto de interés autonómico, así como de la completa ejecución de las obras y de las instalaciones previstas en este.
Artículo 11. Sistema de actuación
El sistema de actuación será el de expropiación (según lo indicado en el artículo 51 de la LOT). De acuerdo con la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y por el Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, la Administración expropiadora será la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, y la beneficiaria de la expropiación el Consorcio de la Zona Franca de Vigo.
CAPÍTULO IV
Proyecto y obras de urbanización
Artículo 12. Proyecto de urbanización del presente PIA
El proyecto de urbanización de carácter público que desarrolle el presente proyecto de interés autonómico será autorizado por la consellería tramitadora del procedimiento de aprobación de este, previa audiencia de los ayuntamientos afectados, según el artículo 48 de la LOT. En este caso, la consellería tramitadora del PIA es la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, por lo que será también la que autorizará el proyecto de urbanización, debiendo dar traslado previamente a su autorización al Ayuntamiento de Vigo.
Artículo 13. Obras de urbanización del presente PIA
Las obras y las instalaciones públicas definidas detalladamente en el proyecto de interés autonómico serán calificadas expresamente como de marcado carácter territorial y no estarán sujetas a licencia urbanística ni a ninguno de los actos de control preventivo municipal, sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento de la normativa de aplicación exigible. En este caso, con carácter previo al inicio de las obras, se remitirá a los ayuntamientos en los que se asiente la actuación un ejemplar del proyecto técnico de ellas.
CAPÍTULO V
Intervención en la edificación y en el uso del suelo
Artículo 14. Actos sujetos a licencia municipal y comunicación previa
Una vez finalizadas las obras de urbanización y realizada la transformación urbanística del suelo del ámbito objeto del presente PIA, los actos de ocupación, construcción, edificación y uso del suelo y del subsuelo se ajustarán al ordenamiento urbanístico vigente.
Así, estarán sujetos a licencia urbanística municipal previa los actos recogidos en la legislación vigente, y, en concreto, en los artículos 142.2 de la LSG y 351 del RLSG, y quedan sujetos al régimen de intervención municipal de comunicación previa los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo no sujetos a licencia y, en todo caso, aquellos en que así se establezca en la legislación vigente.
Quedan exentas de la obtención de licencia las actuaciones previstas en la legislación legal vigente en materia de telecomunicaciones, descritas en los artículos 49.9, 49.10 y 49.11 de la Ley 11/2022 y en la disposición adicional octava de la Ley 38/1999 que, en función de las circunstancias que concurran en cada caso, exime a los operadores de redes públicas de comunicaciones electrónicas de la obtención de las citadas licencias.
TÍTULO II
Normas y ordenanzas reguladoras
CAPÍTULO I
Normas generales y condiciones de uso
Artículo 15. Disposiciones de aplicación general
1. La obligatoriedad del cumplimiento de estas normas se entiende sin perjuicio de la reglamentación sectorial que sea de aplicación.
2. Los usos se dividen en:
a) Uso global: uso genérico asignado por el presente PIA al ámbito o sector, que corresponde a las actividades y sectores económicos básicos.
El uso global es susceptible de ser desarrollado en usos pormenorizados
b) Uso pormenorizado: es el uso correspondiente a las diferentes tipologías en que pueden desglosarse los usos globales, y que el presente PIA asigna a una zona concreta.
1. Además, los usos podrán ser:
a) Uso permitido: uso que se ajusta a las previsiones de la ordenación urbanística propuesta. Los usos permitidos podrán ser mayoritario o principal, complementarios o compatibles.
b) Usos complementarios: usos permitidos cuya implantación viene determinada, como demanda del uso principal y en una proporcionada relación con este, por exigencia de la normativa urbanística, sectorial o del propio planeamiento.
c) Usos compatibles: usos permitidos que el planeamiento considera que, en determinada proporción, pueden sustituir al principal sin que este pierda su carácter, es decir, que siga contando con la mayor superficie edificable.
d) Usos prohibidos: usos que sean contrarios a la ordenación urbanística propuesta, y los no considerados como permitidos, complementarios o compatibles.
2) Se considerarán usos provisionales los que –no estando prohibidos por estas normas– se establezcan de manera temporal, no precisen obras o instalaciones permanentes y no dificulten la ejecución del PIA. Las obras ejecutadas para usos provisionales deberán ser las mínimas imprescindibles para permitir unas instalaciones fácilmente desmontables, y estarán a lo dispuesto en lo indicado en el artículo 89 de la LSG.
Artículo 16. Tipos de uso
1. El espacio edificable del presente PIA podrá ser destinado a los siguientes usos globales:
Dotacional: el que, localizado en los sistemas de infraestructuras de comunicaciones, de espacios libres y zonas verdes, de equipamientos y de infraestructuras de redes de servicios, comprende las instalaciones y servicios destinados a la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos. El uso dotacional será siempre compatible con los restantes usos en la proporción y caracterización que se establecen en las correspondientes ordenanzas del presente PIA.
2. A efectos de su pormenorización en el espacio y para el establecimiento de sus condiciones particulares, se distinguirán para el uso global las siguientes clases:
a) Infraestructuras de comunicación: aquel uso que comprende el conjunto de infraestructuras destinadas a la conexión y a la comunicación, tales como viario y aparcamientos, infraestructuras relacionadas con el transporte individual y colectivo, así como las instalaciones vinculadas a su funcionamiento, para el caso denominado «servicios del transporte», que es el correspondiente a la guarda y estacionamiento temporal de vehículos/camiones.
b) Infraestructura de redes de servicios: aquel uso que comprende el conjunto de instalaciones, redes y espacios asociados, destinados a la prestación de los servicios urbanísticos, como son abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía eléctrica, telecomunicaciones, gas y otros.
c) Espacios libres y zonas verdes: aquel uso que comprende los espacios libres como áreas peatonales, y las zonas verdes como paseos peatonales y parques.
Artículo 17. Regulación de los usos dotacionales
1. Corresponde a los espacios destinados a actividades dotacionales o de equipamientos, y dominio tanto público como privado, localizado en los sistemas de infraestructuras de comunicaciones, de espacios libres y zonas verdes, de equipamientos y de infraestructuras de redes de servicios.
2. Compatibilidad de usos.
En la parcela calificada de uso dotacional, además del uso característico principal se podrá disponer de cualquier otro que coadyuve a los fines dotacionales previstos, con limitación del residencial, clase vivienda, que está expresamente prohibido en el presente PIA.
Respecto de cualquier uso dotacional, se consideran usos compatibles aquellos usos posibles, vinculados al uso principal, que contribuyan a su desarrollo, que quedarán integrados funcional y jurídicamente con aquel.
En el interior de los espacios libres y de las zonas verdes se podrán permitir usos que resulten compatibles y complementarios con su finalidad al servicio de la colectividad, sin que puedan admitirse utilizaciones que excluyan o limiten su uso de «servicio al transporte». En este sentido se permitirán las infraestructuras de la red de servicios y pequeñas instalaciones para uso recreativo, de servicios, de hostelería y quioscos.
A tal efecto, se consideran pequeñas instalaciones aquellas que se desarrollen en una sola planta y cuya superficie construida total cerrada no supere los 50 metros cuadrados. La suma de todas ellas no podrá superar, en ningún caso, el 5 % de la superficie de la totalidad del espacio de la ordenanza espacio libre o zona verde.
Estos usos tendrán carácter de uso compatible dentro de los usos dotacionales, de servicios, y los usos terciarios o similares, que podrán ser utilizados en alquiler o concesión administrativa o cualquier otro régimen que no vulnere la titularidad del suelo.
Artículo 18. Regulación del uso aparcamiento
1. Definición y categorías.
Se entiende por aparcamiento el espacio destinado a la estancia de vehículos localizado en el interior de la parcela.
Se establece una única categoría:
Aparcamiento privado para vehículos pesados: destinado a régimen rotatorio para uso colectivo con carácter de explotación económica para el servicio privado, donde la estancia del vehículo se realiza a cambio del pago de una tarifa disponiendo de algún sistema de control de acceso, con carácter de dotación urbana. El aparcamiento se situará para el caso de este PIA, en todo caso, al aire libre.
Es compatible dentro de este uso, además del aparcamiento de vehículos pesados, la reserva de plazas para vehículos ligeros (turismos), de acuerdo con lo previsto en los planos de ordenación.
1. Disposiciones generales comunes del uso Aparcamiento privado para vehículos pesados.
– Se define plaza de aparcamiento como el espacio debidamente señalizado destinado a la estancia de vehículos.
– Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:
a) Para vehículos de dos ruedas: doscientos cincuenta (250) centímetros de longitud por ciento cincuenta (150) centímetros de ancho.
b) Para vehículos automóviles: 480 centímetros de longitud por 240 centímetros de ancho.
c) Para vehículos industriales ligeros: quinientos setenta (570) centímetros de longitud por doscientos cincuenta (250) centímetros de ancho.
d) Para vehículos industriales pesados: nueve (9) metros de longitud por tres (3) metros de ancho.
– La delimitación de la plaza se efectuará mediante marcas en el pavimento sin que puedan independizarse del resto del aparcamiento mediante algún tipo de cierre.
– Las dotaciones de plazas para personas con diversidad funcional estarán en función de la regulación de porcentajes establecidos por las regulaciones específicas, por lo menos una plaza por cada cuarenta (40) plazas o fracción.
– El aparcamiento estará dotado de acceso/salida peatonal independiente desde la vía o espacio libre público.
– La localización de los aparcamientos se realizará exclusivamente en superficie. Queda prohibida la localización subterránea de los aparcamientos.
– Se preservará, en la medida de lo posible, el espacio delimitado como entorno de protección del elemento arqueológico catalogado.
Artículo 19. Condiciones de las pequeñas instalaciones
1. A tal efecto, se consideran pequeñas instalaciones aquellas que se desarrollen en una sola planta y cuya superficie construida total cerrada no supere los 50 metros cuadrados. La suma de todas ellas no podrá superar, en ningún caso, el 5 % de la superficie de la totalidad del espacio de la ordenanza espacio libre o zona verde.
2. Serán cubiertas, exclusivamente de planta baja, con una altura máxima de cornisa no superior a 2,70 m, y absoluta hasta la cumbre –en el caso de tener cumbre–, no superior a 4,00 m, ambos parámetros considerados respecto de cualquier punto de las rasantes perimetrales de la propia instalación. Se permitirá, justificando la idoneidad/necesidad, de alcanzar los 7 m de altura máxima –límite máximo de altura para suelo rústico–, exclusivamente para la instalación del punto de control de acceso (portería).
3. Las pequeñas instalaciones deberán situarse aisladas o pegadas entre ellas, pero nunca adosadas a los lindes, separadas como mínimo 5 m de estos y de las alineaciones de la parcela.
4. Estas pequeñas instalaciones deberán cumplir las condiciones de seguridad de utilización, accesibilidad y supresión de barreras íntegramente, de acuerdo con la normativa sectorial que sea de aplicación en cada momento.
Artículo 20. Condiciones estéticas
Los criterios básicos de intervención para las pequeñas instalaciones serán:
a) Utilización de tecnologías o fórmulas técnicas que mejor compatibilicen la prestación de los servicios básicos con el mantenimiento de las condiciones paisajísticas de la instalación y su entorno. Las tecnologías utilizadas deberán justificar dicha compatibilidad en términos de tamaño, volumen y número de elementos. Asimismo, presentarán un nivel de acabado congruente con el entorno, armonizando con aquellas en lo relativo a materiales, así como en el tratamiento de paramentos, cubiertas y elementos en huecos.
b) Consideración de las medidas de integración desde la fase de proyecto.
c) Se deberá emplear como referencia la Guía de color y materiales para la gran área paisajística correspondiente, en este caso el GAP Rías Baixas, ámbito de suelo rústico, instalación aisladas (Cartas de combinación de colores/materiales, edificación especial, R07 aislada en suelo rústico), dada la localización del ámbito del PIA. Se deberá atender al apartado 4.2, Criterios y recomendaciones generales para la selección de materiales y tipos de acabados, en el volumen de la Guía Instrucción de uso.
d) Se deberán estudiar las condiciones lumínicas en el proyecto de urbanización, a fin de no generar grandes impactos lumínicos, tanto para la iluminación general del aparcamiento al aire libre como los posibles rótulos que se puedan implantar.
Artículo 21. Acometidas con las infraestructuras
Todas las acometidas con las infraestructuras deberán acometerse en línea subterránea; no se podrán acometer en línea aérea dentro del ámbito del PIA.
Artículo 22. Tipificación de las actuaciones en las pequeñas instalaciones
Con la finalidad de determinar los contenidos generales de las actuaciones de pequeñas instalaciones y la aplicación de las presentes normas, se definen los siguientes tipos de actuación:
– Actuaciones de nueva instalación: son las obras de construcción o implantación de una instalación sobre el ámbito del PIA. Deberán implantarse exclusivamente sobre la ordenanza de EL-ZV, dando cumplimiento en todo caso a las condiciones indicadas en los artículos 17 y 19 de la presente normativa y del presente capítulo II.
– Actuaciones en las instalaciones existentes: actuaciones y obras de mantenimiento y conservación: son las actuaciones consistentes en el conjunto de trabajos y obras que se deben efectuar periódicamente para prevenir el deterioro de una instalación, o las reparaciones puntuales que se realicen en esta, con el objeto de mantenerlo en buen estado para que, con una fiabilidad adecuada, cumpla con los requisitos básicos de su uso.
CAPÍTULO II
Normas y ordenanzas reguladoras del PIA
Sección 1ª. Ordenanzas reguladoras
Artículo 23. Ordenanza reguladora del suelo destinado a infraestructuras de comunicaciones -aparcamiento- servicio del transporte- (IC.A-ST)
1. Ámbito de aplicación:
Se entiende por infraestructuras de comunicación aquellas destinadas a la conexión y a la comunicación, tales como viario y aparcamientos e infraestructuras relacionadas con el transporte.
2. Usos:
Principal: aparcamiento-servicio del transporte.
Complementarios o compatibles:
– Dotación de infraestructuras de comunicación (viario en este caso), así como aquellos que puedan servir de apoyo a dicha infraestructura de comunicación.
– Podrá acoger, con las limitaciones impuestas por la legislación sectorial correspondiente, la implantación de infraestructuras de servicio como abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad, gas, depósito y tratamiento de residuos, etc., que preferiblemente se desarrollarán bajo rasante, salvo casos excepcionales y ampliamente justificados.
Usos prohibidos: todos los demás.
1. Condiciones de la ordenanza reguladora IC.A-ST.
Esta ordenanza quedará regulada en las condiciones del capítulo IV de la presente normativa.
Artículo 24. Ordenanza reguladora del suelo destinado a espacios libres y zonas verdes (EL-ZV)
1. Ámbito de aplicación.
Aquel uso que comprende los espacios libres como áreas peatonales, y las zonas verdes como paseos peatonales y parques.
2. Usos.
Principal: dotación de espacios libres y zonas verdes.
Complementarios o compatibles:
– En el interior de los espacios libres y de las zonas verdes públicas se podrán permitir usos que resulten compatibles y complementarios con su finalidad al servicio de la colectividad, sin que puedan admitirse utilizaciones que excluyan o limiten su uso de «servicio al transporte». En este sentido, solo se permitirán pequeñas instalaciones para uso recreativo, de hostelería y quioscos. Se permite la instalación de juegos biosaludables, así como cualquier otra pieza de mobiliario urbano que armonice con la naturaleza del suelo rústico.
– Cuando así se justifique, por motivos de necesidad, podrá acoger con las limitaciones impuestas por la legislación sectorial correspondiente, la implantación de infraestructuras de servicio como abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad, gas, depósito y tratamiento de residuos, etc. que preferiblemente se desarrollarán bajo rasante, salvo casos excepcionales y ampliamente justificados. En el caso de implantación en superficie, deberán implantarse con medidas correctoras de carácter ambiental (ocultación, mimetización, etc.).
Usos prohibidos: todos los demás.
1. Condiciones de la ordenanza reguladora EL-ZV:
– Las zonas verdes y espacios libres deberán estar convenientemente urbanizados con sus correspondientes sendas peatonales, caminos, escaleras y acondicionamiento vegetal, así como dotadas de iluminación, alcantarillado y abastecimiento de aguas necesarios para su funcionamiento y conservación y de mobiliario urbano adecuado.
– En las zonas verdes y espacios libres se emplearán, salvo que no sea viable, especies vegetales autóctonas y se plantarán árboles en un número adecuado al espacio en el que se localicen y a los usos libres previstos. Siempre que sea posible, se conservará la arboleda de interés histórico, especies autóctonas y ejemplares de gran porte. Se buscará un diseño de calidad para estas zonas que aplique las técnicas más recientes de la arquitectura paisajística.
– Las pequeñas instalaciones se adecuarán a lo indicado en los artículos 17, 19 y 20 de las presentes normas.
Sección 2ª. Normas de aplicación directa
Artículo 25. Adaptación al ambiente y protección del paisaje
1. Las normas de aplicación directa contenidas en el presente título vincularán a la totalidad de la normativa del presente PIA.
2. El uso del suelo y, en especial, su urbanización, deben adaptarse a las características naturales y culturales de su entorno, así como respetar sus valores.
En los espacios libres y zonas verdes se conservarán las masas arbóreas existentes y los ejemplares de especies vegetales autóctonas, siempre que no resulten incompatibles con las instalaciones previstas.
3. Como condiciones de protección de estos espacios se procurará que cualquier intervención en ellos cumpla las siguientes determinaciones:
a) El ajardinamiento en los espacios libres, zonas verdes y zonas libres se acometerá con especies adaptadas a las condiciones ambientales existentes, preferiblemente especies autóctonas o de gran arraigo en el paisaje, evitando las especies invasoras.
b) En el caso de pavimentar –caso del paseo perimetral del recinto–, deberán emplearse pavimentos filtrantes que permitan un adecuado drenaje del suelo.
c) La elección del mobiliario urbano (bancos, papeleras, luminarias), será acorde con las características del entorno, debiendo procurar su integración en el paisaje del suelo rústico.
4. Las pequeñas instalaciones deberán adaptarse a lo indicado en los artículos 17, 19 y 20. Al mismo tiempo, deberán adaptarse al ambiente en el que estén ubicadas y, a tal efecto, se establecen, con carácter general, las siguientes normas de aplicación directa:
a) Las instalaciones en cualquier lugar deberán armonizar con él, y ser coherentes con las características naturales y culturales de su entorno inmediato y del paisaje circundante.
b) En los lugares de paisaje abierto o natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos y en las inmediaciones de las carreteras o caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa o altura de las instalaciones, muros y cerramientos, o la instalación de otros elementos, limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompan la armonía del paisaje, desfiguren la perspectiva propia de ella o limiten o impidan la contemplación del conjunto.
c) La tipología de las instalaciones y los materiales y los colores empleados deberán favorecer la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.
d) Las instalaciones deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminados.
e) Queda prohibida la publicidad estática que por sus dimensiones, localización o colorido no cumpla las anteriores prescripciones.
f) En las zonas de flujo preferente y en las áreas amenazadas por graves riesgos naturales o tecnológicos como explosión, incendio, contaminación, hundimiento u otros análogos solo se permitirán las instalaciones y usos admitidos por las legislaciones sectoriales correspondientes.
Artículo 26. Protección de las vías de circulación
1. Los cerramientos que se construyan con obra de fábrica, vegetación ornamental u otros elementos permanentes en zonas no consolidadas por la edificación tendrán que desplazarse un mínimo de 4 metros del eje de la vía pública a la que den frente.
Únicamente se excluye de esta obligación la colocación de marcos y cerramientos diáfanos, destinados a delimitar la propiedad rústica (cierres laterales que dan contra colindantes y no contra viales de titularidad y/o usos públicos).
2. En todo caso, deberá cumplirse lo dispuesto por la legislación sectorial de aplicación, y dar cumplimiento a las mayores limitaciones que imponga la normativa sectorial de aplicación en relación con la protección de las vías de circulación.
Artículo 27. Condiciones del cierre de la parcela
1. Normas generales.
– Con carácter general, se permite la construcción de elementos de cierre de las fincas que deberán armonizar con los cierres existentes en el entorno. Se tendrán en cuenta los ejemplos y criterios recogidos en la Guía de caracterización e integración paisajística de vallados, en particular, para las actuaciones en suelo rústico y núcleos rurales.
En cualquier caso, deberán adaptarse a lo establecido en la normativa sectorial vigente y, en todo caso, a lo siguiente:
– La altura máxima de los cierres con material opaco en el entorno de la parcela podrá ser de 0,50 metros; por encima de esta altura el cierre será diáfano, hasta una altura máxima de 1,50 m. En el caso de parcelas en pendiente, se permitirá mantener puntualmente la misma altura en tramos horizontales no superiores a dos metros.
– Los cierres se realizarán con materiales acordes con el ambiente en el que se inserten y deberán mantenerse, en todo momento, en condiciones óptimas de conservación y ornato, incluyendo el tratamiento de revoco, enfoscado o pintura. En caso de construcción de cierres de fábrica, estos se realizarán con materiales, técnicas y acabados tradicionales o, en caso de hacerlos mediante materiales y técnicas actuales, habrá que justificar su correcta integración paisajística. No se permite el empleo de bloques de hormigón o materiales de fábrica no elaborados como elementos de acabado, salvo que sean debidamente revestidos y pintados.
Los cierres de fábrica de carácter tradicional (muros de mampostería o vallados) serán objeto de conservación a no ser que queden afectados por alguna determinación contraria en el planeamiento, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 46 de la Ley 5/2016, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG).
Para la vegetación empleada se procurará evitar el uso de especies invasoras, recomendándose el uso de especies autóctonas.
– El diseño de los cierres y parcelas se incluirá siempre en los proyectos de obra, a fin de armonizar formalmente con las construcciones y los espacios libres de la parcela, así como con las características escénicas del entorno.
– Si existe una tipología general tradicional de tipos de vallados en el entorno, deberá mantenerse en cuanto a materiales y disposición de estos. Se favorecerán y se implantarán, siempre que sea posible, los vallados de elementos vegetales (autóctonos) o naturales. Se procurará el buen mantenimiento y acondicionamiento del vallado. Se priorizarán los vallados de mampostería tradicional o, en el caso de ser necesario, vallados opacos.
– En ningún caso se permitirá el remate de cerramientos con elementos que puedan causar lesiones a personas o animales.
2. Normas particulares.
– Los cierres que den frente a carreteras que no tengan la condición de tramos urbanos, independientemente de su titularidad, estarán condicionados a las determinaciones que imponga el organismo titular y a las limitaciones particulares que establezca la normativa sectorial.
– Los cierres y muros tradicionales existentes conforman las preexistencias y el paisaje perceptivo de los espacios en que están ubicados; por tanto y con carácter general, se prohíbe el derrumbe, de manera injustificada, de muros tradicionales de los caminos o corredoiras.
– Se tendrán en cuenta las recomendaciones de la Guía de caracterización e integración paisajística de vallados, de la colección Paisaje gallego, tanto en lo que se refiere a la forma, textura, materiales o cualquier otro aspecto fundamental que caracterice un determinado cerramiento.
CAPÍTULO III
Normas de protección de infraestructuras, sistemas de espacio libre/Zona verde (naturales/paisaje/medio ambiente), patrimonio cultural y residuos
Artículo 28. Protección del suelo destinado a Infraestructuras de comunicación
– En las zonas pertenecientes al sistema vial no podrán autorizarse obras o instalaciones que no estén directamente vinculadas o que no presten servicio a la red viaria, como puedan ser las instalaciones de señalización, organización del tráfico, iluminación, etc. Bajo rasante de todas las partes anteriormente descritas, se autorizarán las obras de instalaciones y redes de servicios urbanos.
– En la zona de tránsito peatonal y en las bandas ajardinadas podrán, además, incluirse los elementos de mobiliario urbano al servicio del peatón, así como la plantación de arboleda y vegetación arbustiva.
– Las construcciones, instalaciones y, en general, el uso del suelo afectado por los elementos que comprenden las infraestructuras de comunicación, deberán ajustarse a las determinaciones de las diferentes normativas sectoriales que les sean de aplicación.
Artículo 29. Protección del suelo destinado a Espacio libre-Zona verde (sistemas naturales/paisaje)
– En el interior de los espacios libres y de las zonas verdes podrán permitirse usos que resulten compatibles y complementarios con su finalidad al servicio de la colectividad, sin que puedan admitirse utilizaciones que excluyan o limiten su uso de «servicio al transporte». En este sentido, solo se permitirán pequeñas instalaciones para uso recreativo, de hostelería y quioscos.
– Cuando así se justifique por motivos de necesidad, se admitirá la instalación de infraestructuras de servicio, preferiblemente bajo rasante o, en el caso de implantación en superficie, con medidas correctoras de carácter ambiental (ocultación, mimetización, etc.).
– Las zonas verdes y espacios libres deberán estar convenientemente urbanizados con sus correspondientes sendas peatonales, caminos, escaleras y acondicionamiento vegetal, así como dotadas de iluminación, alcantarillado y abastecimiento de aguas necesarios para su funcionamiento y conservación y de mobiliario urbano adecuado conforme al tipo de espacio libre.
– En las zonas verdes y espacios libres se emplearán, salvo que no sea viable, especies vegetales autóctonas y se plantarán árboles en un número adecuado al espacio en el que se localicen y a los usos previstos. Siempre que sea posible, se conservará la arboleda de interés, especies autóctonas y ejemplares de gran porte. Se buscará un diseño de calidad para estas zonas, que aplique las técnicas más recientes de la arquitectura paisajística.
– Las pequeñas instalaciones que se proyecten deberán adaptarse a las condiciones establecidas en los artículos 17, 19 y 20 de las presentes normas.
– En su acondicionamiento primará la recuperación de las zonas degradadas, se procurará evitar el movimiento de tierras y los suelos pavimentados. Se evitará ocultar elementos -importantes, como señales o bienes patrimoniales, o entorpecer los accesos.
– Se mantendrá la vegetación existente de mayor porte y mejor conservada y se procurará la eliminación de las especies exóticas con carácter invasor. Las nuevas especies que se vayan a incorporar serán preferentemente autóctonas, o variedades de jardinería adaptadas a la zona, evitándose aquellas que puedan afectar al bienestar de la población.
– El diseño de las zonas verdes deberá dar prioridad a la satisfacción de las necesidades del uso previsto en el ámbito del presente PIA (aparcamiento de vehículos pesados), dotando a estas áreas de los elementos naturales adecuados, ornamentales y de mobiliario urbano adecuados, y separando las zonas de estancia y las áreas de las sendas y de los carriles.
– Las áreas de espacio libre por estar en la clasificación de suelo rústico respetarán el medio natural.
– La urbanización de los espacios libres deberá tener en cuenta las disposiciones normativas en materia de ruido, accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
– En los espacios libres se conservarán las masas arbóreas existentes y los ejemplares de especies vegetales autóctonas, siempre que no resulten incompatibles con las instalaciones previstas.
Como condiciones de protección de estos espacios se procurará que cualquier intervención en ellos cumpla las siguientes determinaciones:
a) El ajardinamiento en los espacios libres y zonas verdes se acometerá con especies adaptadas a las condiciones ambientales existentes, preferiblemente especies autóctonas o de gran arraigo en el paisaje, evitando las especies invasoras.
b) En el caso de pavimentar, se recomienda la utilización de pavimentos filtrantes que permitan un adecuado drenaje del suelo.
c) La elección del mobiliario urbano (bancos, papeleras, luminarias), será acorde con la naturaleza del suelo rústico; se deberá procurar su integración en el paisaje urbano.
– Se tomarán como referencia las guías de la colección Paisaje gallego, en particular la Guía de caracterización e integración paisajística de vallados y la Guía de colores y materiales.
Artículo 30. Protección del suelo que contenga afección en materia de patrimonio cultural
– En los ámbitos de protección de patrimonio cultural existentes en el presente PIA (entorno de protección de un bien arqueológico), las infraestructuras de servicios deberán adoptar formas que sean congruentes en el ámbito del bien patrimonial y no supongan una agresión ambiental, visual o paisajística que pueda desvirtuar el elemento protegido.
– Se adoptarán las medidas necesarias para la integración ambiental de las pequeñas instalaciones asociadas. Tanto las pequeñas instalaciones como su mobiliario de señalización e iluminación se diseñarán de manera que se integren de la mejor manera posible en el entorno donde se sitúan, tanto en cuanto a localización, volumen y estética como a tratamiento cromático. Se cuidará la implantación de estas piezas de forma que no provoquen un impacto negativo importante por su visibilidad y se asegurará su idónea integración paisajística.
– Los sistemas de luminarias empleados en las infraestructuras se planificarán de manera que reduzcan la contaminación lumínica y teniendo en cuenta criterios de integración paisajística, como color, intensidad, distribución o ritmo.
– Los actos y/o actividades que supongan remoción de tierras y que puedan afectar al sustrato arqueológico deberán respetar la tramitación de acuerdo con la legislación urbanística y sectorial vigente.
– Todo tipo de obras y actuaciones en general que comporten movimiento de tierras o demolición o proyectos que se pretendan llevar a cabo en las zonas de cautela establecidas en las presentes ordenanzas deberán ser informadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural. Esta, en función de la intensidad de las remociones, de los usos autorizados y de las cautelas de las áreas de protección solicitará, en su caso, un proyecto arqueológico adaptado a las obras.
– El ámbito del presente PIA se encuentra incluido en la afección en material de patrimonio cultural, con el grado II-2 Entorno de protección, definido en la normativa del RevPXOM93 –artículo 112 de la misma–, actualmente pendiente de la aprobación definitiva.
Área II-2: los usos en esta zona son los específicos para cada caso concreto, dependiendo de lo establecido en la ordenanza urbanística para el tipo de suelo en que se encuentre el entorno, y de los factores arqueológicos y patrimoniales del yacimiento. Mientras no se perjudique el entorno del yacimiento o cuando este se encontrara muy deteriorado, se admitirá la edificación de nueva planta según lo establecido en la ordenanza urbanística para el tipo de suelo en que se encuentre. Toda solicitud de licencia en este ámbito seguirá la tramitación establecida en este artículo.
Medio Ambiente y paisaje
Artículo 31. Protección de los recursos hídricos
La protección de las aguas, así como la regulación de los vertidos de actividades que puedan contaminar el dominio público hidráulico, se realizará conforme a lo dispuesto en:
– El Real decreto ley 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba la Ley de aguas, y el Real decreto ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de aguas.
– El Real decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
– El Real decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación hidrológica.
– El Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico.
– El Decreto 141/2012, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento marco del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Galicia. Anexo II.
Se garantizarán los requerimientos de calidad del agua de consumo humano conforme a lo dispuesto en la legislación sobre los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
En el caso de vertidos asimilables a aguas residuales urbanas, que se realicen en la red de saneamiento general, estos deberán realizarse según la normativa municipal de vertidos.
Artículo 32. Protección del medio ambiente atmosférico
a) Emisiones atmosféricas.
Las emisiones máximas permitidas a la atmósfera se regularán por las disposiciones vigentes en la materia.
Se prohíbe la quema de cualquier tipo de residuos o materiales que no cuenten con la autorización correspondiente.
Durante el movimiento de tierras, transporte de materiales y, en general, en todas las acciones que puedan provocar la emisión de partículas a la atmósfera, se tomarán las precauciones necesarias para reducir la contaminación al mínimo posible, evitando la dispersión. De este modo, se dispondrán medidas preventivas como realizar las labores en condiciones atmosféricas favorables, recubrir los materiales que se vayan a transportar, regar las zonas y materiales afectados por las obras, etc.
b) Contaminación lumínica.
Se preservarán al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general, y se reducirá la intrusión lumínica en zonas distintas de aquellas que se pretende iluminar.
Se tendrán en cuenta la frecuencia, distancia y tipología de las luminarias para evitar la sobre iluminación. Se ajustarán los horarios de encendido y apagado, recomendándose la instalación de reductores de flujo.
La iluminación pública del aparcamiento responderá a las necesidades de este, pero sin generar un punto de atracción lumínica para los posibles espectadores exteriores. Se prestará atención a la intensidad, color y dirección de la iluminación, así como a la utilización de tipos de luminarias acordes con el entorno.
Artículo 33. Protección contra la contaminación acústica y vibratoria
Se estará a lo dispuesto en el Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia, en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, y el Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que la desarrolla.
Durante la fase de urbanización se evitará la realización de obras o movimientos de maquinaria fuera del período diurno (de 7.00 a 19.00 horas).
Con carácter general, se priorizarán las medidas de reducción de la fuente emisora, en las máquinas, en las infraestructuras, en los motores, en los pavimentos, en las actividades industriales, etc., empleando, en la medida del posible, las mejores tecnologías disponibles y las buenas prácticas ambientales que minimicen la emisión y limiten la transmisión del ruido y las vibraciones.
Para la ejecución de obras e instalaciones en el contorno de las carreteras autonómicas, se establece como requisito previo al otorgamiento de la licencia municipal la realización de los estudios necesarios para la determinación de los niveles sonoros esperables, así como para el establecimiento de las limitaciones a la edificabilidad o de la obligatoriedad de disponer de los medios de protección acústica necesarios, en caso de superarse los límites recomendados, según lo establecido en la normativa básica estatal en materia de ruido o en la correspondiente normativa autonómica de desarrollo.
Fuera de las áreas urbanizadas existentes antes de la fecha de entrada en vigor del Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, en los sectores del territorio grabados por las servidumbres acústicas de las carreteras autonómicas aprobadas y reflejadas en los planos de información del documento, con arreglo a la normativa en materia de ruido, a las inmisiones producidas por las carreteras autonómicas podrán superar los objetivos de calidad acústica aplicables a las correspondientes áreas acústicas. Los niveles de ruido esperables vinculados a las carreteras autonómicas serán los reflejados en los mapas estratégicos de ruido de las carreteras autonómicas, que se incluyen como parte de los planos de información del documento.
Artículo 34. Gestión de los residuos
Para la gestión de los residuos del aparcamiento serán de aplicación las disposiciones contenidas en la:
– Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
– Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
– Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
– Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas.
En el proyecto de urbanización se habilitarán lugares idóneos para el emplazamiento de las islas de recogida selectiva de residuos durante la ejecución de las obras de urbanización. Se prohíbe la provisión de residuos en condiciones en las que no se pueda garantizar la prevención de la contaminación del sistema de saneamiento, el sistema de drenaje superficial, el suelo o el subsuelo; es obligatorio el acondicionamiento de las zonas de provisión de forma previa, de manera que, además de prevenir la contaminación, se impida el acceso visual a estas provisiones desde el viario o las zonas habitadas.
Todos los procedimientos llevados a cabo en la gestión de desechos deberán estar contemplados en el Plan de gestión ambiental del aparcamiento y normativa, pues el objetivo de este es servir como una guía detallada sobre la gestión de residuos para todos los posibles casos en que se genere cualquier tipo de desecho en el aparcamiento de vehículos pesados
En lo referente a los residuos de construcción y demolición (RCD), su gestión se hará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, y el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Artículo 35. Protección del suelo
Durante el movimiento de tierras se realizará un tratamiento selectivo de las tierras en el que, después de los procesos de desbroce de la cubierta vegetal, cuyos materiales serán convenientemente triturados y esparcidos para incorporarlos de forma homogénea al suelo, se acopiarán las capas fértiles del suelo y se conservarán en condiciones idóneas (cordones de 1,5 a 2 m de altura, bien drenados). La tierra vegetal será reutilizada en las labores de ajardinamiento (conformando la primera capa sobre la que se realizarán las plantaciones), así como en las labores de restauración de las áreas ocupadas temporalmente y de las deterioradas por las obras.
Se evitará la degradación de los suelos por materiales, residuos o sustancias potencialmente contaminantes procedentes de las obras o de la maquinaria, acondicionando espacios para su almacenamiento y gestión, conformes a la legislación.
Deberá prestarse especial atención a la definición de las áreas de circulación y estacionamiento y almacenamiento de materiales con el objetivo de reducir las superficies de alteración, evitar la invasión de terrenos adyacentes y proteger los cursos fluviales y sus inmediaciones.
Se emplearán suelos permeables en las playas de aparcamiento que favorezcan el drenaje de las aguas pluviales y el desarrollo de líquenes y vegetación herbácea.
Se definirán las medidas precisas para consolidar, lo antes posible, los taludes, desmontes y terraplenes, seleccionando aquellas que contribuyan a una mejor integración paisajística (revegetación, extendido de mantas de fibra natural, etc.).
En las zonas verdes se restaurarán y se revegetarán con prontitud las superficies desnudas para evitar pérdidas de suelo, usando las especies autóctonas del lugar y de acuerdo con sus características edafológicas y climáticas.
Artículo 36. Protección del medio natural
A los efectos de proteger la flora y la fauna silvestres, se tendrán en cuenta las medidas previstas en la legislación aplicable y, en especial, las establecidas en las siguientes disposiciones:
– Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.
– Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, modificada por la Ley 7/2018, de 20 de julio.
– Real decreto 139/2011, de 4 de febrero (lista de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo español de especies amenazadas).
– Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas, modificado por el Decreto 167/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica y actualiza dicho catálogo.
En el tratamiento de las zonas verdes y espacios libres se conservará, siempre que sea posible, la mayor parte de las masas arbóreas de interés existente.
Antes del inicio de los trabajos se llevará a cabo una prospección minuciosa para constatar la presencia o ausencia de especies del Catálogo gallego de especies amenazadas (Real decreto 88/2007), comunicándolo en caso de detección al Servicio de Patrimonio Natural de A Coruña, con las medidas que se propongan. En el caso de detectar la presencia de dichas especies, se garantizará su conservación y se cumplirán las obligaciones establecidas al respecto en el artículo 95 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.
Las nuevas plantaciones se realizarán con especies herbáceas, arbóreas y arbustivas propias de la región biogeográfica y procedentes de ecotipos locales a fin de garantizar su viabilidad y reducir posteriores labores de mantenimiento.
Las semillas empleadas deberán ser verificadas para garantizar que no se introducen semillas foráneas e invasoras y que no se incorporan elementos que puedan afectar tanto a la flora como a la fauna del entorno.
La poda de la vegetación no podrá realizarse en primavera, al ser el período reproductor de las especies y afectar a la nidificación de las especies silvestres.
El presente apartado se completa con el siguiente referente las especies invasores que, por su relevancia, se presentan en artículos específicos.
Artículo 37. Medidas preventivas para evitar la propagación de especies exóticas invasoras
Durante las fases de obras de movimiento de tierras es especialmente importante tomar medidas preventivas para evitar la propagación de especies exóticas invasoras.
Es fundamental contar con la participación y colaboración de profesionales de la conservación de la biodiversidad y seguir las regulaciones y normativas locales relacionadas con la gestión de especies invasoras.
Estas medidas preventivas ayudarán a minimizar el riesgo de propagación de especies exóticas invasoras durante las fases de obras de movimiento de tierras. Las medidas recomendadas a considerar son:
– Inspección previa al inicio de las obras: antes de comenzar cualquier trabajo de movimiento de tierras, realizar una inspección exhaustiva del área para identificar la presencia de especies exóticas invasoras. Si se detectan, establecer las medidas de control y eliminación previa a las obras.
– Limpieza y descontaminación de maquinaria y equipos: asegurar de que todas las máquinas y equipos utilizados en las obras estén limpios y libres de semillas, fragmentos vegetales o suelo contaminado. Limpiar adecuadamente los vehículos, las herramientas y cualquier otro equipo que pueda transportar material biológico.
– Control de la vegetación existente: si hay vegetación en el área de las obras, realizar una eliminación controlada antes de comenzar el movimiento de tierras. Esto ayudará a evitar la dispersión de semillas o fragmentos vegetales que puedan contener especies exóticas invasoras.
– Restricción del acceso y del flujo de materiales: limitar el acceso de vehículos y personas a áreas sensibles, especialmente aquellas con vegetación nativa vulnerable. Establecer barreras físicas o señalización para evitar la entrada de vehículos no autorizados y la dispersión de semillas o esporas a través del tráfico de personas.
– Implementación de protocolos de bioseguridad: establecer protocolos de bioseguridad para el personal de obra, incluyendo medidas para evitar la dispersión de especies exóticas invasoras. Esto puede incluir el uso de calzado y ropa adecuada, la limpieza regular de equipos y la capacitación del personal sobre la importancia de prevenir la propagación de especies invasoras.
– Control y gestión adecuada de los residuos: asegurar que los residuos generados durante las obras, como escombros, tierra o material vegetal, sean manejados de manera adecuada y no se dispersen en áreas sensibles. Establecer protocolos de gestión de residuos que incluyan la separación y disposición apropiada de los materiales contaminados.
– Restauración y rehabilitación posterior a las obras: una vez finalizadas las obras de movimiento de tierras, realizar acciones de restauración y rehabilitación del área afectada. Esto puede incluir la revegetación con especies nativas y el seguimiento posterior para detectar la presencia de especies exóticas invasoras y tomar medidas de control se es necesario.
Artículo 38. Paisaje
Se incluye, formando parte del PIA, un estudio del paisaje.
Las condiciones naturales del medio físico y, en especial, las masas arboladas y cursos de agua existentes en las inmediaciones del ámbito, se integrarán en el tratamiento de las zonas verdes y espacios libres, con la finalidad de garantizar un buen nivel ambiental y paisajístico.
Además de lo anterior:
a) Se someterán los taludes y desmontes a un adecuado tratamiento paisajístico para garantizar su conservación y mantenimiento.
b) Los muros de contención que contienen los bancales se ejecutarán con un lenguaje tradicional. Se materializarán mediante la construcción de muros de piedra de granito de anchos y altos irregulares adaptándose el volumen de contención de las tierras intercalando tizones para la sujeción del muro.
c) Se realizará la elección del mobiliario urbano teniendo siempre en cuenta su integración en el paisaje.
d) En la faja perimetral se plantarán especies arbóreas para mitigar el impacto visual y la visibilidad del parque desde el entorno. Se emplearán especies arbóreas y arbustivas autóctonas de diferente porte, evitando las plantaciones lineales y distribuyendo aquellas especies de mayor porte en aquellas zonas que tengan un mayor impacto visual, a fin de mitigar su visibilidad.
e) Complementando lo anterior, se utilizarán pantallas vegetales para ocultar o fragmentar elementos impactantes o de gran tamaño a fin de reducir su visibilidad, así como para la ocultación de zonas de provisión o depósito permanente de materiales que puedan producir un impacto visual en el entorno.
f) El cierre de la parcela será abierto, mediante redes metálicas o rejas, y podrá integrarse vegetación en su diseño (véanse las condiciones de los cierres en el artículo 35).
g) Se emplearán barreras vegetales mediante la plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas de diferente porte, evitándose las plantaciones lineales y distribuyendo aquellas especies de mayor porte en aquellas zonas que tengan un mayor impacto visual, a fin de mitigar su visibilidad.
Otras medidas incorporadas en la presente normativa para la preservación del paisaje (materiales de edificación y urbanización, volumetría de las edificaciones, iluminación pública,...) son abordadas en otros artículos de las presentes ordenanzas.
Artículo 39. Prevención y defensa contra incendios
Dentro del ámbito del PIA por existe un área de terreno clasificada como suelo rústico de protección forestal (SRPF), por lo que las labores de repoblación previstas dentro del ámbito atenderán a lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, concretamente lo dispuesto en los artículos 68, 68.bis y anexo II.
Otro tema a tener en cuenta en cuanto a prevención y defensa contra incendios forestales en Galicia es la aplicación de lo recogido en la Ley 3/2007, de 9 de abril. modificada por la Ley 7/2012, de 28 de junio, en especial lo recogido en los artículos 20,21 y 21. ter.
También habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto anualmente en el Plan de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia (Pladiga).
CAPÍTULO IV
Normas de urbanización
Sección 1ª. Instrumentos de ejecución
Artículo 40. Condiciones generales del proyecto técnico
1. El proyecto técnico definirá de modo completo las obras o instalaciones a ejecutar, con el contenido y detalle que requiere su objeto, de forma que lo proyectado pueda ser directamente ejecutado mediante la correcta interpretación de aplicación de sus especificaciones por técnico/s distinto/s al/a los autor/a/es/as del proyecto.
2. El proyecto se estructurará documentalmente de acuerdo con el contenido de los proyectos de urbanización que se detallan en el artículo 225 del RLSG, con los complementos que se exijan para cada clase de actuación en las presentes normas, en las ordenanzas e instrucciones técnicas de aplicación y en los reglamentos del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia que estén vigentes en el momento de su redacción. En su caso, incluirá un estudio de impacto e integración ambiental y/o paisajística en el marco del proceso de evaluación ambiental.
3. El proyecto de urbanización no podrá modificar las previsiones del planeamiento que desarrolla, sin perjuicio de que pueda efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras, respetando, en todo caso, las condiciones de accesibilidad.
4. El proyecto de urbanización deberá resolver el enlace de los servicios urbanísticos con los sistemas generales y acreditar que tienen capacidad suficiente para atenderlos. A tal fin, deberán prever las infraestructuras de conexión con las redes generales de servicios y las de ampliación y refuerzo de las existentes fuera de la actuación que resulten precisas.
5. El proyecto de urbanización contendrá las determinaciones necesarias para dar cumplimiento a las normativas técnicas sectoriales y de accesibilidad universal, y deberá adecuarse a criterios de calidad, sostenibilidad económica y ambiental y eficiencia energética.
6. El proyecto de urbanización, en desarrollo de un proyecto de interés autonómico, será autorizado por la consellería tramitadora del procedimiento de aprobación de este, previa audiencia del ayuntamiento o ayuntamientos afectados (artículos 12 y 13 de las presentes normas).
Sección 2ª. Condiciones de la urbanización
A. Condiciones de la red viaria.
Artículo 41. Red viaria
Zonas de circulación.
1. Se considera que la red viaria dentro del ámbito del presente PIA la constituyen los espacios libres destinados a la circulación y estancia de vehículos, puntualmente para la circulación de personas, de uso exclusivo como áreas de dominio de cada modo de transporte, o combinada, bien de coexistencia de ambos modos de tránsito, o con separación de tránsitos.
2. La vía de acceso y maniobra del aparcamiento contará con dos carriles de circulación, de un ancho de 4,00 metros y un arcén de 0,50 metros, alcanzando una sección total de la red viaria interior de diez (10) metros. A pendiente máxima será de un ocho (8) por ciento. Las previsiones anteriores podrán ser reducidas siempre que tal modificación se deba a razones topográficas o funcionales debidamente justificadas.
3. La pavimentación se realizará de forma uniforme, continua en toda su longitud y sin resaltes, con un diseño tal que permita el acceso de vehículos pesados y queden garantizadas la resistencia y las demás características para el tránsito de este tráfico.
4. En todo caso, la solución constructiva adoptada deberá garantizar un desagüe adecuado bien superficialmente, por canal central o laterales, o bien por la disposición adecuada de alcantarillas y canalización subterránea a la red de saneamiento.
5. Deberá emplearse la señalización sobre los viales de acuerdo con la Orden de 16 de julio de 1987 por la que se aprueba la norma 8.2-IC, Marcas viales, de la Instrucción de carreteras. Al mismo tiempo, la norma 8.1-IC: Orden FOM/534/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueba la norma 8.1-IC, Señalización vertical, de la Instrucción de carreteras.
Zonas de aparcamiento.
1. Se considera que la zona de aparcamiento dentro del ámbito del presente PIA la constituyen los espacios libres destinados al aparcamiento propiamente dicho.
2. Disposiciones generales comunes del uso Aparcamiento privado para vehículos pesados.
Deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente normativa.
1. La pavimentación se realizará de forma uniforme, continua en toda su longitud y sin resaltes, con un diseño tal que permita el acceso de vehículos pesados y queden garantizada la resistencia y las demás características para el tránsito de este tráfico. Se aconseja el empleo de materiales que, aun cumpliendo con las exigencias técnicas de circulación/maniobra de los vehículos pesados, permitan el filtrado de aguas de escorrentía a la red de saneamiento.
2. En todo caso, la solución constructiva adoptada deberá garantizar un desagüe adecuado bien superficialmente, por canal central o laterales, o bien por la disposición adecuada de alcantarillas y canalización subterránea a la red de saneamiento.
B. Condiciones de los espacios libres y zonas verdes.
Artículo 42. Espacios libres y zonas verdes
Están constituidos por los espacios libres dedicados a la estancia de personas, creación de la imagen paisajística del ámbito del PIA, en la transición de la topografía interior del aparcamiento y las parcelas colindantes, mediante la incorporación de formaciones vegetales en uniformidad o contraste cromático, y regeneración de espacios para proporcionar calidad ambiental en el uso del aparcamiento de vehículos pesados.
Zona verde.
Se diseñará con los siguientes fines y criterios:
– Configurar una combinación de áreas arboladas, paseos peatonales, praderas y zonas de descanso y ocio.
– Se eliminarán las especies invasoras existentes y que produzcan contaminación del suelo.
– Conservar, en la medida de lo posible y cuando se trate de especies de valor, la arboleda y vegetación existente en condiciones adecuadas, completando la plantación con criterios y especies, bien semejantes a las existentes, autóctonas o naturalizadas para su adaptación al ambiente, evitando especies con enfermedades endémicas o que sean inadecuadas por razones de contaminación alérgica o venenosa.
– En las plantaciones arbóreas o arbustivas se procurará que las especies elegidas contribuyan a mejorar las condiciones del uso que correspondan, favoreciendo la sombra en verano o el sol en las zonas de estancia o paseo en invierno.
– Se deberán incluir soluciones para lograr una disminución y racionalización del consumo de agua para el riego.
– Las zonas verdes y espacios libres coincidentes con el área de protección del yacimiento arqueológico, así como en su entorno inmediato, recibirán un tratamiento adecuado de cara a proteger, conservar y aumentar los valores propios del patrimonio arqueológico.
Zona de paseo peatonal.
Se diseñará con los siguientes fines y criterios:
– Se deberá reservar un espacio para la circulación peatonal y disponer de los sistemas de drenaje y escorrentía idóneos según las normas específicas tipo con que pueda contar el Ayuntamiento de Vigo.
– Las vías de uso exclusivo peatonal tendrán un ancho igual o mayor de doscientos (200) centímetros. Su diseño deberá priorizar el cumplimiento de la normativa de accesibilidad procurando, en su caso, la existencia de recorridos accesibles.
– Se emplearán materiales drenantes y lo más naturalizados posible, de acuerdo con el tránsito peatonal que podrá tener este espacio, con la compactación adecuada para resultar accesible.
C. Condiciones generales para las redes y pavimentaciones.
Artículo 43. Redes y pavimentaciones
Los proyectos que desarrollen obras de nuevas conexiones sobre el viario público deberán incorporar un aviso expreso a cada una de las compañías suministradoras de servicios urbanos, y a los departamentos municipales, o de otras administraciones afectadas, con objeto de fijar la reposición de servicios afectados, así como para invitar a los distintos operadores a participar en dichas obras.
Se estará, en cualquier caso, a lo establecido en la ordenanza general reguladora de las obras y las consiguientes ocupaciones necesarias para la implantación de servicios en la vía u ordenanza que la sustituya.
Cuando para la ejecución de las infraestructuras no se precise la expropiación del dominio, se podrá establecer sobre los terrenos afectados la servidumbre necesaria de las previstas en el derecho privado o administrativo, en las condiciones previstas por la ley. A estos efectos, la aprobación definitiva del presente PIA lleva implícita la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos e instalaciones correspondientes.
C.1. Iluminación.
Las instalaciones de iluminación se adecuarán a las exigencias establecidas en la ordenanza municipal de iluminación pública, a lo especificado en el Reglamento electrotécnico de baja tensión y a las normas técnicas de aplicación, en particular las referidas a la eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones EA-01 y EA-07.
En lo que no contradigan a las regulaciones del punto anterior, los criterios generales serán:
– En sendas peatonales e iluminaciones ambientales se admiten luminarias con bajo control de deslumbramiento, cuando la potencia instalada sea reducida.
– La red de alimentación de las luminarias será subterránea y discurrirá por el viario.
– La red de iluminación se adecuará a las exigencias de iluminación establecidas en la ordenanza municipal de iluminación pública.
Los criterios a considerar con carácter general son: uniformidad, durabilidad, coste de instalación y bajo coste de mantenimiento.
El centro de mando y maniobra, que deberá estar dotado de accionamiento automático, cuando sea posible se integrará en el cierre de parcela o en el mismo centro de transformación. Cuando esto no ocurra, el centro de mando tendrá el carácter de mobiliario urbano, cuidándose su integración en la trama general del espacio público, su localización, acabados, etc.
C.2. Redes de telecomunicación y telefonía.
En general, se estará a lo dispuesto en la Ley 11/2022, general de telecomunicaciones, o legislación que la sustituya.
Las conducciones de acometida desde la red general se realizarán subterráneas. En caso de que varias compañías operadoras estén interesadas en la oportunidad de la urbanización de un área, las conducciones deberán estar integradas en un único prisma, intercalando, en su caso, registros diferenciados, si no fuera posible compartir dichos registros. En todo caso, se procurará que por lo menos dos tubos dentro de cada prisma queden siempre libres con objeto de posibilitar el acceso de otras compañías operadoras.
Para la implantación de redes de telecomunicaciones se atenderá a las normas técnicas correspondientes, en especial a la UNE 133100 partes 1 a 7.
Antenas de telecomunicación/radio:
Se dispondrán según la normativa en vigor, y la ordenanza municipal reguladora de las condiciones urbanísticas de localización, instalación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicación en el término municipal de Vigo, sin perjuicio de la prevalencia de la Ley 9/2014, de telecomunicaciones, u ordenanza que la complemente o sustituya.
Será necesaria la tramitación para la instalación ante AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) de acuerdo con el Real decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección y navegación aérea.
C.3. Distribución de energía.
En los procesos de urbanización o cualquier otra actuación que afecte a instalaciones del sistema eléctrico, se estará a lo establecido en la legislación sectorial en vigor, en particular:
– Real decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad del transporte de energía eléctrica.
– Real decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad del transporte de energía eléctrica.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, o normativa que los sustituya.
Para el cálculo de la red se seguirán las determinaciones del REBT e instrucciones técnicas que lo desarrollen para el uso previsto y las instalaciones previstas:
– Alumbrado del viario y de los espacios libres, toma del punto de carga para vehículos eléctricos, previsión de la preinstalación de recarga eléctrica para vehículos pesados y para la dotación de las pequeñas instalaciones previstas.
En el interior de la parcela será necesario disponer, como mínimo, de espacio para dos plazas de aparcamiento para vehículos ligeros, una de ellas provista de un punto de carga para vehículos eléctricos, en atención a lo dispuesto en el Real decreto ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
C.4. Abastecimiento.
El proyecto técnicos que implique el desarrollo de ampliación de la red necesariamente incluirá un cálculo específico adaptado a la realidad del sector que desarrolla, indicando tantos posibles consumos específicos (riego del espacio libre/zona verde, dotación de las pequeñas instalaciones previstas, etc.), como aquellos derivados de la dotación para incendios.
La red general deberá ser mallada excepto en sus ramales de menor jerarquía, con válvulas de corte en los cruces, de forma que permita obtener tramos independientes. Estas válvulas serán de fundición dúctil, estarán dotadas de volante e irán alojadas en arqueta.
Canalizaciones: el diámetro mínimo de los tubos de la red general será de 100 mm, empleándose tubos de fundición dúctil o polietileno de alta densidad. Se podrán diseñar ramales secundarios y acometidas con diámetros menores.
La presión normalizada de prueba en fábrica de todos los elementos de la red no será inferior a 16 atmósferas.
La presión mínima de servicio recomendable en la red será de 2,5 atm, pudiendo justificarse presiones puntuales mínimas de hasta 1 atm.
La profundidad mínima de las canalizaciones será de 1 m. En aceras o lugares sin tráfico rodado, la profundidad mínima podrá ser de 60 cm, a un nivel siempre superior de la red de saneamiento, y con una distancia mínima de esta de 30 cm.
Las tapas de registro llevarán grabada la denominación de la red y serán de fundición dúctil tipo D400, según la UNE EN 124, con sistema de apertura antirrobo y abisagradas. Serán recibidas en la carretera mediante un marco de hormigón HM-25 de 25 cm de espesor.
Se colocarán bocas de riego conectadas a la red de distribución o en red independiente.
La red interior se conectará a la red existente. Tanto el diseño de la red interior, que se definirá en detalle en el proyecto de urbanización, como la conexión exterior, contarán con la aprobación del Ayuntamiento de Vigo y de la empresa concesionaria del servicio.
Se estará, en cualquier caso, al cumplimiento de las instrucciones técnicas para obras hidráulicas de Galicia (ITOHG).
C.5. Red de protección contra incendios.
La protección contra incendios se resolverá mediante hidrantes. Se colocará de forma perimetral una red de hidrantes homologados para la extinción de incendios, según modelo normalizado del ayuntamiento o, en su defecto, de tomas de agua, conforme a lo que se establezca reglamentariamente en la normativa específica. Se proyectará una red separada respecto de la red de abastecimiento.
C.6. Red de evacuación y saneamiento.
Toda la red de saneamiento de nueva construcción deberá ser separativa, salvo que de manera expresa se indique lo contrario para algún ámbito. En todo caso, para los nuevos desarrollos se implantará la red separativa, de conformidad con lo requerido por el Plan hidrológico Galicia-Costa, o normativa que lo sustituya.
La red de pluviales se diseñará siguiendo los criterios básicos de sostenibilidad y de la normativa de los órganos competentes. Las aguas de escorrentía deberán reincorporarse al medio en cuanto sea posible, alimentando la red hídrica existente. Para eso se deberán contemplar los dispositivos que permitan evitar la contaminación existente en las denominadas aguas de lavado (tanques con lechos filtrantes, desengrasantes, desarenadores, etc.).
En el caso de vertidos asimilables a aguas residuales urbanas que se realicen en la red de saneamiento general, estos deberán realizarse según la normativa municipal de vertidos.
Para el cálculo de la red de drenaje superficial se estará a lo establecido en las ITOHG.
Los caudales medios para evacuación de aguas residuales serán los que vengan determinados por el cálculo de dotación para aguas de abastecimiento, mayoradas por un coeficiente debido a la posible infiltración del agua subterránea, o posibles afluencias de aguas de drenaje, cumpliendo en cualquier caso las ITOHG y los criterios de los servicios técnicos municipales.
Las condiciones mínimas exigibles a la red de saneamiento de aguas fecales (residuales) y pluviales serán las siguientes:
Sistema: separativo.
Velocidad de circulación del agua: entre 0,5 y 3 m/s. Velocidades mayores deberán ser justificadas en cada caso.
Acometidas: tendrán un diámetro mínimo de 200 mm, una pendiente mínima del 2 % y se conectarán directamente al pozo. Se colocarán arquetas de acometida independientes de la red de fecales y la de pluviales.
Alcantarillas: se instalarán a distancia inferior a los 50 metros, tendrán un diámetro mínimo de 200 mm, una pendiente mínima del 2 %, y se colocarán directamente al pozo.
Pozos: se ejecutarán los pozos de tal manera que se puedan conectar, como mínimo, dos parcelas. La distancia máxima entre pozos de registro será de 50 metros.
Profundidad de la red: la profundidad mínima de la red será de 1,00 metro a la parte superior del tubo. Las conducciones irán preferentemente bajo la zona de aparcamiento o aceras.
Canalizaciones: el diámetro mínimo será de 315 mm, y el material que se utilizará será PVC u hormigón armado con enchufe de campana y junta de goma. La pendiente mínima será de 0,5 % en caso de tubos de PVC, o el 1 % en caso de tubos de hormigón; la pendiente máxima no podrá superar el 6 %.
Las tapas de registro llevarán grabada la denominación de la red y serán de fundición dúctil tipo D400, según la UNE EN 124, con sistema de apertura antirrobo y abisagradas . En caso de situarse en la calzada o en la zona de aparcamiento, serán recibidas en la carretera mediante un marco de hormigón HM-25 de 25 cm de espesor.
La red interior se conectará a una red existente y se concretará en el proyecto de urbanización. Tanto el diseño de las redes interiores, que se definirán en detalle en el proyecto de urbanización, como las conexiones exteriores contarán con la aprobación del Ayuntamiento de Vigo y la empresa concesionaria del servicio. Si es necesario algún elemento de drenaje sostenible previo al vertido, este se colocará en la zona verde.
C.7. Firmes y pavimentaciones.
El diseño y ejecución de la red viaria se realizará de conformidad con las determinaciones establecidas en el PGOM de Vigo. El acceso a las carreteras de titularidad provincial (PO-010) y VG-20 se regulará según lo especificado en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
A continuación, se incluyen a modo indicativo características de la red viaria que el proyecto de urbanización podrá adaptar según las necesidades de diseño.
Para calcular la pavimentación se tendrá en cuenta tanto el espesor de las capas de firme como el material que se empleará en la capa de rodadura, atendiendo al tráfico previsto.
Las calzadas se realizarán con pavimentos flexibles mediante el empleo de firmes asfálticos, la base de mezclas bituminosas en caliente o con pavimentos rígidos de hormigón.
Para reducir la escorrentía se priorizará el empleo de pavimentos permeables, salvo en las zonas en las que existan riesgos de infiltración de sustancias contaminantes.
Diseño del sistema de drenaje.
Zonas de suelo impermeable.
• El área impermeable del aparcamiento debe contar con un sistema de drenaje pluvial adecuado para evitar la acumulación de agua.
• El drenaje debe estar diseñado para recoger las aguas de lluvia y canalizarlas hacia un sistema de tratamiento o filtrado, antes de su descarga en el medio ambiente o la red de alcantarillado, garantizando la retención de contaminantes.
• Las rejas de drenaje deben incluir separadores de hidrocarburos para evitar que aceites, combustibles u otros contaminantes lleguen a los cuerpos receptores de agua.
Zonas de suelo permeable.
• En las áreas de suelo natural, debe garantizarse la adecuada infiltración de las aguas pluviales para evitar la erosión y la contaminación subterránea.
• Debe delimitarse claramente la zona permeable y evitar el estacionamiento de las partes de los vehículos que sean susceptibles de provocar derrames de contaminantes.
• Se deben implementar barreras de contención (filtros vegetales, barreras de geotextil) en las áreas donde se prevea riesgo de contaminación.
Mantenimiento del sistema de drenaje y áreas permeables.
• Se realizarán inspecciones periódicas (por lo menos trimestrales) del sistema de drenaje para garantizar su correcto funcionamiento.
• Las trampas de hidrocarburos y los filtros del sistema de drenaje deben limpiarse regularmente para evitar la acumulación de contaminantes.
• Las áreas permeables deben revisarse y regenerarse en caso de que presenten signos de contaminación o compactación excesiva.
El diseño dimensionado de las zonas peatonales, las pequeñas instalaciones previstas, etc., se ajustará a las disposiciones contenidas en la Ley 10/2014, de accesibilidad, y demás normas vigentes en materia de accesibilidad y supresión de barreras, tales como la Orden TMA 851/2021.
Se integrará la vegetación en el diseño de las zonas verdes resultado del trazado de las plazas que conforman el aparcamiento.
