El 25 de febrero de 2026, la directora general de Desarrollo Rural dictó resolución de modificación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Codeseda (A Estrada, Pontevedra), que se transcribe a continuación:
«El acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Codeseda (A Estrada-Pontevedra) fue aprobado por la dirección general competente en la materia de fecha 15.6.2012. Se publicó en la forma legalmente prevista y se dio la toma de posesión el 2.2.2017. En la actualidad está pendiente de declaración de firmeza.
Con posterioridad a estos actos se solicitó por parte del Ayuntamiento de A Estrada la cesión de la titularidad de diversas fincas del Fondo de tierras de la zona para:
1. Finca 853-2 para usos en el entorno de la iglesia.
2. Finca 1496-2 para carga y descarga de madera.
3. Finca 1479 para zona verde de usos recreativos.
4. Finca 1481 para depósito de aguas y rehabilitación del entorno del molino.
5. Finca 1511 para carga y descarga de madera.
6. Finca 1512 para carga y descarga de madera.
7. Finca 1758 por situarse en ella la ETAP de Codeseda y para su mantenimiento y conservación.
Visto el informe emitido por el Servicio Provincial de Infraestructuras Agrarias de Pontevedra, la Ley de reforma y desarrollo agrario, de 12 de enero de 1973, la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, la disposición transitoria primera de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás disposiciones legales de aplicación al caso, esta dirección general, al amparo de la legislación vigente,
RESUELVE:
Modificar el acuerdo de concentración parcelaria de la zona en el sentido de:
1. Ceder la titularidad de las fincas números 853-2, 1496-2, 1479, 1481, 1511, 1512 y 1758, procedentes del Fondo de tierras de la zona, al Ayuntamiento de A Estrada (prop. 143), para ser destinadas a los fines que se indican en la parte expositiva de esta resolución.
2. Si las fincas no fueran destinadas a los fines para los que se adjudican, la titularidad de las referidas fincas revertirá en el Fondo de tierras de la zona, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) o entidad que corresponda, o en el patrimonio de la Comunidad Autónoma, según el caso.
3. Ordenar que a esta resolución se dé la oportuna publicidad, sin perjuicio de su notificación al Ayuntamiento de A Estrada».
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la conselleira del Medio Rural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.
Pontevedra, 2 de marzo de 2026
Antonio Crespo Iglesias
Director territorial de Pontevedra
