Hechos:
Primero. El día 17 de febreiro de 2026 tuvo entrada en esta unidad la solicitud para la inscripción, en el Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, del Acuerdo de 23 de enero de 2026, de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo para las fábricas de tablero de Financiera Maderera, S.A. (Finsa) de Galicia, para la actualización de los salarios del año 2026.
Consideraciones legales y técnicas:
Primero. La Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales tiene atribuidas, entre otras funciones, las competencias que como autoridad laboral le corresponden a la Consellería de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
Segundo. De acuerdo con el artículo 25 del citado Decreto 147/2024, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales es el órgano competente de coordinación de los registros administrativos de elecciones sindicales, de asociaciones empresariales y sindicales (Deose), de convenios colectivos (Regcon) y de empresas acreditadas para intervenir en el proceso de contratación en el sector da construcción (REA).
Tercero. El artículo 8 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, regula el procedimiento de inscripción de solicitudes de registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y establece que la autoridad laboral competente procederá a dictar resolución en que se ordene su registro, depósito y publicación en el boletín oficial correspondiente.
Revisada la documentación aportada, y teniendo en cuenta la normativa aplicable, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, en su condición de autoridad laboral,
RESUELVE:
Primero. Ordenar el depósito y la inscripción, en el Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, del Acuerdo de 23 de enero de 2026, de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo para las fábricas de tablero de Financiera Maderera, S.A. (Finsa) de Galicia, para la actualización de los salarios del año 2026.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Contra esta resolución, que non pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2026
Pablo Fernández López
Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales
Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo para las fábricas de tablero de Financiera Maderera, S.A. (Finsa) de Galicia
A las 11.00 horas del día 23 de enero de 2026, en los locales de la empresa Financiera Maderera, S.A. (Finsa), en Santiago de Compostela, se reúnen las personas a continuación relacionadas, en su condición de miembros de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo para las fábricas de tablero de Finsa-Galicia.
Por parte de la representación social:
1. Jesús María Fernández Rodríguez
2. Víctor Rubianes César
3. Iván García Mayo
4. Alfonso Pedride Pérez
5. Jesús Vázquez García
6. Rubén Cao Rodríguez
7. Andrea Tacón Rodríguez
8. Julio Iglesias Cibreiro (justifica su ausencia)
En representación de la empresa:
1. Mª Luz Cachafeiro García
2. Pilar Rodríguez Castillo
3. Eva Leis Rolón (justifica su ausencia)
4. Ana Isabel da Costa Figueiredo
5. Modesto Vázquez Vilares
6. Rubén Campos López
7. Carlos Amboage López
8. Ramón Vázquez Lista
La Comisión Paritaria del Convenio colectivo de Financiera Maderera, S.A. para las fábricas de tablero de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Convenio colectivo de Financiera Maderera, S.A. para las fábricas de tablero de Galicia (DOG de 8 de septiembre de 2025), procede de común acuerdo a la adopción de los acuerdos siguientes:
Primero. Regularización del incremento salarial aplicado en el año 2025
1. En el acta de la Comisión Paritaria de 20 de enero de 2025, se acordó un incremento salarial provisional en el año 2025 del 1,61 %, teniendo en cuenta el IPC interanual a diciembre 2025 previsto por Funcas del 1,9 %, y considerando asimismo un índice de productividad (IP) en el ejercicio anterior del 2,12 –del que resultaba un incremento adicional al IPC del 0,41 % – y una vez hecha la deducción de un 0,7 % de la regularización con el IPC definitivo del año 2024, que se tomó a cuenta del incremento aplicable en el año 2025.
|
IPC previsto 2025 (Funcas) |
1,90 % |
|
Adicional consolidable (IP 2,12) |
0,41 % |
|
A cuenta por la diferencia IPC 2024 |
- 0,70 % |
|
Incremento provisional |
1,61 % |
2. Una vez que el INE ha confirmado el dato definitivo de inflación anual del año 2025 en el 2,9 %, y ha establecido el dato definitivo de IP (índice de productividad) en el ejercicio del año 2024 en el valor de un 2,13, procede aplicar una regularización de conceptos económicos del 1,03 % –correspondiendo un 1 % a la desviación sobre el IPC interanual previsto y un 0,03 % a la diferencia de porcentaje en el incremento adicional (para un IP definitivo de 2,13 )–que será objeto de aplicación sobre los conceptos económicos de convenio, y con efectos desde el 1 de enero de 2025, generando los correspondientes atrasos en los términos a que se hace referencia en los acuerdos siguientes.
Incrementos finales y regularización año 2025
|
IPC anual definitivo 2025 |
2,90 % |
|
Adicional consolidable (IP 2,13) |
0,44 % |
|
A cuenta por la diferencia IPC 2024 |
- 0,70 % |
|
Incremento provisional 2025 |
- 1,61 % |
|
Regularización 2025 |
- 1,03 % |
3. De igual manera, se abonarán las diferencias generadas en el importe de la retribución variable no consolidable regulada en el artículo 90.1.c) del convenio, abonada en el mes de septiembre del año anterior, como consecuencia de la regularización económica, al resultar incrementadas las bases de cálculo de la retribución variable.
4. Por lo tanto, y una vez finalizado el año 2025, resultó un incremento económico consolidado de los sueldos y salarios del IPC + 0,44 % y una retribución variable no consolidable del 1,65 % sobre los conceptos fijos anuales de convenio de cada una de las personas trabajadoras, que se aplicó de la manera reflejada en los apartados anteriores.
Segundo. Incremento salarial provisional del año 2026.
En virtud de lo previsto en el artículo 90, apartado 2, del convenio vigente (Incremento provisional aplicable en cada anualidad), las partes acuerdan la aplicación, en el mes de enero de 2026, de un incremento económico provisional, antes de la aprobación definitiva de las cuentas anuales, en los términos siguientes:
1. Datos estimados de los indicadores del modelo retributivo:
Atendiendo al hecho de que las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2025 están pendientes de ser formuladas de forma definitiva y sometidas al preceptivo informe de auditoría, se estima que el índice de productividad (IP) del año 2025 se situará en el tramo del 1,98-2,03, tomando como valor de referencia el 2,02.
De igual modo, el índice de precios al consumo (IPC) interanual a diciembre del año 2026 se estima que estará en el 2,3% según la previsión publicada por el Centro de Estudios Económicos de Funcas el día 15 de enero de 2026, tomando el escenario central de sus previsiones.
2. Incremento provisional 2026.
Con los valores estimados de los anteriores indicadores, y en aplicación de la tabla del modelo salarial –anexo IX del convenio de la empresa– el incremento provisional consolidable para el año 2026 será de un 2,47%.
|
IPC previsto 2026 (Funcas) |
2,30 % |
|
Adicional consolidable (IP 2,02) |
0,17 % |
|
Incremento provisional |
- 2,47 % |
De este modo, ambas partes acuerdan la aplicación, en el mes de enero de 2026, de un incremento económico provisional para el año 2026 del 2,47 % sobre los importes de los conceptos salariales del convenio del año 2025, una vez aplicada la regularización a que se hace mención en el acuerdo primero, a excepción de la antigüedad y de los pluses de locomoción, y aquellos otros que hayan sido objeto de un acuerdo específico en el convenio.
Tercero. Aprobación de las tablas salariales.
Las cuantías de los salarios base y el valor de las horas extraordinarias definitivos del año anterior, que serán de aplicación con efectos desde 1 de enero de 2025, son los recogidos en los anexos I y II que se acompañan a la presente acta, una vez regularizados sus importes provisionales con el incremento del 1,03%, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo primero.
De este mismo modo, las cuantías de los salarios base y el valor de las horas extraordinarias aplicables desde el 1 de enero de 2026 son los recogidos en los anexos III y IV que acompañan a la presente acta, una vez fue aplicado el incremento del 2,47% sobre las cuantías de las tablas salariales definitivas a 31 de diciembre de 2025, y cuyos valores fueron incrementados de manera lineal con el importe del 20% del plus de jornada de 2 turnos/JP (valor 2024), conforme a lo dispuesto en el acuerdo cuarto que sigue.
Los valores del plus de locomoción, de conformidad con lo pactado, no sufrirán incremento y mantendrán las cuantías que se recogen en el anexo VII del convenio colectivo, que mantienen sus cuantías inalteradas.
El incremento del importe lineal del plus de locomoción se llevará, como en años anteriores, a la aportación al Plan de jubilación, que para el año 2025 tendrá un importe de 65,79 euros mensuales, y para el año 2026 tendrá un importe inicial de 68,56 euros mensuales.
Cuarto. Actualización e incremento de los pluses de jornada.
1. En el cuadro siguiente se determinan las cuantías finales de los pluses de jornada correspondientes al año 2025, una vez regularizados sus importes.
|
Régimen de trabajo |
2025 regularizado |
|
6 turnos |
526,32 |
|
5 turnos |
526,32 |
|
4,5 turnos |
526,32 |
|
4 turnos discontinuos |
377,47 |
|
2 con 3 de lunes a sábado |
315,87 |
|
3 y medio (sáb. mañana) |
259,41 |
|
2 y medio (sáb. mañana) |
259,41 |
|
3 turnos |
177,29 |
|
2 turnos/jornada partida |
136,22 |
2. En este año 2026, el importe de los pluses de jornada mensuales será el que se recoge en el cuadro siguiente, una vez aplicado el incremento económico pactado para el año 2026 y restado el 20 % del importe del plus de 2 turnos en su valor 2024, de conformidad con el artículo 47 (pluses de turno y reestructuración del importe de salarios base), al que se sumará el importe lineal previsto en el apartado 4 de artículo 47 del convenio para el año 2026.
Por tanto, el importe final de los pluses de jornada mensuales de 2026, una vez reducidos en el importe lineal de 44 euros mensuales (528 euros/12 meses) y sumado el importe lineal de 10 euros mensuales recogido en el artículo 47, apartado 4, del convenio, serán los siguientes:
|
Régimen de trabajo |
2026 inicial (2,47%) |
Valor final 2026 (*) |
|
6 turnos |
539,32 |
505,32 |
|
5 turnos |
539,32 |
505,32 |
|
4,5 turnos |
539,32 |
505,32 |
|
4 turnos discontinuo |
386,79 |
352,79 |
|
2 con 3 de lunes a sábado |
323,67 |
289,67 |
|
3 y medio (sáb. mañana) |
265,82 |
231,82 |
|
2 y medio (sáb. mañana) |
265,82 |
231,82 |
|
3 turnos |
181,67 |
147,67 |
|
2 turnos/jornada partida |
139,58 |
105,58 |
(*) Detraídos 44 euros mensuales a sal. base e incremento lineal 10 euros
Para el personal a nivel, con salario fijo anual, cuyas condiciones económicas superen las establecidas en las tablas del convenio para su grupo o categoría profesional, se realizará una reestructuración de los conceptos salariales de conformidad con lo previsto en el artículo 47.2) del convenio colectivo.
Quinto. Actualización e incremento de los conceptos económicos del convenio.
1. Se regulariza el importe del plus de continuidad de producción del año 2025, que se establece en una cuantía de 60,21 euros mensuales e incrementará su importe a 61,70 euros a partir del 1 de enero de 2026.
2. De conformidad con lo establecido en el convenio, la antigüedad consolidada no sufrirá incremento ni merma, quedando establecida en el valor de 22,78 € mensuales.
3. El importe lineal por el que se retribuirá la nocturnidad a partir del 1 de enero de 2026, que será igual para todos los grupos profesionales, asciende a 20 euros/noche.
4. El importe de las compensaciones económicas pactadas por turno de trabajo efectivo en los días de Navidad tendrá los valores siguientes en los años 2025 y 2026:
|
Año 2025 (regularizado) |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
24 diciembre |
61,60 € |
61,60 € |
215,58 € |
|
25 diciembre |
184,78 € |
215,58 € |
61,60 € |
|
31 diciembre |
61,60 € |
61,60 € |
215,58 € |
|
1 enero |
215,58 € |
184,78 € |
61,60 € |
|
Año 2026 |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
24 diciembre |
63,12 € |
63,12 € |
220,90 € |
|
25 diciembre |
189,34 € |
220,90 € |
63,12 € |
|
31 diciembre |
63,12 € |
63,12 € |
220,90 € |
|
1 enero |
220,90 € |
189,34 € |
63,12 € |
5. La compensación transporte para el personal de los centros de Finsa Padrón y de Finsa Fibranor se establece en la cuantía de 28,20 euros mensuales en el año 2025 y se incrementa desde el 1 de enero de 2026 a 28,90 euros mensuales.
6. El plus de especialidad de mantenimiento, una vez aplicada la regularización de 2025 y los incrementos pactados para el año 2026, tendrá los siguientes importes mensuales:
|
Grupos profesionales |
2025 |
2026 |
|
G V(N2) y GIV Mantenimiento (antiguos oficiales 2ª y of. 1ª manto.) |
397,52 € |
407,34 € |
|
Grupo V (N1) Mantenimiento (antiguo oficial 3ª mantenimiento) |
265,03 € |
271,58 € |
7. El importe del complemento funcional de cogeneración, concepto regulado en el artículo 52 del convenio colectivo, tendrá un importe mensual que ascenderá a 265,03 euros mensuales en el año 2025 y de 271, 58 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2026.
8. Tal y como se recoge en el artículo 58 del convenio colectivo, el importe del vale comida para el sistema de jornada partida (mejora social) será de 11,5 euros a partir del 1 de enero de 2026.
9. El importe de la compensación por trabajo en sábado en turno completo con cargo a la bolsa de horas se establece para 2025 en 52,15 euros y el importe de la compensación para el segundo sábado de trabajo –en los meses de julio y agosto a jornada completa- será de 78,22 euros.
El importe de estos conceptos compensatorios se incrementará a 1 de enero de 2026 a la cuantía de 53,44 euros y de 80,15 euros.
10. La compensación por reducción del período vacacional continuado a 14 días por necesidades productivas para los sistemas de dos turnos y medio y tres turnos y medio, y para el aserradero, tendrá un importe de 690,79 euros en el año 2025 y desde el 1 de enero de 2026 se incrementará a una cuantía de 707,85 euros.
11. El importe de la compensación económica por fraccionamiento de vacaciones estivales para los sistemas de trabajo de cinco y cuatro turnos y medio, prevista en el artículo cuarto, apartados 1 y 2, del anexo IX del Acuerdo de convenio colectivo será de 56,47 euros/día en 2025 y se incrementará hasta 57,86 euros/día en el año 2026.
Sexto. Registro, depósito y publicación.
Ambas partes acuerdan facultar a Luz Cachafeiro García, titular del DNI 44819014, para que en representación de la empresa proceda a realizar los trámites de presentación y registro de esta acta y sus anexos en la aplicación informática para el Registro de Convenios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Regcon), a fin de que la autoridad laboral proceda a su inscripción y publicación.
Y en prueba de conformidad, ratificando en todos sus extremos la presente acta, los asistentes firman en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO I
Tabla salarios base año 2025 del Convenio Finsa para las fábricas de Galicia
|
GRUPO PROFESIONAL |
DIVISIONES FUNCIONALES |
SALARIO |
SALARIO |
SALARIO |
|
|
MES |
DÍA |
AÑO |
|||
|
GRUPO VII |
GVII |
PRODUCCIÓN Y ACTIVIDADES DE APOYO |
1.499,09 |
47,71 |
20.992,42 |
|
GRUPO VI |
GVI (N1) |
PRODUCCIÓN Y ACTIVIDADES DE APOYO |
1.463,90 |
48,10 |
21.164,00 |
|
GVI (N2) |
PRODUCCIÓN Y ACTIVIDADES DE APOYO |
1.491,97 |
49,05 |
21.582,00 |
|
|
GRUPO V |
GV (N1) |
PRODUCCIÓN Y ACTIVIDADES DE APOYO |
1.537,62 |
50,60 |
22.264,00 |
|
ADMÓN. Y SERV. SOPORTE A GESTIÓN |
|||||
|
MANTENIMIENTO |
|||||
|
COGENERACIÓN |
|||||
|
GV (N2) |
PRODUCCIÓN Y ACTIVIDADES DE APOYO |
1.649,05 |
54,22 |
23.856,80 |
|
|
MANTENIMIENTO |
|||||
|
COGENERACIÓN |
|||||
|
ADMÓN. Y SERV. SOPORTE A GESTIÓN |
1.695,35 |
55,71 |
25.512,40 |
||
|
PERSONAL TÉCNICO |
|||||
|
GRUPO IV |
GIV |
COGENERACIÓN |
1.794,21 |
59,03 |
25.973,20 |
|
MANTENIMIENTO (oficial especialista) |
|||||
|
MANTENIMIENTO (resp. equipo/supervisor) |
2.052,42 |
67,54 |
29.717,60 |
||
|
ADMÓN. Y SERV. APOYO GESTIÓN |
1.861,26 |
61,21 |
26.932,40 |
||
|
PRODUCCIÓN Y ACTIV. APOYO |
1.879,24 |
61,80 |
27.192,00 |
||
|
PERSONAL TÉCNICO |
1.898,14 |
62,41 |
27.460,40 |
||
|
GRUPO III |
GRUPO III |
PRODUCCIÓN |
1.931,06 |
63,45 |
27.918,00 |
|
MANTENIMIENTO |
|||||
|
ADMÓN. Y SERV. APOYO GESTIÓN |
|||||
|
PERSONAL TÉCNICO |
|||||
|
GRUPO II |
GRUPO II |
PRODUCCIÓN Y ACTIV. APOYO |
2.067,65 |
67,98 |
29.911,20 |
|
MANTENIMIENTO |
|||||
|
ADMÓN. Y SERV. APOYO GESTIÓN |
|||||
|
PERSONAL TÉCNICO |
|||||
|
GRUPO I |
GRUPO I |
PERSONAL TÉCNICO |
2.494,89 |
82,05 |
36.102,00 |
|
GRUPO 0 |
GRUPO 0 |
PERSONAL DIRECTIVO |
2.583,04 |
84,91 |
37.360,40 |
ANEXO II
Tabla horas extra año 2025 del Convenio Finsa para las fábricas de Galicia
|
GRUPO PROFESIONAL |
DIVISIONES FUNCIONALES |
HORAS |
HORAS |
HORAS |
|
|
EXCESO |
EXTRA |
FEST/NOCT. |
|||
|
GRUPO VII |
GVII |
PRODUCCIÓN Y ACTIVIDADES DE APOYO |
12,26 |
17,89 |
20,46 |
|
GRUPO VI |
GVI (N1) |
PRODUCCIÓN Y ACTIVIDADES DE APOYO |
12,36 |
18,07 |
20,65 |
|
GVI (N2) |
PRODUCCIÓN Y ACTIVIDADES DE APOYO |
12,61 |
18,30 |
20,93 |
|
|
GRUPO V |
GV (N1) |
PRODUCCIÓN Y ACTIVIDADES DE APOYO |
13,00 |
19,16 |
21,91 |
|
ADMÓN. Y SERV. SOPORTE A GESTIÓN |
|||||
|
MANTENIMIENTO |
|||||
|
COGENERACIÓN |
|||||
|
GV (N2) |
PRODUCCIÓN Y ACTIVIDADES DE APOYO |
13,94 |
20,71 |
23,73 |
|
|
MANTENIMIENTO |
|||||
|
COGENERACIÓN |
|||||
|
ADMÓN. Y SERV. SOPORTE A GESTIÓN |
14,32 |
21,04 |
24,12 |
||
|
PERSONAL TÉCNICO |
|||||
|
GRUPO IV |
GIV |
COGENERACIÓN |
15,17 |
22,90 |
26,21 |
|
MANTENIMIENTO (oficial especialista) |
|||||
|
MANTENIMIENTO (resp. equipo/supervisor) |
17,36 |
26,67 |
30,49 |
||
|
ADMÓN. Y SERV. APOYO GESTIÓN |
15,73 |
23,50 |
26,87 |
||
|
PRODUCCIÓN Y ACTIV. APOYO |
15,88 |
23,67 |
27,05 |
||
|
PERSONAL TÉCNICO |
16,04 |
23,84 |
27,29 |
||
|
GRUPO III |
GRUPO III |
PRODUCCIÓN |
16,31 |
24,34 |
27,92 |
|
MANTENIMIENTO |
|||||
|
ADMÓN. Y SERV. APOYO GESTIÓN |
|||||
|
PERSONAL TÉCNICO |
|||||
|
GRUPO II |
GRUPO II |
PRODUCCIÓN Y ACTIV. APOYO |
17,47 |
26,31 |
30,18 |
|
MANTENIMIENTO |
|||||
|
ADMÓN. Y SERV. APOYO GESTIÓN |
|||||
|
PERSONAL TÉCNICO |
|||||
|
GRUPO I |
GRUPO I |
PERSONAL TÉCNICO |
21,09 |
32,18 |
6,81 |
|
GRUPO 0 |
GRUPO 0 |
PERSONAL DIRECTIVO |
- |
- |
- |
ANEXO III
Tabla salarios base año 2026 del Convenio Finsa para las fábricas de Galicia
|
GRUPO PROFESIONAL |
DIVISIONES FUNCIONALES |
SALARIO |
SALARIO |
SALARIO |
|
|
MES |
DÍA |
AÑO |
|||
|
GRUPO VII |
GVII |
PRODUCCIÓN Y ACTIVIDADES DE APOYO |
1.528,88 |
50,34 |
22.149,60 |
|
GRUPO VI |
GVI (N1) |
PRODUCCIÓN Y ACTIVIDADES DE APOYO |
1.543,55 |
50,74 |
22.325,60 |
|
GVI (N2) |
PRODUCCIÓN Y ACTIVIDADES DE APOYO |
1.572,82 |
51,71 |
22.752,40 |
|
|
GRUPO V |
GV (N1) |
PRODUCCIÓN Y ACTIVIDADES DE APOYO |
1.619,60 |
53,30 |
23.452,00 |
|
ADMÓN. Y SERV. SOPORTE A GESTIÓN |
|||||
|
MANTENIMIENTO |
|||||
|
COGENERACIÓN |
|||||
|
GV (N2) |
PRODUCCIÓN Y ACTIVIDADES DE APOYO |
1.733,78 |
57,01 |
25.084,40 |
|
|
MANTENIMIENTO |
|||||
|
COGENERACIÓN |
|||||
|
ADMÓN. Y SERV. SOPORTE A GESTIÓN |
1.781,23 |
58,54 |
25.757,60 |
||
|
PERSONAL TÉCNICO |
|||||
|
GRUPO IV |
GIV |
COGENERACIÓN |
1,882,53 |
61,94 |
27.253,60 |
|
MANTENIMIENTO (oficial especialista) |
|||||
|
MANTENIMIENTO (resp. equipo/supervisor) |
2.147,11 |
70,66 |
31.090,40 |
||
|
ADMÓN. Y SERV. APOYO GESTIÓN |
1.951,23 |
64,17 |
28.234,80 |
||
|
PRODUCCIÓN Y ACTIV. APOYO |
1.969,66 |
64,78 |
28.503,20 |
||
|
PERSONAL TÉCNICO |
1.989,02 |
65,40 |
28.776,00 |
||
|
GRUPO III |
GRUPO III |
PRODUCCIÓN |
2.022,76 |
66,47 |
29.246,80 |
|
MANTENIMIENTO |
|||||
|
ADMÓN. Y SERV. APOYO GESTIÓN |
|||||
|
PERSONAL TÉCNICO |
|||||
|
GRUPO II |
GRUPO II |
PRODUCCIÓN Y ACTIV. APOYO |
2.162,72 |
71,11 |
31.288,40 |
|
MANTENIMIENTO |
|||||
|
ADMÓN. Y SERV. APOYO GESTIÓN |
|||||
|
PERSONAL TÉCNICO |
|||||
|
GRUPO I |
GRUPO I |
PERSONAL TÉCNICO |
2.600,51 |
85,43 |
37.633,20 |
|
GRUPO 0 |
GRUPO 0 |
PERSONAL DIRECTIVO |
2.690,84 |
88,46 |
38.922,40 |
ANEXO IV
Tabla horas extra año 2026 del Convenio Finsa para las fábricas de Galicia
|
GRUPO PROFESIONAL |
DIVISIONES FUNCIONALES |
HORAS |
HORAS |
HORAS |
|
|
EXCESO |
EXTRA |
FEST/NOCT. |
|||
|
GRUPO VII |
GVII |
PRODUCCIÓN Y ACTIVIDADES DE APOYO |
12,94 |
18,33 |
20,97 |
|
GRUPO VI |
GVI (N1) |
PRODUCCIÓN Y ACTIVIDADES DE APOYO |
13,04 |
18,52 |
21,16 |
|
GVI (N2) |
PRODUCCIÓN Y ACTIVIDADES DE APOYO |
13,29 |
18,75 |
21,45 |
|
|
GRUPO V |
GV (N1) |
PRODUCCIÓN Y ACTIVIDADES DE APOYO |
13,70 |
19,63 |
22,45 |
|
ADMÓN. Y SERV. SOPORTE A GESTIÓN |
|||||
|
MANTENIMIENTO |
|||||
|
COGENERACIÓN |
|||||
|
GV (N2) |
PRODUCCIÓN Y ACTIVIDADES DE APOYO |
14,65 |
21,22 |
24,32 |
|
|
MANTENIMIENTO |
|||||
|
COGENERACIÓN |
|||||
|
ADMÓN. Y SERV. SOPORTE A GESTIÓN |
15,05 |
21,56 |
24,72 |
||
|
PERSONAL TÉCNICO |
|||||
|
GRUPO IV |
GIV |
COGENERACIÓN |
15,92 |
23,47 |
26,86 |
|
MANTENIMIENTO (oficial especialista) |
|||||
|
MANTENIMIENTO (resp. equipo/supervisor) |
18,16 |
27,33 |
31,24 |
||
|
ADMÓN. Y SERV. APOYO GESTIÓN |
16,49 |
24,08 |
27,53 |
||
|
PRODUCCIÓN Y ACTIV. APOYO |
16,65 |
24,25 |
27,72 |
||
|
PERSONAL TÉCNICO |
16,81 |
24,43 |
27,96 |
||
|
GRUPO III |
GRUPO III |
PRODUCCIÓN |
17,08 |
24,94 |
8,61 |
|
MANTENIMIENTO |
|||||
|
ADMÓN. Y SERV. APOYO GESTIÓN |
|||||
|
PERSONAL TÉCNICO |
|||||
|
GRUPO II |
GRUPO II |
PRODUCCIÓN Y ACTIV. APOYO |
18,28 |
26,96 |
30,93 |
|
MANTENIMIENTO |
|||||
|
ADMÓN. Y SERV. APOYO GESTIÓN |
|||||
|
PERSONAL TÉCNICO |
|||||
|
GRUPO I |
GRUPO I |
PERSONAL TÉCNICO |
21,98 |
32,97 |
37,72 |
|
GRUPO 0 |
GRUPO 0 |
PERSONAL DIRECTIVO |
- |
- |
- |
