La Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, prevé en su artículo 472.2 que por razones de urgencia o necesidad se podrá nombrar a funcionarios/as interinos/as que desarrollarán las funciones propias de los cuerpos de funcionarios/as al servicio de la Administración de justicia, mientras no sea posible su desempeño por funcionarios/as de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento.
El artículo 489.1 de dicha ley orgánica determina que el Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de justicia serán competentes para el nombramiento de personal funcionario interino, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la orden ministerial o, en su caso, en la disposición de la comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de justicia.
Al amparo de dicha norma, se dictó el Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, que, en su artículo 1.2, dispone que en todo lo no previsto en la citada ley orgánica y en el propio reglamento se aplicará, con carácter supletorio, lo establecido en las normas del Estado sobre función pública, sin perjuicio de las disposiciones complementarias que, en el ejercicio de las competencias reconocidas en la Ley orgánica del poder judicial, dicten en estas materias las comunidades autónomas con traspasos recibidos, que en todo caso deberán respetar lo establecido por dicho reglamento.
En virtud de lo establecido en el artículo 20.1 del Estatuto de autonomía de Galicia y de la transferencia de funciones a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia, realizada a través del Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, y asumida por la Xunta de Galicia a través del Decreto 438/1996, el personal funcionario de los cuerpos de médicos forenses y de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial dependen orgánicamente de la comunidad autónoma. Esta dependencia se instrumenta a través de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a la cual corresponden las competencias en esta materia, de conformidad con el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
De conformidad con la normativa citada, mediante la Orden de 4 de octubre de 2018 (DOG núm. 204, de 25 de octubre) se reguló la selección y el nombramiento de personal interino para cubrir puestos de personal funcionario de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia, modificada por la Orden de 30 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Orden de 4 de octubre de 2018 sobre selección y nombramiento de personal interino para cubrir puestos de personal funcionario de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia (DOG núm. 241, de 17 de diciembre).
En este marco legal le corresponde, por tanto, a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes regular con criterios objetivos la selección y el nombramiento del personal interino de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia, criterios que deben estar basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que también rigen en la selección del personal funcionario de carrera.
Por lo expuesto, tras informe del Consejo General del Poder Judicial y después de negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa sectorial de justicia, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas según el artículo 38 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
1. El objeto de esta orden es la regulación del procedimiento de selección, formación, nombramiento y cese del personal interino al servicio de la Administración de justicia en Galicia para desempeñar con carácter temporal las funciones legalmente reservadas a los cuerpos nacionales de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial.
2. Aquella regulación comprende también la integración de las personas candidatas en bolsas de personal interino.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Los preceptos de esta orden serán aplicables al nombramiento de personal interino para prestar servicios en puestos de trabajo de los centros de destino de la Administración de justicia radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia desempeñando funciones de los cuerpos generales de funcionarios/as al servicio de dicha Administración.
2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta orden el nombramiento de los/las secretarios/as y personal de las oficinas de justicia en el municipio que no estén dotados con plantilla al servicio de la Administración de justicia.
Artículo 3. Normas generales
1. Se podrá nombrar personal interino, por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación de los servicios por personal funcionario de carrera, siempre que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 489.1 de la Ley orgánica del poder judicial, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijan en la presente orden.
2. También se podrá acordar el nombramiento de personal interino de refuerzo como medida de apoyo cuando, por causas objetivas de carácter urgente y temporal, sea necesario reforzar las plantillas.
3. El nombramiento de personal interino se producirá de acuerdo con las necesidades del servicio y las disponibilidades presupuestarias.
4. La selección del personal interino se realizará mediante convocatoria pública en que se garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.
5. Al personal funcionario interino le será de aplicación el régimen de derechos del personal funcionario de carrera en la medida en que sea adecuado a la naturaleza de su condición, y quedan integrados, a efectos de seguridad social, en el régimen general de la Seguridad Social.
Artículo 4. Participación, información y seguimiento
1. Los sindicatos presentes en la Mesa sectorial de negociación del personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia participarán en todo el proceso de selección de las personas integrantes de la bolsa de interinos y en la elaboración de esa bolsa a través de la Comisión Paritaria de Personal Interino, integrada por representantes de estos sindicatos y de la dirección general competente en materia de justicia y los departamentos territoriales competentes en materia de justicia de cada provincia, que velará por la aplicación y desarrollo de la presente orden.
2. En cada departamento territorial se constituirá, asimismo, una comisión de seguimiento del funcionamiento de las bolsas, que deberá contar con la información actualizada por lo menos una vez al mes para analizar las peticiones y llevar el control de la correspondiente bolsa. Estas comisiones estarán compuestas por representantes del departamento territorial y por un representante de cada uno de los sindicatos que conformen la Mesa sectorial de negociación del personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia.
3. La Comisión Paritaria de Personal Interino será la encargada de la vigilancia, control y seguimiento de la correcta aplicación del contenido de la presente orden. Asimismo, resolverá las dudas interpretativas que puedan surgir con la finalidad de aplicar criterios homogéneos y evitar posibles contradicciones.
4. Las juntas de personal, como órganos colegiados, podrán solicitar la información que consideren precisa sobre los criterios seguidos en los expedientes de propuesta y nombramiento de personal interino, así como tener acceso informático a las bolsas o, en defecto de este acceso, obtener las copias correspondientes.
5. En las comisiones a que se refiere el presente artículo se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.
CAPÍTULO II
Formación de las bolsas
Artículo 5. Bolsas de personal interino
1. La selección de las personas que deseen ser llamadas para cubrir puestos de personal funcionario interino se realizará mediante la inclusión de las personas seleccionadas en bolsas de ámbito provincial. Los/las candidatos/as figurarán en la zona de preferencia indicada en su solicitud.
2. Cada bolsa estará integrada por las personas candidatas seleccionadas, ordenadas en una lista en función de la puntuación que hayan obtenido de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de esta orden.
3. Se formará una bolsa de personal interino para cada uno de los cuerpos de personal funcionario indicados en el artículo 1.1 y, siguiendo el orden de lista de esta bolsa, se producirán los nombramientos como personal funcionario interino.
4. En el caso de agotarse la bolsa indicada en el apartado anterior, y mientras no existan personas disponibles, se les ofrecerá la posibilidad de aceptar voluntariamente el nombramiento a los/las integrantes de la bolsa del cuerpo inmediatamente superior, y subsidiariamente a los/las del cuerpo inmediatamente inferior que posean los requisitos exigidos para el puesto concreto. Si no hay personas del cuerpo superior y/o inferior de la provincia, se les ofrecerá la posibilidad de aceptar voluntariamente el nombramiento a las personas integrantes de las bolsas del mismo cuerpo de otras provincias. En segundo lugar, se les ofrecerá a los/las integrantes de la bolsa del cuerpo inmediatamente superior de otras provincias, y subsidiariamente a los/las del cuerpo inmediatamente inferior de otras provincias que posean los requisitos exigidos para el puesto concreto.
Por último, se podrá acudir a las listas del Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma, que será baremado conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de esta orden.
Artículo 6. Composición y vigencia de las bolsas
Las bolsas de personal interino definitivamente constituidas mantendrán su vigencia hasta la constitución de unas nuevas bolsas.
Artículo 7. Condiciones generales del personal aspirante
1. El personal aspirante a formar parte de las bolsas deberá reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la resolución de la convocatoria o de la resolución de apertura de nuevas solicitudes de inscripción a las bolsas, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener 16 años de edad, excepto que en la convocatoria se establezca la edad mínima de 18, y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Poseer, o estar en condiciones de obtener antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, la titulación que se exigió en la última convocatoria publicada en el BOE para acceder como personal funcionario de carrera al cuerpo de que se trate. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe estar en posesión de la documentación que acredita la homologación.
d) No haber sido condenado/a por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se haya obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
e) No haber sido inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas, salvo que haya sido debidamente rehabilitado/a.
f) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de una Administración pública, excepto que haya sido debidamente rehabilitado/a.
g) No estar incurso/a en causa de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública en la Administración de justicia.
h) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cuerpo. A este respecto, se considerará que existe esta capacidad cuando se pueda alcanzar mediante la adopción de los ajustes razonables adecuados para las personas con discapacidad.
i) No tener la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo.
Los requisitos requeridos para formar parte de la bolsa de interinos serán exigibles, asimismo, desde el nombramiento, y hasta su cese, como personal interino.
En el supuesto de que no se reúnan estos requisitos, se producirá el cese del personal interino y la exclusión de la correspondiente bolsa.
2. Para la inclusión en las bolsas de los cuerpos de gestión procesal y administrativa y de tramitación procesal y administrativa se deberá acreditar experiencia en la utilización del procesador de tratamiento informatizado de textos. Se considera acreditada esta experiencia para aquellas personas que hayan desempeñado durante por lo menos seis meses puestos de gestión o tramitación en la Administración de justicia, así como puestos en plazas reservadas para personal funcionario de los subgrupos A2 y C1 de cualquier Administración. Asimismo, se considerará acreditada esta experiencia para aquellas personas que superaron pruebas sobre el procesador de tratamiento informatizado de textos en procesos selectivos para el ingreso en las administraciones públicas, así como para aquellas que presenten una certificación o un diploma acreditativo expedido por un centro de formación reconocido oficialmente, o por un organismo o institución oficiales u organización sindical. Se deberá indicar la norma de homologación o reconocimiento y adjuntarse junto con la instancia.
3. El personal integrante de las bolsas que tenga reconocida la condición legal de discapacidad deberá acreditar la compatibilidad para el desempeño de las funciones que corresponden al cuerpo al que se presenta mediante certificado o informe expedido al efecto por el órgano competente como condición indispensable para formar parte de las bolsas y para poder ser nombrado como personal interino. A este respecto, se considerará que existe esta capacidad cuando se pueda alcanzar mediante la adopción de los ajustes razonables adecuados para las personas con discapacidad.
4. Las personas solicitantes deberán pagar la tasa que esté vigente en el momento de presentar la solicitud que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento recogido en la resolución de convocatoria o apertura de las listas.
Artículo 8. Ordenación de las personas interesadas en las bolsas
1. Baremación.
El personal aspirante que reúna las condiciones establecidas en los artículos anteriores será seleccionado y ordenado en la correspondiente bolsa en función de la baremación de sus méritos en la fecha de la publicación de la convocatoria o de la resolución de apertura de nuevas solicitudes de inscripción a las bolsas.
Se valorarán y se baremarán los siguientes méritos:
1º. Pruebas de acceso:
a) Superación de ejercicios de las últimas oposiciones finalizadas por el sistema general de acceso libre realizadas para el cuerpo a que se opta, concepto por el cual se podrá obtener una puntuación máxima de 24 puntos:
– Para el cuerpo de gestión: 5 puntos por cada ejercicio superado de la última oposición. Puntuación máxima: 15 puntos.
– Para el cuerpo de tramitación procesal y administrativa: 5 puntos por cada ejercicio superado de la última oposición. Puntuación máxima: 15 puntos.
– Para el cuerpo de auxilio judicial: 8 puntos por cada ejercicio superado de la última oposición. Puntuación máxima: 16 puntos.
– Para todos los cuerpos: 3 puntos por cada ejercicio superado en la penúltima oposición. Puntuación máxima: 9 puntos.
b) Superación de ejercicios de otras oposiciones de la Administración de justicia, concepto por el cual se podrá obtener una puntuación máxima de 5 puntos:
– Por cualquier ejercicio superado en las tres últimas oposiciones finalizadas de los distintos cuerpos de la Administración de justicia, excepto si ya se valoró conforme a lo dispuesto en la anterior letra a): 1 punto.
Puntuación máxima de este epígrafe 1º: 29 puntos.
2º. Tiempo de servicios prestados en los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial:
– 0,25 puntos por cada mes completo de servicio como personal interino de la Administración de justicia en aquel cuerpo funcionarial donde solicite ser incluido.
– 0,15 puntos por cada mes completo de servicios como personal interino de la Administración de justicia en un cuerpo funcionarial superior a aquel donde solicite ser incluido.
– 0,10 puntos por cada mes completo de servicios como personal interino de la Administración de justicia en un cuerpo funcionarial inferior a aquel donde solicite ser incluido.
Puntuación máxima de este epígrafe 2º: 40 puntos.
3º. Conocimiento de la lengua gallega:
– Certificado Celga 4 o equivalente: 6 puntos.
– Curso de lenguaje jurídico de nivel medio: 12 puntos.
– Curso de lenguaje jurídico de nivel superior: 18 puntos.
Puntuación máxima de este epígrafe 3º: 18 puntos.
Solo se valorará el curso de mayor nivel de los presentados. Tampoco se les valorarán los cursos de iniciación y perfeccionamiento a los solicitantes que acrediten el curso básico de lenguaje jurídico.
4º. Formación complementaria:
Cursos de formación, con contenido principal de carácter jurídico y cursos de formación en informática relacionados con la Administración de justicia, incluida la formación en materia de igualdad: 0,010 puntos por hora lectiva, hasta un máximo de 4 puntos.
Puntuación máxima de este epígrafe 4º: 4 puntos.
Para ser valorados los cursos deben reunir los siguientes criterios de valoración:
a) No se valorarán los cursos con una antigüedad superior a los 5 años.
b) Los cursos de igual o similar contenido solo se computarán una vez y no se valorarán otros cursos de la misma área de conocimiento con la misma o similar denominación o el mismo o similar contenido, aunque se trate de convocatorias diferentes.
c) No se valorarán los cursos respecto de los cuales no conste el número de horas, los de duración igual o inferior a 10 horas lectivas, ni los derivados de procesos selectivos, diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares.
d) Solo se computarán los cursos recibidos y acreditados, homologados o impartidos por el Ministerio de Justicia o consellerías competentes en materia de justicia, por el ministerio y consellerías competentes en materia de educación, por el Sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por los órganos competentes en formación de las comunidades autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de formación para el empleo o por los servicios públicos de empleo.
5º. Titulación académica:
a) Por la licenciatura en Derecho o por el grado en Derecho con un máster con contenido de carácter jurídico en Derecho: 6 puntos.
b) Por el grado en Derecho: 5 puntos.
c) Por la licenciatura en Ciencias del Trabajo, Ciencias Políticas y de la Administración, Criminología, o por el grado en Ciencias del Trabajo, Ciencias Jurídicas y de las Administraciones Públicas, Ciencias Políticas y de la Administración, Relaciones Laborales y Recursos Humanos o en Criminología con un máster relacionado con los contenidos del correspondiente grado: 4 puntos.
d) Por el grado en Ciencias del Trabajo, Ciencias Jurídicas y de las Administraciones Públicas, Ciencias Políticas y de la Administración, Relaciones Laborales y Recursos Humanos o en Criminología: 3 puntos.
e) Por la superación de los tres primeros cursos de la licenciatura en Derecho o por la obtención de 180 créditos del grado en Derecho: 2 puntos.
f) Por otras licenciaturas o grados con un máster relacionado con los contenidos del correspondiente grado: 1 punto.
g) Por otras diplomaturas, grados, título universitario oficial de Maestro, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica: 0,5 puntos.
Puntuación máxima de este epígrafe 5º: 6 puntos.
2. En el supuesto de empate, se deshará por la mayor puntuación obtenida siguiendo el orden establecido en este artículo. De continuar el empate, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en el primer ejercicio de las últimas oposiciones realizadas para el cuerpo a que se opta, y, en su defecto, o de persistir el empate, se observará la prioridad alfabética comenzando por la letra correspondiente a la última oferta de empleo para los cuerpos de la Administración de justicia.
Artículo 9. Convocatoria de las bolsas
1. La dirección general con competencias en materia de justicia es el órgano competente para la convocatoria y constitución de las bolsas.
2. La convocatoria para la formación de las bolsas se efectuará mediante resolución de la dirección general a la que se refiere el apartado anterior y se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en la web de la consellería con competencias en materia de justicia y en la intranet de Justicia.
3. Las solicitudes se presentarán en todo caso telemáticamente, en el plazo y forma que se indicarán en la resolución de la convocatoria.
4. Las personas solicitantes deberán contar con los mecanismos de identificación y firma electrónica admitidos por la Comunidad Autónoma de Galicia. Además, deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia (Notifica.gal: https://www.xunta.gal/notifica). También deberán incluir en la solicitud un número de teléfono móvil a efectos de comunicación.
5. El personal interino que se encuentre trabajando en el momento en que se realice la convocatoria de constitución inicial de las bolsas tendrá la obligación de presentar la correspondiente solicitud a los cuerpos a que quiera optar, incluido el cuerpo en que esté prestando servicios, si posee la titulación y demás requisitos exigidos.
Artículo 10. Composición de las listas y aprobación de las bolsas
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la dirección general con competencias en materia de justicia puntuará las solicitudes conforme al baremo establecido en el artículo 8 de esta orden.
2. Se publicará una lista provisional de las personas admitidas y de las no admitidas siguiendo el orden alfabético en el cual figurará la puntuación de la baremación. En el caso de la lista de personas no admitidas se indicará la causa de la exclusión.
3. Las listas provisionales se publicarán en la página web de la consellería con competencias en materia de justicia y en la intranet de Justicia, mediante resolución firmada electrónicamente.
4. Las personas interesadas tendrán diez días hábiles desde la publicación de las listas provisionales para reclamar, de conformidad con lo establecido en la resolución de la convocatoria, sobre cualquiera de los datos contenidos en la lista ante el órgano que realizó la convocatoria, pero sin poder invocar ni acreditar otros méritos distintos a los alegados en la solicitud.
5. Cuando finalice el plazo previsto en el apartado anterior, la dirección general competente en materia de justicia publicará en la forma y lugares establecidos en el apartado 3 de este artículo las correspondientes listas resultantes para cada cuerpo y provincia, ordenadas por puntuación.
6. Cada aspirante solo podrá formar parte de una única bolsa, cuerpo y provincia, por lo que, en caso de que un aspirante, tras la publicación de las listas previstas en el apartado 5, esté incluido en bolsas de distinto cuerpo, o en varias provincias de la misma bolsa, deberá seleccionar aquella única en que desee quedar. Si no lo hace, se entenderá que desiste de todas sus solicitudes. Dicha elección deberá realizarse en el plazo, forma y lugar que indicará la resolución de la convocatoria.
7. Cuando finalice el plazo previsto en el apartado 6, la dirección general competente en materia de justicia aprobará por resolución las bolsas definitivas de personas seleccionadas para cada cuerpo y provincia, ordenadas por puntuación, que se publicarán en la forma y lugares establecidos en el apartado 3 de este artículo.
Los nombramientos de personal interino que estén vigentes en el momento de la constitución de las nuevas bolsas se mantendrán hasta que se produzca su cese. Si el personal interino que cesa forma parte de una nueva bolsa constituida al amparo de la presente orden, pasará a ocupar el puesto que le corresponda en esta, de acuerdo con la puntuación obtenida en la baremación de méritos.
Artículo 11. Apertura de las bolsas y actualización de los méritos
1. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Justicia, previa negociación en la Mesa sectorial, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se abrirá periódicamente el plazo para la presentación de solicitudes de incorporación de nuevas personas a las bolsas y para la actualización de los méritos de las personas integrantes de las bolsas. En dicha resolución se establecerá el procedimiento para la presentación de nuevas solicitudes y la actualización de los méritos.
Si una determinada lista está saturada porque no se producen nombramientos, o bien porque haya un excesivo número de inscritas/os podrá establecerse que solo puedan presentar nuevas solicitudes de inscripción aquellas personas que hayan superado alguna prueba del último proceso selectivo o hayan prestado servicios del cuerpo de que se trate.
2. Las personas integrantes de las bolsas podrán solicitar el cambio de la zona de preferencia durante el período de apertura y actualización de méritos de las bolsas en las que se integren.
3. Las personas integrantes de las bolsas podrán solicitar el cambio de bolsa provincial del mismo cuerpo durante el período de apertura y actualización de méritos de las bolsas. Pasará a formar parte de la bolsa de la nueva provincia solicitada cuando se produzca la publicación de los nuevos listados y será excluida de la bolsa de la provincia anterior.
Si tiene un nombramiento vigente se mantendrá hasta que se produzca su cese, conforme a la normativa establecida en esta orden. Cuando cese pasará a ocupar el lugar que le corresponda de la bolsa de la nueva provincia, de acuerdo con la puntuación obtenida en la baremación de méritos.
4. En el caso de mujeres víctimas de violencia de género de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y tratamiento integral de la violencia de género, podrán cambiar de zona de preferencia o provincia cuando de ello dependa su protección en cualquier momento que se precise, así como por motivos de conciliación y/o sanitarios en los que sea necesario el cambio de localización.
5. Las personas integrantes de las bolsas que deseen formar parte de las bolsas de otro cuerpo distinto deberán presentar una solicitud de incorporación al nuevo cuerpo durante el período de apertura de las bolsas. De resultar admitidas en el nuevo cuerpo, pasarán a formar parte de la bolsa de dicho cuerpo cuando se produzca la publicación de los nuevos listados y serán excluidas de las bolsas del cuerpo anterior.
En el caso de que dispongan de un nombramiento vigente, este se mantendrá hasta que se produzca su cese, conforme a la normativa establecida en esta orden. Cuando cesen pasarán a ocupar el lugar que les corresponda de la bolsa del nuevo cuerpo, de acuerdo con la puntuación obtenida en la baremación de méritos.
Artículo 12. Cursos de formación
1. Aquellos/as integrantes de las bolsas que no hayan completado, por lo menos, seis meses de servicios efectivos como personal interino en el respectivo cuerpo dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del correspondiente nombramiento deberán realizar un curso de formación, que constará de una prueba que se calificará de apto o no apto.
La no realización del curso supondrá la exclusión del personal interino de la correspondiente bolsa en que esté incluido.
La no superación de la prueba supondrá la necesidad de repetirla por una única vez más.
De no superarla, la persona interina será excluida de la correspondiente bolsa.
2. Los cursos, que podrán ser en línea, presenciales o mixtos, serán gratuitos; no obstante, correrán a cargo de los participantes, en su caso, los gastos de locomoción y similares, sin que en ningún caso la obligatoria asistencia a los cursos origine ninguna indemnización a su favor.
Artículo 13. Período de prácticas
1. Los/las aspirantes de las bolsas que no hayan completado, por lo menos, seis meses de servicios efectivos en el respectivo cuerpo en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de nombramiento y que sean nombrados tendrán la consideración de interinos en prácticas.
2. El período de prácticas tendrá una duración de cuatro meses desde el nombramiento, tiempo que se computará de forma continuada o en períodos acumulables. Durante este período de prácticas tendrán los mismos derechos retributivos que el resto de personal interino.
3. Finalizado el período de prácticas, el/la responsable funcional (el/la letrado/a director/a, fiscal jefe/a, director/a o subdirector/a del Imelga y el/la secretario/a de Gobierno), en sus funciones de colaboración con la dirección general competente en materia de justicia, emitirá un informe dentro de los diez días inmediatamente posteriores a la finalización del período de prácticas sobre el rendimiento del personal interino. El informe favorable implicará la superación del período de prácticas y el/la aspirante quedará entonces integrado/a con carácter definitivo en la bolsa correspondiente o, en caso de que continúe prestando servicios, se producirá la renovación automática de su nombramiento como personal interino.
De no emitirse dicho informe en el período establecido, se entenderá favorable.
4. En el momento en que se formalice un nuevo nombramiento sin que haya transcurrido el período máximo de cuatro meses, el correspondiente departamento territorial comunicará al/a la responsable funcional la existencia de dicho período de prácticas, con la extensión y alcance de estas.
5. En caso de que el informe del/de la responsable funcional sea desfavorable, el departamento territorial iniciará el correspondiente expediente contradictorio, en el cual se podrán solicitar otros informes, y el/la aspirante a interino/a afectado/a podrá presentar las alegaciones y proponer las pruebas que convengan a su derecho en el plazo de cinco días hábiles desde que le sea notificado el inicio del expediente. El departamento territorial, con base en el expediente iniciado, resolverá la superación, o no, del período de prácticas.
CAPÍTULO III
Solicitudes, nombramientos y ceses de interinos
Artículo 14. Criterios para el nombramiento de personal interino
1. Podrá nombrarse personal interino para ocupar temporalmente puestos vacantes o que provisionalmente no puedan ser desempeñados por la persona titular.
2. También se podrá acordar el nombramiento de personal interino de refuerzo como medida de apoyo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.
3. En todo caso, el nombramiento de personal interino tendrá un carácter excepcional y subsidiario, al cual se podrá recurrir cuando no exista otra medida más efectiva para paliar las consecuencias de situaciones de ausencia de funcionariado titular o cuando haya necesidad de nombrar refuerzos.
Artículo 15. Procedimiento de solicitud de nombramiento de personal funcionario interino
Cuando se produzca la necesidad de cubrir interinamente un puesto de trabajo, el/la superior funcional del órgano deberá formular la correspondiente solicitud de cobertura a través de la OPAX (http://opax.xunta.es), seleccionando la opción que corresponda y grabándola, después de cubrir todos sus epígrafes. Una vez grabada la solicitud, pasará automáticamente a estar disponible en la bandeja de entrada del correspondiente departamento territorial, que la registrará y le dará continuidad al trámite. El estado de tramitación de todas las peticiones estará, desde su grabación, disponible para el órgano solicitante en el epígrafe de consulta de solicitudes del/de la superior funcional en la OPAX.
Artículo 16. Peticiones y nombramiento de personal interino de refuerzo
1. Cuando, por circunstancias coyunturales, un órgano, servicio o unidad de la Administración de justicia soporte una carga de trabajo extraordinaria, o una demora excepcional en los procedimientos que no aconsejen acordar prolongaciones de jornada aceptadas voluntariamente por el personal funcionario, la dirección general competente en materia de justicia podrá autorizar el nombramiento de personal interino de refuerzo, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias por tiempo determinado y con base en objetivos concretos y medibles.
2. La solicitud de personal interino de refuerzo deberá ser formulada por el/la superior funcional del órgano o servicio peticionario a través de la OPAX. En la solicitud deberá cubrirse un plan de actuación, en el cual se indicarán expresamente los objetivos cualitativos y cuantitativos a cumplir y el tiempo de duración solicitado del refuerzo en relación con la situación actual de la unidad.
3. A efectos de valorar la concesión de la medida de refuerzo, la dirección general competente en materia de justicia utilizará principalmente los siguientes criterios:
a) Justificación de la carga de trabajo que soporta la unidad solicitante y comparación con otro órgano equivalente.
b) Acreditación de una situación coyuntural específica que justifique la medida.
c) Existencia de indicadores de verificación que permitan evaluar los resultados de la medida de refuerzo.
d) Existencia de anteriores medidas de refuerzo y resultado de estas.
El plan de actuación del órgano solicitante deberá exponer, como mínimo, lo indicado en las letras a), b) y c).
4. El nombramiento del personal interino de refuerzo será por una duración máxima de seis meses, con posibilidad de prórroga para el supuesto de que no se cumplan los objetivos fijados en el plan de actuación, lo que deberá ser justificado debidamente por el/la responsable funcional del órgano, servicio o unidad.
En ningún caso la duración del refuerzo, incluidas las posibles prórrogas, podrá superar el plazo de 3 años.
5. El nombramiento de personal de refuerzo se hará de igual modo que el nombramiento de personal interino del artículo 17.
Artículo 17. Procedimiento para el nombramiento de personal funcionario interino
1. La dirección general competente en materia de justicia autorizará, en su caso, el nombramiento de personal interino de acuerdo con las necesidades del servicio y las disponibilidades presupuestarias.
2. El procedimiento de selección y llamamiento de candidatos/as, así como de la aceptación por estos de las plazas ofertadas, será telemático. Este procedimiento se divide en tres fases:
a) Anuncio de la oferta de plazas y llamamiento de candidatos/as. Los miércoles, hasta las 13.00 horas, se publicará la relación de plazas autorizadas para la dotación con personal interino, con la indicación de si se trata de una plaza vacante, de refuerzo o desocupada, así como también del motivo de la desocupación. Asimismo, se publicará la relación de personas preseleccionadas para cubrir aquellas según el orden de prelación que resulta del artículo 8 de esta orden, con una proporción con carácter general de dos personas por cada plaza ofertada, siempre y cuando sea posible atendiendo al número de personas disponibles en la bolsa. Esta proporción de dos personas por plaza podrá ser mayor debido a las características de las plazas ofertadas con el objeto de garantizar su cobertura.
No serán preseleccionadas aquellas personas que estén trabajando como personal interino en la Administración de justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia, que conservarán el mismo puesto en la bolsa, y serán preseleccionadas las siguientes personas disponibles en la bolsa según el orden de prelación.
La proporción de dos personas solo se respetaría en caso de que haya al menos una persona candidata de la zona de preferencia correspondiente para cada una de las plazas ofertadas. En los demás casos, y para garantizar la cobertura de las plazas, el sistema informático seleccionará las siguientes personas disponibles dentro de la respectiva bolsa de acuerdo con su posición, hasta llegar a la primera que asegure el llamamiento.
De agotarse dentro de una bolsa las personas integrantes de una zona concreta de preferencia, las pertenecientes dentro de la misma provincia a otra zona de preferencia estarán obligadas, con las consecuencias que se señalan en esta orden, a aceptar el llamamiento para la otra zona de preferencia, hasta que se regularice la situación. En este caso se advertirá de la situación en la respectiva oferta.
En el caso de no existir personas disponibles, serán preseleccionadas con la posibilidad de aceptar voluntariamente el nombramiento las personas integrantes de las bolsas que corresponda según lo dispuesto en el artículo 5.4, que no sean preseleccionadas para la oferta de plazas de la bolsa de la que forman parte.
La publicación se realizará a través del portal de servicios web OPAX, accesible desde la web de la consellería competente en materia de justicia en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo. Las personas preseleccionadas recibirán un aviso por SMS de la publicación de la oferta. La falta de este aviso no excusará el incumplimiento de la obligación de comunicación y aceptación de las plazas a través de OPAX, en los casos en que su aceptación sea obligatoria.
b) Aceptación de plazas ofertadas. Las personas incluidas en la relación de preseleccionadas dispondrán de un período, que irá desde la publicación hasta las 14.00 horas del día siguiente hábil, para cumplir con la obligación de comunicar la aceptación de plazas (estableciendo entre ellas el orden de preferencia en el caso de aceptar varias) o para manifestar expresamente su rechazo de la oferta. La comunicación de cada participante deberá contener, como mínimo, todas las plazas que sean de su zona de preferencia. La aceptación será obligatoria para la zona de preferencia y solamente será posible modificar el orden de preferencia en la elección. De no comunicar su participación, y aunque las plazas sean cubiertas por las otras personas participantes, se entenderá que rechaza la oferta y, por lo tanto, será excluido/a de la bolsa. Esta comunicación se realizará electrónicamente a través del portal de servicios web OPAX, accesible desde la web de la consellería competente en materia de justicia en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo. De no efectuarse la comunicación de la aceptación antes de que venza dicho período, se considerará que la persona preseleccionada no acepta ninguna de las plazas ofertadas.
c) Publicación de la lista de las personas seleccionadas. Los lunes –o, de no ser posible, el día siguiente hábil–, hasta las 13.00 horas, se publicará, en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, la relación de plazas que fueron autorizadas para dotación de personal interino y las personas que resultaron seleccionadas.
3. Para el desarrollo del procedimiento previsto en el apartado anterior, tanto las publicaciones como las comunicaciones dirigidas a las personas interesadas se realizarán a través del portal de servicios web OPAX, accesible desde la web de la consellería competente en materia de justicia. A tal fin, se les facilitará a todos los componentes de la bolsa de personal interino, de no tenerlo ya, un usuario de acceso. Los códigos de identificación de la cuenta de usuario y de la contraseña serán de uso personal e intransferible. Las personas usuarias podrán obtener de la aplicación informática la confirmación de los trámites realizados.
En el caso de avería generalizada de la aplicación OPAX podrán enviar sus solicitudes por correo electrónico, y no será admisible su empleo en caso de que la avería sea un problema informático del usuario/a.
Según lo permita el desarrollo de la tecnología que soporta este procedimiento, la dirección general competente en materia de justicia podrá aprobar el establecimiento de otros mecanismos de acceso electrónico y telecomunicación.
4. Las plazas no cubiertas serán incluidas, en su caso, en la siguiente oferta de plazas, salvo que se considere necesario aplicar lo previsto en el apartado 6 de este artículo.
5. Desde la publicación de la lista de las personas seleccionadas, estas dispondrán de un plazo máximo de tres días hábiles para tomar posesión ante el departamento territorial competente, en cuyo momento presentarán, como requisito inexcusable, los siguientes documentos:
a) Declaración responsable o documento justificativo de no haber sido condenadas por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a no ser que hubiesen obtenido la cancelación de los antecedentes penales o la rehabilitación.
b) Declaración responsable o documento justificativo de no haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública, y de no estar inhabilitadas para el desempeño de las funciones públicas, a no ser que hubieran sido debidamente rehabilitadas.
c) Declaración responsable de no hallarse incursas en causa de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública en la Administración de justicia.
d) Certificado médico, emitido en fecha no anterior a los tres meses precedentes, que acredite que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cuerpo del puesto de trabajo al que se opta. A este respecto, se considerará que existe esta capacidad cuando se pueda alcanzar mediante la adopción de los ajustes razonables adecuados para las personas con discapacidad.
e) Para aquellos puestos en que así se determine, certificación negativa del Registro Central de Delincuente Sexuales de que no fueron condenadas en sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexuales.
6. En los supuestos en que la necesidad de cobertura de un puesto no sea previsible con la antelación suficiente, o cuando por las circunstancias concurrentes en el procedimiento de llamamientos debidamente acreditadas sea necesaria su cobertura de forma urgente para evitar graves perjuicios en el funcionamiento y/o prestación del servicio público, el llamamiento se podrá realizar telefónicamente desde el momento en que se produzca la necesidad.
El llamamiento seguirá el orden de la bolsa. El plazo para tomar posesión en estos nombramientos urgentes será de 24 horas desde la comunicación telefónica con la persona interesada, quien deberá presentar, en el plazo de tres días contados desde la toma de posesión, la documentación a que hace referencia el apartado 5 de este artículo; de no cumplir con este requisito, podrá ser cesada y excluida de la correspondiente bolsa.
En la OPAX quedarán registrados los datos de las llamadas efectuadas, incluyendo el número de reintentos de llamada en distintos horarios a la misma persona, respecto de los cuales se guardará el día y horas de las llamadas. El sistema permitirá la consulta de todos los nombramientos urgentes realizados, con indicación de la causa que los motivó.
Artículo 18. Cese del personal interino
1. El personal interino nombrado al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 de esta orden cesará cuando se provea definitivamente la vacante, se incorpore efectivamente el/la titular de la plaza o sea provisto temporalmente el puesto de trabajo por otro/a funcionario/a de carrera de acuerdo con los procedimientos de provisión legalmente establecidos. Asimismo, cesará por finalización de las necesidades del servicio o urgencia que motivaron su nombramiento, por supresión de una plaza en el centro de destino, por desdotación presupuestaria o cualquier otra causa prevista en la normativa vigente.
En todo caso, se producirá el cese en la fecha en la que se cumpla el plazo máximo de 3 años desde el nombramiento.
2. El cese tendrá efectos en el momento de la incorporación efectiva del/de la funcionario/a de carrera, en su caso.
3. El personal interino nombrado al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de esta orden cesará por expiración del plazo o de la causa por la cual ha sido nombrado.
En ningún caso la duración del nombramiento del personal de refuerzo, incluidas las posibles prórrogas, podrá superar el plazo de 3 años.
En el caso de reducirse una medida de refuerzo en un órgano en el cual haya más de un funcionario interino de refuerzo con idéntica fecha de finalización de nombramiento, para determinar qué persona/s deben cesar se aplicarán los siguientes criterios, teniendo en cuenta la situación de las personas interinas en el momento de producirse el cese:
a) Las personas que no formen parte de las respectivas bolsas cesarán con preferencia a las integrantes de dichas bolsas.
b) Las personas que formen parte de las bolsas de otro cuerpo cesarán con preferencia a las integrantes de las del mismo cuerpo.
c) Las personas que formen parte de las bolsas del mismo cuerpo pero de otra provincia cesarán con preferencia a las personas integrantes de la bolsa de la provincia correspondiente.
d) Si hay personal interino que lleve más de 18 meses trabajando en el mismo órgano, cesará quien lleve un tiempo superior.
e) Si no hay personal interino que lleve más de 18 meses trabajando en el mismo órgano, cesará quien lleve un tiempo inferior.
En caso de producirse un empate en la aplicación de los criterios anteriores, cesará la persona que tenga peor posición en la bolsa en el momento del cese.
4. Las personas integrantes de la bolsa no perderán la posición que en cada momento les corresponda en ella hasta que presten servicios durante un año. Mientras esto no ocurra, retornarán a la posición que les corresponda en la bolsa de acuerdo con su puntuación.
Las personas integrantes de la bolsa que presten servicios durante un año pasarán a ocupar la última posición en la bolsa durante cuatro meses al final del nombramiento. Transcurridos los cuatro meses volverán automáticamente a la posición que les corresponda en la bolsa de acuerdo con su puntuación.
Artículo 19. Causas de exclusión de las bolsas y penalizaciones
1. Para el personal interino nombrado al amparo tanto del artículo 16 como 17 de esta orden se acordará el cese y la exclusión definitiva de las bolsas:
a) Por falta o falsedad inicial o sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos o de las circunstancias alegadas para su inclusión en la bolsa.
b) Por sanción de falta grave o muy grave impuesta por vía disciplinaria, de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica del poder judicial y en el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de justicia, aprobado por el Real decreto 796/2005, de 1 de julio. El personal interino que se encuentre en una situación diferente de la de servicio activo pero forme parte de las bolsas puede incurrir en responsabilidad disciplinaria en los mismos supuestos que el personal funcionario de carrera, por faltas cometidas cuando se encontraba en servicio activo. En estos casos, podrá incoarse el expediente disciplinario hasta su finalización. De no ser posible el cumplimiento de la sanción en el momento en el que se dicte la resolución, por encontrarse el personal interino en situación que lo impida, la sanción se hará efectiva cuando el cambio de situación lo permita, excepto que hubiera transcurrido el plazo de prescripción.
c) Por adquirir la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo.
d) Por alcanzar la edad legal forzosa de jubilación, excepto que se acuerde la prolongación de permanencia en el servicio activo.
e) Por la declaración de incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez.
f) Por la falta de reincorporación del personal interino, una vez agotada la duración máxima de la situación de incapacidad temporal o cuando se haya emitido informe del servicio de inspección competente en que se acuerde su incorporación.
g) Por renuncia voluntaria a formar parte de las bolsas.
h) Por renuncia al puesto desempeñado.
i) Por no acreditar cada tres meses que persiste la situación que justificó la suspensión o por falta de comunicación de la desaparición de la causa de la suspensión al departamento territorial en el plazo máximo de cinco días hábiles a los efectos de solicitar la reincorporación a su puesto en la bolsa respectiva tras la suspensión.
j) Por estar en situación de suspensión más de 2 años.
k) Por no realizar o no superar el curso de formación obligatorio o no superar el período de prácticas.
l) Cuando la persona a la cual le corresponde el llamamiento para un puesto concreto coincidente con la zona de preferencia no acepta su nombramiento, no presenta en plazo la documentación prevista en esta orden o no se presenta para tomar posesión, se entenderá que renuncia al nombramiento y quedará excluida/penalizada de la bolsa, excepto en lo previsto en el artículo 20 en relación a la suspensión.
m) Cuando las personas preseleccionadas no cumplan con la obligación de comunicar su participación en la oferta de plazas de su zona de preferencia, aunque las plazas ofertadas sean cubiertas por los otros preseleccionados, ya que se entenderá que rechazan el llamamiento.
n) Por no presentación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en caso de que sea necesaria para el puesto.
ñ) Por supuestos de violencia sobre la mujer, acoso y de acoso laboral acreditados.
o) Por cualquier otra causa prevista en esta orden y en el resto de normativa vigente.
2. Los departamentos territoriales de la consellería competente en materia de justicia les notificarán, por resolución motivada, electrónicamente, a través de Notifica.gal su exclusión de las bolsas de personal interino.
3. La exclusión de la bolsa tendrá carácter definitivo, excepto en las causas de las letras f), g), h), i), j), k), en relación con el cuerpo en el cual no se superó el período de prácticas, l) y m), en que las personas excluidas podrán volver a presentar una solicitud de inscripción en las bolsas cuando transcurra el plazo de un año desde la fecha de la exclusión después de solicitud de inscripción cuando se produzca la apertura de las bolsas.
Artículo 20. Suspensión en las bolsas de personal interino
1. No procederá la exclusión de la bolsa en los supuestos previstos en el artículo 19.1, letras l) y m), cuando la persona seleccionada demuestre y ponga en conocimiento del correspondiente departamento territorial las siguientes situaciones:
a) Incapacidad temporal justificada mediante parte de baja médica o documento similar, expedido por personal facultativo de la Seguridad Social que acredite la situación de incapacidad el día en el que se produce el llamamiento. Este documento debe presentarse el día siguiente hábil a aquel en el que se produzca el llamamiento.
b) Maternidad, si la renuncia se produce entre el quinto mes de embarazo y el fin del período de permiso que reconozca a estos efectos la legislación vigente.
Persona progenitora diferente a la madre biológica, si la renuncia se produce durante el período de permiso que reconozca a estos efectos la legislación vigente.
c) Cuidado de hijos/as menores de tres años de edad o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, enfermedad o accidente no se pueda valer por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acredite la convivencia con dichos/as hijos/as o familiar.
d) Adopción o acogida, si la renuncia se produce durante el período permiso que reconozca a estos efectos la legislación vigente.
e) Mujeres víctimas de violencia de género acreditada de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y tratamiento integral de la violencia de género.
f) Actividad profesional en el sector público o privado. En este caso el derecho a la suspensión del llamamiento solo se podrá ejercer una vez.
2. En todos los supuestos relacionados en el apartado anterior, excepto en los casos previstos en las letras a), b) y d), la persona interesada deberá haber solicitado electrónicamente y tener autorizada la suspensión de llamamientos con anterioridad a que estos se produzcan, para lo cual deberá presentar ante el departamento territorial correspondiente la documentación acreditativa necesaria. Los efectos de la suspensión se producirán desde el día siguiente hábil al de la presentación de la correspondiente solicitud electrónica ante el departamento territorial, momento en el que, de no tener denegada expresamente su solicitud, se entenderá autorizada.
Las personas en situación de suspensión temporal previstas en las letras a) y f) deberán acreditar cada tres meses, computados desde la última comunicación, que persiste la situación que justificó la suspensión, de no hacerlo, serán expulsadas de la bolsa.
En todos los supuestos relacionados en el apartado 1 de este artículo, cuando desaparezca la causa de la suspensión temporal, la persona interesada se lo comunicará electrónicamente al departamento territorial en el plazo máximo de cinco días hábiles a los efectos de solicitar su reincorporación a su puesto en la bolsa respectiva. Esta reincorporación se producirá de modo efectivo al quinto día siguiente hábil al de la presentación de la correspondiente solicitud electrónica.
Artículo 21. Vinculación y eficacia temporal de los nombramientos
1. La vinculación jurídica y económica del personal interino con la consellería competente en materia de justicia comienza desde el momento de su toma de posesión y se extinguirá en la fecha de su cese.
2. Los nombramientos realizados según lo dispuesto en el artículo 17 de esta orden no vinculan a la persona seleccionada con el puesto concreto que originó su nombramiento, salvo que este se encuentre incluido en una relación de puestos de trabajo.
3. La regla prevista en el apartado anterior no será de aplicación al personal interino de refuerzo.
Disposición adicional primera. Zonas de preferencia
1. Se establecerán en la correspondiente convocatoria las siguientes zonas de preferencia dentro de la misma provincia, zonas a las cuales pueden optar los/las solicitantes y que estos/as deberán señalar en su solicitud, ya que, en caso contrario, esta solicitud será rechazada sin más trámites:
• Provincia de A Coruña:
– Zona 1: comprende A Coruña, Betanzos, Carballo, Ferrol y Ortigueira.
– Zona 2: comprende Santiago de Compostela, Ordes, Arzúa, Negreira, Corcubión, Muros, Noia, Ribeira y Padrón.
• Provincia de Lugo:
– Zona 1: comprende Lugo, Viveiro, Vilalba, Mondoñedo y A Fonsagrada.
– Zona 2: comprende Lugo, Chantada, Sarria, Becerreá y Monforte de Lemos.
• Provincia de Ourense:
– Zona 1: comprende Ourense, O Carballiño, Ribadavia, Celanova y Bande.
– Zona 2: comprende Ourense, Xinzo de Limia, Verín, A Pobra de Trives y O Barco de Valdeorras.
• Provincia de Pontevedra:
– Zona 1: comprende Pontevedra, Caldas de Reis, Vilagarcía de Arousa, Cambados, Marín, A Estrada y Lalín.
– Zona 2: comprende Vigo, Cangas, Redondela, Ponteareas, Tui y O Porriño.
Disposición adicional segunda. Obligatoriedad de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos
El personal interino y las personas que figuren incluidas en las bolsas estarán obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, así como a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que se les dirijan, para lo cual deberán formalizar las correspondientes altas en los sistemas habilitados por la Administración a estos efectos.
Para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de esta orden, tanto el personal interino que esté prestando servicios como las personas que figuran incluidas en las vigentes bolsas dispondrán del plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta norma en el Diario Oficial de Galicia, para formalizar el alta en el sistema Notifica.gal. Finalizado dicho plazo, la Administración creará, de oficio, la dirección habilitada única de aquel personal que no haya tramitado el alta en el sistema Notifica.gal.
Disposición transitoria única. Régimen provisional del nombramiento del personal interino
Mientras no sean aprobadas y publicadas las bolsas de personal interino definitivas con sujeción a las normas contenidas en esta orden, se seguirá nombrando a personal interino para los puestos de los cuerpos generales de funcionarios/as al servicio de la Administración de justicia de las bolsas constituidas conforme a la Orden de 4 de octubre de 2018.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden de 4 de octubre de 2018 sobre selección y nombramiento de interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia, excepto respecto de lo previsto en la disposición transitoria única de esta orden.
Disposición final primera. Desarrollo
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de justicia para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2026
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
