DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 17 de marzo de 2026 Pág. 18447

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

ORDEN de 10 de marzo de 2026 por la que se modifica la Orden de 23 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social para los años 2025 a 2027, cofinanciada parcialmente por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS631A).

El 9 de junio de 2025 se publicó en el número 108 del Diario Oficial de Galicia la Orden de 23 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social para los años 2025 a 2027, cofinanciada parcialmente por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS631A).

Esta orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, atendiendo, en todo caso, a los principios básicos de publicidad, objetividad y concurrencia.

En el caso de las actuaciones cofinanciadas por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, también será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa, al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y política de visados; el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013, y la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

Además, para el caso de las actuaciones cofinanciadas por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, en esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

El artículo 22 de las bases recoge las modalidades y plazos de justificación.

Así, en el número 1, referido a las actuaciones recogidas en el artículo 4.1.a), en el segundo apartado establece que la tercera anualidad comprende la justificación de las actuaciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de abril de 2027 y la justificación se presentará con fecha límite de 31 de mayo de 2027, cuando debería ser el 15 de mayo de 2027.

En el número 2, respecto de las actuaciones recogidas en el artículo 4.1.b).1º, en el segundo apartado establece que el cuarto período comprende la justificación de las actuaciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de abril de 2027 y la justificación se presentará con fecha límite de 31 de mayo de 2027, cuando debería indicar el 15 de mayo de 2027.

En estos casos el adelanto se debe a que la fecha de 31 de mayo de 2027 es muy larga respecto a la finalización de la actividad subvencionada establecida para el 30 de abril de 2027.

Y el número 3, referido a las actuaciones del artículo 4.1.b).2º y 4.1.b).3º, en el segundo apartado establece que la tercera anualidad comprende las actuaciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de abril de 2027, y la justificación se presentará con fecha límite de 5 de mayo de 2027, cuando debería indicar el 15 de mayo de 2027.

Por lo que se refiere a este caso, ampliación del plazo para justificar, se debe al caso contrario, ya que la fecha de justificación, 5 de mayo de 2027, es muy próxima a la fecha de finalización de la actividad subvencionada establecida para el 30 de abril de 2027.

Así lo expuesto, el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvención de Galicia, establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación que no excederá de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Por otra parte, el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, indica que la ampliación podrá acordarse de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejan.

De este modo, con la modificación quedan unificadas las fechas de justificación de las actuaciones y anualidades indicadas a 15 de mayo de 2027.

La presente modificación no altera el régimen recogido en las bases de la convocatoria, por lo que no determina la necesidad de la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y por el Decreto 139/2024, de 20 de mayo por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social para los años 2025 a 2027, cofinanciada parcialmente por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS631A)

Se modifica el artículo 22, que queda redactado como sigue:

«Artículo 22. Modalidades y plazos de justificación

1. Las entidades beneficiarias de las actuaciones recogidas en el artículo 4.1.a) deberán justificar cada anualidad de manera independiente.

Al respecto, la primera anualidad comprenderá la justificación de las actuaciones realizadas entre el 1 de mayo de 2025 y el 30 de noviembre de 2025, ambos incluidos, y la justificación se presentará con fecha límite de 5 de diciembre de 2025. La segunda anualidad comprende la justificación de las actuaciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026, ambos incluidos, y la justificación se presentará con fecha límite de 7 de diciembre de 2026. La tercera anualidad comprende la justificación de las actuaciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de abril de 2027 y la justificación se presentará con fecha límite de 15 de mayo de 2027.

2. Las entidades beneficiarias de las actuaciones recogidas en el artículo 4.1.b).1º deberán justificar cada período de actuación de manera independiente.

Al respecto, el primer período comprenderá la justificación de las actuaciones realizadas entre el 1 de mayo de 2025 y el 30 de noviembre de 2025, ambos incluidos, y la justificación se presentará con fecha límite de 5 de diciembre de 2025. El segundo período comprende la justificación de las actuaciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de abril de 2026, ambos incluidos, y la justificación se presentará con fecha límite de 15 de mayo de 2026. El tercer período comprende la justificación de las actuaciones realizadas entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de noviembre de 2026 y la justificación se presentará con fecha límite de 7 de diciembre de 2026. El cuarto período comprende la justificación de las actuaciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de abril de 2027 y la justificación se presentará con fecha límite de 15 de mayo de 2027.

3. La justificación de las actuaciones dirigidas a la inclusión sociolaboral de colectivos vulnerables establecidos en el artículo 4.1.b).2º y 4.1.b).3º se realizará a través de las modalidades de costes simplificados previstas en los artículos 53.1.b) y d), 53.3.a) y e), 55.2.a) y 56.1 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de modo independiente para cada una de las actuaciones subvencionadas.

Al respecto, el importe anticipado de las actuaciones realizadas en la anualidad de 2025 y realizadas entre el 1 de mayo de 2025 y el 30 de noviembre de 2025, ambos incluidos, deberán justificarse antes del 1 de abril de 2026. La segunda anualidad comprende las actuaciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026, ambos incluidos, y la justificación se presentará con fecha límite el 7 de diciembre de 2026, incluido. La tercera anualidad comprende las actuaciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de abril de 2027, y la justificación se presentará con fecha límite de 15 de mayo de 2027».

Disposición adicional única. No apertura del plazo de presentación de solicitudes

La publicación de esta orden no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2026

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad