En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en mano común de Ourense, en sesión celebrada el 23 de febrero de 2026, adoptó la siguiente resolución:
Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Cabadas (ampliación), en el ayuntamiento de Cartelle, resultan los siguientes hechos:
Primero. De fecha 1 de julio de 2025 tuvo entrada en el Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de la CMVMC de Nogueiró, en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Cabadas (ampliación), en el ayuntamiento de Cartelle.
Segundo. De fecha 7 de julio de 2025, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.
Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se presentara ninguna.
Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:
Nombre del monte: Cabadas (ampliación).
Superficie: 5,82 ha.
Pertenencia: CMVMC de Nogueiró.
Parroquia: O Mundil (Santa María) y Vilar de Vacas (Santa María).
Ayuntamiento: Cartelle.
Descripción de las fincas que constituyen el monte:
Finca única:
Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por los caminos correspondientes a las parcelas con las RR.CC. 32021A05409001, 32021A05409002 y 32021A05409003.
Dichos terrenos conforman, además, un coto redondo con el ya clasificado MVMC Cabadas.
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Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas limítrofes |
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Referencia catastral |
Lindes |
Referencia catastral |
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32021A05400001 (parte) 32021A05400040 (parte) 32021A05400041 (parte) 32021A05400044 32021A05400045 32021A05400048 32021A05400049 32021A05400052 32021A05400053 32021A05400056 32021A05400057 32021A05400058 |
Norte |
32021A05400460 (resto) 32022A05400192 32022A05400178 (resto) 32023A05409001 (resto) |
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Este |
32024A05409001 (resto) 32022A05400615 32022A05400616 (resto) 32022A05400462 (resto) 32023A05400461 (resto) |
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32021A05400059 32021A05400060 (parte) 32021A05400063 (parte) 32021A05400064 (parte) 32021A05400065 (parte) 32021A05400066 (parte) 32021A05400067 (parte) 32021A05400068 (parte) 32021A05400072 (parte) 32021A05400088 (parte) 32021A05400089 (parte) 32021A05400090 |
Sur |
32023A05400461 (resto) 32024A05409001 (resto) 32025A05400001 (resto) 32024A05309002 (resto) 32024A05400072 (resto) 32024A05409002 (resto) 32025A05400095 (resto) 32025A05400096 (resto) 32025A05400097 (resto) 32025A05400098 (resto) 32024A05409003 (resto) 32025A05400099 (resto) |
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32021A05400091 (parte) 32021A05400092 (parte) 32021A05400093 (parte) 32021A05400094 (parte) 32021A05400095 (parte) 32021A05400096 (parte) 32021A05400097 (parte) 32021A05400098 (parte) 32021A05400099 (parte) 32021A05400100 32021A05400101 32021A05400102 32021A05400105 32021A05400106 32021A05400107 32021A05400108 32021A05400111 32021A05400113 32021A05400114 32021A05400117 32021A05400118 32021A05400119 32021A05400120 32021A05400121 32021A05400122 32021A05400123 32021A05400124 32021A05400125 32021A05400126 32021A05400127 32021A05400128 32021A05400129 32021A05400130 32021A05400131 32021A05400132 32021A05400133 32021A05400134 32021A05400135 32021A05400136 32021A05400137 32021A05400138 32021A05400139 (parte) 32021A05400140 (parte) 32021A05400141 (parte) 32021A05400142 (parte) 32021A05400143 (parte) 32021A05400144 (parte) 32021A05400135 32021A05400220 (parte) 32022A05400221 (parte) 32021A05400222 32021A05400223 (parte) 32021A05400224 (parte) 32022A05400232 (parte) 32021A05400460 (parte) 32021A05400461 (parte) 32021A05400462 (parte) 32022A05400560 (parte) 32021A05409001 (parte) 32022A05409002 (parte) 32021A05409003 (parte) 32022A05409004 (parte) 32021A05500616 (parte) 32020D52202235 (parte) 32021D52202279 (parte) 32022D52202280 (parte) 32023D52202281 (parte) 32024D52202282 (parte) 32025D52202284 (parte) 32026D52202285 (parte) 32027D52202286 (parte) 32028D52202287 (parte) 32028D52202381 (parte) 32028D52212283 (parte) 32029D52212288 (parte) 32030D52222283 (parte) 32031D52222288 (parte) 32032D52232240 (parte) 32033D52232288 (parte) 32021D52209046 (parte) |
32025A05400562 (resto) 32025A05400068 (resto) 32025A05400067 (resto) 32025A05400066 (resto) 32025A05400065 (resto) 32025A05400064 (resto) 32025A05400063 (resto) 32026A05400060 (resto) 32027A05402279 (resto) 32028A05402280 (resto) 32029A05402281 (resto) 32030A05402282 (resto) 32031A05412283 (resto) 32032A05422283 (resto) 32033A05402284 (resto) 32034A05402285 (resto) 32035A05402286 (resto) 32036A05432240 (resto) |
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Oeste |
32037A05402235 (resto) 32031A05412288 (resto) 32032A05432288 (resto) 32033A05422288 (resto) 32029A05400041 (resto) 32024A05409004 (resto) 32029A05400143 (resto) 32030A05400144 (resto) 32031A05400088 (resto) 32030A05400142 (resto) 32031A05400141 (resto) 32032A05400140 (resto) 32033A05400139 (resto) 32034A05400089 (resto) 32028D52202381 (resto) 32031A05400091 (resto) 32032A05400092 (resto) 32033A05400093 (resto) 32034A05400094 (resto) 32031A05400232 (resto) 32032A05400560 (resto) 32031A05400224 (resto) 32032A05400223 (resto) 32021D52209046 (resto) 32032A05400220 (resto) 32033A05400221 (resto) 32021A05400460 (resto) |
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Fundamentos de derecho:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».
Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.
Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acreditará mediante los testigos de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que conste en el expediente.
En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992,de 4 de septiembre, el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE:
Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Cabadas (ampliación), en el ayuntamiento de Cartelle, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 3 de marzo de 2026
José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense
