DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miércoles, 18 de marzo de 2026 Pág. 18804

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2026, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y se aprueba el proyecto de ejecución de las instalaciones para la distribución de gas natural al polígono Pena Partida y dar suministro a la industria Cortizo, en el término municipal de Coirós (A Coruña), promovido por la empresa Nedgia, S.A. (expediente IN627A 2024/1-0).

Hechos:

1. El 8.10.2024, la empresa Nedgia, S.A., (en adelante, promotor) presentó ante la Dirección General de Planificación Energética y Minas (DGPEM) la solicitud de autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones para la distribución de gas natural al polígono Pena Partida y dar suministro a la industria Cortizo en el término municipal de Coirós (A Coruña), acompañando la siguiente documentación:

• Proyecto denominado Proyecto de autorización administrativa y ejecución de instalaciones para la distribución de gas natural al polígono de Pena Partida y dar suministro a la industria Cortizo en el término municipal de Coirós (A Coruña), firmado el 3.10.2024 por la ingeniera técnica industrial Alejandra Risco Barba (colegiada núm. 25.430 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid –COITIM–), en el que figura un presupuesto de 18.496,92 €.

• Declaración responsable firmada el 3.10.2024 por el técnico proyectista, respecto de dicho proyecto, exigida en el artículo 19 del Decreto 51/2022, de 17 de marzo, por el que se actualiza la normativa en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DOG núm. 65, de 1 de abril).

• Separatas técnicas del proyecto de ejecución para las entidades afectadas, firmadas el 3.10.2024 por el técnico proyectista.

2. Ante esta solicitud, el 11.11.2024, la DGPEM resolvió iniciar el trámite de competencia para el otorgamiento de dicha autorización administrativa, a los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP).

Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial de Galicia de 29.11.2024 y durante el plazo establecido (30 días) no se presentaron otras solicitudes en concurrencia, por lo que procede continuar con el procedimiento de otorgamiento de autorización administrativa solicitada por Nedgia, S.A.

En consecuencia, a la referida solicitud de Nedgia, S.A., se le asignó el número de expediente IN627A 2024/1-0, iniciándose el correspondiente procedimiento de autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución. Según consta en el proyecto de ejecución presentado, se proyecta una acometida de gas natural a la industria Cortizo en el término municipal de Coirós (A Coruña). Las instalaciones objeto de la solicitud son las siguientes:

• Canalización de gas natural en acero 6” en MOP 16 bar, de 182 m de longitud, con origen en la futura posición I014X (objeto de otro proyecto) del Gasoducto Vilalba-Tui de Enagás y final en la ERM del cliente, situada en la parcela de referencia catastral 0378202NH7807N0001ST.

• Instalaciones auxiliares: 3 válvulas de seccionamiento DN 6”.

3. El 3.2.2025, la DGPEM dictó la resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones para la distribución de gas natural al polígono Pena Partida y dar suministro a la industria Cortizo en el término municipal de Coirós (A Coruña), promovido por la empresa Nedgia, S.A. (expediente IN627A 2024/1-0).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia (6.3.2025), en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña (11.2.2025) y en los periódicos La Voz de Galicia (13.2.2025) y La Opinión de A Coruña (13.2.2025). También estuvo expuesta en las dependencias del Departamento Territorial de A Coruña de esta consellería (en adelante, departamento territorial), así como en el Portal de transparencia de esta consellería.

Durante el período de información pública legalmente establecido para este proyecto de ejecución no se presentaron alegaciones.

4. El 5.2.2025, la DGPEM trasladó el referido proyecto de ejecución (instalaciones para la distribución de gas natural al polígono Pena Partida y dar suministro a la industria Cortizo) al departamento territorial, a efectos de obtener su informe exigido en los artículos 81 y 84 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

5. El 6.2.2025, la DGPEM trasladó las separatas técnicas del referido proyecto de ejecución (instalaciones para la distribución de gas natural al polígono Pena Partida y dar suministro a la industria Cortizo), a efectos de obtener su informe al respecto, a las siguientes entidades titulares de bienes o derechos afectados por el mismo: Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Subdelegación del Gobierno en A Coruña, Enagás Transporte, S.A.U. y Ayuntamiento de Coirós.

Respecto de las entidades que presentaron informes manifestando su conformidad y/o fijando su condicionado técnico (Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Subdelegación del Gobierno en A Coruña y Enagás Transporte, S.A.U.), la DGPEM dio traslado de ellos al promotor, quien presentó su conformidad a los mismos.

Respecto de las entidades que no contestaron a la petición de informe ni a su reiteración (Ayuntamiento de Coirós), sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con la autorización de la infraestructura gasista proyectada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 80 y 84 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

6. El 6.2.2026, el departamento territorial remitió a la DGPEM la siguiente documentación para incorporar al referido expediente:

• Documentación complementaria del proyecto de ejecución, presentada por el promotor en contestación a dos requerimientos del departamento territorial, de fechas 10.7.2025 y 24.9.2025:

– Contestación al 1er requerimiento, firmada el 30.7.2025 por la ingeniera técnica industrial Alejandra Risco Barba (colegiada núm. 25.430 del COITIM).

– Contestación al 2º requerimiento, firmada el 23.10.2025 por la ingeniera técnica industrial Alejandra Risco Barba (colegiada núm. 25.430 del COITIM).

• Informe emitido el 6.2.2026 por los servicios técnicos del departamento territorial, de carácter favorable sobre la documentación técnica.

7. El 10.2.2026, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico resolvió otorgar a la empresa Enagás Transporte, S.A.U. la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Anexo al gasoducto Vilalba-Tui. Nueva posición I-14X con ERM G-160 (80/16 bar), en el término municipal de Coirós (A Coruña). Según se recoge en esta resolución:

• Este proyecto tiene por objeto llevar a cabo las obras correspondientes al nuevo punto de conexión transporte-distribución (PCTD) I-14X en el gasoducto Vilalba-Tui y las instalaciones asociadas necesarias para llevar gas natural al término municipal de Coirós. Estas instalaciones resultan necesarias debido a la solicitud de un nuevo punto de entrega de gas natural por la compañía distribuidora Nedgia, S.A., para el suministro en dicho término municipal.

• El plazo máximo para la construcción de estas instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio, por la empresa Enagás, será de 18 meses, contados a partir de la fecha de efectos de la resolución (fecha de publicación en el BOE).

Consideraciones legales y técnicas:

1. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites del procedimiento establecidos en el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La competencia para resolver este expediente corresponde a la DGPEM, al tratarse de la primera red de distribución de gas natural a implantar en el ayuntamiento de Coirós, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30.11.1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas (DOG núm. 244, de 21 de diciembre), así como en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 73, de 14 de abril), en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 81, de 24 de abril), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

3. Informe emitido el 6.2.2026 por los servicios técnicos del departamento territorial, de carácter favorable sobre la documentación técnica y en el que se recoge lo siguiente:

«[...]

Consideraciones legales y técnicas:

[...]

Tercera. En relación con la solicitud de autorización administrativa, el proyecto contiene una delimitación concreta de la zona en la que la empresa distribuidora solicita la autorización, según se especifica en el artículo 81.7 del Real decreto 1434/2002, que comprende el polígono industrial de Pena Partida.

Asimismo, en el proyecto el promotor concreta los compromisos de expansión de la red: “En relación con la solicitud de autorización administrativa del expediente de referencia, se informa que los compromisos de expansión de la red en la zona objeto del proyecto contemplan una ampliación progresiva de la infraestructura de distribución, en función del crecimiento de la demanda energética, hasta cubrir toda la superficie del polígono industrial de Pena Partida. En el anexo I se adjunta el plano que delimita el ámbito previsto para el desarrollo de la infraestructura de distribución, conforme a la evolución de la demanda energética”.

Estos compromisos de expansión no incluyen ninguna fase concreta, limitándose a indicar que la red irá ampliándose de manera progresiva en función de las solicitudes de demanda.

La red prevista en este proyecto son las infraestructuras necesarias para atender una petición de suministro de Aluminios Cortizo, instalando también dos válvulas en previsión de futuras ampliaciones.

[...]

Cuarta. Consta en el expediente la declaración del proyectista en la que manifiesta lo siguiente en relación con la aplicabilidad de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al proyecto: En relación con el proyecto del gasoducto objeto del presente expediente, se informa que su trazado se localiza íntegramente dentro del ámbito del polígono de Coirós, el cual se encuentra catalogado como zona urbanizada conforme a la normativa urbanística vigente. En virtud de lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto no está sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, al tratarse de una infraestructura de gas subterránea localizada en suelo urbanizado. En este caso concreto, no concurren circunstancias adicionales que pudieran modificar dicha condición, por lo que no resulta exigible la tramitación ambiental.

De acuerdo con todo lo indicado, informo que:

Desde un punto de vista técnico no se encuentra ningún impedimento para emitir la autorización administrativa previa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones proyectadas, si bien no se entra a valorar la ausencia de planes concretos de expansión de la red de distribución por parte de Nedgia, S.A., en la zona de distribución solicitada.

Consideraciones:

1) El presente es un informe que evalúa la documentación técnica, relacionada en el hecho segundo, relativa a las instalaciones de gas proyectadas.

2) No se ha realizado ninguna valoración en relación con el trámite de separatas ni con cualquier posible alegación presentada, dado que la información pública fue realizada por la dirección general.

3) No es objeto de este informe determinar la necesidad de someter el proyecto a trámites relacionados con la legislación ambiental.

[...]».

De acuerdo con todo lo anterior,

RESUELVO:

1. Otorgar la autorización administrativa previa de las instalaciones para la distribución de gas natural al polígono Pena Partida y dar suministro a la industria Cortizo en el término municipal de Coirós (A Coruña), promovido por la empresa Nedgia, S.A.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la citada infraestructura gasista, conformado por los siguientes documentos técnicos, firmados por la ingeniera técnica industrial Alejandra Risco Barba (colegiada núm. 25430 del COITIM):

• Proyecto denominado Proyecto de autorización administrativa y ejecución de instalaciones para la distribución de gas natural al polígono de Pena Partida y dar suministro a la industria Cortizo en el término municipal de Coirós (A Coruña), en el que figura un presupuesto de 18.496,92 €.

• Contestación al 1er requerimiento del departamento territorial, firmada el 30.7.2025.

• Contestación al 2º requerimiento del departamento territorial, firmada el 23.10.2025.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. El promotor deberá constituir en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de la autorización, una fianza por valor de 369,94 € (2 % del presupuesto de las instalaciones), para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

2. Las instalaciones que se autorizan se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en los tres documentos técnicos que conforman el proyecto de ejecución titulado Proyecto de autorización administrativa y ejecución de instalaciones para la distribución de gas natural al polígono de Pena Partida y dar suministro a la industria Cortizo en el término municipal de Coirós (A Coruña).

3. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los complementan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

4. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la DGPEM; no obstante, el departamento territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

5. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, el promotor deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante el departamento territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

6. En cuanto a los bienes y derechos afectados por las instalaciones que se autorizan y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

7. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.6 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

8. Esta resolución se adopta sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura gasista, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título IV del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

9. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.5 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y en la disposición adicional primera del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2026

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas