De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en el artículo 26 del Decreto 151/2022, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico, y del uso de las atribuciones conferidas por el artículo 17.2.c) de la citada ley,
DISPONGO:
Primero. Anunciar la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo que se indica en el anexo I de esta orden.
Segundo. Podrán concurrir a ella los/las empleados/as públicos que reúnan las condiciones que para el puesto de trabajo se señalan en el anexo I.
La persona funcionaria que, en su caso, desempeñe en comisión de servicios el puesto objeto de esta convocatoria tendrá la obligación de participar en esta. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de la comisión de servicios.
Tercero. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado correspondiente al procedimiento administrativo PR004A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, mediante la cual se adjuntará la solicitud según el modelo que se incluye en el anexo II, en el plazo de quince (15) días contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.
Cuarto. Las personas aspirantes deberán adjuntar con la petición un currículo y justificar, mediante certificación o copia electrónica auténtica de los documentos acreditativos, los méritos que aleguen que no consten en poder de esta Administración.
Los méritos alegados y no probados de la manera que se señala en el punto anterior no se tendrán en cuenta.
Quinto. En caso de que resulte seleccionado/a para ocupar el puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de este orden un/una funcionario/a con destino en otras administraciones, se requerirá el informe favorable de la Administración de origen, según lo preceptuado en el artículo 29 del Decreto 151/2022, de 4 de agosto. Una vez tramitado su traslado a esta comunidad autónoma, se procederá a adjudicarle el puesto para el cual fue seleccionado/a. Si en el plazo de dos meses a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, el/la funcionario/a seleccionado/a no se pudiera incorporar a la Comunidad Autónoma, se considerará desierto el puesto y se podrá proceder de nuevo a su provisión.
Sexto. Esta convocatoria la resolverá la persona titular de la Consellería de Vivienda y Planificación de infraestructuras. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y, de considerarse oportuno, podrá declararse desierta la cobertura del puesto de trabajo.
Séptimo. El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de siete días hábiles si comporta cambio de residencia. Cuando la persona adjudicataria del puesto obtenga con su toma de posesión el reingreso al servicio activo, el plazo será de un mes.
El plazo de toma de posesión empezará a contar a partir del día siguiente al del cese, que se deberá efectuar dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia o desde la fecha en que se comunique la resolución del traslado a la Comunidad Autónoma, para el caso de funcionarios/as de otras administraciones públicas.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.
El personal funcionario de carrera que incumpla los plazos de toma de posesión será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Octavo. Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados por la Xunta de Galicia-Instituto Gallego de la Vivienda y Suello, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de este procedimiento de provisión de puesto de trabajo con convocatoria pública. Por tanto, los datos recabados serán tratados para tramitar las solicitudes y resolver la convocatoria. Esta finalidad está basada en el cumplimiento de una obligación legal, según la normativa general y sectorial referida en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos
Los datos de la persona seleccionada para ocupar el puesto de trabajo que se anuncia podrán ser comunicados a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, a efectos de cumplimiento de las obligaciones legales que corresponden, y su nombre, apellidos y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad serán publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se solicitaron y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación la normativa de archivos.
Las personas interesadas podrán solicitar el acceso, rectificación, limitación y supresión de sus datos, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos
Noveno. Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o podrán impugnarla directamente ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia competente, en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2026
María Martínez Allegue
Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
ANEXO I
Código del puesto: IV.O11.00.007.15770.001.
Denominación: director/a técnico/a de Suelo Residencial.
Centro directivo: Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Localidad: Santiago de Compostela.
Nivel: 30.
Complemento específico: 26.303,90 €.
Forma provisión: LD.
Subgrupo: A1.
Cuerpo/escala: general, especial/escala de arquitectos o especial/escala ingenieros de caminos, canales y puertos.
Adscripción Administración: AXG (adscripción exclusiva a funcionarios de la Xunta de Galicia).
