DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Martes, 24 de marzo de 2026 Pág. 19436

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2026, del Departamento Territorial de Lugo, por la que se acepta la renuncia de una autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una instalación de distribución eléctrica (expediente IN407A 2022/145-2).

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: Repotenciación del CT 27C942 en Triacastela (Lugo).

Concello: Triacastela.

Antecedentes de hecho:

Primero. El 13.9.2022 (núm. registro entrada 2022/2252094), la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A., solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada Repotenciación del CT 27C942 en Triacastela (Lugo).

Segundo. El 18.4.2023, este departamento territorial resolvió conceder la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de dicha instalación de distribución eléctrica, que fue publicada en el DOG núm. 90, de 11 de mayo.

Tercero. El 9.2.2026 (núm. de registro 2026/360916) UFD Distribución Electricidad, S.A., presenta un escrito de renuncia a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de dicha instalación eléctrica.

Fundamentos jurídicos:

Primero. En el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece que toda persona interesada podrá desistir de su solicitud o, cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

Segundo. En el artículo 94.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se señala que la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia y declarará concluso el procedimiento, salvo que, después de comparecer en él terceras personas interesadas, estas instaran su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificadas del desistimiento o renuncia.

A la vista de los preceptos citados y una vez analizado el expediente, considerando que no existen terceras personas interesadas o afectadas, este departamento territorial entiende que no existe inconveniente alguno en aceptar de plano la renuncia solicitada.

Este departamento territorial, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primeiro. Aceptar la solicitud de renuncia formulada por la empresa promotora, dejando sin efecto la resolución dictada por este departamento territorial indicada en los antecedentes de hecho.

Segundo. Declarar finalizado el procedimiento, así como el archivo del expediente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Lugo, 27 de febrero de 2026

Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo